REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002716
ASUNTO: RP11-P-2013-002716
En fecha 24 de Septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada María Pereira Coronado, como Juez Presidente, la secretaria judicial, y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, en contra del acusado ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, estando asistido en principio por la defensa privada Abg. Juan de Dios Capella, Abg. José Manuel Salazar y Abg. Denny Moronta y la parte querellante representada por el Abg. Luís Felipe Leal, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación, arguyó el abogado querellante y ante lo cual esgrimieron sus argumentos la defensa, suspendiendo el debate para el día 06 de octubre de 2014 y se aperturó el lapso de recepción de las pruebas evacuando la testimonial del hermano de la victima Hilal Mahmoud El Jawhary prosiguiéndose el juicio el día 20 de octubre de 2014, oportunidad en la que se incorporan las testimoniales de la experto Anselma Adelina Rodríguez Ugas y Sauript Leonardo García Marcano, suspendiéndose la continuación del debate para el día 04 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se difiere el debate para el día 7 de noviembre de 2014, donde depone Walfredo José Guerra y se suspende para el 24 de noviembre de 2014 donde se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura el Acta De Inspección Técnica N° 1075 y se fija su continuación para el día 4 de diciembre de 2014, donde de igual forma se incorpora por su lectura el Acta De Inspección Técnica Nº 1076, suspendiendo el debate para el día 18 de diciembre de 2014, fecha en la que se difiere para el día 05 de Enero de 2015, donde de igual forma se difiere para el día 09 de enero de 2015, donde se incorpora por su lectura la Autopsia N° 121; suspendiendo el debate para el día 21 de enero de 2015, donde se incorpora por su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 1095 y se fija como oportunidad para continuar el día 4 de febrero de 2015, oportunidad en la que deponen los funcionarios Thairon José Ramírez Varonis y Máximo Antonio Figueroa Rivero y se fija nuevamente para el día 23 de febrero de 2015, donde se incorpora por su lectura el Dictamen Pericial 9700-226-V-330-13 y se suspende para el 4 de marzo de 2015 día en el que, se incorpora por su lectura el Recibo de Automóvil Individual y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 16 de marzo de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate para el día 25 de marzo de 2015, donde depone Jerson Daniel Barrios Ramírez y se suspende para el 13 de abril de 2015, donde se incorpora el Acta de Investigación Penal, de fecha 04/09/2013, fijando su continuación para el 04 de mayo de 2015, donde se incorpora por su lectura Respuesta a su oficio Nº 9700-226-4953 y el Informe Pericial N° 9700-263-1427-ALQ-142-13, de fecha 21/08/2013 y se suspende la continuación para el día 01 de Junio de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 10 de Junio de 2015, donde se incorpora por su lectura la trayectoria balística y se fija como oportunidad para continuar el día 1 de julio de 2015, donde aporta su testimonio Berenice Del Carmen Cabello Blondell y el ciudadano Tomas Aquino Bermúdez Pérez y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 15 de julio de 2015, donde se incorpora el Acta de Experticia de Levantamiento Planimétrico Nº 214: 9700-263-1581 y depone el funcionario Michael Rodríguez y se fija nuevamente para el día 03 de Agosto de 2015, donde el tribunal procede a incorporar la prueba anticipada efectuada a la ciudadana Yumari Coromoto García, en calidad de testigo y se fija la continuación para el día 17 de Agosto de 2015, donde rinde su testimonio la ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García y se fija como oportunidad para la continuación el día 31 de Agosto de 2015, donde comparece a deponer el funcionario Dick Tony Mundarain González y Jhonny Jesús Palacios Pérez y se suspende para el día 16 de Septiembre de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 21 de Septiembre de 2015 donde depone Josué del Jesús Hernández Hernández y se continúa el debate el día 05 de Octubre de 2015 donde el tribunal cierra el lapso de recepción de las pruebas y suspende para el día 07 de Octubre de 2015 procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, ejerciendo su derecho a réplica y contrarréplica, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, una vez que el ministerio público termina con la investigación de la presente causa, y apoyado con la dirección contra la delincuencia organizada del estado sucre, en esta causa, se puede demostrar y por ello el ministerio Publico presento formal acusación en contra del ciudadano: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, nacido en fecha 28-10-1956, de estado civil viudo, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa Nº 50-A, Carúpano, estado Sucre, por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, por los hechos de fecha 10 de Julio del 2013, aproximadamente a las 10:00 p.m., cuando se encontraba la hoy occisa Sosan Aljohari De Yahya, a bordo de un vehículo tipo camioneta modelo Hilux, en compañía de su esposo Romel Amin Yahya Dakdud, cuando transitaban por el sector 5 de julio de la carretera Carúpano-San José, tal como lo concertado por el acusado, cuando la víctima tal como acostumbraba a realizar todos los días y al dejar a la última persona, el acusado notifica a los hoy acusados vía telefónica, que ya efectivamente habían dejado al resto de las personas y es cuando son interceptados por los ciudadanos Enyerberth Adrian y Denny Del Valle Cedeño Farfan, quienes a bordo de una moto y con un arma de fuego tal y como se había acordado días previos con el acusado de autos, accionaron el arma de fuego en contra de la humanidad de la Occisa huyendo del sitio, solo accionando el arma contra de la occisa, ocasionándole la muerte tal como consta en el reconocimiento médico legal que le fuera practicado, es así como el hoy acusado se comunica con los otros acusados, lo cual quedo demostrado plenamente en la investigación, cerrando la acción que ya habían realizado, posteriormente ingresa al hospital por el mismo acusado a las 11:00 de la noche, dejando un lapso de tiempo de 45:00, y siendo lo que se presentaba y la premura se debe utilizar un tiempo de no más de 10 minutos, es por lo que todas las pruebas demuestran lo alegado por esta representación Fiscal, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, igualmente solicito se admitan las pruebas testimoniales y pruebas documentales consignado en escrito en fecha: 15/10/2013, el cual cursa de los folios 72 al 74 de la segunda pieza del presente asunto, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitamos sea admitida la declaración de la ciudadana, quien se constituyo como pareja sentimental del hoy acusado en virtud de la declaración de la misma como prueba anticipada, solicito la admisión de la experticia del área del laboratorio químico, experticia de levantamiento planimetrito, es por lo que solicito sean admitidas, para su incorporación por su lectura y los funcionarios que las practicaron a los fines de que comparezcan y sean debatidas en juicio oral y público, ya que fueron promovidas y consignadas en su debida oportunidad, igualmente estando dentro de la oportunidad procede a incorporar en este acto un CD MARCA MAXEL, contentivo de relación de llamadas K-13-0226-01211, homicidio indica en la parte inferior de 2 números telefónicos 426-2062453; y 426-2808507, el cual fue remitido al despacho fiscal por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por Barrios Gerson, en el cual se encuentran la relaciones de llamadas de estos números, el cual consigno en este acto con su respectivo registro de cadena de custodia, lo cual se demostró a través de las distintas investigaciones realizadas, ya que el concertó con Enyerberth Adrian y Denny Del Valle Cedeño Farfan, el primero conocido como yerberito y el segundo como el brujo, por cuanto la realización del presente juicio oral y publico se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la responsabilidad y la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, haciendo justicia de una persona que no esta presente físicamente pero que clama justicia y que imponga al ciudadano de la sanción que le corresponde. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo solicito se decrete el comiso de los bienes del ciudadano tomando en consideración que nos encontramos ante uno de los delitos contra la delincuencia organizada por cuanto fueron utilizados para cometer un hecho delictivo, es por lo que solicite al SAREN, a los fines de que sea decretada prohibición de enajenar y gravar así como de los bienes que por su condición de esposo de la victima los mismos compartían por la comunidad conyugal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado Romel Amin Yahya Dakdud, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “Buenas tardes a los presentes, esta representación fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la republica y siendo esta la oportunidad de hacer las conclusiones del debate oral y publico, el cual diarios inicio el 24/09/2014 fecha esa en la cual el Ministerio Público ratifico la acusación pesa en contra del ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, ello por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursar prevista en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHY quien era su cónyuge, en esa oportunidad ciudadana juez el Ministerio Público resalto la actividades probatoria y con la cual pretendía demostrar la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos ya establecidos, es así como el Ministerio Público pudo demostrar a través de la testimonial Hilal Mahmoud El Jawhary, quien es hermano de la victima pudo demostrar los elementos antecesores al hecho el acusado concretara la muerte de la ciudadana soasan durante la exposición del ciudadano Hillal nos manifestó como su hermana era victima de hechos violentos por parte del hoy acusado, manifestó en varias oportunidades con el ojo morado y visto la comunicaron que exista entre su hermana y su persona le había manifestado que había sido victima por parte del acusado, incluso manifestó en sala que una vecina de la viña la había llamado una ciudadana que conocía como silariza para que se llevara a su hermana porque las golpiza que les deba un día d esto la iba a matar, indico haber sido testigo presencial por cuanto vivió 8 meses con su hermana en la población de Carúpano específicamente en la viña, que la amenazaba de muerte y luego seria, como si fuera un juego, con esta la entrevista de este ciudadano, a través de estos hechos se va desarrollando una conducta previa a esta acción típica y antijurídica que desplegó el ciudadano y que le ocasiono la muerte a la ciudadana Sossan manifestó igualmente al ciudadano Hilal Mahmoud El Jawhary que el no fue notificado por parte del esposo a pesar de la continua comunicación con su cuñado de la muerte de su hermana, le llamo la atención al tribunal que el llamaba primero a su cuñado que a su hermano, que por la condición árabe le da respeto al esposo, sin embargo el día de la muerte el se entero a través de un sobrino que su hermana había ingresado al hospital, pero el ciudadano Romel nunca lo llamo, llama la atención que su hermano cuando se traslada a la ciudad de Carúpano, observa que había contradicciones de cómo habían sucedido los hechos., era contradictorio de cómo habían pasado las cosas, situación esta que es concatenada con la declaración del jefe de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Jerson Barrios, quien coincide con el ciudadano Hillal que dice que declararon al ciudadano dos y tres veces y nunca decía lo misma, alguna veces decía que se bajo del carro y a veces no, a veces decía que no sabia cuantas personas se bajo de la moto, esto también es refrendada por el funcionario del estado quien logro la recuperación de la moto ciudadano Wualfredo Guerra quien ratifico en sala que una vez recuperada la moto tras entrevista con testigo logran dar con una moto color rojo, que a través del apodo de yerberito ubico la dirección y se traslado al sitio y exactamente se encontró una moto tapada, manifestó igualmente que cuando le enfrento la moto al acusado dijo que no reconocía la moto, se volvió igualmente contradictorio los dicho, hecho que coincide con lo dicho por el ciudadano Hillal y los funcionarios, lo que fue despertando esta investigación, y a través de esta investigaciones de que lo que había pasado, igual a la entrevista de Yusmary prueba esta que fue incorporada por prueba anticipada, esta fue controlada por el tribunal de control, a través de esta declaración de la ciudadana Yusmarys Coromoto se pudo establecer era ella la amante del ciudadano hoy acusado y que en su casa o en una casa de un familiar de ella el acusado sostuvo reuniones con las dos personas que ejecutaron la acción, uno de ellos identificado como Enyerbeth alias el yerberito, quien es hijo o hijastro de la ciudadano Yusmarys Coromoto Gordones, y un ciudadano que es cuñado de Enyerbeth apodado el brujo y que fueran las personas con las que se reunió con las que concertó el acusado sobre como da muerte a su esposa la ciudadana Sosan Aljohari De Yahy, es así como nos narro la ciudadana a través de la prueba anticipada llego a escuchar cuando el acusado iba a pagar 100.000.000 Bolívares a estas personas para ejecutar el homicidio, asimismo la ciudadana estableció que ese dinero iba ser sacado de una forma de ahorro que existía por parte de la occisa en el club árabe, es decir que el ciudadano de la manera mas innoble no solo pretendía con la vida de su esposa, sino que pagara con su propio dinero a sus ejecutores, se logro ratificar este dicho con el testimonio Hillal quien converso con el presidente del club arabe y ratifico que efectivamente su hermana día antes de su muerte había solicitado esa cantidad de dinero, presuntamente para entregársela al acusado para comprar una mercancía, eso era lo que le había dicho el a ella, de igual manera se quedo demostrado durante el debate por el testimonio de Yusmary que el día de los hechos la forma de dar la señal sobre el cual el fuera de buscar a su esposa y a los trabajadores el iba a llamar con los repiques que ya había salido y que en el sector de 5 de julio iba a dejar a la ultima persona que habitualmente hacia esa ruta, quedo demostrado durante el debate a través de la telefonía que para la fecha de los hechas 10/07 existía comunicación entre el acusado y el teléfono utilizado Enyerbeth Martínez a las horas criticas a la muerte de la señora Sosan Aljohari De Yahy, y través del dicho del experto identifico como efectivamente existieron las llamadas, para esa fecha y a las horas aproximada a la muerte de la ciudadana Sosan Aljohari De Yahy, no solamente eso ciudadana juez, sino que también nos manifestó el funcionario Jerson Barrios jefe de investigaciones, que el hecho se había suscitado en la carretera nacional que no existía un obstáculo tal que permitiera u obligara a detener el vehiculo y dado que el referido ciudadano se trasladaba en una camioneta Toyota hillux era inconveniente lo manifestado por el, una persona a bordo en una moto por el lado del copiloto le hizo señas de que se parara y el se detuvo, situación que ratifico aca el experto planimetrico Tomas Bermúdez quien se traslado al sitio y ciertamente es una vía amplia y que la única tranca posibilidad de detenerse era la vía del yunque, sin embargo el se detiene, en su segunda o decir en la cuarta declaración se da cuenta de decir que es un error y dice que su esposa se guindo de la pierna y el brazo derecho, sabe que Dra su propia defensa se encargo esa falsa teoría a pregunta realizada por la propia defensa cuando eso paso sintió sonido en el motor? El dijo que no, cualquier conductor quien sabe que un vehiculo sincrónico se detiene o apaga de manera violenta genera ese sonido, si su vehiculo a la velocidad que iba el, si el frenaba de manera brusca porque su esposa lo agarro de una pierna y el brazo se detiene de manera brusca y la misma defensa dice que no, se encarga de tumbar esa teoría, posteriormente a esto nos dejo asentado la anatomopatologo que hubo un proyectil único que perforo del intercostal derecho al intercostal izquierdo la humanidad de la occisa y le produce la muerte por la perforación de la Orta, ella indica que esta vena es muy grande genera un peritoneo y no permite que la persona no respire, le preguntamos que tiempo puede una persona así vivir, y manifestó por ser un torrente muy grande no podía estar mas de 4minutos vivo, el experto Tomas Bermúdez reflejo que en la trayectoria balística se observo que la trayectoria era descendiente de derecha a izquierda sin embargo Dra. compareció ante este Tribunal de nombre Saurit, quien es el esposo de las personas que dejo en el momento de que hacia el recorrido al personal de la señora Sosan Aljohari De Yahy, el ciudadano de nombre Saurit, este ciudadano a quien voy a solicitarle al tribunal que sea desestimado el testimonio Saurit Leonardo García Marcano, este ciudadano manifiesta que después de 4 a 5 minutos de haber escuchado el disparo el realiza unas llamadas al acusado, por supuesto el acusado n le contesta esta nervioso, cuando se da cuenta de la insistencia el devuelve la llamada, y cuanto dura la llamada como 6 minitos, que hiciera luego salieron corriendo como 250mts y manifestaron cuando llegaron al sitio la señora Sosan Aljohari De Yahy le decían Romel Romel y que la tenían en sus piernas, según este trayecto ya habían pasado 10minutos, según el testimonio de la experto esa persona no podía vivir mas de 4 minutos, aunado a eso el ciudadano Romel estaba manejando el vehiculo en una oportunidad dijo que estaba sentado en las piernas, liego la llevan al hospital y por supuesto estaba sin signos vitales, por otro lado tenemos el testimonio de la ciudadana Yurgerly serrano, quien es hija de la ciudadana Yusmarys Coromoto Borgoñes y quien estuvo presente como ella manifestó en sala y observo cuando el acusado se reunió en casa de su abuela como en dos oportunidades con su hermano Enyerbeth y otra persona que llevo Enyerbeth ahí situación esta que fue refrendada por su pareja quien manifestó efectivamente haber ido a casa de la abuela de su esposa y haberse encontrado con el señor Romel en esa vivienda, antes todos estos señalamientos y dichos ciudadana juez el Ministerio Público logra demostrar, no antes de señalar algo recordando esa fecha en ese momento ciudadano juez yo no conocía a la ciudadano, la población de Carúpano la conocía toda y la comunidad árabe estaban twitteando y convocando una marcha por lo querido de la ciudadana, recordamos al leer por el ciudadano Hillal ya la comunidad árabe estaba clara que el responsable del la muerte del ciudadana era su esposo razón por la cual no generaron ningún otro acto, el Ministerio Público durante todas estas audiencias y el querellante y la figura de la victima ha estado aquí a los fines de que se logre una sanción por parte del estado por el acusado, es por ello que una vez demostrado la participación y la acción d este ciudadano, concertando con esos dos sujetos, realizando las llamadas telefónicas que hacia la ciudadana, ya voy saliendo, con la solicitud del dinero y al cantidad ofertada parea las personas que iban a cometer el delito con la condición previa a la ejecución del delito y con topas esas teorías que han sido desvastadas durante todo el debate el Ministerio Público solicite que dicte la presente sentencia CONDENATORIA en contra del ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, por los delitos antes mencionados por lo cual este tribunal haría el acto de justicia que esperan estas personas y el Ministerio Público ha demostrado por la ejecución de la muerte de su esposa, es todo”.-
El Abogado Querellante al inicio del Debate manifestó: “buenas tardes a los presentes, en primer lugar quiero excusar a mi representado por cuanto este problema lo tiene afectado con problemas cardiacos, y porque cada vez que viene se difiere y una vez iniciado se incorporara a futuros actos, ahora bien no tengo mucho que agregar por cuanto el fiscal ha sido explicito con respecto a las imputaciones del ciudadano, comprometido lo que demostraremos en el debate, en el asesinato de su esposa .., el ministerio público y esta querella imputo los delitos de asociación para delinquir,… artículo 7 y el artículo 44 de la ley contra la delincuencia organizada, da dolor de una señora llena de viña, cónyuge del acusado que haya perdido la vida por un motivo fútil, haber encargado el homicidio a esas personas, como lo es el vicariato, este señor por intermedio de una persona con quien mantenía relaciones de nombre Yumari Coromoto gracia, contacto a las dos personas que cometieron el crimen, y eso se prueba con la prueba anticipada, de dicha ciudadana quien narro como planifico el crimen, se planifico el pago, todo esto esta probado en actas y en el desarrollo del juicio, lo que aspira la familia de la victima es que se haga justicia y se le aplique todo el peso de la ley a la persona que motivos innoble contrato la muerte por encargo de su legitima esposa, de tal manera que no me queda mas que la aplicación de la ansiada justicia y que se castigue con todo el peso de la ley, a la persona que hoy esta en el banquillo, así como también hemos solicitado que se ordene la captura de Yumari Coromoto garcía, a los fines de que responda como coparticipe del delito cometido, una vez iniciado el juicio, solicito se ratifique la orden de aprehensión en contra de la ciudadana como coautora del delito del vicariato y de asociaron para delinquir. Es todo”.
