TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000202
ASUNTO: RP11-P-2012-000202

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Martín José Cabello, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.887.815, nacido en fecha 24/11/1973, hijo de Ramón Gómez y Maria Cabello, domiciliado en la Quinta Calle de El lirio, casa Nº 351, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Martín José Cabello, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso seguido en su contra, en situación de libertad por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta , vale decir Dos (2) años de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena física impuesta a Martín José Cabello no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la clasificación y evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Martín José Cabello, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.887.815, nacido en fecha 24/11/1973, hijo de Ramón Gómez y Maria Cabello, domiciliado en la Quinta Calle de El lirio, casa Nº 351, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Enero del 2016 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.