CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a favor de la Penada Georgina Josefina Maita Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de las Constancias de Trabajo emanadas , una del Internado Judicial de esta Ciudad, lugar de reclusión inicial de la penada y otras del Internado Judicial de Cumaná, lugar actual de reclusión, encuentra quien decide que existen incongruencias insostenibles, puesto que la constancia emitida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad se indica que la penada de autos laboró en el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2014 hasta el 22/01/2015, y en una de las constancias presentadas por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, específicamente por el área Socio – Productiva del aludido centro penitenciario, se indica que recibió capacitación en elaboración de trajes de baño desde el 19/01/2015 hasta el 20/03/2015, lo cual resulta ilógico, por cuanto para el 19/01/2015, dicha penada se encontraba recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad ; Igualmente el informe presentado presenta errores en cuanto a la indicación de las fechas a tener en cuenta a los efectos de la redención, razón por la cual, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso es rechazar la redención solicitada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Georgina Josefina Maita Barreto, Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, en relación a los soportes laborales respectivos, sin perjuicio de que una vez subsanados los errores incurridos pueda emitirse un pronunciamiento distinto. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos a los fines de que se subsane el error acotado, dejando copia certificada de los mismos en la presente causa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución y boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.