CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2015-000017
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Germán José Urbaez González, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19 de abril de 1990, Natural de Carúpano, del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, Albañil, hijo de Germán José Urbaez Vellorí Eudis Maria González, residenciado en calle Carúpano, detrás del Modulo Policial, Canchunchu Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario y Robo Agravado en Grado de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 83, y el articulo 458 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de Juan Alberto Pereira Leal y Eladio Rafael Guerra; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Germán José Urbaez González anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Marzo del 2012 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Nueve,(9), años, Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Septiembre del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, cuya aplicación ultractiva se realiza por resultar mas favorable para el penado en atención a lo establecido en la disposición final quinta del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una Vez agotada la cuarta Parte de la pena impuesta, vale decir Tres años,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión, que se encuentran vencidos.
Régimen Abierto: Una Vez agotada la Tercera Parte de la Pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán en fecha 23 de Septiembre del 2016.
Libertad Condicional: Una vez agotadas las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión que vencerán en fecha 23 de Marzo del 2021.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 08 de Mayo del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Germán José Urbaez González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 23 de Septiembre del 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Germán José Urbaez González, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19 de abril de 1990, Natural de Carúpano, del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, Albañil, hijo de Germán José Urbaez Vellorí Eudis Maria González, residenciado en calle Carúpano, detrás del Modulo Policial, Canchunchu Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario y Robo Agravado en Grado de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 83, y el articulo 458 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de Juan Alberto Pereira Leal y Eladio Rafael Guerra, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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