En sus conclusiones manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, realmente no creo que deba abundar mucho visto que la representación fiscal fue mi clara en su exposición, lo que si es muy importante es resaltar la conexión que hubo entre los autores materiales del hecho Enyerbeth apodado el yerberito y el ciudadano apodado el brujo, con la ciudadana Yusmarys Coromoto esa ciudadana para el momento de los hechos era la pareja sentimental del ciudadano Romel y entre estas cuatros personas Yusmarys, Enyerbeth, el brujo y Romel se teje esta maneja de violencia inocente y tan querida como lo dijo el ciudadano fiscal, cuando ocurren los hechos la comunidad árabe carupanera promueven marchas para solicitar la aprehensión y el castigo de este abominable hecho, y tal lo ha afirmado el fiscal se va a bajo una vez que tienen conocimiento de quien es responsable que era el esposo de la señora, a pesar que tocamos muchas puertas la gente tienen miedo, eso que afirmo el fiscal sobre la relación sentimental entre el ciudadano Romel y Yusmery la relación parental entre Yusmary y Enyerbeth y Enyerbeth y el cuñado, es todo una mareja en atención de hacer este tipo de acciones, son sicarios viven de eso y para eso, tal cual lo afirmo el fiscal unos días antes de ocurrir el hecho la misma señora Sosan Aljohari De Yahy, ocurrió al club árabe donde tenia su actividad conciernan el restaurante, en el zuzu le iba a entregar un dinero que lo o iba a entregar a su esposo para pagar la muerte de su esposa, todas estas cosas ciudadana juez amerita una reflexión para todos nosotros Ministerio Público y el tribunal un acción ejemplarizante para el autor de hecho, sobre todo esta la establecida en el articulo 44 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, solicitamos justicia la aplicación de la mayor pena que se puede aplicar, un hecho probado, demostrado y ratificado mediante testigos que conocieron el hecho, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expertos en balística, telefonía, la Anselma Rodríguez experto anatomopatologo, ratifico todo lo que nosotros conocemos, aquí esta el hermano de la victima quien ha sido constante en esta lucha los fines de conseguir ese castigo al señor Romel Amin Yahya Dakdud, asimismo ratificamos la orden de aprehensión contra la ciudadana Yusmarys Coromoto Borgiñes, Enyerbeth Martínez y el brujo las cueles cursan en el expediente, es todo, gracias. Es todo”.-
Ante tal acusación, las Defensas, en primer lugar el Abg. Juan de Dios Capella, expuso: “La representación fiscal acusado a nuestro patrocinado, por delitos que van a ser probados por la representación fiscal durante el debate, esta defensa técnica hace oposición a lo señalado por le querellante y por el fiscal, en virtud que de acuerdo a las experticias a los 67 elementos probatorios de la representación fiscal, consideramos que no existe una sola prueba que incriminen o le asignen responsabilidad penal a nuestro defendido, lo que si es cierto y dejamos constancia que desde el inicio de la investigación y a lo largo de todo el proceso se ha venido violentado flagrantemente derechos constituciones y de la normar penal, por parte de la representación fiscal, desde el inicio de la investigación, cuando queda plasmado en la solicitud de orden de aprehensión la actitud reticente de nuestro patrocinado en cuanto a la investigación, hechos que quedan desvirtuados, por cuanto en las mismas actas y entrevistas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que nuestro defendido en todo momento mantuvo una colaboración con la investigación, otro elemento solicitado por la representación fiscal fue el amplio prontuario policial de nuestro patrocinado, situación que es falsa, por cuanto riela al folio 138 de la pieza N° 10, un memorandun y le fue remitido por SIIPOL donde queda demostrado que nuestro patrocinado no presenta antecedentes policiales de ningún tipo, como puede darse cuenta este digno tribunal desde el inicio de la investigación la representación fiscalia actúa de mala fe, al solicitar la orden de aprehensión en contra de nuestro patrocinado, posterior a estos hechos, dentro de la solicitud de al orden de aprehensión y en la acusación el ministerio publico promueve como elemento probatoria la prueba anticipada de fecha 12-08-2013, de esta prueba si bien es cierto fue solicita en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que a criterio de la defensa, y siendo convalidad por la juez de control es irrita, por cuanto la precitada normar establece como requisito indispensable, para practicar la misma, que debe existir un obstáculo difícil de superar que se presuma no pude hacerse durante el juicio, si bien es cierto debe manejarse para la solicitud de la prueba anticipada la parte subjetiva y objetiva de la misma, me voy a permitir citar la sentencia 03 de la causa R-206-00127 de la corte de apelaciones de Estado Vargas “… la cual habla del valor de la prueba anticipada y se toma como referencia la opinión del dr. Miranda Estrada de su muy conocida norma la mínima probatoria del proceso penal, “… en cuanto al temor, miedo, amenaza o peligro, en la persona del testigo anticipado, para no comparecer al debate oral y publico , carece de toda justificación desde el punto de vista de las garantías constitucionales, que debe presidir la practica de la prueba en el proceso penal, especialmente de la garantía de contradicción como manifestación del derecho a la defensa,” cabe destacar que esta prueba anticipada fue solicitada por la representación fiscal basada en estas elementos, motivo por el cual consideramos que esta es irrita, por cuanto el ministerio publico, le garantizo a esta ciudadana la protección debida para el momento como testigo, cuya orden quedo plasmada en el folio 275 pieza n° 1, cabe destacar que en sus otras testimoniales de fecha 16-07-2013, folio 80 y 81 pieza N° 1, otra entrevista que le fue tomada a Yumari Coromoto Gracia, quien es la testigo anticipada del ministerio publico, también en la misma fecha 16-07-2013, folio 100 y 101 pieza N° 1, en fecha 17-07-2013 nuevamente es entrevistada esta ciudadana folios 112 al 114 pieza N° 1, en estas tres testimoniales la ciudadana Yumari Coromoto Gracia en todo momento, niega haber mantenido una relación amorosa con nuestro defendido, mantiene durante el proceso una actitud reticente por cuanto miente a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego en la prueba anticipada cursante al 249 al 256 de la pieza N° 1, esta ciudadana narra de manera precisa, como ocurrieron los hechos, manifiesta dentro de su entrevista, que las reuniones para planificar la muerte de la esposa de mi defendido se realizaron en su casa, que ella misma fue la que contacto a los autores materiales, del homicidio de la victima, estos autores materiales son un hijastro de Yumari García Gordones llamado Enyerber Adrián Martínez Martínez apodado el yerberito, y el otro autor material, recibe por nombre Denni del valle Cedeño Farfán, quien es cuñado de Enyerbet Martínez, no se explica esta defensa técnica porque hasta la presente fecha cuando a la precitada ciudadana a confesado su participación en el homicidio de la esposa de nuestro defendido conjuntamente con su hija que también esta involucrada en el hecho que lleva por nombre Yugerlin Sarai Serrano García, se encuentran en libertad, aun cuando consta en actas las reiteradas solicitudes al ministerio publico a los fines de solicitar una orden de aprehensión en contra de las ciudadanas, la cual fue hecha en el tribunal de control en su oportunidad legal, nos preguntamos ¿será que estas dos ciudadanas son testigos probos para acusar a nuestro defendido como lo han hecho en la prueba anticipada?, porque se protegen a estas ciudadanas y no se les libra la orden de aprehensión y se le concede una medida de protección por parte de la vindicta publica, por cuanto la misma se veía amenazada, situación que hace dudar a la defensa, por cuanto en fecha 02-01-2014 que esta ciudadana fue denunciada ante el misterio publico, por unas presuntas amenazas de muerte al ciudadano Jesús Daniel Bravo Hernández, la cual fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prueba documental que consignamos al tribunal en fecha 6 de agosto de 2014, si supuestamente le dictan la medida de protección, porque motivo amenaza al ciudadano Jesús bravo de muerte para cobrar un dinero que es propiedad de nuestro defendido para cobrar una venta de una casa de nuestros defendido, todas estas actuaciones dejan ver y esta muy Cairo para la defensa que la planificación, organización y ejecución de la muerte de nuestro defendido fue por orden de la ciudadana Yumari Coromoto Gracias, y lo vamos a demostrar en el desarrollo del debate, hay una actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 16-07-2013, cursante de los folios 82 al 84, de la pieza N° 1, donde al practicarle una revisión a la precitada ciudadana el funcionario le incauto, evidencia de interés Criminalistica como son una fotocopia de la cedula de identidad de la hoy occisa, se le incauto una agenda de la ciudadana Yumari García, donde hay un contenido que establece que ella pretendía tener un hijo con nuestro patrocinado que iba a llevar por nombre Romel yandal o Romel porque dentro de la cultura libanesa quienes heredan son los varones, y nuestro defendido con su esposa no tenia hijos varones, por lo que se evidencia que todo lo planifico Yumari García, para seguir beneficiándose de nuestro defendido, quien le compro una casa y un terreno, y posteriormente en el desarrollo del debate se va a ir desmontado todos los delitos que se le imputan a nuestro defendido, ya que por un lado dice que si hubo negocio, pero en la prueba anticipada dice que no sabia nada, se evidencia la forma en que esta persona trata de manejar la situación, sin embargo pareciera que esta ciudadana goza con la protección del ministerio público, porque a criterio del fiscal no están llenos los extremos para solicitar la orden de aprehensión, pero hay una máxima que dice a confesión de parte relevo de prueba, la cual esta confesa en la prueba anticipada, y la cual es promovida en su escrito acusatorio, por eso es de suma urgencia, la presencia en sala de la ciudadana Yumari garcía y su hija, por todo lo que hemos esgrimidos consideramos que la prueba es irrita, siguiendo este orden de ideas, el ciudadano fiscal hablo de un cruce de llamadas, donde se demostraba que nuestro patrocinado estaba vinculado por los autores materiales o había dado la orden, situación que aclararemos con el mismo acusado, que pasa con este cruce de llamadas el fiscal a quien se le solicito el vaciado del contendido de la llamada, no ha sido consignado con un 1 años y 2 meses, se le solicito al juez de control quien insto al ministerio publico, quien todavía no ha consignado el vacío del cruce de llamadas, porque esto es un prueba que puede culpar o exculpar, dejos constancia y así se denuncia es la actuación de mala fe del fiscal, porque lo único que ha valorado son los elementos que inculpan a nuestro defendido, consigno un CD en fecha 05-12-2013 de un cruce de llamada de los números telefónicos, porque esta defensa no tuvo control de la prueba, la misma juez de control que admitió el CD con el cruce de llamadas no tubo conocimiento del contenido del mismos, violentando el derecho a la defensa y el debido proceso de nuestro patrocinado, tengo en mis manos una jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO FLORES, EXP. 2012-1283, de fecha 16-08-2013, donde el magistrado en relación al cruce de llamadas manifiesta lo siguiente “en otras palabras como la relación de llamadas no permite determinar el contendido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí, que no emerge de aquella, la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giro las instrucciones a otros para que cometiera los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser solo un indicio, y en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados, por los cuales fue acusado, o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos” el fiscal asevera en sus 67 elementos de pruebas promovidos que va a demostrar la responsabilidad penal de nuestro defendido, con medios de pruebas tales como las testimóniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en cuento a esto me permito citar tres pequeños párrafos de esta misma sentencia “así lo sostenido reiteradamente, la sala de casación penal, en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia N° 345, del 28-09-2004, señalo expresamente lo siguiente: el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad. Es proceso entonces, que se presenten medios de pruebas de los cuales emerja la convicción en el juzgador, sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…” en cuanto a los puntos ya señalado considera esta defensa y así quedara demostrado que el fiscal no tiene un caso, por cuanto de los 67 medios probatorios, la representación fiscal no ha podido demostrar que nuestro patrocinado dio la orden de cometer el delito, mucho menos ha podido demostrar el pago de 100 mil bs, entonces de que delito se acusa, ninguno de los elementos de convicción o de los elementos de interés criminalisticos recabados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestren fehacientemente la participación de nuestro defendido en los delitos imputados, situación que demostraremos, ¿de que se acusa?, ¿Qué elementos probatorios tiene la representación fiscal?, por eso es que solicitamos la presencia de Yumari García Y Yerrlin García en esta sala, porque sabemos que a la fina va a prevalecer la justicia y se van a dar a conocer hechos oscuros en relación a nuestro defendido, por eso solicitamos y promovemos las pruebas documentales y el testigos, ya que vamos a demostrar que nuestro defendido es inocente y fue acusado del asesinato de su esposa, un hombre que ha tenido que pasar el dolor de su esposa tras las rejas, las mentiras tiene patas cortas, y por eso es que no hemos puestos trabas ni solicitados diferimientos, sino que hemos ejercido los recursos de ley, ya que estamos aquí porque somos administradores de justicia, deseo consignar al tribunal la decisión del TSJ de fecha 16-08-2013, en relación al cruce de llamadas y la sentencia de la corte de apelación con relación a la prueba anticipada, en este sentido esta defensa quiere dejar constancia que la representación fiscal no tiene elemento de convicción para mantener privado de libertad a nuestro defendido, es todo”.
Por su parte, el defensor Privado Abg. José Manuel Salazar, quien expone: esta defensa demostrara mas allá de toda duda razonable que los elementos de convicción del ministerio publico, no fueron, no son, ni serán contundentes para condenar y muy particularmente derretir a nuestro representado de la presunción de inocencia, en este sentido, es por lo que esta defensa se opone a la solicitud fiscal con base alas previsiones de los artículo 2, 3, 7, 26, 49, 131, 257 y 334, todos de la constitución nacional, en relación con los artículos 2, 8, 13 , 22, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo en poro de la justicia solicitamos a este digno tribunal una sentencia absolutoria a favor de nuestro defendido y que a su vez sea relavado de toda responsabilidad penal, y para finalizar solicitamos dos copias simples del presente acto, es todo”.
Y finalmente el Abg. Abg. Denny Moronta, expuso: “buenas tardes a los presentes, oído lo alegado por las partes, quiero por los momentos y para finalizar en este acto, manifestar lo siguiente como ya se sabe la acusación que reposa es sobre los delitos de coautor de vicariato y asociación para delinquir, es interesante a nivel de la configuración y de la responsabilidades de nuestros defendido debido para que se consigue tal responsabilidad penal, es necesarios que estos elementos para que sea responsable ya que el delito de sicariato se establece en este caso el ciudadano Romel debió haber dado la orden para que se cometiera el acto, lo que no se demostró, que haya pagado por dicha acción, lo que hasta ahora no riela inserto ni un folio que establezca que el ciudadano haya realizado un pago, en el delito de asociación para delinquir los elementos de este delito que deben haber sido establecidos, pertenecer a una organización delictiva delincuencial, en cuanto a que el mismo tuviese los recursos material, humana tecnológico para dedicarse a esa tarea, que haya permanecido en el tiempo realizando dicha actividad, porque de lo contrario no se le puede imputar ese delito, ya que en el expediente no riela inserto ningún folio que nuestro representado se dedique a dicha acción delictiva, en tal sentido me permito, esbozar lo siguiente, si no se ha podido configura en el tiempo y en transcurso del proceso los delitos imputado, porque el mismo sin ningún elemento de prueba se mantiene privado, cuando el principio de presunción de inocencia, establece que debe ser juzgado en libertad, en caso excepcional es que debe estar privado, lo que hasta ahora es solo injusticia, mientras no se pruebe lo contrario, ni se podrá probar ya que la defensa tiene las pruebas de que no se le pueden probar, por lo que debe quedar en libertad plena, ciudadana juez, de acuerdo a los principios de la carta magna, debido a que si una persona no comete un delito el sistema debería de darle la libertad plena, porque de lo contrario se le estarían violentando todos sus derechos, quiero que se deje constancia que el fiscal no ha probado los delitos imputados, es todo “
es todo.
En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, el defensor en la persona del Abg. Juan de Dios Capella manifestó: “Buenas tarde a los presentes, quiero iniciar mis palabras dándole la razón al Dr Luís Felipe leal y al ciudadano fiscal en una sola cosa exigimos justicia para el señor Romel cabe destacar que de todo lo alegado por la representación fiscal son simples falacias, por cuanto y en tanto durante el debate oral y público la representación fiscal no logro demostrar con elementos fehacientes la responsabilidad penal del justiciable en los hechos por los cueles lo acusa el Ministerio Público, en cuanto a lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público sobre la testimonial del ciudadano Hillal hermano de la victima y cuñado del hoy acusado de que fue agredido que tiene un antecedente, que la encontraba con moretones, y todo tipo de agresiones físicas y verbales que presuntamente cometida por el ciudadano Hilal Mahmoud El Jawhary en contra de su esposa, no consta en auto en el expediente ninguna denuncia, ningún informe medico, que demuestre lo alegado por la representación fiscal, las conclusiones del Ministerio Público se basaron en dichos sin medios de pruebas que puedan soportar lo alegado, dentro de los medios de prueba promovidos y evacuados en esta sala cabe destacar promovidos por el Ministerio Público se encuentran el acta de Inspección 1075, 1076 y 1077, la primera a la cual hago referencia es el acta de inspección realizado al cadáver de la occisa Sosa---, en el hospital, es tanto la forma desatinada como representante del Ministerio Público manejo las actuaciones que en su escrito acusatorio en la necesidad y pertenencia de la prueba deja plasmado que esta acta es necesaria para demostrar el sitio donde se cometió el suceso, la segunda acta mencionada de inspección, hace referencia y fue promovida por el Ministerio Público de unas gorras que se encontraran a cierta distancie de donde ocurrido los hechos, actas que solo fue promovida pero al momento de realizar la experticia el experto determino que el mismo no arroja evidencia de interés criminalistico de investigación, el acta de inspección técnica 1077 se le realizo al vehiculo donde se colectaron un cartucho como evidencia de importancia para el caso, ciudadana juez en esta tres actas evacuadas en la sala, simplemente demuestra la comisión de un hecho punible que reviste carácter penal como lo es el homicidio de la ciudadana Sosan Aljohari De Yahy, hecho que no es imputable al justiciable, porque estas evidencias o estos medios de prueba no comprometen su responsabilidad penal, por lo tanto hasta ahora nuestro defendido sigue revestido del principio constitucional de inocencia, en este orden de ideas esta investigación fue viciada de nulidad procesal desde su inicio, primeramente hago referencia a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del hoy acusado, basado en datos e informaciones falsas por cuanto para su solicitud manifiesta que el señor Romel mantuvo una actitud reticente durante todo el proceso y que presentaba un amplio prontuario policial, cierto es que se desprende de las actas policiales y sus testimoniales que en todo momento colaboro con la investigación, en cuento a los presuntos registros policiales que manifiesta la representación fiscal consta en el folio 136 primera pieza del expediente un memorandum del SIIPOL donde queda explanado que el mismo no registra ningún tipo de antecedente, situación corroborada en el debate por el funcionario Jerson Barrios quien estuvo a cargo de la investigación, otro aspecto que es importan señalar que ha utilizado en su narrativa el digno representa del Ministerio Público es el cruce de llamadas con el cual pretende responsabilizar al señor Romel de su participación de los delitos de Sicarito y Asociación para delinquir, en cuanto a esto para ilustrar y colaborar con la decisión apegado a justicia de este digno tribunal, me permito citar un extracto del criterio jurisprudencial de la sala constitucional del TSJ con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales de fecha 16/08/2013 en el expediente 2012-1283, cito” En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giro las instrucciones a otros para que cometiera los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa ser solo un indicio y en consecuencia no acredita que el mismo allá participado en los hechos investigado por los cueles fue acusado, o al menos que haya dado la orden para que se cometieran los delitos” por lo tanto esta prueba promovida por la representación fiscal como lo es el cruce de llamadas solo es un indicio que no compromete la responsabilidad penal del señor Romel, en cuanto a otro punto donde la representación fiscal argumento que no existía obstáculos en la vía donde ocurrió el hecho, es completamente falso según la testimonial dada en sala del funcionario Tomas Aquino Bermúdez Pérez, quien realizo la experticia de trayectoria balística, quien a pregunta del fiscal diga al Tribunal cuando visualizo el espacio tenia obstáculos en la vía? Respondió me traslade con los investigadores del caso y los obstáculos que me acuerdo eran policías acostados, otro aspecto señalado en sus conclusiones por la representaciones fiscal es referente al pago de 100.000Bs que supuestamente la señora Sosan pidió al Club Arabe de una cooperativa dinero que supuestamente utilizo el hoy acusado para pagarle a los autores materiales del hecho, si el señor Hillal aporto toda esta información incluso mucho antes de la audiencia preliminar por que no consta en autos las testimoniales para sustentar lo dicho por el Ministerio Público, porque no consta en autos el supuesto retiro del dinero, sigue la representación fiscal hablando mas no sustentando con medios de prueba lo que esta alegando en sus conclusiones, otro aspecto que pretende convalidar en esta sala la representación fiscal es la testimonial anticipada de la ciudadana Yusmarys Coromoto García Gordones de fecha 12/08/2013, quiero dejar precisado en esta sala que la ciudadana Yusmarys rindió declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 17/08/2013, una a las 7:00 de la noche y la segunda testimonial a las 9:00 de la noche, donde en todo momento manifiesto que no mantenía una relación amorosa con el ciudadano Romel mintiendo de forma descarada a los funcionarios del CICPC jamás tuve conocimiento que el señor Romel había mandado matar a su esposa, durante el lapso de la primera de testimonial a la segunda, ella fue objeto por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en su bolso en el cuales encontraron evidencias de interés criminalisticos tales como fotocopias de la de la cedula de identidad de la occisa, chequeras del señor Romel, hecho cierto que demuestran que esta ciudadana tenia conocimiento de todas las actividades financieras del señor Romel, pero ahora bien en su exposición el Ministerio Público pretende que el tribunal valore la prueba anticipada en dicha prueba si reconoce que tuvo una relaciona amorosa con el señor Romel, en todo esto ella manifiesta que contacto a los autores materiales del hecho y se los represento al señor Romel, de igual forma deja explanado que el señor Romel, la ayudaba económicamente con los gastos de ella y de su hija, en su testimonia anticipada también deja constancia que ella estuvo represente cuando se planificaron la muerte de la hoy occisa hay un interrogante, muy importante de esta narrativa, si ella manifiesta que cuando los autores, que se reunieron en su casa porque no se ha librado orden de aprehensión en su cartera, aunado que esta prueba anticipada fue una prueba irrita y carente de valor por cuanto la representación fiscal la solito bajo el argumento que la misma estaba amenazada supuesto que no esta contén en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal mas sin embargo fue convalidado en el tiempo y lejos de que el Ministerio Público accionara en contra de esta testigo que confeso su participación en el hecho de ordenar su aprehensión pues le dio una medida de protección como testigo, estamos hablando y haciendo justicia, que tipo de justicia estamos viendo hoy en día, una interrogante ciudadana juez, ya esta prueba irrita pretende el Ministerio Público que sea licita por que fue controlado por un tribunal de control, ero si para la fecha del debate no existe el obstáculo la testigo debe rendir su declaración, declararon que no hizo la ciudadana y visto en varias oportunidades solicitadas, la juez en fecha 05/10/2015 prescindió de la misma, mal puede el tribunal convalidar la misma, otro aspecto que quiero señalar para finalizar dentro de las actas insertas en el expediente la representación fiscal no pudo y no podrá en ese momento demostrar que a los autores materiales del hecho el ciudadano Romel, le efectuó algún pago porque la única declaración es la del la ciudadana Yugerlin Carolina Serrano García, hija de la ciudadana Yusmarys Coromoto Gordones, quien a pregunta de la defensa si en las conversaciones que escucho pudo oír en ese momento que el ciudadano Romel le había ofrecido la cantidad de 100.000 a los autores materiales respondió de forma clara y precisa al tribunal no y así se dejo constancia en actas, como pretende la representación fiscal algún pago de dinero no existe ni un solo elemento de prueba en el expediente que señale al ciudadano Romel como la persona que ordeno la muerte de su esposa, pues al contrario durante dos años este señor ha llorado detrás de rejas la muerte de su esposa por una mala investigación conllevado por el CICPC por el Ministerio Público, en cuanto a la testimonial Jerson Barrios quien dirigió la investigación, a criterio de la defensa y quedo explanada en el acta de juicio mintió en su testimonial, primero porque manifiesta que si en el sitio del suceso había iluminación y respondió, si había buena iluminación, situación rebatida por el funcionario Wualfredo Guerra quien manifiesta en su testimonial el lugar de los hechos es un sector oscuro no se ve nada, misma situación que lamentablemente la representación fiscal no pudo traer su testigo quien fue el único que observo el momento que ocurrió el hecho, quien manifiesta que el sector estaba oscuro y cuando llego la luz el vio que la moto se alejaba, igualmente este testigo miente cuando a pregunta del fiscal que cuando se efectuaron la reuniones para planificar la muerte de la occisa manifestó se reunieron en la casa de la señora e hicieron reuniones en la casa del imputado a pregunta del fiscal diga al tribunal si la amante le comento de cómo se logro convenir para matar a la ciudadana? Respondiendo ellos se reúne en la casa de la señora y luego se reunieron en campo ajuro y digo que miento porque Yugerlin Serrano García, manifiesta que las reuniones para la presunta planificación de la muerte de la señora Sosan se realizaron en la casa de su abuela, una interrogante que me llama la atención entre los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los promovidos por la representación fiscal, ahora bien ya para terminar de los medios de pruebas documentales y testifícales, promovidos por el Ministerio Público no emerge la convicicion de que el hoy acusado haya cometido los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir ya que la norma prevé elementos normativos que se deben considerar para materializar el mismo, por ende le citare el criterio jurisprudencial de la sala constitucional del TSJ con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, de fecha 08/05/2015 expediente 141368, caso ciudadano Rojas ex fiscal superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Delta Macuro, este criterio estableció que se debe demostrar que el ciudadano Romel pertenece a un grupo de delincuencia organizada debidamente, otro aspecto el ciudadano Romel debe demostrar su permanencia en el tiempo de un grupo de delincuencia organizada con la intención de cometer delitos, es otro aspecto que no pudo demostrar el Ministerio Público es que en ningún momento el señor Romel recibió algún beneficio económico o de cualquier otra índole por la muerte de su esposa, situación muy destinta y que queda constancia en la testimonial del ciudadano Romel que una vez, fallecida la esposa del señor Romel el único heredero que percibió bienes, o mejor dicho los vienes que tenia la occisa fue el hermano Hillal una joya valoradas en 950.000Bs, de igual forma esta defensa técnico señala que en ningún momento el Ministerio Público ha podido demostrar el delito de sicariato por cuanto su elemento esencial es la muerte por encargo y no consta en acta, ni los cruces de llamadas promovida por el Ministerio Público ni en las inspecciones ni testimoniales que el señor Romel haya dado esa orden, es imposible que el Ministerio Público pueda comprobar los delitos de sicariato y asociación para delinquir en contra del ciudadano Romel, por lo tanto sigue revestido del presunción de inocencia contenido en nuestra carta magna, lo que si quedo demostrado en las testimoniales y actas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que la ciudadana Yusmarys Gordones y Yugerlis García son las personas que organizaron, planificaron, orquestaron y ordenaron la muerte de la señora Sosan, asimismo esta ciudadanas planificaron la muerte de la señora una por motivos pasionales y unas por motivos económicos ya que el ciudadano Romel le hacia el mercado. Le compro, casa le pagaba el colegio y cubría las necesidades básicas e incluso al extremo que el CIPC le descubrió una libreta donde decía quiero tener un hijo que se llamara, Romel Amin, Romel Yasmin, Romel Justin. En aras de la justicia y en aras de la verdad pido la ABSOLUTORIA a favor de Romal y le levante las medidas de incautación sobre sus bienes por cuanto a esta altura del proceso el Ministerio Público no pudo comprobar los delitos de vicariato y asociación para delinquir por lo tanto no hubo una relación armónica entre la teoría factica, jurídica y la probatoria lo que quiere decir que la acusación del Ministerio Público solo se baso en dicho de funcionarios y testigos que no deliraron, por lo que pido la absolutoria al señor Romel. Es todo”.
