CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000468
ASUNTO: RP11-P-2011-000468
Recibidas como han sido en esta misma fecha, oficio Nº CZOI-53-D-532.2DA.CIA.SIP:170 de la misma fecha suscrito por el Comandante de la segunda compañía del destacamento 532, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Ramón António Aguilar Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.841, quien aparece solicitado por los delitos de Robo Agravado, Hurto, Ocultamiento de Municiones y Resistencia a la Autoridad, según expediente RP11-P-2011-000468, de fecha 18 de Febrero del 2011, oficio RJ11OFO2011001547, ingresado al sistema SIIPOl mediante oficio Nº M-9700-11-02-01671; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante decisión de fecha 18 de Febrero del 2011; el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 del de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Mariela Antonia La Rosa De Cedeño, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Igualmente se evidencia por auto de fecha 02 de Febrero del año en curso, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo que supone su situación de Pre Libertad, beneficio que empezó a cumplirse bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Abril del año en curso este tribunal, previo informe de transferencia autorizó el cambio de régimen de supervisión para el Estado Nueva Esparta, sin que hasta la presente fecha se haya recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Ramón Antonio Aguilar Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1980, casado, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.337.841, hijo de Toribio Aguilar y Elvan Díaz, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector Brisas de Guatamare, casa Nº 92, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y Chaguarama de Sotillo, Sector El Castañal, casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RJ11OFO2011001547 de fecha 18 de Febrero del 2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl mediante oficio Nº M-9700-11-02-01671. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la segunda compañía del destacamento 532, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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