CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor de Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 08/11/2013 hasta el 17/09/2015, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 27 de Enero del año en curso, ya se aprobó redención de pena a favor del penado de autos, en el que se tomó en cuenta una actividad laboral comprendida entre día 14/11/2013 hasta el 23/10/2014; por lo que forzosamente, quien decide, a los fines de la nueva redención solo puede tomarse en cuenta el periodo laborado entre el 24/10/2014 y el 17/09/2015 lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, la pena de Cinco,(5), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Gregorio José Carvajal Díaz , Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Gregorio José Carvajal Díaz, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo, de fecha 27 de Enero del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Dos (2) años, Ocho (8) meses, Siete (7) días, y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, mas el tiempo de Cinco,(5), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Abril del 2019.

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercios de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, Díez (10) meses y veinte (20) días, que vencerá el 29 de Octubre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años y Seis (6) meses, que vencerán en fecha 09 de Junio del año 2017. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 09 de Junio del año 2017; tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gregorio José Carvajal Díaz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Abril del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Gregorio José Carvajal Díaz, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.