El representante de la víctima Hilal Mahmoud El Jawhary, al finalizar el debate expuso: Buenas tardes a los presentes, yo bueno voy hablar en breve para manifestar primero me duele es a mi, me duele mucho en el transcurso de dos años que mi hermana falleció, la mataron y ahorita estoy sufriendo una enfermedad de tensión alta, tengo pruebas de médicos del momento en que falleció mi hermana, lo que ocurrió con mi hermana de toda la vida desde el momento que se caso con ese señor huyo, no vivía con ella pero siempre la llamaba porque yo vivo en puerto la cruz yo la llamaba a mi hermana en la mañana, mediodía y noche y siempre que le pregunta por el señor me decía que no esta salía desde las 6:00 de la mañana y llega a las 11:00 de la noche, a parte de que la caía a golpes sierre y lo sabe yo venia a Carúpano dos veces a la semana, yo vine a la casa y mi hermana no esta en su casa, en casa de mi sobrina que vivía en la viña también, el señor esta en la casa, no esta el señor esta en la playa con sus amistades, yo le decía que llamara a su hermano mayor, después de dos oportunidades que lo cayo a golpe, estaba su papa y su tío, yo vine con mi suegro paraca, la ultima vez que subí dos veces un martes y un viernes de la misma semana, voy a casa de mi sobrina cuando el vino, el se para afuera de la reja pasa tranquilo tu eres un hombre cayendo golpe a una mujer, pasa y el paso, porque nosotros lo árabes señora juez que siempre cuando hay un problema interviene siempre la familia a solucionar el problema y mi hermana era mayor que yo, yo lloraba cuando la veía así y le decía que estaba esperando, ella me calmaba y le decía que se vinería conmigo y ella me decía que no se casi para divorciarse porque lo amaba mucho, como ella es mi hermana mayor yo respetaba su decisión, y a mis hermanas así que están el Líbano, una vez ella me dijo: yo no te perdono si tu los llamas y le dices que me están golpeando, yo tengo que respetarla porque ella es mayor que yo, en una oportunidad en mi casa en la no se y le digo: si vas a seguir así a mi no me llames mas y me dolió eso, cada diciembre la pasaba con ella, yo soy músico y la pasaba aquí, ese señor se va de la casa desde las 6:00 e la mañana regresa a su casa 11:00 de la noche hasta que ella sospecho que tiene una relación y yo le decía que se calmara que no escuchara a la gente que hablaba mucho, tu esposo esta trabajando si el esta trabajando y no veo nada, lógico si yo salgo a la calle a trabajar regreso con plata, no sin nada y a pedirle dinero, ella era la cargada de todo, ella arreglo la casa, antes su casa se mojaba y él lo sabe, todo lo arreglo por su sudor, por el trabajo que tenia en el restaurante árabe, amobló su casa ella misma, las facturas los tienen por que mi hermana tiene facturas todo a nombre de ella, ella me decía compro eso donde el árabe fulano, una vez me dijo: no vas a venir a ver mi casa como esta ahorita de lindo, y las cosas materiales que él señor me entrego; nosotros los árabes acostumbramos a que cuando ellos se casan se regala oro, y cuando murio ella me entrego, se acostumbra a que uno se lo entrega a la familia de la mujer, esos oros mi papa los trajos para ellas, y el no me entrego todito, en una oportunidad cuando yo estaba viviendo con ellos en la casa que trabajaba aquí, yo me voy a puerto la cruz, a casa de mi suegros a los dos días me llama mi hermanas llorando que de los oros faltaban cosas y yo no sabia donde ella guardaba el oro, según lo guardaba en su cuarto y como el andaba siempre limpio y de repente salio plata, yo no lo dije nada sino en mi declaración pero ahorita con la palabra de el doctora lo voy a declarar, mi hermana me dijo que ella estaba segura que fue él, si para paga la luz Sosan dame, para pagar el aseo Sosan dame, todo eso paso frente a mis ojos, varias oportunidades que ella estuvo, yo digo que es otro delito yo digo que cuando una mujer sale en estado y el esposo le cae a golpe para que ella abortara, es un delito también, mi hermana tuvo dos abortos, la misma el ginecólogo de ella puede confirmar eso, dos aborto por los golpes que ese señor le daba, cuando yo estuve en su casa un día sentado mi hermana estaba preparando la comida como siempre para el club y ella le dice ayúdame aquí y él le dijo que no, yo le dije cálmate yo te ayudo estoy aquí, ese señor agarra su camioneta y se va, para el mercado, ella va para el trabajo en el club él nunca la ayuda, él siempre viene tarde con su compadre saurit a tomar cerveza, eso era lo que él hacia, yo estuve un tiempo trabajando con un ingeniero, siempre ella me llamaba y me decía que su esposo esta en Río Caribe, y yo le preguntaba: donde esta tu esposo, esta en guaca según él, yo le dije hermana en guaca no hay cobertura cuando tu lo llamas, ahí mi hermana comenzó a sospechar y la señora que andaba con ella trabaja con mi sobrina, él siempre venia al negocio de mi sobrina a llevar a la señora de su casa yahi pasaba toda la tarde, siempre llevaba con él una ropa aparte y una toalla, eso yo lo vi, según él cuando yo le pregunte él me dice que esta siendo un trabajo con un brujo y me llevan al Río a limpiarme y no se que eso, yo no tengo nada que decir de eso, si eso es su creencia no me meto ahí, pero varias veces tuve la oportunidad de hablar con él, y hasta su sobrino le dijo que le daba pena a decirte que es lo que tienes que hacer, yo veo a Sosan que esta trabajando, gracias a ese señora tu estas así, a mi me dio pena que su sobrino le dijera eso porque era mi cuñado, siempre cuando tengo que hacer alguna cosa tengo que llamarlo a el antes que a mi hermana, esa es nuestra costumbre, porque hacemos eso para no decir que tu tratas a mi hermana mejor que yo, antes de comprarle algo a mi hermana, primero le compro a él para luego comprarle a mi hermana, esa es nuestra costumbre y si a él no le importo, eso me da confusión en la cabeza, porque cuando la golpeabas no ,me llamadas, porque no me llamaste antes de matarla y decirme que porque no me la llevara, yo a mi hermana que en paz descanse, yo le debo mucho, cuando chiquito mi mama tuvo un accidente y ella fue la que nos atendió, cuando llego a su casa, ella decía que ya llego con quien pude cintar, yo primero fui al mercado para su trabajo, al siguiente día yo fui solo, allá en el club yo tuve que quedarme seis días lejos de mi familia por ayudar a mi hermana porque él señor no quiso no porque lo ama mucho yo en verdad exijo al Tribunal justicia para mi hermana, es todo”.
Impuesto como fue de sus derechos el acusado de autos ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA manifestó al comienzo del debate expuso: “Buenas tardes a los presentes, en relación al señor Jesús Bravo, la señora Yusmary me comento de que el señor Jesús bravo, tenia una propiedad en la seiba, en guayacán de las flores, que él esta vendiendo esa propiedad, nosotros fuimos y vimos la casa y a ella le gusto, yo hable con el señor Jesús bravo y hablamos de negocio y nos pusimos de acuerdo con un valor de 60.000.00 Bs., lo cual yo he cancelado 40.000.00 Bs. después de lo que sucedió entre mi difunta esposa y yo, y yo quede privado de libertad en el mes de diciembre, el día sábado, llego allá a la policía a visitarme, eran como las 10:00 am, y estuvimos sentados conversando y me dijo de que en la casa se habían metido unas personas, el vino y desalojo a la gente que estaba hay, él me comenta de que la casa se la entrego a un pariente un amigo de nosotros con opción a compra, él me devolvía los 40.000.00 Bs. a mi, yo le dije que no había problema y me comenta de que la señora Yusmary fue a donde esta el, ella se entero que el va a vender la casa y le dijo que le diera la casa a ella que esa plata era de ella, el señor Jesús le dice que el hizo negocio conmigo y esa plata era mía, y me dice que él escucho había ofrecido los 100.000.00 Bs. en ese momento había llegado el señor Saurit que me trajo una ropa y una comida, y me pregunto si podía hablar y dije que no había problema y me dice que ofreció 100.000.00 Bs. y él carro para matar a mi esposa, estuvo como 10 o 12 minutos, y hay continuamos nosotros, y le dije si esa plata es mía usted me la tiene que dar a mi, yo le pagaba a usted El me dijo que ha tenido varias llamadas telefónicas de la señora Yusmary que le devolviera el dinero que eso es de ella y el se negó a devolverle la plata, y en relación a los hechos no quiero declarar, es todo. Se deja constancia que se le hace un llamado de atención a las defensas privadas, en cuanto al deber informar al acusado con respecto al ordenamiento jurídico vigente, y al imponérsele al acusado del precepto constitucional, es por lo que considera se le debe otorgar el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿llego usted alguna vez a golpear a su esposa? Yo me senté aquí, para hablar con respecto a lo que declare, pero de verdad yo me senté a eso, yo en ningún momento golpe a mi esposa, ¿el día de los hechos recuerda a que hora espero a su esposa en el centro árabe? Ella me llamo a las 10:15 en ese momento salí a buscarla, cuando llegue estaba hablando con unos trabajadores y unos paisanos, y duramos como 5, 8 o 10 minutos, de hay arrancamos, deje a la señora Nelly, deje a Isabel, salude a saurit como 5 o 10 minutos y de hay arranco y eso fue lo que sucedió, ¿ha mantenido comunicación directa o indirecta con enyerbet? no, una vez cuando iba a buscar a mi esposa, el día del hecho, ella me llamo Yusmary y me dijo que su hijo quería hablar conmigo y le dije no tengo su numero, y le marque como 3 o 4 veces y no me respondió, y la llame a ella y me dijo bueno déjalo así, eso fue el 10-07-2013, ¿recuerda donde estaba? Camino a buscar a mi esposa, iba llegando al club, llegue al club, pite, abrieron el portón y ella estaba conversando y luego nos binomios, ¿mantuvo una relación extramatrimonial con la señora yusmary? Si tuvimos unas cosas, ¿usted Declaro cuantas veces en el cicpc? El día del hecho estuve desde las 12:05 hasta las 5:15 am. y después me llevaron al hospital, y después me llamaron el día lunes y me hicieron unas preguntas y me fui a la casa, ¿en alguna de esas dos veces menciono la relación que tenia con yusmary? En la primera vez no, y en la segunda si, le dije que si teníamos algo, no era romance como tal, ¿Cómo se llama la hija de la señora? Yugerlin, ¿tenia conociendo que su esposa estaba jugando un san o susu? Si una cooperativa que se hace anualmente, ella tenia una de 3.000.00 y y yo de 10.000.00 bs, ¿sabe si ella había pedido la cantidad de 100.000.00 al club árabe? No, yo pedí el préstamo porque íbamos para el líbanos, ella no quería ir porque se sintió mal cuando fue en el 2012 para el Líbano, no quería ir, y como yo tenia esa plata porque en abril o mayo yo solicite esa plata, la tenia para arreglara la casa, ¿Qué cantidad pidió? 100.000, 00 bs, la cooperativa, ¿tenia vínculo familiar con su esposa? En si no, la conocí un 31 de diciembre aquí en Venezuela, yo venia para mi casa y me encontré que un primo se le había quedado el carro sin gasolina, por los bomberos, cuando veo eso me estaciono y le pregunte que paso y me dijo me quede sin gasolina, y le dije vamos te doy la cola, y me dijo lo que pasa es que va mi cuñada y mi esposa y le dije no hay problemas, y a los años la conocí y sucedió todo lo demás, ¿tuvo hijos con la señora sousan? No, ¿tienes otros hijos? Si, ¿días antes de los hechos lo había visitado alguien? Mi hija tenía como 2 semanas con nosotros, estaba con unos compañeros en el club y cuando lleve a mi esposa como a las 6:00 y estuvieron un rato hay, comieron, lleve a mi hija a la casa hasta que mi esposa me llamo, ¿acostumbraba a llevar a su esposa? Si, ella tenia su carro pero el 11-06-2013, tuvimos un accidente, el día 10-06-2013 compramos lo del club y el lunes nos fuimos para cumana a despedir a mi tío que se iba para el Líbano, y fuimos a llevar un regalo para la boda de un sobrino mío con una sobrina de mi esposa, ese fue un compromiso que tuvimos la segunda semana, ¿Qué paso con el vehiculo? De regreso a eso de 1:30 a 1:45 antes de llegar a cerezal, íbamos conversando, ella me dijo que se iba recostar un rato, le doy un poco de volumen a la radio, y cuando mire como a 20 o 25 metros entre el camión, trate de frenar y nada y la morocha del camión se pego del carro, yo tuve que resolver eso entre el seguro del carro y transito, ¿Qué seguro tenia ese vehiculo? Constitución, ¿Cuántos recorridos hicieron al salir del club? Dejamos a la señora Nelly y a la señora Isabel y salimos para la casa, en ese momento se me paro una moto y me decía que me estacionara, yo arranque, y mi esposa se me monto me decía Romel, Romel, Romel, me abrió la puerta del copiloto y me dijo un atraco, me zumbo, no percutio, a mi esposa también y se fueron, ¿Por qué ella le decía Romel Romel, Romel? No se producto de los nervios, cuando el tipo dijo un atraco, ella soltó el bolso, ¿la persona de la moto, abrió la puerta del carro? Para el parrillero, sentí cuando abrió la puerta y dijo un atraco, y mi esposa lanzo la cartera, yo lo que estaba era pendiente de ella, monto tiro y no percutio y volvió a montar y no percutido, estaba esperando el golpe, ¿siempre estuvo en el carro? Si, después salí del carro y le dije que es lo que quieren, ya no tienen lo que quieren y fue cuando le disparan a mi esposa y yo salí corriendo por el lado derecho, y en eso vi la llamada y era saurit y le dije ayúdame, y en 7 u 8 minutos llegamos al hospital, ¿saurit lo llamo? Si, pero no atendí la llamada y luego lo llame y dije auxíliame, le devolví la llamada como en 2 o 3 minutos, porque ella se estaba inclinando hacia mi y vi el chorro de sangre, llego un poco de gente y la llevamos al hospital, ¿eran dos personas en una moto? Yo no vi, pero la gente que me trato de auxiliar si vieron ¿de principio se metieron por su lado? Si, me decían que me estacionara, pero en que momento llego al otro lado, y abrió la puerta, yo no podía acelerar porque llevaba a mi esposa montada en mi pierna, ¿si ella tiro la cartera porque usted se bajo? No se dr. Ella empezó a gritar y le dije que mas quieren ya no tienen lo que quieren, ¿usted fue con saurit al hospital, y donde iba? Si, yo iba al lado de mi esposa, ¿Qué otra persona iba? La esposa de él que iba montada atrás en la camioneta, ¿usted siempre toma esa vía? Si, entre veces dejábamos a Nelly primero, luego a Isabel, otras veces íbamos para farmatodo, ¿usted vive donde? En la viña, ¿para dejar a las señoras y regresar a su casa tenia que dar la vuelta? No mayormente es la vía al yunque, mercado y la viña, ¿se comunico con los familiares de sousan? No, yo en el momento no tenia ni pies, ni cabeza, ni nada, al momento llegaron la gente, para el Líbano llame a sus hermanos, llame a mi tío, para el momento no tenia mente, ¿Por qué dice yusmary que usted se reunía con personas para preparar esto? No se, ella me acosaba porque quería un marido a toda hora del día, desde el accidente ella cambio, ¿Qué paso con Jesús Bravo, quien le dijo eso? Me dijo la casa la invadieron, yo saque a la gente y puse una persona que parece que se va a quedar con la casa opción a compra, y te devuelvo tu plata y le dije no hay problema, y hay fue donde me comento lo que dije, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿con quien salio del club árabe? Con mi esposa, Nelly e Isabel, Isabel vive en la invasión cerca del club, a la otra señora del club hacia la gran chivera, ¿Quién recogió la señora nelly? No se la deje hay, salgo de la carretera, ella se bajo nos despedimos y retorno al yunque, ¿quien recogió a la señora. isabel? Su esposo que tenia un short y sin camisa, ¿converso con el esposo? Si, hablamos como 5 a 7 minutos y arrancamos, ¿desde la orilla de la carretera, a la casa que distancia hay? Como 80 a 90 mts, ¿Qué distancia hay desde donde dejo a la señora Y donde lo intercepto la moto? Aproximadamente 230 a 250 mts, ¿Cuándo llego al sitio lo intercepto una moto con cuantas personas? Una moto, pero creo que iban dos personas, ¿nunca vio en la moto dos personas? No nunca vi si fue uno dos o tres, ¿en que posición quedo la moto cuando se produce el disparo? No se, a mi me lo dijeron las personas que estaban hay, que era una distancia larga, ¿Por qué se paro? No, el carro estaba corriendo, pero mi esposa se me monto encima y el carro se paro solo, ¿en que momento llama al esposo de la señora Isabel? Entre los 2 o 3 minutos, veo una llamada perdida de él, y dije un atraco a mi esposa le dieron un tiro, ¿la llamada que usted Recio fue antes o después del hecho? Yo no atendí cuando el me llamo, pero como vi la llamada perdida y le marque y le dije ayúdame, ¿Dónde recoge usted al sr? Cuando retorno, para ir al hospital, el ya venia, ¿en que momento el se monto a manejar? Yo le dije maneja tu porque no puedo mas, ¿recibió una llamada del hijastro de la señora Yusmary? Yo me estaba despidiendo de Yusmari y ella me dice que llame a su hijo y le dije que no tenia su numero, y ella me lo mando, lo trate de llamar y no me cayo, ¿Qué tiempo tenia con Yusmary? Casi un año, ¿conocía al hijo? No, una sola vez que lo vi en guayacán en casa de la mama de Yusmary, en ese momento yo estaba acostado, ¿no le pregunto para que iba a llamar a su hijo? No, lo único que le devolví la llamada y me dijo déjalo así, ¿a quien le entregaron el dinero de la cooperativa? Habían 2, una de tres mil bolívares y una de 100.000.00 Bs. que era la mía, a quien le entregaron la plata fue a mi persona, me entregaron 100.000.00 bs la cooperativa de tres mil quedo hay, después me entero que a su hermano le dieron su parte, mas una parte del club que había en el club árabe, y se la dieron a su hermano, ¿conoce a