CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002375
ASUNTO: RP11-P-2015-002375

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduard Enrique Reyes Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.272, nacido en fecha 23/04/1990, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Reyes y Ismarys de Reyes y residenciado en Guayacan de las Flores, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, cerca de la Cancha Vieja y el Barrio adentro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alexander José Fuentes Rojas. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Eduard Enrique Reyes Suniaga, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 31 de Mayo del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Siete,(7), días, que vencerán de manera definitiva el día 21 Mayo del 2020.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduard Enrique Reyes Suniaga, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 Mayo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, en atención a la pena impuesta, al ser esta igual a Cinco,(5), años de Prisión, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduard Enrique Reyes Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.272, nacido en fecha 23/04/1990, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Reyes y Ismarys de Reyes y residenciado en Guayacan de las Flores, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, cerca de la Cancha Vieja y el Barrio adentro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple En Grado De Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alexander José Fuentes Rojas. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.