CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007511
ASUNTO: RP11-P-2014-007511
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado David Abrahan Presilla Martínez, indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 17/12/2014 hasta el 17/09/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Nueve,(9), meses lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a David Abrahan Presilla Martínez, indocumentado, la pena de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de David Abrahan Presilla Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
David Abrahan Presilla Martínez, Venezolano, Mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Reyes María y Pedro Marín, residenciado en el Sector 15 de Enero, casa S/N, Río Grande Arriba, cerca del gremio de la Cooperativa y la bodega Cecoto, Irapa, municipio Mariño, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 01 de Junio del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir , Cuatro,(4), meses y dieciocho,(18), días, mas el tiempo de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Julio del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Enero del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Enero del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a David Abrahan Presilla Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Julio del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a David Abrahan Presilla Martínez, Venezolano, Mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Reyes María y Pedro Marín, residenciado en el Sector 15 de Enero, casa S/N, Río Grande Arriba, cerca del gremio de la Cooperativa y la bodega Cecoto, Irapa, municipio Mariño, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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