cidalisa? Si es vecina mía, ¿alguna vez golpeo a su esposa y la señora cidalisa supo de eso? No, ¿Quién le entrego los 100.000.00 bs.? El presidente del club árabe mas el tesorero, ¿como se lo entregan en efectivo o che? me lo entregan en cheque, ¿su esposa estaba presente? No, pero yo se lo dije a ella, ¿Por qué pido ese dinero? Para ir para el Líbano, ya que íbamos a finales de junio o en a gusto, entre la sobrina de ella y mi primo, y como no se dio, con eso compre un material para hacer una mejora en la casa, ¿sabe los nombres de esas personas? Victor Antabi y amin Alyaurai, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿Cómo era la relación con yusmary? Al principio todo es bien, relación sexual o pareja teníamos como 5 meses aproximadamente, éramos bien, ¿Cómo es eso? Nos llevábamos bien, ¿Cómo era la cotidianidad de ustedes? Yo salía a mi trabajo y ella en su trabajo, en un tiempo ella quedo sin trabajo y si yo salía a cobrar ella me acompañaba, y yo a veces buscaba a su nieta, la dejaba en su casa y yo continuaba en mi trabajo, ¿Cómo era la relación para la fecha en que perdió la vida su esposa? Después del 11-06- para acá hasta el día del hecho se notaba con ella, ella me acosaba, quería que estuviera con ella, pero como yo siempre estaba con mi esposa, la iba a buscar a llevar al trabajo, ¿a raíz del accidente usted Cambio con ella? Un poco, porque estaba ocupado con transito, el seguro, hasta el apagaba el celular, a las 6:00 pm iba un rato a su casa y me venia, ¿acostumbraba a dormir en la casa de la mama de yusmary? No, ese día era el medio día, 2, 3 o una vez, sucedió eso, ¿trabajan juntos? Ella a veces me acompañaba, pero no era nada obligatorio, cuando se podía se podía, ¿acostumbraba a buscar a la nieta de yusmary? La llevaba pero no la iba a buscar siempre, ¿Cómo era su relación con yusmary? Me confié mucho en ella, en lo personal, el trabajo, pero mío, ¿Dónde se reunían ustedes últimamente? En la casa que obtuvo ella en la seiba y antes de la casa, mayormente era en un hotel, ¿Cómo da la señora Yusmary con la casa de la seiba? A través del novio de su hija, que le ceden la casa del gobierno, hay se le hizo el alumbrado, unos enrejados y otras cosas, ¿esa casa es de yusmary? De una cuñada de la hija, es prestada, ¿ayudaba usted En forma económico a yusmary? Si, le hacia sus mercados, le pagaba el costo del estudio de un liceo privado, ¿que tan frecuente era ese aporte? Constantemente, desde el inicio del liceo le pagaba el liceo, y cada 15 o 25 días le hacia el mercado, ¿Qué quiere decir usted Con que ella lo acosaba? Después del accidente, quería que yo estuviera con ella, y le decía espera mas tarde o en la noche, y esas cosas, ¿usted Hacia las compras diarias con su esposa en el mercado? La llevaba a ella todos los días, cuando ella tenia su carro ella hacia sus compras, ¿Qué tiempo tardo en resolver lo del seguro? Prácticamente 1 mes, ¿después de hacer las compras su esposa lo volvía llamar? Mi difunta esposa, después que hacia las compras me llamaba y si le faltaba algo se lo compraba y se lo llevaba al club, pero cuando ella tenía su carro también yo iba, ¿esa situación le modifico el tiempo que le dedicaba a Yusmari Coromoto? Yo primero iba con lo mío y con lo de mi esposa, ¿diga si Yumary Coromoto cambio su trato a raíz de esa situación de poca atención? Si, ella cambio un poquito, nos tratamos era un poco más serio, no iba constantemente como primero, me dedicaba a lo mío, a lo de mi esposa y luego iba en la noche, ¿pensó en alguna oportunidad tener un hijo? Se deja constancia que el fiscal objeta la pregunta, por cuanto las considera impertinentes y la juez las declara con lugar. ¿Acostumbraba ud. a despedirse vía telefónica con Yumari García? Si, ¿ella le pido que llama a enyert o yerberito a ud. No le pareció extraño? Ella a mi no me nombro nombre y le dije dame el numero, le marque 3 o 4 veces y no me respondió, y la llame y le dije no me respondió, y me dijo déjalo así, ¿yumari no le pidió algo en especifico para que lo llamara? No, solo que lo llamara y eso fue todo. ¿y el motivo? No se, ¿no le pareció extraño? No se que decirle doctor, ¿Qué hizo ud. Con el dinero? Una parte compre unos materiales para reparar la fachada de la casa y compraba alguna cosas, de hecho la señora bella que trabaja en ese tribunal le fíe una lavadora y me la estaba pagando quincenalmente y así sucesivamente a otros clientes mas, ¿recuerda la fecha? No fue entre abril y mayo, ¿Recuerda la fecha? No fue entre abril y mayo, ¿puede justificar el gasto y el destino de ese dinero? Si tengo facturas, ¿utilizo todo el dinero? No, parte mercancía, parte repuestos del carro, quedo algo y después que caí preso de hay se descontaban las cooperativas y con lo que yo cobraba yo iba pagando, ¿cidalisa es su vecina? Si, no se su apellido, ¿parado frente a su casa indique hacia que mano le queda la vecina cidalisa? Hacia la parte del río, buscando al fondo de la infantería marina, a mano derecha, en toda la esquina, ¿su vecina laguna vez lo vio golpeando a su esposa? No, a lo mejor me escucho discutiendo con mi esposa, pero no de pegarle, discutíamos normalmente pero no como dijo su hermano, ¿acostumbraba ud. a golpear a su esposa? No, ¿en que vehiculo se desplazaba ud.? En una hilix blanca, ¿su vehiculo tienen característica de cambio automático o sincrónico? Sincrónico, ¿Dónde esta ubicada la palanca de cambio? En el centro, ¿acostumbraba ud. A correr mucho normalmente en su camioneta? Normalmente, 40 a 60 Km, por hora, pero no a alta velocidad, como que estuviera buscando herencia, ¿puede decir si vio el numero de pasajero que iban en la moto? Me imagino que dos, el que maneja y el que iba hay, ¿Cuántos metros hay de donde dejo a la esposa de garcía a donde sucedieron los hechos? 200 metros, ¿por forma de conducir diga el aproximado de velocidad que pudo haber alcanzado? Yo iba en segundado, cuando iba a cambiar la cuestión fue que llego la moto al lado, ¿puede decir que brazo le tomo su esposa? El brazo derecho, ¿diga con que mano procede a hacerle cambios a su camioneta? Con su mano derecha, ¿cree ud. Que ese hecho de que su esposa se puso nerviosa le haya permitido con facilidad maniobrar? No, ¿cree que en ese momento de insinuársele a su esposa, ella pudo haber movido la palanca de cambio? No le se decir, ella se me abalanzo en la pierna y brazo derecho, ¿recuerda un ruido brusco del motor? No, ¿Qué tiempo tiene ud. Conociendo al ciudadano Jesús bravo? Como unos cuatro o cinco meses o algo así, desde que compre la casa hasta la fecha de los hechos ¿Por qué no habitaron la casa? No estaba apta, solo tenia fachada y techo, no había sanitario, el piso de tierra, las tuberías, ¿la negociación de la compra de la casa con que espíritu la hace? Se deja constancia que el querellante objeta ya que no se refiere al objeto del debate, no son preguntas pertinentes y la juez la declara con lugar. ¿Recuerda que día Jesús bravo le comunico que yumari ofreció la suma de 100.000.00 y el vehiculo de su esposa? Creo que fue el último sábado del mes de diciembre, casi finalizando el mes de diciembre, ¿ratifica que fue el último sábado de diciembre? Si, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿para el momento del hecho donde perdió la vida su esposa pudo identificar a alguna de las personas que cometieron el hecho? No, ¿en algún oportunidad se reunión con enyerver cedeño y denni farfan? No, ¿para el momento de los hechos tenia la relación con yusmari garcía? Mas o menos, ¿lo que cancelo lo pago en efectivo o en cheque? En cheque, ¿su esposa tenia bienes de fortuna? No, ¿recibió algo por la muerte de su esposa? No, lo único que tenia seguro era su carro, ¿su esposa tenia prendas o jayas de valor? Si, ¿Quién se quedo con esas joyas? Sus hermanos el día viernes en horas de la noche, yo se las entregue, ¿en cuanto esta valorado eso? En 800 o 900 mil bolívares, el día del compromiso su difunto padre nos regalo joyas y los conocido el día del matrimonio nos regaron joyas y todo eso estaba hay, ¿en algún momento ud. Le dijo a yumari que ud. Quería matar a su esposa? En ningún momento, ¿ud. Le pido a yusmari que le presenta a enyervert y a denni? En ningún momento, ¿en algún momento contrato al yerberito y al brujo para desaparecer físicamente a su esposa? En ningún momento, Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, realiza preguntas: ¿en algún momento le ofreció dinero a enyervert y a denni farfán? En ningún momento, cesaron. Es todo”.
Al finalizar el debate el acusado, ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, manifestó: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28-10-1956, de estado civil viudo, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa Nº 50-A, Carúpano, estado Sucre, quien expone: Buenas tardes, antes que todo cuando una persona va hablar de otro tiene que verse, si al le duele a su hermana a mi me duele también, yo tuve 123 años viviendo con ella, yo prefiero un abandono de hogar a un divorcio, hay veces cuando uno va en un carro y se desvia para no matar a un animal como voy a mandar a mi esposa, el señor esta hablando que el yo tengo un amante, el también tuvo un amante que su esposa lo descrio, lamentablemente no tuve un hijo, yo nunca sabia de esos abortos, una vez que veníamos de cumana en una alcabala, yo hablo con el militar los dos carros que iban delante de mi siguieron cuando veo que mi esposa esta demorando y veo sangre pasaron unos dias y me doy cuenta de la cuestión y cuando yo aquí en esta sala cuando yo iba hablar el señor fiscal no en dejo sino responderle la pregunta que el me hizo, una sobrina de mi hermano en el año 2012 el 18 de agosto, la visita a mi tio en cumana fue por eso que tuvimos en accidente como vov hacer yo por mandar a unos sicarios para pagarle a una persona cuando mi esposa y yo fuimos los padrinos de ese compromiso, el no lo ha dicho aquí el 18/08/2013 botaron la casa pro la ventana, mi primo no quería eso, por que lo golpearon en el Líbano, así como a mi me duele mas que el, uno cuando tienen su esposa esta con su esposa, yo trabaja en los cocos, una planta de tratamiento de planta servidas en aquel entonces trabaja par PDVSA 2009-2010nodigan que yo no trabaje ni nada de so, así como yo trabaje en ese club dia y noche ahí, ese carro lo sacamos por ahí, el carro lo sacamos, usted estuvo mas de 10 meses en mi casa, porque el dice que solo tuvo ocho meses, porque su tía, su suegro su esposa lo botaron de la casa, y de esas prendas están metida en mi casa y me pregunto por esas prendas que faltaban, no digas que estaba en puerto la cruz, ella me dijo que fue usted quien se las quito, porque usted alquilo un apartamento y amobló el apartamento el aquí no trabajaba, ocho meses que estuvo aquí en la mueblería, el se quedaba en la mueblería, hablan y hablan, el 15/12/2011 a mi esposa la operaron de la columna cuando vino a visitar a mi esposa después de mes y medio porque mi esposa dejo de ir a puerto la cruz, porque no quería llegar a donde estaba usted, porque no vino a visitarla 45 dias, gracias a la señora Marie quien era que la cuidaba, mientras yo estuve esos dos meses en el club que trabaja por ella, y cuando ella hacia sus comidas que usted cuando iba contar en el club quien la ayudaba usted, pro favor sea conciente cuñado hable la realidad, no hablan por culparme a mi de algo que no he hecho, la que estaba conmigo si es posible que lo haya planificado a mi espalda, porque por interés uno es turco tienen plata, quien la mantenia a ella, y a su hija, las prendas las entregue porque me las pidieron porque si son de mi esposa es mia, a ti te dejaron en la calle, yo estando en la policía me entere después de los dos mese, ni siquiera tu propia hija te quiere ver, yo también me doy la hora de pecho encerrado que cada vez que llega un 10 que no le puedo llevar flores ahí esta mi hermano que cuando fue al libano que fue arreglar unas cosas de los bienes de mi papa, lo estaban buscando entre tu sobrinos para matarlo, ahí están mi tio que lo conocen mi tio bazan hermano de mi mama que si no fuera por el lo hubiesen matado, todo lo que yo hablo mentira y lo que tu hablabas era verdad, cuantas veces no insultaste a tu esposa, sean honesto no señalen a una persona así por asi, usted me estaba sacando de la casa después del entierro, me quitaron todo un zarcillo de fantasía, se llevaron todo, cuando llegue después del entierro no quedo nada ni una pantaleta me dejaron, a ti no te duele eso que son de tu hermana también, a ti no te duele tu hermana lo que hizo usted, señálate primero tu antes de halar de mi, ni que mando a matar a un animal, yo soy inocente, nunca ha sido en reversa como dice Jerson, Yusmary si, es todo”.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- HILAL MAHMOUD EL JAWHARY, titular de la cedula de identidad N° E.82.282.516, Libanés, mayor de edad, y con domicilio en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, (se deja constancia que por ser hermano de la victima, se le impuso del artículo 49 ordinal 5 de la constitución nacional) quien expone: yo digo que mi hermana estaba trabajadora, luchadora, y quiere mucho a su hogar, y jamás y nunca, pensó en ningún momento de dejarlo, hasta el día 10-07-2013, cuando me llamaron como a las 8:30 pm, diciéndome que mi hermana estaba en la clínica, yo estaba en casa de mi suegro, lo que llame fue un primo mío, que horita esta en estados unidos, diciéndome que mi hermana estaba en la clínica que lo atracaron, yo le dije pero que tiene, y me dijo no tiene nada y ella quiere verte, le dije seguro no tiene nada, y me dijo, quiere verte, salgo de la casa de mis suegros, agarro un taxi porque no puedo manejar, junto con mi familia para Carúpano, llego a Carúpano como a las 4:00 am, llego a la casa de mi hermana en la viña, y veo a mi sobrina que estaba en la casa de mi hermana, y ella me lleva para el hospital, es donde me entero que mi hermana estaba muerta, mi sobrina me dice que fue su esposo que mando a matarla, y yo le dije a mi sobrina cálmate no vamos a hablar eso, sigue de buen corazón, entro a la morgue y es donde veo a mi hermana, el señor Romel estaba hay también, ni una lagrima botando, salimos y fuimos para la casa, donde ya no podemos hacer nada allá esperando al medico forense, todos los rumores diciendo que su esposo la mando a matarla, yo sigo de buen corazón diciendo que no hablen eso, y antes cuando se caso con mi hermana, ella vivió una vida muy fuerte, ese señor la callo a golpes, hasta a veces tengo que venir dos veces para Carúpano, en una semana para resolver los problemas que tienen entre ellos, y la forma que veo a mi hermana siempre cuando vengo, con un ojo morado, el cuerpo todo morado también, hay es cuando llamaba siempre a su familia, porque eso es costumbre de nosotros, a su hermano, y su hermana, que viven la viña también, ellos veían todo lo que pasaba, la ultima vez que llegue a Carúpano, después de tantos golpes, yo le dije te voy a denunciar si tocas a mi hermana mas, porque yo hablando con mi hermana, que ven conmigo, deja a ese hombre, ella me decía no, que yo lo amo mucho, hasta le dijo un día, que estas esperando que te caiga a golpes hasta que te mueras, y una vez llegando a su casa, su vecina la de al lado de su casa, en la viña, me decía que ella fue y entro a su casa, cuando Romel estaba golpeándola, la tenia tirada en el piso con un pies en la espalda y halando por las piernas, bueno me dijo palabras de el, y me dijo llévate a tu hermana no la dejas aquí, con ese hombre, para no decir la palabra que dijo la señora, cuando yo hablaba con el, el me decía siempre, que si ella se quiere ir que se valla, como que el estaba muy seguro que ella nunca lo iba a dejar, en su trabajo después de un tiempo que se quedo en la casa, encerrada y aguantando golpes, le dieron un cargo en el club árabe, lo que es la cocina, ese señor nunca la ayudaba en nada, siempre cuando la llamaba donde esta tu esposo, me decía en la casa, vino me dejo aquí y se fue para la casa, se quedo mi hermana como de 5 a 6 años, trabajando en la cocina, manteniendo al señor y a su casa, atendido a todo el mundo hasta a los familiares de él, con una risa, y gracias a dios en sus velorios, yo vio todo como la gente la quieren a ella, yo como músico cuando venia siempre para el club para hacer eventos a veces vengo un día antes, es decir, un viernes, para quedarme mas tiempo con mi hermana porque su señor esposo, tiene mucho trabajo, que el sale a las 6:30 am, y regresa a veces a las 10: u 11:00 pm, que el esta trabajando, una cosa muy importante que en su trabajo el no daba nada de plata a mi hermana, ella no lo necesita, el venia pidiendo plata siempre a mi hermana, y entre esposo y esposa, yo me imagino que es el mismo bolso, porque yo tengo esposa también, y cuando ella necesitaba algo, el le decía dame plata, no tengo plata, y yo no entiendo como en tanto trabajo que el tiene y siempre anda limpio, eso lo digo porque yo vivía todo es con mi hermana, a veces cuando no tenia mesonero, y yo vengo y tengo un evento en el club, yo veo a ella trabajando duro, me da cosa, porque como yo dije que ella era muy luchadora, le gusta trabajar, yo fui con ella para el mercado, para ayudarla, porque ella tenia que ir diario para el mercado para comprar lo que necesita para el restaurante, yo vi con mis propios ojos, como la gente la tratan como la quieren a ella en el mercado, y es un cariño aparte del trabajo, quiero decir una cosa muy importante, que un día estábamos en su casa y el la amenaza de muerte eso hace tiempo, y después e pone a reírse como que es echando broma, agrego otra cosa que dos eventos que yo venia para el