CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001251
ASUNTO: RP11-P-2014-001251
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado Luís Enrique Bompart García, titular de la cédula de identidad N° V- 21.288.835, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 12/02/2015 hasta el 17/09/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Siete,(7), meses y Cinco,(5), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses, diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luís Enrique Bompart García, titular de la cédula de identidad N° V- 21.288.835, la pena de Tres,(3), meses, diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Enrique Bompart García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 16 de Julio del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir ,Tres,(3), meses y Tres,(3), días mas el tiempo de Tres,(3), meses, diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por el delito de Homicidio, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Noviembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Noviembre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Enrique Bompart García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Noviembre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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