CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007644
ASUNTO: RP11-P-2012-007644
Visto el escrito presentado por el Abg. Jairo Villarroel, en su carácter de defensor del penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, mediante el cual solicita a este despacho, que enn virtud de que su defendido se encuentra detenido desde el 26 de Mayo del 2013 y fue condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión, se ordene a la junta evaluadora del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique al mismo, la evaluación Psico – Social, para que de esa manera se le pueda incluir en la proxima junta de redenciones de pena a los fines de determinar el tiempo cumplido de la pena impuesta; Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Ciudadano Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno; y que conforme al auto de Ejecución respectivo, que cursa en la causa y que ha debido ser consultado por el solicitante antes de interponer su solicitud, dicho penado, en virtud de la naturaleza del delito cometido, conforme al parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que por ahora, vencerán en fecha 26 de Noviembre del 2020, por lo que resulta infructuoso y por ende improcedente ordenar evaluación psico – social alguna, ya que dicha evaluación es la requerida conforme al ordinal 3º del referido artículo , para determinar la aptitud de los penados para optar por cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que tal solicitud resulta, como antes se dijo Improcedente y así se declara.
Por otra parte en cuanto a la solicitud de inclusión en la junta de rehabilitación, es menester aclarar al solicitante, que para ello no se requiere que se practique evaluación Psico – social alguna, ya que tal evaluación, como se dijo antes solo se practica con atención a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , además ya dicho penado fue incluido en la ultima junta de rehabilitación llevada a cabo en el Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta y se está en espera del informe respectivo.
Finalmente se aclara al solicitante, que para determinar el tiempo de pena cumplido, bastaría con que el mismo revisara el auto de ejecución de pena que consta en la causa y sumara el tiempo transcurrido desde entonces, sin necesidad de introducir escrito alguno al tribunal, salvo que hubiera surgido alguna circunstancia que hiciere variar el computo, lo cual no ha ocurrido en el presente asunto y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara Improcedente la solicitud de practica de evaluación psico – social, hecha por la defensa del penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno, por falta del requisito temporal exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se aclara al solicitante que para la inclusión en la junta de rehabilitación, no es menester que se practique evaluación Psico – social alguna y que para la determinación del tiempo de pena cumplida es suficiente la revisión del auto de ejecución y sumar el tiempo transcurrido desde entonces.
Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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