club ella esta trabajando despachando a las mesas y en la cocina también, yo tuve que llamar a mi esposa diciéndole que me quedo como tres o cuatro días con mi hermana para ayudarla, porque el señor esta trabajando, hasta que ella compro su carro, con su propio sudor y le compro un motor para su camioneta también, de su trabajo, donde el no ayudaba a nada a ella, yo mismo fue que mande al chofer taxi, amigo mío para llevarlo a caracas, a buscar un motor para su camioneta, ella aprendió a manejar y me dijo hermano compre un carro, porque el problema siempre cuando llamo a mi esposo, para llevarme al mercado a buscar mis cosas, y después para irme para el club, porque ella no sabia hablar bien español para agarrar un taxi, en la noche ese señor la dejaba sola en su trabajo, porque ya tenia un carro, yo siempre lo llama a el, por teléfono, y cuando yo venia para Carúpano hablaba con el, junto con su sobrino, que no dejaba a mi hermana sola, saliendo del club en la noche, el me decía si, si, si…, yo regreso para el puerto, pero siempre llamando a mi hermana, la llamaba tres veces al día, pero antes de llamar a mi hermana, lo llamaba al señor Romel, y como cosa rara nunca me atendía, que el esta muy ocupado, y donde el esta trabajando no hay señal, lo llamaba a el para que no se sienta irrespetado, que antes de llamar a mi hermana siempre lo llamaba a el, y me decía no hay señal, no hay señal, hasta últimamente empecé a dejarle mensajes, para que el sepa que lo llame, a veces cuando llamo a mi hermana en la noche y estaba sola en el club con los trabajadores, yo le decía a ella, sigue hablando conmigo por teléfono hasta que llegues a tu casa, cuando llega a su casa, y entra a veces el esposo en la casa, a veces no, y cuando esta en la casa, ya esta dormido, yo no se si puedo decir otra cosa, me da pena decirla, hasta relaciones intimas no tenían entre ellos, ella me decía, que el tiene otra mujer, y yo siempre decía no hermana no digas eso, si lo viste ok, pero si no lo viste no escuches a la gente yo de buen corazón defendiéndolo, yo soy trabajar también, yo salgo de la casa a las 8:00 aparte de la música yo tengo otro trabajo pero a las 7:30 u 8:00 pm, yo estoy en la casa con mi familia, a veces me toca viajar fin de semana por los eventos, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Cómo se llama el nombre del primo que lo llama? Arame Dacduk, ¿se entero como a el le llego la información? El día que llevaron a la clínica según que ellos escucharon, porque vine al frente de la casa del señor Romel, ella fue que dijo a Sosan le dieron un tiro, pero a mi no me dijo al instante, me dijo que estaba herida y estaba en la clínica y que quiere verme horita ya, ¿el acusado lo llama para informarle lo que le había pasado su hermana? No señor en ningún momento, ¿Cuándo llego al hospital? Cuando llegue a Carúpano, estaba mi sobrina Katia Dacduk Yojan hay y fue la que me llevo para el hospital, fui con ella mi y esposa, ¿Qué le manifestó el acusado cuando lo vio en la morgue? Estaba como si no había pasado nada y el disimulaba y decía que lo atracaron y le dieron un tiro a Sosan, eso no entraba en mi mente, nosotros sabemos que primero le dan el tiro al hombre y no a la mujer, estaba dolido, solo pensaba en mi hermana, es un dolor muy fuerte, ¿Qué le menciono su sobrina y porque? Que el lo mando a matar, porque la mujer de Romel trabajaba con mi sobrina en su negocio, y mi sobrina un día, hay una cosa rara, porque el siempre venia al medio día a llevar a la mujer a su casa, y se perdía, ella un día le dijo ese es el esposo de mi tía si tienes algo con el aléjate porque en es un vagabundo, el me decía no tengo nada tu hermana es loca, hasta que resulto que todo lo que hablaba mi hermana era cierto, ¿en alguna oportunidad su hermana formulo denuncia en contra del señor Romel? Jamás y nunca ello lo amaba mucho, le decía ven conmigo y me decía no yo lo amo a el, yo la vi a ella golpeada, yo no llegaba a su casa cuando el golpeaba a mi hermana, porque mi sobrina la llevaba para su casa para calmarla y ponerle hielo en los morados, ¿llego a tener problemas con el acusado Romel, producto de eso? Nunca, pero la ultima vez cuando la vi muy golpeada, le dije a ella, ese día, de verdad que a un animal no se le paga así, hay fue cuando le dije vuelves a tocarla y te voy a denunciar, y cuando hablaba con mi hermana me decía que estaba calmado, ¿recuerda que tiempo fue eso? Eso fue en el año 2003 al 2004, pero en el 2001 yo tuve que procesar sus papeles porque ese señor estuvo casado antes, yo tuve que poner sus papeles en regla para que se casara con mi hermana por civil, el tenia otra mujer árabe, y la mujer lo dejo y se fue para Canadá tiene dos hembras y un barón, incluso cuando se fueron hace como 3 años, se fueron al Líbano y una de sus hijas estuvo en su casa viviendo y me hermana lo trataba bien porque somos de buena familia, ella pago hasta el pasaje de su hija, a él Romel, para que fueran al Líbano, allá lo trataron a la altura, en su casa del Líbano no pueden vivir porque no están preparados, mi familia lo trataron bien, y mi hermana decía el es muy bueno conmigo ¿tuvo algún tipo de problema con su hermana por el señor? Ella es mi hermana mayor, de aquí, yo amaba a mi hermana, siempre cuando llegaba a su casa, decía llego mi familia, que son cariñosos, amo a mi familia, lo que no entiendo hasta el momento, porque no me llamo y me dijo ven a llevarte a tu hermana, no quiero nada con ella, porque tiene que mandar a matarla, porque si no quiere nada con ella existe el divorcio, porque mandar a matarla, hay un dios que esta viendo todo. Por eso venimos para la justicia, ¿Cuándo ella compro el carro que pasaba? Ella compro el carro, porque tenia problemas con el Romel, para que la llevara al mercado y al club, la enseño Katia mi sobrina, ella andaba sola con su carro, yo hacia el recorrido con ella, cuando venia para Carúpano, a las 8 iba para el mercado, y de hay para el club, ¿Por qué ese día que ella muere, el señor Romel la llevo y la busco? Antes d que ella muriera dos meses antes, un tío de Romel que vive en cumana, iba para el Líbano con su familia, ellos fueron para cumana a despedir a su tío, ella respetaba a su familia de regreso, Romel estaba manejando, y venia detrás de un camión, según el, de repente freno el camión y choco el carro, el carro de mi hermana sigue andando pero tenia el capo machucado y no podía circular porque la para transito, ¿Tiene conocimientos de algún dinero que su hermana haya solicitado al club antes de su muerte? Si, ella solicito cien millones de Bs., que el se lo pidió a ella, porque quería comprar mercancía para trabajar en la calle, ¿Por qué pidió ese dinero al club? Eso es un susu que hace el club y cuando se necesita plata se lo puede pedir, ¿el señor Romel tenia conocimiento de que ella estaba jugando ese susu? Si señor, ¿recuerda como sucedió la amenaza de muerte? Eso fue un día que estaba en su casa, hace como 4 o 5 años, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿su sobrina katia de quien es familia? Mía, hija de mi hermano, ella esta casado con nabil dacduk, ella vive aquí, horita esta en el Líbano, pero viene, ¿ella era vecina de sosan? Vive a dos calles de su casa, ¿tiene la dirección exacta? Mi hermana vive en la calle 5, casa N° 50, y mi sobrina vive en la calle principal bajando al final, ella es katia de dacduk, ¿Cómo se llama la vecina que le dijo cosas de su hermana? Se llama cidalisa vive al lado de la casa de mi hermana, ¿esa casa donde vivía sosan con Romel de quien es propiedad? De un tío del señor Romel que vive en cumana, según cuando fueron al Líbano, Romel le dio un terreno para que le dieran la casa de aquí de la viña, mi hermana le decía anda a hablar con tu tío para que ponga la casa a nombre tuyo, mi hermana la arreglo, ¿Qué tiempo tiene esa operación en el Líbano? Hace como 4 años, ¿tiene conocimiento del choque? Si mi hermana me contó, eso ocurrió cuando iban a despedir su tío a cumana, como hace 4 años, ¿ese carro tiene 4 años chocado y por eso no circulaba? Si señor, ¿alguna vez le hizo un reclamo a Romel de la otra mujer? Yo siempre hablaba con el y el negaba eso, la gente lo veía y mi sobrina la veía cuando la llevaba al medio día y se quedaba con ella, ella trabaja en la comercializadora nancy, en la calle independencia, cerca del provincial, al frente de lo que era el banco mi casa, ¿supo que en ese tiempo Romel llevaba a sosan para el club? Si pero siempre era un problema, la llamaba tres veces al día porque estaba preocupado, ¿tiene la fecha del dinero que ella pidió al club? Un mes antes de su muerte, ¿Qué pasa si ella pide el dinero y ella muere? Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta y la juez la declara sin lugar por extemporánea y ordena responder la pregunta. Normalmente en ese caso lo pierde el susu, pero como son familiares, en este caso yo hable con el presidente, y ella me dijo que era para dárselo a Romer para que trabajara, el presidente del club me lo dijo, ella lo pidió a nombre de Romel, eso lo tiene que pagar el, ¿ella lo pidió para Romer? Si, ¿y el señor Romel lo tiene que pagar? Si, eso me lo dijo el nombre del club Amin Yaujani, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿sabe usted o le consta que hecho o que pruebas tenia ella para sostener esa afirmación que le dijo a usted.? Ella vive a dos calle de la casa de mi hermana, ella sabia los problemas de mi hermana con el esposo, ella sabe y el sabe que mi sobrina iba para su casa y le reclamaba que esta haciendo mal y lo estaba viendo, ¿en que basa su afirmación de que mi defendido causa la muerte de su hermana? Se deja constancia que el querellante y el fiscal objetan la pregunta y que la juez la declara con lugar y ordena reformular, ¿Cuándo llega al hospital con su sobrina, que le conlleva a usted a decirle a ella cálmate sigue de buena fe? Porque estoy actuando de buena fe y no tengo nada de odio en contra de mi cuñado, y nunca le mostré irrespeto, siempre lo respeto a el como respetaba a mi hermana, ¿la señora Katia de dackuc concia a Yumari Coromoto García porque trabajaba con ella? Si, ¿Cómo es la relación entre katia y Yumari Coromoto García? Fue empleada de mi sobrina por 1 años y medio, ella imagínate confiaba mucho en ella, confiaba en un trabajador, y mandaba plata para el banco en ella y todo. ¿es cierto que no nota lagrimas en el rostro de Romel Amin Dacduk? Es cierto, así estuvo en todo el velorio y se perdía siempre, Romel hablando por teléfono, con quien no se, ¿usted. Escuchaba que el esposo habían mandado a matar su hermana? La colonia árabe conocía a Romel y gracias a mi hermana que la gente lo respeta el, ¿quienes rumoraban que nuestro deferido había mandado a matar a su esposa en el hospital? Casi toda la colonia árabe, ¿usted. Manifestó que se quedo tranquilo cuando llego a la morgue porque estaba conmocionado? Se deja constancia que el fiscal objeta, y la juez ordena reformular, ¿usted. En ningún momento le paso por la mente que el mismo hecho que le paso a usted. Para no decir nada le estaba pasando a nuestro defendido? Cuando regresamos a la casa, yo me siento con Romel, cuéntame que fue lo que paso, y cada vez el cambia la versión hay empecé a darle vuelta a mi cabeza y sospechando entre si y no, le pregunte como 5 o 6 veces y mi sobrina también y el cambia las versiones, ¿usted. Dice que siempre la encontraba con el ojo morado y golpeada? En una semana tuve que venir dos veces y siempre golpeada, pero yo venia varias veces por cuestiones de que el la caía a golpes, ¿por todo el cuerpo y rostro a que se refiere? Si, correcto, están de testigos mi sobrina, la hermana de el, ¿Cuándo fue la ultima vez que vino a Carúpano y converso con su hermana? En diciembre, del año antes de su muerte, siempre venia a Carúpano, ¿en algún momento convivió con su hermana y Romel? Si, estive con ellos como 8 meses, en su casa y el dejaba a mi hermana dos o tres días y se iba, ¿Cómo era la relación entre ellos? Mal, cuando llegaba a la casa mi hermana llorando y me decía peleé con Romel y se iba de la casa, ¿llego a apreciar algún hecho de violencia hacia su hermana? Si, la golpeaba y se iba de la casa y se iba a la casa de la señora que trabajaba con el, ¿seria capaz Romel de propiciarle una paliza a su hermana? Cuando yo no estoy en la casa el le daba, porque cuando llego a la casa el no estaba en la casa, ¿le dijo que lo iba a denunciar personalmente? Si, el estaba hay, frente de su hermano Faisa Jakjak, su hermana Omaira y mi sobrina Katia de Dacdukc, ¿nuestro patrocinado amenazo de muerte a su hermana en su casa? Si, estábamos desayunando, que el la iba a matar y se reía como que estaba echando broma, uno no debe decir eso, ni jugando, ¿por su prima usted se entera que Romel tenia otra relación? Si mi sobrina, ¿converso con el sobre eso? Varias veces y con su sobrino, el me decía tranquilo, tranquilo, todo para el tranquilo, ¿Cómo era la unión ella Romel y su pareja árabe? Era matrimonio, el se fue para vivir con otra mujer en Caripe, y cuando vino a pedir la mano de mi hermana, su papa dijo un poco de cosas y lo mande a callar, ¿Romel amin dakdac es un mujeriego? Mejor no hablo, ya todo lo dije, ¿Qué conocimiento tiene usted, como era la vida con la señora que se fue a cumana, era conflictiva la vida? Se deja constancia que el querellante objeta la pregunta, y la juez la declara con lugar y ordena a reformular, ¿sabe usted. Las razones por las cuales Romel se dejo de su primera esposa? El la dejo por una mujer y se fue para Caripe, y ella trabajaba sola, ¿cree usted., que nuestro patrocinado, orquesto, planifico la muerte de su hermana? Yo lo aseguro, ¿no le parece extraño que Romel siendo un mujeriego, que no le importa dejar a su esposa con sus hijos, que posteriormente el orqueste un plan macabro en contra de su hermana? Se deja constancia que el fiscal objeta la pregunta, por cuanto concluye y la ciudadana juez ordena reformular, ¿el ciudadano Romel ya había tramitado un divorcio antes de estar casado con su hermana? Si, yo hice todos los documentos, porque el no pensaba divorciarse ¿detuvieron el vehiculo cuando regresaba de cumana? El carro anda normal y como tenia el capo machucado, ella me dijo que con el carro no podía circular y por eso lo estaciono en su casa, desde el día del choque hasta hoy, ¿recuerda la fecha del accidente? No recuerdo, hace como 4 o 5 años, ¿su hermana nunca denuncio a nuestro defendido, y usted? No, jamás, ella decía que lo amaba mucho, ¿en que fecha su hermana pidió ese préstamo? Antes de su muerte como tres meses más o menos, ¿Cómo sabe de eso? Yo hablo diario con mi hermana, en la mañana, medio día y en la noche, ¿Cómo le informa ella de ese préstamo? Vía telefónica, y el presidente del club me lo dijo después, ella me dijo que el préstamo era para Romel, ella le dijo que iba comprar mercancía a su tío, ¿es un préstamo o un susu? Es un susu que ellos jugaban, no se el monto no me metía en eso, se deja constancia que se le hizo un llamado de atención las demás defensas por cuanto interrumpen en el interrogatorio de su colega lo cual no esta acorde con el desarrollo del debate. ¿Sabe usted. La ascendía del monto del susu que jugaba su hermana?. Se deja constancia que se le hace un llamado de atención a la defensa a los fines de que no demore el proceso al momento de preguntar ¿de ese viaje o ese accidente su hermana le dijo si sentía miedo por la presencia de nuestro defendido? Ella estaba dormida y a la hora del choque el cargaba el cinturón de seguridad, ¿sufrió alguna lesión? Si en el hombro y la cabeza, ¿sabe si hay informe medico sobre esa situación? No, ¿sabe si hay algún recibo de la deuda que tenia la hoy occisa con el club? No se nada, la deuda de ella esta pagada, ¿Cómo es el nombre del presidente del club? Amin jaujari, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿usted. Presencio en algún momento cuando presuntamente Romel agredía a su esposa? No, esta defensa considera que la testimonial de Hilal Mahmoud El Jawhary esta basada en me dijeron, me contaron, escuche rumores, se deja constancia que el fiscal objeta lo alegado por la defensa, por cuanto esta concluyendo y no se esta interrogando al deponente, y la juez hace del conocimiento de las partes que estamos en la etapa de preguntas. Cesaron. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, no realiza preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué costumbres tienen los libaneses que usted hace mención, en cuanto a lo de pedir la mano, los papeles, lo de la denuncia? un hombre no se puede casar si esta casado, pero como el estuvo casado con su esposa árabe y ella lo dejo y se fue, y tenia tiempo, como 7 u 8 años, el quería casarse con mi hermana por civil, en este caso lo ayude, porque el no tenia orientación en que tenia que hacer, yo fui para la prefectura con el e hicimos la diligencia, yo lo ayude en pagar, porque en esa época no tenia nada el, ¿el se caso en Venezuela? Si por la prefectura de santa rosa, creo, ¿Qué edad tenia su hermana? Tenia 17 años casada con y murió de 54 años, tendría 42 o algo así, ¿es costumbre en su tierra pedir la mano? Si en los familiares, nosotros venimos de un solo pueblo, somos diferentes apellidos, cuando uno quiere casarse tiene que pedir la mano, ¿a que se refiere con eso de respeto cuando se llama a la mujer? Hay que llamar al hombre primero antes de llamar a la mujer, cuando el hombres esta casado, ¿Por qué de ello? Eso es costumbre de los árabes, hay mas respeto del hombre, ¿Cuántos hermanos son? Somos 14, 7 hembras y 7 varones, ¿Quiénes están en Venezuela? Mi hermano mayor, yo y mi difunta hermana, cesaron.
