CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006569
ASUNTO: RP11-P-2014-006569
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor de Luís Alejandro Méndez Rivera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 30/10/2014 hasta el 17/09/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luís Alejandro Méndez Rivera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, la pena de Cinco,(5), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Alejandro Méndez Rivera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Luís Alejandro Méndez Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, e hijo de Teofilo Méndez y Miriam Malavé Rivera, con domicilio en Las Charas de Río Caribe, casa S/N, frente al remate de caballo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dalvis Carolina Aguilera y Giovanny Darbisi, y los delitos de Uso de Facsimil, previsto y sancionado en el articulo 114 en la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Explosivos, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 18 de Marzo del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Cuatro (4) meses y Veintiún (21) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, siete,(7), meses y Un,(1), día, mas el tiempo de Cinco,(5), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Diez,(10), meses, Veintinueve,(29), días y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Septiembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Cuatro,(4),años y Dos,(2), meses de prisión, que vencerán el 18 de Junio del 2018 . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 08 de Noviembre del año 2019. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años y Tres (3) meses, que Vencerán el 18 de Septiembre del 2020. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis (6) años y Tres (3) meses, que Vencerán el 18 de Septiembre del 2020, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Alejandro Méndez Rivera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Septiembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luís Alejandro Méndez Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, e hijo de Teofilo Méndez y Miriam Malavé Rivera, con domicilio en Las Charas de Río Caribe, casa S/N, frente al remate de caballo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dalvis Carolina Aguilera y Giovanny Darbisi, y los delitos de Uso de Facsimil, previsto y sancionado en el articulo 114 en la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Explosivos, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Finalmente por cuanto, conforme al cómputo actualizado con motivo de la redención de pena practicada, el penado está próximo a agotar el quantum de la pena exigido para aspirar a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento , se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores, justicia y paz, para que se remitan con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales de Amado José Villalba Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.564.356. Cúmplase
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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