CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001709
ASUNTO: RP11-P-2008-001709
Recibido como ha sido, en fecha 05 de los corrientes, oficio Nº 2015/521, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Dionis Deyanira Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Febrero del año en curso, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Dionis Deyanira Noriega, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de Jesús Fulgencio Díaz y Josefa Del Valle Noriega, y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Febrero del año en curso, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso Siete,(7), meses y Dos,(2), días, que venció de manera definitiva el día 28 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Dionis Deyanira Noriega, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de Jesús Fulgencio Díaz y Josefa Del Valle Noriega, y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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