2.- SAURIPT LEONARDO GARCIA MARCANO, C.I. 15.243.305, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Carúpano, estado Sucre y previo juramento de ley, se deja constancia que fue impuesto del Art. 242 del Código Penal, expone: cuando el hecho del señor El deja a mi esposa en la entrada de la invasión y al momento de irse, suenan unos tiros, y nosotros dijimos que pasaría por hay, le digo a mi esposa conchale y ella me dijo llama al señor romel y le dije que paso y me dijo nos atracaron en la carretera, me devuelvo con mi esposa, la auxiliamos, y agarro la camioneta y dije vamos al hospital, la bajamos en el hospital y al rato es que dicen que la señora Fallecida, luego nos quedamos hay, el llamo a unos sobrinos de el, luego comenzaron a llegar a los turcos y me vine como a las 3:00 am, luego a mi esposa la busco la PTJ para que declarara y a los dos días me llamaron mi, yo fui a hacer un favor de llevarlo al hospital nada mas, después me entere que lo dejaron preso, y a finales de diciembre voy a la policial a llevarle una ropa y una comida al señora Romel y me consigo al señora Jesús y el le dice a romel mira la muchacha la escuche por guayacán de las flores que ella había ofrecido los 100 millones de bs y el carro de la occisa, y yo me retire de la policía, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al acusado? Más de 15 años, ¿de donde lo conoce? De una obra del aeropuerto, el agarraba contrato de construcción y yo buscaba los muchachos para trabajar, ¿Qué día fueron esos hechos? Un 10 no me acuerdo de que fue, lo otro fue a final de siembre veintipicos un día sábado ¿recuerda la hora cuando la señora murió? 10:15 o 10:30 pm, ¿su esposa lo llamo para buscarla? No, ella cuando eso, le dijo estas lista y como a veces se vienen a las 10 o 11, siempre la esperaba en la orilla de la carretera, de donde vivimos, el llegaba hay la dejaba a ella, lo saludaba y el se iba, ¿Quién llamo a quien? Yo siempre la llevaba a ella a las 8 a 8:30, ¿ese día usted La llamo? No le mande un mensaje y después ella me dijo ya vamos y Salí y la espere en la carretera, ¿ese día específicamente el señora se paro y hablaron y dejo a su esposa y se fue? No, llego a mi esposa, y duramos como 20 minutos, ¿a que hora su esposa le mando el mensaje? Como a las 10:00 pm, ¿Qué número de tlf. Tiene su esposa? Ella horita no tiene 0424- conchale no recuerdo y el mío es 0416-9800572 ¿a que hora llegaron allí? Como a las 10:05 inmediatamente llegaron hay, ¿Cuánto tiempo quedaron hablando? Como 10 minutos, ¿Cuánto tiempo paso después que se fue el acusado a que usted Escucho el disparo? Eso fue rápido, se escucharon los dos, bueno yo escuche un tiro, y mi esposa dijo corre, y yo dije voy a llamar para ver y llame a romel y me dijo auxíliame que me atracaron, bueno como 5 minutos, ¿Cuál era el teléfono que tenia para ese entonces? Movilnet, no recuerdo el numero, lo cambie hace como 7 meses, se me cayo del camión se reventó la pantalla, ¿declaro en la PTJ? Si, ¿usted Llamo al acusado cuando? Yo corrí, luego me pare, lo llame, me atendió y me dijo hermano auxíliame, y algo para la carretera, corriendo, ella decía romel, romel mi amor y el dijo ya vamos ya, agarre la camioneta y llegue al hospital inmediatamente, ¿usted Lo llamo y el inmediatamente le contesto? Si, ¿usted Llego hasta donde corriendo? Hasta una cuadra corriendo, ¿romel lo llamo a usted En algún momento y porque? Si, cuando lo llamo y el me dice que lo auxilie y el me vuelve a llamar mi hermano usted Viene y le dije si aquí voy, ¿Qué tiempo paso desde el disparo hasta que hizo la llamada? Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta, asimismo se deja constancia que el fiscal responde la objeción por cuanto considera que es necesario el tiempo para saber que paso en los hechos y la juez la declara sin lugar y ordena responder al testigo. Eso fue inmediatamente rápido como 2 minutos, ¿y que tiempo tardo en llegar al lugar donde estaba el acusado? En tres minutos y el me llamo y yo fui, ¿Qué hizo su esposa? Corrió también, yo iba adelante y ella atrás, ¿Cuándo llego allí, donde estaba el acusado? Estaba con su esposa y como había un poco de gente chismosa, yo agarre la camioneta y me la lleve al hospital, ¿recuerda en que posición estaba la señora donde estaba? Sentada en el medio del cojín de la camioneta, y la agarre y me fui con ella, ¿Dónde estaba montado romel? En la camioneta adelante, y el llamo a un sobrino a unos turcos, y a las 3:00 me vine y mi esposa estaba en la parte de atrás en la cabina, ¿aparte de su esposa cuantas personas trabajaban con la señora sousan? Mi esposa, la señora Nelly, ¿el señora Romel o la señora, soasan llevaban a su trabajadores al salir del trabajo? Si, era su costumbre, ¿ellos dejaron a quien primero? A la señora Nelly, ¿fue a llevarle comida y ropa a romel en la comida? Si, ¿es su amigo? Conocido desde hace tiempo, ¿Qué paso hay? Estaba un muchacho que se llama Jesús el me lo presento y me dijo es un amigo, el le estaba contando a romel que la señora Yusmary que ella ofreció los 100 millones y el carro de la occiso, y yo me retire de hay, ¿sabe si estaba detenido o era de la calle? Creo que era de una casa que el le iba a comprar a yusmary, ¿conoce a la señora yusmary? Nunca la conocí, ¿y a la señora sousan? Si la conocía. se deja constancia que el fiscal solicita de conformidad con el art. 242 del Código penal, que en cuanto a la declaración dada por el testigo en la entrevista del CICPC y la rendida en esta sala, se comete el delito de falso testimonio, ya que el mismo miente, es por lo que solicito que en relación al art. 242 del Código Penal y el art. 328 del COPP, le sea aperturada una investigación por la presunta comisión del delito de falso testimonio y que sea enviada copia certificada de la presente acta y del acta de entrevista rendida en fecha 17-06-2013 y que riela a los folios 110 y 11 y su vto, de la pieza N° 1 de la presente causa a los fines de que este superior despacho ordene la investigación penal en contra de este ciudadano por el delito de falso testimonio, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Qué distancia hay entre el lugar donde dejan a su esposa y a donde usted Encontró al señor romel? Como dos cuadras y medias, ¿si va del yunque al centro árabe que queda primero, el árabe o el barrio donde usted vive? El barrio done yo vivo, ¿Qué distancia hay desde la entrada de la carretera y su casa? Tres cuadras y media, ¿Qué distancia había recorrido usted Cuando usted Recibe la llamada del señor Romel para decirle que fue atracado? A cuadra y media no había llegado a la casa, ¿Qué tiempo espero a su esposa en la entrada? Cuando ella me envía el mensaje ya yo iba caminando, nos saludamos y siguió, ¿si usted Se para en la entrada del barrio se ve donde ocurrió el sitio? Si se ve, ¿usted Sintió algún disparo? Si un disparo, ¿sintió el ruido de algún vehiculo que paso? No, porque al momento pasa otro carro mas y luego se escucha el tiro y nos devolvimos a auxiliarlo. ¿Cómo sabe que dejaron a la señora Nelly primero? Porque la señora nelly cuando llegamos al hospital nos dijo porque mi esposa le aviso, como ella vive mas cerca ¿llego a ver el sitio donde estaba herida la señora sosan? No, porque yo me la puse en el pecho y como no tenía camisa y un short cuando me veo tenía sangre en el pecho, ¿Quién le informo que el ciudadano romel estaba detenido? La gente en la calle hablando y broma, ¿Cuándo se entero? Yo no sabia que estaba detenido, ¿usted Es amigo del señor romel? Conocido, ¿siempre lo visitaba en la policía? En veces cuando tengo tiempo, ¿Cuántas veces? Más de 7 veces, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿cual es su profesión? Obrero, ¿Dónde trabaja? Maicerca, ¿Dónde vive? Vía san José sector che Guevara, ¿conoce usted De vista trato comunicación al ser. Romel yahya? Si, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al sr. romel? 15 años, ¿tiene usted Conocimiento de la profesión del señor romel? Constructor con PDVSA le dan contrato al señor Romel, ¿se siente nervioso presionado? No vale, ¿en alguna oportunidad fue empleado o trabajador del señor romel? Si el agarro los trabajos de PDVSA y el me dejaba encargado de buscar los otros obreros, ¿tiene algún nexo familiar con el sr. romel? No, ¿Cuándo usted Manifiesta ser el encargado de buscar los trabajadores puedo decir que es persona de confianza del sr. romel? Bueno para aquel tiempo el por el cariño y la cosa me dejaba encargado de sus cosas, de su trabajo de su casa, ¿conocía de vista trato y comunicación a la señora sousan? Si vale, ¿podría decirle al tribunal como era la relación de la señora soasan con el señor romel? Se deja constancia que el querellante objeta la presunta, al defensa responde a la objeción y la juez ordena reformular, ¿en alguna oportunidad usted vio u observo al señor romel maltratar a su esposa? En mi presencia nunca vi eso, ¿para el momento en que colabora con romel al traslado de su esposa en el hospital que cabía romel? Ella decía romel mi amor, y el la tenia abrazada, le meto todo a la camioneta y el me dice contrólate, y el iba temblando y llorando, ¿usted Llego hasta el sitio del hecho donde se efectuó el disparo? Yo llego hasta allá agarro la camioneta y la lleve al hospital, ¿en algún momento romel le manifestó como ocurrieron los hechos? En ese momento no, en el hospital, fue que el dijo un atraco nos quitaron la cartera y como llegaron los turcos, no pude hablar con el, y yo me senté lejos hable con un taxista y le me llevo para allá, ¿podría decirle como fue la actitud de romel cuando supo que su esposa estaba muerta? Desesperado llorando en el hospital con los demás paisanos de el, ¿el le manifestó en algún momento que quería matar su esposa? No, ¿para el momento de las conversaciones con el sr. Romel tiene cronométricamente que tiempo dura la conversación, tiene cronometrado las veces que habla con el? No pero como es rápido, eso es de 5 a 10 minutos por hay, como esta, ¿conoce de vista trato y comunicación al sr. Pilar madmud? Lo trataba cuando llegaba al club, que romel me llamaba para que la ayudaran a preparar las carnes y hay fue que lo conocí Saurith mi hermano el es el que canta, ¿en esa oportunidad se encontraba el sr. romel? Si, se sentaban en una mesa aparte, y compraban una botella, antes de cantar, ¿podría indicar al tribunal, ¿Cómo era el trato de ellos? Cuñado, se abrazaban, se la llevaban bien, romel le hacia las vueltas en el carro de el, a buscar los pianos y esas cosas, ¿Qué fue lo que escucho en la policía de Jesús? El día exacto no me acuerdo, fue un sábado, el me anda a decir con un policía que le consiga una ropa y le compre una comida en el mercado, me voy al comando de la policía, me quedo un ratico parado afuera, cuando llego hay me dice Saurit es un amigo, me dijo Jesús y dijo romel puedo hablar con el si es de confianza y dijo yo escuche a Yusmary que había ofrecido los 100 millones y el carro de la occisa y yo me vine y los deje hay, ¿desconoce el apellido del sr. Jesús? Si, lo conocí hay, ¿puede describir a Jesús como era? Muchacho como yo, gordito, bajito, mas oscuro que yo, con una gorra puesta y escuche después que es por el problema de la casa con la señora yusmary, ¿esta completamente seguro de haber escuchado lo que dijo sobre el sr. Jesús? Si vale, si, ¿usted En otras oportunidades ha visto al ciudadano Jesús? No, da la casualidad que ese día lo vi, ¿romel le indico algo sobre la conversación que tenia con Jesús? No, después yo fui de nuevo pero no le pare y como a ese muchacho no lo vi mas, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿Qué grado de instrucción tiene? 6to grado, ¿ha sido testigo en algún otro proceso penal? No, primera vez, ¿ha estado involucrado en algún proceso penal en su contra? No, ¿usted Es amigo o conocido del sr. romel? Conocido. Se deja constancia que el fiscal objeta la pregunta por cuanto ya ha sido realizada por la defensa anterior, se deja constancia que el declarada sin lugar por cuanto ya respondió. Cesaron. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, no realiza preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene su señora trabajando con el sr. Romel? Como 5 o 6 años, ¿Cuánto tiempo tiene con esa pareja? Vamos para 15 años, ¿por lo general acostumbran a cambiar de teléfono? Si, pero tenia el teléfono arriba y se me cayo y no sirvió mas nunca, se partió todo completo, y mi señora tampoco, su teléfono se le daño el táctil, ¿Qué tiempo tenia su sra. Con el tlf.? Como dos años, ¿si es su esposa y tenia dos años con el tlf. Como no recuerda el numero? No lo recuerdo de verdad, ¿específicamente en que lugar el ciudadano romel dejo a su señora? En la entrada de che Guevara, del otro lado de la carretera, ella se bajo, yo llegue hasta allá y ellos siguieron, ¿aclare la descripción? Es una vía nacional, una carretera de tierra, hay dos cauchas montados en la carretera y dos cauchos en la carretera de tierra, hay doble carretera una de tierra y una de asfalto, la calle de mi casa es de tierra, es un punto donde uno se para hay, la parada queda mas allá, ¿Cuándo se despiden ellos se desplazan? Si y nosotros caminamos, ¿de ese sitio a su casa cuanta distancia hay? De dos cuadras y media mas o menos, ¿a que altura escucho los disparos? Antes de llegar a mi casa en el segundo poste, ¿Cuántos disparos escucho? 1, ¿Cuándo se regresa de nuevo al sitio? Al momento en que yo lo llamo y el me llama para que lo auxilie, ¿Dónde se encontraba el vehiculo? En la carretera nacional, a dos cuadras y media de donde el dejo a mi esposa, ¿cuatas cuadras corrió? Dos cuadras y media, frente de un taller, frente de una mata de seiva, entre 5 julio, entre la tercera y la cuarta entrada, ¿Qué tiempo tiene viviendo hay? 4 años y medio, ¿para el momento de los hechos que tiempo tenía en ese sitio? Voy a cumplir 11 años, ¿desde hoy que tiempo tiene viviendo en su casa? 11 años, ¿y para el momento de los años? 4 años y 6 meses, ¿llego a mudarse? Si en donde mi suegra en puchuruco, ¿había algún tipo de vehiculo cerca para el momento que encontró el carro? No unos carros viejos que estaban hay, ¿en que sentido de la carretera estaba el carro parado? Con la trompa para mi casa para la vía del hospital, cesaron
3.- PRUEBA ANTICIPADA, En el día de hoy, 12 de Agosto de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a los fines de realizar PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Alberto Bravo. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA (previo traslado), la testigo YUMARI COROMOTO GARCIA y el Defensor Publico Penal Nº 06, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expone: presento a la ciudadana YUMARI COROMOTO GARCIA, a los fines de que se les tomé declaración como testigo en relación a causa que cursa en la fiscalía a la cual represento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-07-2013, es por lo que solicito se le tome declaración al testigo ya que corre un algo riesgo de perder la vida, motivado a que las personas involucradas en el homicidio son de alta peligrosidad, saben que este los identifico. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y una vez admitida la presente solicitud, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 289 del COPP, le cede la palabra a la testigo, quien previo juramento de ley, dijo llamarse: YUMARI COROMOTO GARCIA GORDONES, venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-08-1971, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.306 hija de Nacil Genero García y Maria Gordones de García y residenciada en: La Seiba de Guayaban de las Flores, Tercera Calle, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: conozco o tuve una relación con romel desde hace aproximadamente 1 años y 3 meses, desde que comenzamos la relación amorosa el siempre me contaba sus cosas, tenia confianza conmigo, sus problemas personales y familiares, desde el inicio de la relación siempre me comento los problemas con su esposa, desde el momento en que se iba a casar y hasta que estuvo a punto de dejarla plantad ay después de casada siguieron los problemas, nosotros tuvimos una relación normal, iba a mi casa en la mañana, llevábamos a mi hija al colegio, si tenia que hacerme un favor, el día lo pasaba conmigo, pero en la noche dormía en su casa, el siempre me manifestaba los problemas que tenia con su esposa, que lo tenia cansado, que no aguantaba mas la relación, en mas de una ocasión me contó que llego a darle golpes, lo que se es lo que el me contaba, desde la muerte de la señora a 2 meses antes, sus problemas como que se afincaron mas, siempre me contaba las cosas, que discutían porque el no estaba, por todo discutiera, entonces el sr. Romel como que toma esta decisión de hacerle lo que le mando a hacer a su esposa, que no soportaba mas la situación, no soportaba mas a estar con ella, como el conoció de mi vida, el estaba consiente el sabe que tengo 2 hojas, que estoy casada, que tengo otro hijo aparte, me comento que se separo de su primera esposa, y según el ella lo dejo sin nada hasta unas prendas que tenia en el banco también se lo llevo, con ella tuvo 3 hijos, tenia un hijo con una señora en Caripe o Caripito, y ahora ultimo una jovencita que tiene una señora, entre estos una hermano que esta involucrado con esta cuestión de nombre enyervert, cuando romel me hace saber de lo que le va a hacer a su esposa, yo le presento a este muchacho hermano de mis hijas, es mala conducta vive en campo ajuro, se conocieron se empezaron a tratar, se llamaban y de ahí entre ellos nace una amistad, y el le pide a este muchacho que haga el trabajo, en una ocasión fue a la casa, hablaron y el le iba a dar los datos de cómo se iban a hacer las cosas, que el iba a enseñar donde, según el la esposa dejaba un personal en ciertas partes, el muchacho vuelve a ir a la casa y lleva a un muchacho moreno que le decían el brujo, se lo presento al sr. Y yo estaba presente cuando ellos estaban hablando, yo estaba cocinando y después ellos se fueron juntos, del resto lo que se es lo que el me ha contado, el me decía, ya hable con el, le dije lo que van a hacer y cada vez que hacia una cuestión esta me decía llame a enyervert y me contaba y en esos días se acordó lo que iba a hacer, en esos días le dije a romel que porque no te divorcias, si ya saliste de un divorcio y tienen tantos problemas, no me daba razones sino que en el primer matrimonio perdió todo, ella le pedía casa, local, dinero, el me decía que yo no entendía las costumbres, en mi caso cuando uno no quiere mas una persona se separa y ya, el me decía que no que tenia que esperar, cuando se va a hacer cuando lo que el mando a hacer, de todo me entero porque el todo me lo contaba, en el momento en que esto se va a hacer el me dice que iba a ser el día miércoles que fue el día que sucedió, el fue a la casa, llevamos a mi nieta al colegio, me dejo en la casa y el se va, de hecho ese día el no fue a la casa a almorzar y ya teníamos como 1 mes con problemas, porque el ya no estaba constante en la casa como antes, iba en la mañana, preparamos desayuno, llevábamos a la niña al colegio, almorzaba, en la tarde se iba y luego regresaba y a las 11 de la noche se iba, porque a raíz de un choque a el le tocaba llevar a su esposa, ellos estuvieron en cumana, y al día siguiente de regreso tuvieron un choque, después de esto a el le toca llevarla al trabajo, al mercado, todo lo cuadra el llevando y trayéndola porque el carro de la esposa estaba chocado, el me dice que había cuadrado con enyervert, ya lo lleve al sitio, pero se va a hacer para el miércoles porque hay una de las personas que no trabaja ese día, solo me dijo que para ese día se iba a hacer y como, incluso me dijo que le dijo que se pusieron ropa negra, ese día llego en la mañana en la casa, llevamos a la niña al colegio, no lo vi mas hasta la tarde, estuvo en la casa normal, se acostó, vio televisión, se comió algo y como a las 8:30 se despidió y se fue, después que llegaba a su casa me llamaba y se despedía de mi, después que le toco llevar a la señora me llamaba antes de buscarla, y así lo hizo, pero esta vez me llamo como a las 11 y me dijo que ya le había repicado a enyervert y ya no supe mas, después recibí una llamada de enyervert que me dice que le había hecho el trabajo al turco y que esperaba que no le quedara mal y romel sabia que no estaba de cuerdo con eso, y mas de una vez le dije divórciate, después de esto no supe mas del sr. Al día siguiente me entero porque me llamo mi hermana a las 7:00 am, para decirme lo que había pasado, ahora después que esto pasa, me van a buscar a mi casa, gente en carro, que se baja, en un sport blanco, preguntan si vivo hay, si me mude, han ido en un carro blanco, un carro azul, de parte de el sr. romel , que me cuide, que me van a hacer daño, de hecho me estoy quedando en casa de mi mama, es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público le realizo preguntas al testigo de conformidad con el artículo 338 Código Orgánico Procesal Penal: 1-Desde cuando tuvo una relación con romel? R.- como desde abril del año pasado. 2- Como conoció al sr. Romel? R. yo trabajaba por calle independencia, de secretaria en una mueblería, y el mantenía por ahí y tenia amistad con 2 de los muchachos que trabajaba conmigo y por medio de su hermana que se llama omaira que tenia una mueblería al lado de donde yo trabajaba. 3- Cual es la dirección de su casa? En la seiba de Guayacán de las Flores, tercera calle al final, sin numero. 4- Iba en algún vehiculo? R. En una camioneta blanca. 5- Que problemas tenia Romel con su esposa? R. me decía que son 14 años de problemas, todo quería saber y me decía que el se iba por tiempos, para caracas, Caripe, que se iba por esos problemas, porque convivir con ella era un problema. 6- que quiere decir con que los problemas de ella fueron peores? R. si porque siempre llegaba mas molesto, quiere saber donde estoy, que hago, 7- A que se refiere cuando dice hacer lo que mando a hacer? R. deshacerse de ella, ya últimamente tenían problemas hasta por la niña de el, porque ella le decía tu papa no tiene nada. 8- Que exactamente le dijo romel para que usted dijera que se quería deshacer de ella? R. buscar a alguien que le hiciera el trabajo de matarla. 9- Cuando el le dijo eso a ud.? R. el día exacto no lo tengo, pero fue como en el transcurso de esos 2 meses, fue que el hablo de eso, que buscara a alguien para que se deshiciera de ella, me lo dijo en varias oportunidades, 10- Ud. Con que finalidad le presento a enyervert? R.- el sabia de la existencia de el, porque yo le hable de el, y le dije que es mala conducta, problemático, y me imagino que por eso es que lo quiso conocer, no se con cual propósito, fuimos hasta su casa y yo se le presente, se conocieron, se trataron, se intercambiaron los números de teléfono, 11- Alguna vez le hablo que quien podía hacerle ese trabajo. R. si el me hablo y entonces le presento a enyervert. 12- Según su declaración, quines son ellos? R. enyervert, estuvo una vez solo, no le puedo decir a ciencia cierta que hablaban y depuse ellos de iban, y depuse estuvieron una segunda vez con un muchacho moreno que lo conocí como el brujo, el moreno sentado en el mueble grande, mi hija sentada en el frente, el la mando para el cuarto y después se fueron juntos, 13- Que quiere decir con: a ciencia cierta no se de que hablaban? R, se que era de lo que le iban a hacer a la esposa, porque yo me entera de todo porque el me lo contaba, por ejemplo, hable con enyervert, le dije como lo vamos a hacer, en que día, pero que escuche no, el me contaba. 