TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002002
ASUNTO: RP11-P-2015-002002


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Leomar José Salazar Sucre, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/08/1992, soltero, indocumentado, de Oficio indefinido, hijo de Doroteo Salazar y Cecilia Sucre, domiciliado en el En el Rincón del Morro de Puerto Santo, casa S/N, cerca de la Pozada de Coco Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Lidia Josefina González de Boada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Leomar José Salazar Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 25 de Mayo del año en curso manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Septiembre del año en curso, fecha en que se le reviso la medida privativa de libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido un total de Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Leomar José Salazar Sucre no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Leomar Jose Salazar Sucre, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/08/1992, soltero, indocumentado, de Oficio indefinido, hijo de Doroteo Salazar y Cecilia Sucre, domiciliado en el En el Rincón del Morro de Puerto Santo, casa S/N, cerca de la Pozada de Coco Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Lidia Josefina González de Boada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Enero del 2016 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.