CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388

Recibida nuevamente proveniente del Tribunal Primero de Juicio de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , la presente causa, una vez subsanado mediante auto de fecha 25 de Septiembre del año en curso, la omisión acotada por este despacho mediante auto de fecha 10 del referido mes y año, respecto del alcance de la pena accesoria de confiscación o comiso; este tribunal, visto que mediante sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Gregorio José Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macano, estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luis Marín Y Augusta Marcano, con domicilio en San Francisco de Macanao, calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, Jordanis José Dubens Vicent, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruz Manuel Dubens y Carmen Vicent, con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Jesùs Antonio Bougrat Ramos, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de Juan Carlos Borgrat y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Reinaldo Josè Martìnez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Héctor José Rivas Salazar venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de Maria de Rivas y Jose Rivas con domicilio en Boca de Río, península de macanao, sector Carujo, los clavellines, calle principal, del Estado Nueva Esparta, Leonardo Josè Zabala venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena definitiva de Siete (7) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo como pena accesoria se DECRETA la confiscación de los artículos incautados específicamente el decomiso y confiscación inmediata de la Embarcación de nombre TORREJON”, con las siguientes características: catorce (14) metros con sesenta (60) centímetros de eslora; cuatro (4) metros con cuarenta (40) centímetros de manga y noventa y dos (92) centímetros de puntal, el mismo se encuentra elaborado de en madera tallada, pulida y puntada en su parte externa de color blanco, con rayas de color azul, rojo, naranja y verde, exhibiendo en la parte posterior las inscripciones “Torrejon” de la misma forma fotografia cristiana alusiva a imágenes religiosas, con las inscripciones donde se lee “PROTEJENOS”, igualmente en la parte lateral del lado izquierdo se visualiza las inscripciones donde se lee “Torrejon / Pampatar”, mientras en la parte interna se observa pintado los laterales de color blanco con una raya de color azul y el piso o cubierta de color naranja, cuya parte delantera, se encuentra techada por una lona, con sus respectivos soportes de madera de color blanco la cual fue colocada a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas según lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas mediante oficio RK11OFO2015009686 de fecha 28 de los corrientes ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Gregorio José Marcano, Jordanis José Dubens Vicent, Jesús Antonio Bougrat Ramos, Reinaldo José Martínez, Héctor José Rivas Salazar y Leonardo José Zabala anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Siete, (7), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 26 de Junio del 2013 situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Octubre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 26 de Diciembre del 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 26 de Diciembre del 2018, podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gregorio José Marcano, Jordanis José Dubens Vicent, Jesús Antonio Bougrat Ramos, Reinaldo José Martínez, Héctor José Rivas Salazar y Leonardo José Zabala anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 26 de Octubre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a la pena accesoria de confiscación o decomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley de drogas, se decreta la confiscación definitiva de la Embarcación de nombre TORREJON”, con las siguientes características: catorce (14) metros con sesenta (60) centímetros de eslora; cuatro (4) metros con cuarenta (40) centímetros de manga y noventa y dos (92) centímetros de puntal, el mismo se encuentra elaborado de en madera tallada, pulida y puntada en su parte externa de color blanco, con rayas de color azul, rojo, naranja y verde, exhibiendo en la parte posterior las inscripciones “Torrejon” de la misma forma fotografia cristiana alusiva a imágenes religiosas, con las inscripciones donde se lee “PROTEJENOS”, igualmente en la parte lateral del lado izquierdo se visualiza las inscripciones donde se lee “Torrejon / Pampatar”, mientras en la parte interna se observa pintado los laterales de color blanco con una raya de color azul y el piso o cubierta de color naranja, cuya parte delantera, se encuentra techada por una lona, con sus respectivos soportes de madera de color blanco y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, ampliada y /o enmendada en fecha 25 de Septiembre del año en curso de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Gregorio José Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macano, estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luis Marín Y Augusta Marcano, con domicilio en San Francisco de Macanao, calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, Jordanis José Dubens Vicent, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruz Manuel Dubens y Carmen Vicent, con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Jesùs Antonio Bougrat Ramos, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de Juan Carlos Borgrat y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Reinaldo Josè Martìnez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Héctor José Rivas Salazar venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de Maria de Rivas y Jose Rivas con domicilio en Boca de Río, península de macanao, sector Carujo, los clavellines, calle principal, del Estado Nueva Esparta, Leonardo Josè Zabala venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena definitiva de Siete (7) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo como pena accesoria se DECRETA la confiscación de los artículos incautados específicamente el decomiso y confiscación inmediata de la Embarcación de nombre TORREJON”, con las siguientes características: catorce (14) metros con sesenta (60) centímetros de eslora; cuatro (4) metros con cuarenta (40) centímetros de manga y noventa y dos (92) centímetros de puntal, el mismo se encuentra elaborado de en madera tallada, pulida y puntada en su parte externa de color blanco, con rayas de color azul, rojo, naranja y verde, exhibiendo en la parte posterior las inscripciones “Torrejon” de la misma forma fotografia cristiana alusiva a imágenes religiosas, con las inscripciones donde se lee “PROTEJENOS”, igualmente en la parte lateral del lado izquierdo se visualiza las inscripciones donde se lee “Torrejon / Pampatar”, mientras en la parte interna se observa pintado los laterales de color blanco con una raya de color azul y el piso o cubierta de color naranja, cuya parte delantera, se encuentra techada por una lona, con sus respectivos soportes de madera de color blanco la cual fue colocada a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas según lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas mediante oficio RK11OFO2015009686 de fecha 28 de los corrientes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta. Finalmente por cuanto los penados se encuentran cumpliendo pena en un centro penitenciario ubicado fuera del ámbito de competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Oficio a la ONA. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.