CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001502
ASUNTO: RJ11-P-2013-000044

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera excepcional en el Centro de Coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), de esta ciudad, a favor del penado Edis Florencio Medina Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.245, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos ha laborado en el referido centro de reclusión realizando actividades artesanales en un horario de Siete horas diarias en los lapsos comprendidos desde el 01/05/2013 hasta el 17/09/2015, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Edis Florencio Medina Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.245, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Edis Florencio Medina Herrera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Edis Florencio Medina Herrera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/10/81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.245, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Florencio Medina y Carmen Herrera, y con domicilio en Río Salado, calle Valdez, casa S/N, cerca del comedor Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, se determinó que dicho penado se encuentra detenido desde el 27 de Abril del año 2013 , situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de detención física de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y dieciocho,(18), días, que sumados al lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, siete,(7), meses y veintiséis,(26), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Junio del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que en atención al artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el reciente criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explanado en sentencia del 18 de Diciembre del 2014, el referido penado podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional una vez cumplida las Tres Cuartas Partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 19 de Febrero del 2016 .
Finalmente podrá optar por la gracia de conmutación de pena por Confinamiento una vez cumplida las Tres Cuartas Partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 19 de Febrero del 2016, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a la pena accesoria, de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia, se declara a Edis Florencio Medina Herrera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Junio del año 2017, fecha en que se vence la pena principal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el cómputo de pena correspondiente al ciudadano Edis Florencio Medina Herrera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/10/81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.245, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Florencio Medina y Carmen Herrera, y con domicilio en Río Salado, calle Valdez, casa S/N, cerca del comedor Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Centro de Coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), de esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra próximo a aspirar a la Gracia de conmutación de pena por Confinamiento, se acuerda oficiar a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores, Justicia y Paz, a los fines de que se remita a la brevedad posible, la certificación de antecedentes penales del ciudadano Edis Florencio Medina Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.245. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.