14- Porque usted le decía que porque no se divorcia? R. porque el me decía que desde el Principio que habían problemas. 15- Si ud. No estaba de acuerdo porque le presento a enyervert? R. yo el dije que no conocía a alguien y me pide conocer a enyervert y yo se lo presento. 16- A hablado con enyervert después que ellos se reunían? R. no, yo nunca tuve trato con el, el trato era con su hermana, las veces que fue a la casa era porque el lo citaba. 17- Que quiere decir con: ese día el se fue a las 8:30 PM.? R.- a esa hora se iba normal, en la mañana el estaba en la casa, me iba a buscar para llevar a la niña al colegio, nos regresaba me dejaba en la casa, venia a almorzar, pero en la tarde como a las 5 llegaba a la casa, y el se iba de la casa como a las 8:30 pm. 18-Ese día la llamo a las 11:00 Pm? R. si porque después que le toca llevarla, el me llamaba cuando salía a buscarla, y me decía que la iba a buscar, me daba las buenas noche, cuando de repente, ella lo llamaba para que lo fuera a buscar. 19- Ese día que le dijo? R. que iba a buscarla y que ya le había repicado a enyervert para que supiera que el la iba a buscar, porque para ese día se había acordado lo que se iba a hacer. 19-A que hora la llamo enyervert? R. después que el me llama no había pasado ni media hora y me dijo que ya le hizo el trabajo al turco y que espera que el turco no le quede mal, hasta que a las 7:00 am, me entero de lo que paso. 20- Cuando enyervert la llama ud, sabia lo que había pasado? R. si, claro, romel me lo había contado. 21- A que se refería enyervert con que espero que no me quede mal? R, no se. 22-Sabe si el Sr. Romel había ofrecido pagar algo para que enyervert y la otra persona cometieron este delito, si ellos acordaron precio no se nunca me comento nada, 23- Cuando se hicieron estas reuniones quienes estaban? R. Nosotros los de la casa, yo, mi nieta, enyervert, romel y yo, y mi hija de nombre yugerli, y la segunda vez estaba el enyervert, el otro muchacho, mi hija, y en la mañana había estado un comadre, 24-Luego de que estas personas dieran muerte con la sra. Susan ud, ha tenido contacto con enyervert? R. no, 25- Sabe del paradero de enyervert? R. no, cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: 1- Puede decirle al Tribunal el nombre completo de enyervert? R. enyervert Adrian, pero no le se el apellido, es hermano de mis hijas por parte de papa, pero no esta reconocido por el papa, 2- Que tiempo tiene ud. Conociendo a enyervet? R. desde muchachito, pero no he tendió contacto con el. 3- Ud, estuvo con enyervert algún tipo de afinidad, en el sentido de madre a hijo y viceversa? R. de pequeño lo llevaron en una ocasión a margarita conmigo, al igual que a José Gregorio, lo pusimos a estudiar, pero enyervert fue rebelde, y se regreso porque no quería estudiar, 4- Y esa relación mas o menos cuanto duro? R. no estuvo un año, el se regresa con su mama. 5- Ud. Vivía con el papa de enyervert en margarita? R. si. es mi esposo, seguimos casados, pero hace a los que nos separamos. 6- En algún momento ud. Sintió algún tipo de afinidad con enyervert? R. no, porque mas bien el es muy rebelde conmigo, con el mayor si, 7- Se puede decir que enyervert era su hijastro? R. no, 8- Que quiere decir con que enyervert era mala conducta? R, porque tuvo un problema en la policía con droga y yo conoció esa situación con el, era mala conducta, porque andaba en cuestiones de droga. 9- Para ud. Era un mala conducta? R. tuvo un problema con droga, era rebelde, no quiso estudiar, 10- Enyervert el año pasado, cuantas veces estuvo en su casa? R.- yo viví en casa de mi mama y me visito como 2 o 3 ocasiones, después una vez en casa de mi hermano en cocolirio y estando en la seiba las dos veces. 11- Y este año cuantas veces estuvo en su casa? R. 2 veces. 12- En esas ocasiones del año pasado y dos veces este año, enyervert tuvo contacto con el sr. Romel? R. no. 13- Para esa época no se conocían? R. si, porque cuando enyervert me visito el año pasado, si el estaba y yo se lo presente, romel estaba acostado, y llego con otro muchacho en 2 motos y yo se los presente. 14- Recuerda esa fecha? R. no. 15- En calidad de que lo presenta? R.- Como hermano de mis hijas, 16- Cuando ud. Conoce al sr. Romel? R. Desde abril del año pasado, 17-Desde ese tiempo han mantenido una relación de tipo sentimental? R. Mas bien desde mayo, 18- Que tipo de trabajo hace ud? R. horita no estoy trabajando y antes como secretaria. 19- El Sr. Romel aportaba para ud. Algún tipo de ayuda económica? R. si, si como no. 20- Que tipo de ayuda económica? R. los gastos del mercado, la escuela de mi hija, pero yo trabajaba con el sr. Romel. 21- Quiere decir que había una relación estable de hecho? R. si, pasaba el día conmigo y en la noche se iba para su casa. 22- Esa situación de que el no estuviese con ud en su casa le causa algún tipo de incomodidad? R. no porque desde que lo conocí supe que era un hombre casado y lo acepte así, 23- En algún momento ud. No lo presionaba para que se quedara con ud? R. no nunca lo presionaba, se comportaban como una relación normal. 24- Ud. Declaro el 17-07-2013 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R. si, 25- Ud, dio la dirección de la casa de enyervert? R. si, en campo ajuro. 26- Ud. En alguna oportunidad llevo a romel a campo ajuro? R. si fui, 27- Que vehiculo utilizaron para eso? R. fuimos en la camioneta de el. 28- Ud. Para que lo llevo a la casa de enyervert? R. porque el me lo pidió. 29-Que le dijo exactamente? R. que quería hablar con el. 30- A que hora fue la ida con el sr. Romel? R. en la tarde, como a las 5:00 pm. 31- Ud. Escucho la conversación que ambos sostuvieron? R no. 32- Ud. En alguna oportunidad converso con enyervert con respeto a la conversación que sostuvo con romel? R. no. 33- Después de la conversación con enyervert y romel, ud. Estuvo contacto con enyervert? R. no, 34- Ud. Dijo que enyervert se comunico con ud. Después de los hechos, y ud. Dijo dile a romel que no me deje mas, es correcto? R. exacto, ahí no así no fue, el dijo dile al turco que no me deje mal. 35- Porque enyervert le dice a ud. Esto? R. no se. 36- en la declaración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, EL 17-07-2013, Ud, menciono alguna cantidad de dinero? R. enyervert en algún momento de la reunión, enyervet hacia el comentario que el iba a cobrar 100.000.00, si se lo dio o no, no se, yo estaba presente, mientras ellos están sentados. 37- Ud, escucho la conversación? R. no, enyervert me comento a mi, 38- Que le comenta enyervet a ud.? R. que el le va a cobrar al turco, le voy a cobrar 100 mil, de si le pago o no, no se. 39- En algún momento ud, le planteo la posibilidad al sr. Romel de causarle la muerte a la hoy occisa? R. no, yo no.- cesan las preguntas. Seguidamente el juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1- Fue su pareja el Sr. Romel? R. Hasta el momento de lo ocurrido era mi pareja, hasta que se despidió de mi ese día, éramos pareja, el 10-07-2013. 2- Ud. Aspiraba mantener una relación constante con el en el tiempo? R. Dr. Yo estaba a lo que éramos, si aspiraba a quedarme con el, 3- Que edad tiene enyervert? R. como 25 a 27 aproximadamente. 4- Del conocimiento que tiene sobre enyervert, Ud. Tiene conocimiento que enyervert practica este tipo de trabajo? R. no, 5- Porque manifiesta que su pareja le manifestaba que tenia problemas con su esposa y a solicitud lo lleva a mantener un contacto con enyervert? R. porque por medio de el podía conocer otra persona. 6- Quien es el brujo? R. es cuñado de enyervert, así lo presento el. 7- Conoció al brujo? R. si, la vez que fue a la casa que enyervert lo llevo a la casa, y hablo con el sr. Romel, 8- Ud, reconoce que ellos se reúnen para llevar a cabo el homicidio de la hoy occiso? R. me imagino. 9- Ud, los escucho? R. no, romel me comentaba todo lo que conversaba con el enyerbert y el brujo. 10- Que día exactamente ocurrió la muerte de la hoy occisa? R. el miércoles 10, el me llama a mi a las 11:00 PM, y me dijo que ya le había repicado a enyervert y eso fue a las 11 y algo. 11- Y como se entera? R. a las 7:00 am, por mi hermana. 12- A que hora te llamo enyervert, que ya había hecho el trabajo? R. el miércoles de 11:30 a 12:00 pm. 13- Si tenia conocimiento de eso porque no le aviso a las autoridades? R. porque no quería verme involucrada en lo que ahora estoy involucrada ahora por culpa de el. 14- Que día declaro por primera vez? R. creo que el 17, yo declare por lo que el me dijo que dijéramos que somos amigos. 15- Ud, podría asegurar quienes fueron y porque? R. enyervert, el brujo y el sr. Romel, y el porque creo que la tiene el, 16- Porque ud, asegura que sí fueron ellos? R. porque el me lo contó. 17- Ud. Cree que su ex pareja le ofreció algo de dinero a esas personas? R. no lo se, el comento eso, pero no se, 18- Porque supuestamente elije llamarla a usted después de haber cumplido el trabajo? R. no lo se, me imagino que porque éramos pareja. Acto seguido, el ciudadano Juez Tercero de Control, una vez cumplida la solicitud del representante fiscal, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso, la celeridad procesal, y advirtiendo de igual forma que la presente prueba anticipada se rige bajo las formalidades establecidas en el art. 289 COPP, se ordena la remisión a la brevedad posible de la presente causa, a la Fiscalía Primera Ministerio Público y una vez remitido colocarlo en el sistema Juris2000 en estado suspendido. Es todo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:05 de la Tarde. Cursante en los folios 249 al al 256 de la Primera pieza. Se deja Constancia que la Secretaria de Sala Dio Lectura del acta incorporada.
4.- Yugerlyn Karais Serrano García, titular de la cedula de identidad Nº 26.543.295, en su carácter de testigo, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Mi mama Yumary tenia una relación con el señor Romel la relación duro de un año y tres meses un día mi hermano Enyerbeth fue a visitarnos y el señor lo conoció, se presentaron y depuse mi hermano se fue y a pocos minutos el se va también después de so tuvo varios días, después ellos se conocieron mas el lo buscaba y lo llamaba y depuse un día ellos estuvieron en la casa conversaciones de hombre Enyerbet, el señor Romel y el cuñado de mi hermano, yo me metí para mi cuarto a ver televisión, ellos se pusieron hablar de su señora esposa y que iban hacer unas cosas, se escucho varias conversaciones que tuvieron el señor le dijo yo voy a subir a buscar a mi esposa ustedes van hacer lo acordado y después de allí ellos se fueron y a los siguientes días le paso lo que le paso a la señora esposa de él, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando tu dices que tu hermano Enyerbeth y el señor Romel sostienen una conversación, eso donde sucedió? En casa de mi abuela. ¿Diga al Tribunal quienes estaban presentes para el momento que eso sucedió? Mi mamá el señor Romel, mi persona y un amigo de mi hermano. ¿Diga al Tribunal el nombre del amigo de tu hermano? No me se el nombre lo vi por primera vez. ¿Diga al Tribunal recuerdas que tiempo sucedió eso? Como 1 mes antes. ¿Diga al Tribunal en ese tiempo que tu mencionad de un mes cuantas veces se reunieron Romel, tu hermano y ese muchacho? Ese día nosotros 5, pero después de eso pasaron como una semana en la casa llego Enyerbeth, el cuñado y estaba el señor Romel y fue que tuvieron la conversación. ¿Diga al Tribunal cuantas veces? Dos veces, la primera cuando se conocieron y la segunda cuando estuvieron en la casa. ¿Diga al Tribunal después que los vistes conversando ese día, recuerdas que tiempo paso en que mataron a la señora Sosan? Aproximadamente una semana. ¿Diga al Tribunal esas reuniones que tu has conversado aquí en esta sala siempre se hicieron en casa de su abuela? En casa de mi abuela fue una vez y en mi casa fue la otra. ¿Diga al Tribunal en esa segunda vez quienes se encontraban presentes? El señor Romel, Enyerbeth y el cuñado de Enyerbeth, mi mamá se encontraba en el cuarto y yo estaba en el cuarto. ¿Diga al Tribunal exactamente que lograste a escuchar? El señor Romel saludo a mi hermano se sentaron hablar y el le dijo a mi hermano que que había pasado y el le dijo que estaba esperando por el y después dijo vamos hacer lo siguiente yo voy a recoger a mi esposa después que yo la pase recogiendo me esperan en el sitio acordado y ustedes actúan como lo que hablamos. ¿Diga al Tribunal eso tu lo escuchaste? Si. ¿Diga al Tribunal donde estabas tu? ellos estaban en la sala y yo en el cuarto, como es una vivienda eso queda cerca. ¿Diga al Tribunal en esa reunión estaba tu mamá? No al principio cuando ellos llegaron ella estaba en la cocina, cuando ellos se pusieron a conversar mi mamá se quedo en el cuarto y yo me metí en el cuarto quedaron esas tres personas el señor Romel, mi hermano Enyerbeth y el cuñado. ¿Diga al Tribunal como era tu relación con el señor Romel? nosotros nos llevábamos bien. ¿Diga al Tribunal era propio de esa relación donde se llevaban bien que de pronto le quitara el teléfono e hicieras llamada? Esa eran cosas personales de él nunca le quite el teléfono. ¿Diga al Tribunal tu te dabas cuenta si tu mama le quitaba el teléfono? No, el si muchas veces le quitaba el teléfono de mi mamá, más no a mi mamá con el teléfono del señor Romel porque eso era personal. ¿Diga al Tribunal donde esta tu mamá? Tengo un año que no se de ella, a ella la amenazaron, habían vecinos que le decían que habían varios carros con varias personas buscándola. ¿Diga al Tribunal ella se comunica contigo? no, tengo un año que no se de ella. ¿Diga al Tribunal tenias tu conocimiento o tu mama lo que el señor Romel estaba planeando con tu hermano y ese cuñado? No, ellos tenían un año y tres meses, después de los tres meses en adelante hubo un cambio en el y después del mes nos enteramos de lo que ocurrió. ¿Diga al Tribunal tu conocías a la señora Sosan? No. ¿Diga al Tribunal tenias conocimiento si tu mama tenía problemas con ella? No. ¿Diga al Tribunal tenias tu o tu mama razón para atentar en contra de la vida de la señora Sosan? No. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al querellante Abg. Luis Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en que lugar queda la casa donde ustedes vivian en ese momento donde vio que se reunieron? En Guayacán de la flores sector la seiva. ¿Diga al Tribunal usted sigue viviendo allí? No. ¿Diga al Tribunal de quien era esa casa? De mi cuñada. ¿Diga al Tribunal de su cuñada esposa de Enyerbeth? No la hermana de mi esposo. ¿Diga al Tribunal era frecuente que su hermano Enyerbeth visitara la casa donde vive usted? No, en ese entonces el no sabia donde nosotros vivíamos, el llegaba era casa de mi abuela a visitarnos. ¿Diga al Tribunal donde vives tu abuela? En Guayacán de la Flores Sector 1. ¿Diga al Tribunal como explica usted de que el se haya presentado en la casa sin saber donde estaban? Después que ellos se conocieron en casa de mi abuela nosotros le dijimos donde vivíamos y que el me podía llegar cuando quiera, el fue preguntando y llego a la casa, después que tuvo conversación con el señor Romel. ¿Diga al Tribunal usted tuvo conocimiento de que ellos se reunieron en otro sitio diferente a la casa? No. ¿Diga al Tribunal que vehiculo tenía su hermano Enyerbeth? Un chevette del cuñado. ¿Diga al Tribunal sabe de que color es? Gris. ¿Diga al Tribunal sabes el nombre del cuñado? No. ¿Diga al Tribunal sabes donde vivía el cuñado? No. ¿Usted ha dicho en su declaración que usted oyó la conversación ente su hermano Enyeberth, el señor Romel y el cuñado lo que puede ser el origen de la muerte de la señora Sosan usted sabe si su mamá tenia conocimiento de eso? No estaba allí. ¿Diga al Tribunal usted sabe si la noche de la muerte de la señora Sosan su mamá recibió llamada del señor Romel diciéndole eso? No. ¿Diga al Tribunal cuando se entero su mamá de so? Al día siguiente. ¿Diga al Tribunal ese día también lo supo usted? Si. ¿Diga al Tribunal su mamá le dijo algún comentario sobre de esto? No. ¿Diga al Tribunal como se entero su mama de la muerte de la señora Sosan? El cuñado de mi mamá trabaja en la mueblería donde trabaja el cuñado de la señora Sosan, y le dijo que estaba pasando algo que la señora Sosan había tenido un accidente y la mataron. ¿Diga al Tribunal como a que hora fue eso? No se. ¿Diga al Tribunal aproximadamente a que hora se entera usted? Como a las 2:00 tarde. ¿Diga al Tribunal usted sabe si el señor Romel estaba detenido? No se. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantas declaraciones realizo usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Una. ¿Diga al Tribunal en que fecha la hizo esa declaración? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal usted recuerda la fecha en que mataron a la esposa de Romel? No. ¿Usted ha manifestado a pregunta del ciudadano fiscal que usted escucho cuando presuntamente planificaron la muerte de la señora Sosan donde se encontraba usted? En mi cuarto. ¿Diga al Tribunal quienes lo planificaron? el señor Romel, Enyerbeth y el cuñado de Enyerbeth. ¿Diga al Tribunal donde se encontraban ellos? En la sala. ¿Usted nos podría decir que distancia hay entre la sala y el cuanto donde usted se encintraba? Menos de un metro, esta la sala y queda el cuarto pegado de la sala. Seguidamente se le cede el derecho de palabra nuevamente al defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, a los fines de que siga con la rueda de preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantas declaraciones hizo en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Una sola. ¿Al folio 95 de la pieza 1 hay una declaración de la ciudadana testigo en la cual ha manifestado una serie de presuntos conocimientos que ella tiene del hecho, usted le manifestó no le había prestado al señor Romel y su mamá tampoco, si esto es así como conoce de lo que allí se dijo? OBJECION POR LA REPRESNETACION FISCAL. LA MISMA SE DECLARO CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal tenía el señor Romel alguna relación amorosa con su mamá? Si. ¿Diga al Tribunal sabe usted mas o menos que tiempo tuvieron de amores? Un año y tres meses. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene conociendo al señor Romel? Un año y tres meses. ¿Diga al Tribunal tenia usted conocimiento si su mamá tenía alguna relación amorosa o amistad? OBJECION. A LUGAR. ¿Diga al Tribunal porque usted no denunció que se iba a cometer un hecho punible? En ese momento no creí que fuera importante eso que estaba escuchando debido a que el señor Romel siempre llegaba contento nunca llegaba bravo, nunca llegaba de mal humor y nada por el estilo, no tome acción de esto porque no me vi involucrada y ni creí ser responsable de haber echo eso, escuche por que escuche no creía que el señor fuera capaz de eso. ¿Diga al Tribunal tiene usted conocimiento de su responsabilidad a no denunciar tal hecho? No. ¿Usted manifestó que estaba en el cuarto y escucho quien se encontraba con usted? Yo sola. ¿Diga al Tribunal sabe donde se encontraba su mamá? En su cuarto. ¿Usted tiene conocimiento si su mamá participo en alguna conversación? No Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Usted escucho en algún momento dentro de esa conversación que el señor Romel ofreció algún pago por la muerte de su esposa? No.
5.- Josué del Jesús Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.669, en su carácter de testigo del Ministerio Público, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Yo no se nada yo lo que hice fue vender un teléfono mas nada, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que paso con la venta del teléfono? Yo le vendí el teléfono a la mamá de mi pareja. ¿Diga al Tribunal como se llama la mama de tu pareja? Yusmary García. ¿Diga al Tribunal como se llama tu pareja? Yugernlin Serrano García. ¿Diga al Tribunal recuerdas el numero del teléfono que vendiste? No. ¿Diga al Tribunal recuerdas el modelo? Un S3 mini. ¿Diga al Tribunal hace que tiempo fue eso? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal ese teléfono pertenecía a que compañía? No se, ese teléfono lo vendí sin chip y era liberado. ¿Diga al Tribunal hace que tiempo vives con tu pareja Yugerlin? Como 3 a 4 años. ¿Diga al Tribunal tiene una casa en particular? No, yo vivo con su mama y ella conmigo en mío casa. ¿Diga al Tribunal desde hace cuanto tiempo? Como 3 años. ¿Diga al Tribunal en la casa de tu mama o de tu abuela ella iba apara allá? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO. LA CUAL ES DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal tu sabes si Yugerlin como es tu pareja si ella iba a la casa de su abuela o visitaba a su mamá? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO, LA CUAL ES DECLARADA SINLUGAR. RESPUESTA: Iba de vidita a su abuela de visita normal. ¿Diga al Tribunal tienen hijos? Si un niño. ¿Diga al Tribunal trabajas? No por mi condición, estudiaba en punta de mata. ¿Diga al Tribunal ese estudio era interno? Si. ¿Diga al Tribunal mientras tu te quedabas por allá donde se quedaba Yugerlin? En mi casa. ¿Diga al Tribunal a parte de su mama y su abuela Yugerlin tenia hermanos que le conocieras? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal tu tienes conocimiento de alguna relación amorosa que tuviera la mama de Yugerlin? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO, LA CUAL ES DECLARADA SINLUGAR. RESPUESTA: Si. ¿Diga al Tribunal si recuerda el nombre de alguna persona? Con el señor Romel. ¿Diga al Tribunal esa persona que persona conoces como Romel, era la pareja de tu suegra? Si. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad lo viste en la casa de ella o de la abuela? Si, muchas veces porque íbamos de visita. ¿Diga al Tribunal cual era la relación de tu esposa con respecto al señor Romel? Se la llevaban bien. ¿Diga al Tribunal durante esos tres años que tiene con tu esposa tu llegaste a ver en la casa de la abuela o en la casa de tu suegra, alguna otra persona extraña a parte del señor Romel o tu esposa? No, familiares cercanos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al querellante abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted conoció en alguna oportunidad a un ciudadano llamado Enyerbeth? No. ¿Diga al Tribunal tiene noción que tiempo se mantuvo esa relación? No. ¿Diga al Tribunal pero si vio al señor Romel? Si. ¿Diga al Tribunal donde lo veía? En la casa de la abuela de mi esposa, en la casa de mi suegra. ¿Diga al Tribunal son dos casas diferentes? Si. ¿Diga al Tribunal donde queda la casa de tu suegra? Por la seiva, guayacán. ¿Diga al Tribunal donde queda la casa de su abuela? En guayacán también en la 4 esquinas. ¿Diga al Tribunal como se entero usted del problema del señor Romel? porque me citaron al C.I.C.P.C por el teléfono que vendí. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada NO realiza preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Romel ayudaba económicamente a su esposa Yugerlin? No. Se deja Constancia que el defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, no realiza preguntas. Se deja Constancia que la ciudadana Juez no realiza preguntas.
