CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001992
ASUNTO: RP11-P-2013-001992

Recibido como ha sido en esta misma fecha, oferta de trabajo correspondiente al penado Javier Antonio Aguilera Rodriguez, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.894.196, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Javier Antonio Aguilera Rodriguez, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V - 15.894.196, fecha de nacimiento: 10-05-1981, de oficio Agricultor, hijo de Santos Aguilera y Fortuna Rodríguez y residenciado en residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle Principal, al final de la calle, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Nueve (9) Meses de Prisión , más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo de fecha 02 de Septiembre del año en curso, dicho penado tenía para la aludida fecha una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y dieciocho,(18), días , hace un total de pena legalmente cumplida Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir un total Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Marzo del 2018.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 89 al 92 de la quinta pieza de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Javier Antonio Aguilera Rodriguez, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Javier Antonio Aguilera Rodriguez, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 116, Oferta de trabajo donde consta que José Hérmes Salazar Moreno , en su carácter de presidente de “FUNDACONUGEN” RIF. J-31712864-8 y director de Radio Fortuna 99.7 FM, ofrece trabajo al Penado en dicha emisora , como tecnico en radio difusión y operador de audio, devengando salario mínimo mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Javier Antonio Aguilera Rodriguez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año , contado a partir de la presente fecha, que vencerá de manera definitiva el día 20 de Octubre del 2016, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y
7.- Comparecer en el término mas inmediato posible ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de la imposición respectiva .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Javier Antonio Aguilera Rodriguez, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V - 15.894.196, fecha de nacimiento: 10-05-1981, de oficio Agricultor, hijo de Santos Aguilera y Fortuna Rodríguez y residenciado en residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle Principal, al final de la calle, Municipio Mariño del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un,(1), año , contado a partir de la presente fecha, que vencerá de manera definitiva el día 20 de Octubre del 2016, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y
7.- Comparecer en el término mas inmediato posible ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de la imposición respectiva.

Finalmente, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Víctor José Aguilera Rodriguez, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, quienes impondrán al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad, . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, así como vía correo electrónico a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal exhortado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.