CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001189
ASUNTO: RP11-P-2010-001189
Por cuanto de la revisión del sistema, se evidencia que cursa ante el despacho la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2008-000065 seguida contra el penado Juan Alpidio Rodriguez Espinoza, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-02-1970, estado civil soltero, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° No la Recuerda, de oficio Agricultor, hijo de: Carmen Espinoza y Juan Roberto Rodríguez, domiciliado en: Caserio el Pajuil, calle la Poza del Perro, casa S/N, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Michael Kenittay Malavé Brazón y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2010-001189, seguida contra el mismo Juan Alpidio Rodriguez Espinoza, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Una Niña ampliamente Identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Juan Alpidio Rodriguez Espinoza, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2008-000065, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2008-000065, por ser ambos seguidos contra el penado Juan Alpidio Rodriguez Espinoza, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-02-1970, estado civil soltero, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° No la Recuerda, de oficio Agricultor, hijo de: Carmen Espinoza y Juan Roberto Rodríguez, domiciliado en: Caserio el Pajuil, calle la Poza del Perro, casa S/N, Municipio Cagigal, Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal penitenciario. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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