FUNCIONARIOS:
1.- ANSELMA ADELINA RODRIGUEZ UGAS, C.I. 4.506.843, en su carácter de Experta Profesional Especialista II, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Carúpano, estado Sucre (Se deja constancia que se le coloca a su disposición la autopsia N° 121, cursante al folio 46 de la pieza N° 1), quien previo juramento, expone: el 10-06-2013, ingresa a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, una occisa que llevaba por nombre SOSAN ALJOHARI de 54 años de edad, que una vez que se recibe se pasa al servio de la sala de autopsia para su reconocimiento legal, la mayoría de las veces la consigo en la mesa de autopsia desnuda, por lo tanto comenzamos su limpieza y precisar que fue lo que paso, se mide, es un cadáver femenina de 54 años de edad, de 1.50 mts de estatura, blanca, delgada, que al inspección física externo se aprecia un orificio producida por arma de fuego ubicado a nivel de la cavidad toráxico, entre el 8 y 9 espacio intercostal derecho había un orificio de entrada con salida en el 8 arco costar izquierdo, se revisan las otras cavidades sin lesión, se procede a practicar la autopsia se abre la cavidad craneal, se revisan los huesos cranianos y masa encefálica sin lesiones, se revisa el cuello, tocando las grandes arterias sin lesiones, bajamos a la cavidad toráxico se abre y se observa que había un hemotórax bilateral (colección de sangre en los espacios que albergan ambos pulmones) normalmente hay no de be existió nada, se revisa para ver de donde proviene y nos conseguimos que habían perforación del pulmón derecho, perforación de la aorta toráxico y perforación del pulmón izquierdo, se revisa la cavidad abdominal sin lesiones, se concluye que la muerte de la occisa fue producida por un hemorragia interna desencadena POR PÉRFIORACION DE AMBOS PULMONES Y aorta que esto conlleva al choc hipobolemico y muerte, posteriormente se realiza el protocolo y se envía a medicatura forense, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Cuál fue la fecha de la muerte? El 10-07-2013 y la autopsia ase realiza el día 11-07-2013, ¿indique al tribunal que cantidad de herida observo? Se observan dos orificios uno que es el producido por el paso del proyectil y el otro por la salida, dos orificios pero un solo impacto, ¿Cuál era el de entrada y cual de salida? El de entrada es circular que tiene un aro que es el golpe que recibe la piel cuando pasa el proyectil, los bordes son hacia adentro, arrastra las partes blandas y al salir los bordes son mas grandes hacia fuera y mas grande el orificio, el de entrada se ubica entre el 8 y 9 arco costal, sigue una línea recta y sale por el 8 arco costal izquierdo, ¿la trayectoria de la bala cual seria? De derecha a izquierda y de forma horizontal ¿se podría decir que el accionante estaba a nivel de la victima? Si toca hueso el proyectil se desvía, en este caso fue recta la victima estaba a nivel del victimario, ¿se observo algún tatuaje? Cuando deja tatuaje, uno esta atento porque es lo que dice la proximidad de la victima, ese disparo fue de 50 a 60 cm, no había tatuaje, ¿esa característica de la salida, puede indicar si la persona estaba cerca? Cuando hay el tatuaje es de cerca y cuando no hay tatuaje, y no toca hueso ese disparo puede salir rapidísimo, si pasa por algo blando y aunque venga de un metro o mas puede salir, depende de la distancia que venga y si toca o no parte de huesos, ¿la perforación de los pulmones y de la aorta es producto de que? De la trayectoria del proyectil ¿Qué en un hemotórax bilateral? En ese especio no debe haber nada de liquido ni secreción, porque eso es lo que permite que uno respire, nada debe impedir la respiración, al haber la acumulación de sangre se dificulta la respiración, normalmente con perforación del pulmón, hay vida por unos minutos, pero con perforación de los dos pulmones y el hemotórax el paciente deja de respirar y viene la muerte instantánea, ya que no se puede expandir ya que si tiene sangre o liquido disminuye su funcionalidad, ¿y la consecuencia seria? El choc hipobelomico, porque se lesionaron los dos pulmones y la aorta, ¿Qué tiempo de vida pudiera tener una persona bajo esa condición de la occisa? Dos o tres minutos, mientras se va saliendo toda la sangre a la cavidad toráxico, y los pulmones dejan de funcionarios y se paralizan todos los órganos, hay personas que hasta camina y después se cae, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿ese disparo no toco órganos duros a que altura están los pulmones para que la bala los haya perforado? Los pulmones comienzan en el 1 arco costal y finaliza en el 9 arco costal, y luego viene el diafragma, del 1 al 9 están los pulmones en los tres lóbulos, lóbulo superior, medio y bajo, ¿pasa por órganos blandos donde esta la aorta? Esta detrás del corazón y los pulmones lo abrazan, al perforar el pulmón derecho pasa por la aorta, paso por detrás del corazón, y luego pasa por el otro pulmón, ¿la trayectoria del proyectil, es por detrás del pulmón? Exacto, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿la muerte se produce porque la señora no podía respirar y fue perdiendo progresivamente la sangre hasta paralizarlos todos los órganos? Si, ¿hay posibilidad de que la bala no toque los pulmones, pero toque el corazón que consecuencia pudiera producirse? Al tocar el corazón la muerte es instantánea, ¿Qué posibilidad de salvarle la vida a la hoy occiso había con esa situación tan grave? Se perfora el pulmón, eso se la hace un procedimiento para que drene la sangre y se le da su tratamiento, y la paciente puede recuperar, el problema es que toco la aorta y esa es una arteria demasiado grande al perforar ese órgano se hace un orificio y se sale la sangre a la cavidad toráxico, produciendo un choc hopobolemico, ¿con esa lesión la persona puede durar que tiempo viva? De 3 a 4 minutos, hasta que se pierde toda la sangre, ¿no había posibilidad de salvarle la vida? No, porque no hay cirujano especialista en la materia, ¿es una muerte dolorosa? Se deja la constancia que el querellante objeta la pregunta por cuanto es subjetiva, y la juez la declara con lugar, ¿usted es experta en planimetría balística? No esa es otra especialidad, cesaron. Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Juan de Dios Capella y Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, no realizaron preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿si yo ocasiono una herida cuanto mas o menos de acuerdo a su experiencia el cuerpo humano cuanto puede expulsar? Depende del vaso, si es pequeño no se produce la muerte, pero en la caso de la aorta no ese es el órgano mas grande, no se puede suturar rápidamente, cada latido del corazón sale sangre y es difícil que la persona se recupere, pero las arterias superficiales no, solo dejan las cicatrices ¿por la ruptura de la aorta es la mayor expulsión de la sangre? Si, porque son dos perforaciones, cesaron. Se deja constancia que la juez no realizo pregunta alguna. Es todo.
2.- WALFREDO JOSE GUERRA, titular de la cedula de identidad N°. 6.923.515, en su carácter de Funcionario actuante adscrito al IAPES, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Carúpano, estado Sucre, quien previo juramento, expone: el día 12 de julio de 2013, a eso de las 10:40 am recibí una llamada de una vecina del sector campo ajuro, quien pidió hablara con el jefe de inteligencia y le atendí la llamada, la señora para ese momento me dijo que tenia conocimiento de donde se podía ubicar la persona que había asesinado el día 9 a una ciudadana frente al barrio 5 de julio, como era un hecho notable me avoque al caso y seguí preguntando y me dijo que el ciudadano tiene un apodo que le dicen el yerberito y que estuvo preso en la policía, me fui al archivo nuestro y conseguí una tarjeta con el apodo, siempre se le coloca el apodo, aparte de su nombre como registro, me dirigí al C.I.C.P.C hable con el director le planteé el caso, y me dijo los encargados del procedimiento ya se retirando de todos modos déjame ubicarlos y así ubicamos la ficha técnica de allá y la foto del muchacho y las entradas que tenia para el momento, recabadas las información y ubicada la casa, me dirigí a la zona con, ubicamos un testigo y de acuerdo al artículo 196 ordinal 2, toque la puerta hable con la Nora. Se pudo indolente, no quería darnos el permiso, amparado del Código Orgánico Procesal Penal, entro y una femenina calmo a la señora. La sometió y entramos al empezar a revisar la vivienda, ubicamos una moto del lado izquierda axen color roja, seguimos revisando no conseguimos mas nada, llamamos al C.I.C.P.C le informe, después que levante el acta, un testigo porque también fue a la escena del suceso, en indagaciones, y fue al sitio hay me conseguí con una persona que había visto una moto, el fue que me dijo las características de la oto, me dijo son nuevas y reconocibles en cualquier parte, fui y me lo lleve al señor y me dijo no te y a decir que es la moto de la noche, pero las características son idénticas, le dije al funcionario del C.I.C.P.C, y me dijo deja todo lo que te diga y hazle una entrevista al señor posteriormente cuando llego el C.I.C.P.C se colaboro una serie de tramites donde yo llame a otro testigo que fue el sr. Presente por allá, se puso nervioso, se puso a llorar. Que no vio la moto que no la reconoció, se retiro del comando, anteriormente de encontrar la moto, me entreviste con el señor que era el testigo presencial, e incluso le pedí que mediera el cuento de como paso la cuestión del momento, me dijo si usted. Consigue el delincuente le pago lo que usted, quiera y le dije de todos modos le dije que era extraño el apartamiento y le dije que si era de agarra la persona involucrada y le dije que podía ser sospechoso en el hecho, y de hay no tuve contacto con hasta que conseguí la spot y hasta horita que lo vengo a ver, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Cuál es su jerarquía y a que organismo pertenece, que tiempo tiene en el organismo? En la policía estadal tengo 23 años de servicio, para el momento estaba acá tenia el cargo de jefe de investigación de inteligencia de la policía del estado a nivel de Bermúdez, ¿esa persona que llamo la lograron identificar? Si, porque el caso uno no puede tomar a la ligera, por eso me di a la tarea de buscar el apodo de la persona, en acta esta asentada el nombre de esa persona, ¿Cuándo realizo la investigación de ubicar la tarjeta, que datos observo? Estaba procesado por el delito de droga, pero posteriormente cuando fui al C.I.C.P.C que llevaba el nombre de Adrián Martínez Martínez, en sus archivos se ubican tres antecedentes más Lestón, violencia de género y droga, ¿podría indicar cual fue el apodo? El yerberito, ¿hacia donde constituyo la comisión? Hacia campo ajuro, ¿en esa vivienda donde ustedes llegaron a campo ajuro que evidencia de interés criminalistica lograron encontrar? Una moto, marca axen color rojo y un carro, la misma estaba cubierta con una sabanas blancos, ¿en que parte de la vivienda estaba? Hay una especie como de porche, luego esta como un recibo y la moto aparcada del lado izquierdo entrando y en frente había habitaciones, ¿se identifico la ciudadana que impido la entada de ustedes y recuerda el nombre? Fue identifica y fue puesta a la orden de la fiscalia por resistencia a la autoridad, ella fue presentada, era la esposa o la concubina del yerberito, ¿Cómo dio con el testigo y que información aporto de los hechos? En la investigación anterior que estaba realizando fue a la escena del hecho hay ubique diagonal la vivienda mas cercana en ese momento, que da frente donde esta parqueada la camioneta el vehiculo y frente están dos o tres viviendas pero la que queda al frente indague con los vecinos y me dijo yo me pare estaban gritando, llego la luz o prendí la luz, vi cuando escuche el tiro, cuando se montaron los ciudadano en el vehiculo y arrancaron en la moto, vi los stop y que era roja, y los ciudadanos no los vi, eran dos, pero tenias casco, a partir de eso es que nace la investigación y con la pista de la ciudadano es que logro ubicar la moto, y el C.I.C.P.C es que siguió la investigación, y de aportes de la Serra. Del yerberito se aporto los datos, y de otro ciudadano que es primo o sobrio de el, ¿Qué le dijo el testigo con respecto a la moto? Las características son las de la moto que estuvo involucrada en el hecho, pero no se si es la misma, ¿ese mismo vehiculo se le presento al acusado y que dijo? Me dijo que no tuvo la oportunidad de ver la moto, porque estuvo enfrente y que discutió con los señores y no se percato del color ni nada de la moto, ¿Por qué dice que el acusado estaba nervioso? Se puso a llorar y a temblar, uno en ese entonces no se sabe si esta asustado o no se, el cuando entro a la policía entro normal, una persona serena, luego le dijimos esa moto que esta enfrente allá, lo caminos hasta donde esta la moto y dice no reconozco la moto, pero si lucho con los ciudadanos y le dije no viste nada y dijo no, digo que se pone nervioso porque si llega serena y se pone a llorar y a temblar esta nervioso, uno puede visualizar el cambio de temperamento de una persona, ¿Cómo es eso del apartamiento porque no había obstáculos en la vía? Como el venia en sentido del club sirio hacia la redoma del yunque, donde supuestamente a unos 150 mts, deja a un empleado, me lo dijo el yo revise y marque desde ese punto, yo agarre suave una velocidad donde es un sector oscuro, no se ve nada, a 60 km por hora es difícil que alguien venga le toque el vidrio y uno frene y no se van huellas, y sale fuera de la carretera donde a la tierra se aparca bastante bien como para que pasen otros carros, si alguien me viene siguiendo y el me dijo yo note que me iban a robar, si usted. Presume que va a ser abordado por una moto, si usted. A alcanzo 60 km por hora y el único obstáculo es la redoma, y tiene l canal a la derecha que es libre y se puede acelerar, usted acelera y pude frustrar esa presunción de ser abordado y robado, ¿usted. Le manifestó eso a el? Si y le dije que el primer sospechoso era el, ¿recuerda su respuesta? Se puso a llorar y una persona que estaba con el me dijo vamos a dejarlo así, y todavía estaba cuerpo presente su señora y me dijo tu lo que tienes que hacer es buscar a esas personas y matarlas prácticamente que yo pago lo que tu quieras, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Cómo llega a la casa de campo ajuro? Recibo información vía telefónica de la ciudadana que esta identificada en acta, me dice que no quiere problemas y que tiene conocimiento del caso, y me dijo que no valla a ser como otras ocasiones que ha dado información y que se fugado, y le dije que yo era serio y que me dijera que yo iba a investigar, en vista de que la cámara de comercio iba a parar la entrada de Carúpano, le hice del conocimiento a mi jefe y me dijo encárgate de eso, después de haber indagado el apodo del ciudadano que me dio la señora, me dijo que vivía cerca del bombeo, posteriormente me metí para el sector pregunte que donde vivía el ciudadano y me dijeron vive por allá, me ubique llegamos tocamos la puerta, salio una niña, luego la señora. Le dije para no entrar en detalles me permites que te revise la vivienda para ver si esta un elemento que no están diciendo y empezó decir improperios, la funcionaria y de acuerdo al artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, entre porque la señora. Dijo que estaba la moto, porque no tenemos la seguridad, ¿desde el momento que entro no visualizo la moto? No, ¿ustedes ingresan al inmueble ven la moto que paso después? Llamo al C.I.C.P.C al comisario Carlos Luis y me dijo levanta tu acta y espera que llegue el C.I.C.P.C me llamo wilmer y me dijo has todo, se prudente y saca la moto y has tu procedimiento, ¿usted. Y quien mas formaron la comisión? 5 funcionarios esta plasmado en actas, ¿recuerda los nombres? No, ¿Qué mas revisan? En vista de que estaba la moto, la persona se puso alterada, si revisamos en presencia de allá y de otros las habitación en busca de una persona, mas no conseguimos la persona y nos dijo que su esposo esta en margarita, el C.I.C.P.C hizo una llamada al muchacho y el muchacho abría detrás de los morochos en playa grande, a través de las investigaciones ella indico que si era la moto de su esposo y que la otra persona que estaba, Ella dio el resto de la investigación al C.I.C.P.C , ¿dijo quien estaba con su esposo? No, lo dijo en el C.I.C.P.C, ¿y ella dijo de quien era la moto? Dijo que era de un señor que la había guardado hay y después dijo que era del esposo y estaba trabajando en margarita desde el 9 en adelante, el resto del cuento se lo dijo al C.I.C.P.C, después en el comando hablo porque quedo detenida por resistencia y se indago cuando fue la comisión de PTJ, ¿recurad como se llama el señor? Ybrahin de hecho hay una entrevista que le hice al señor ¿Qué le afirmo el señor ybrahin? Al enseñarle la moto dijo que la moto era las mismas características a la que actuó en la noche del 09 de julio pero que n o puede decir con exactitud que esa era, ¿no dijo que oyó en la discusión? Escucha los grito, en ese momento llego o prendió la luz y ve que se están montando dos ciudadanos en una moto y agarran vía al yunque, ¿no le dijo si oyó algo sobre la discusión? No solo gritando, o pelando, pero mas nada ¿dijo en que parte estaba la moto cuando ve que se montan los ciudadanos? Estaba aparcada frente o delante de las luces del carro que estaban prendidas del carro del señor romel, cuando el prende las luces los señores se están montado, y con el reflejo de la luz ve las moto o las características ¿dijo si conocía a las personas que se montaron en la moto? No, cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿conoce usted todo el personal que labora con usted? Se deja constancia de que el fiscal del ministerio objeta la pregunta por ser impertinente y la defensa responde que es pertinente por cuanto en acta de entrevista realizada al testigo viran que cursa en el folio 23 de este expediente la misma fue tomada por otro funcionario y a una de las respuestas indica que el vio la moto cuando iba a tres casa de la del es, y la juez la declara con lugar ¿logro identificar a la persona que llamo o se comunico con usted. En l momento de los hechos la fémina que manifiesta? Si esta plasmado en actas, ¿recuerda el nombre? No lo recuerdo, ¿pudo constatar si ella sabía el nombre o el paso de la persona del dueño de la moto? A raíz de la moto es que se ubica el nombre del ciudadano y los registros en el C.I.C.P.C y se identifico como Adrián Martínez Martínez, ¿Cómo lograr dar con el apodo del yerberito? Porque la persona que llamo dijo que el había estado preso en al policía y ser así los reos o la mayoría se apodan y entre ellos se conocen los nombras, ¿a esta ciudadana le tomo declaración? No, porque en el teléfono que llamo, llamo al del comando, donde no queda registrado por el ciclo de llamadas o si se registra no se sabe cual es la persona, ¿no llevaba orden de allanamiento o vista domiciliaría? Para el momento de la investigación se deja constancia en actas de cómo se ingreso si fue por orden de allanamiento o por 196 orinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y todo se deja plasmado en actas, ¿Qué distancia hay entre la persona que vive frente de donde ocurrieron los hechos y donde ocurrió el hecho? La anchura de la calle 5 de julio, la avenida, en frente esta una casa verde, y el muchacho dice que el ciudadano según la entrevista ya la moto iba como a tres casas, las casas son pegaditas, si esta en frente a unos veinte o 25 metros, la anchura de la calle mas tres metros de tierra, ¿a que hora ocurrieron esos hechos, lo del homicidio de la esposa del acusado? El día 9 en horas de la noche, no tengo la hora porque mi actuación fue el día 12, posterior al hecho consumado, ¿puede indicar después de que el ciudadano testigo prendió la luz? El testigo no si estaba asomado en la ventana cuando hubo los gritos después del disparo, no se si fue que prendió la luz y dio mas claridad o llego la luz no tengo la capacidad decirle claramente como sucedió en ese instante porque no estaba que la luz es calara en ese momento, ¿Cuándo lo interrogo si había luz o no, si la prendió o no? Le pregunte y dijo que para el momento de asomarse no se si fue que llego la luz, pero el reflejo de la moto lo vio por las luces del carro que estaban prendidas y es que da las características, ¿se le ordena la experticia a la moto? Si, eso lo ordeno el C.I.C.P.C, la parte técnica, ¿Cómo pude determinar la velocidad en que venia el vehiculo del hoy acusado? Yo me vine en mi vehiculo de acuerdo a la información que da el señor romel, desde donde el dejo al empleado, hay un trayecto largo y si la persona conoce que se tiene como zona roja en el mapa policial donde suceden varios delitos con frecuencia, en esa vía varias eventos donde han perdido la vida otras personas, a la velocidad que yo arranque mi vehiculo hasta el sitio alcance 60 km. por hora si usted. Es chofer usted. Me dirá que un carro a 60 km. por hora para frenar o pararse en el sitio, debe dejar por los menos las marcas de la llanta, ¿como funcionario ha trabajado como perito o experto? En muchas circunstancias no, pero como persona conocedora de la materia, y conocedor de los hechos si le pudo dar un breve pasaje de lo que uno como policía intuya, ¿hace recorridos policiales? Bastante, ¿ha tenido la oportunidad de ver muchas motos? Cantidades tengo 50 años, ¿ha podido observar alguna moto con las características? Si hay muchas, para el momento del hecho esas motos estaban recién saliendo, por eso es la peculiaridad de las características que da el testigo, horita hay muchas, para el momento estaban empezando a salir, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿usted. Dejo constancia de lo manifestado para el momento de la entrevista con el señor romel? No, deje constancia horita acá, cesaron. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿puede o no, dar certeza de que la moto que le encontraron es la casa es la misma moto con que se cometió el delito? Según las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestras que si es la moto y de hecho hay una persona detenida a acusa de los hechos y la moto fue la que dio pies a que se esclareciera los hechos investigados y las respuestas, cesaron. Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿que respuestas se refiere? Según la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demostró que la moto si esta involucrada en el hecho, y de hecho hasta hay unas personas solicitadas por ese acontecimiento y de hecho el señor romel este detenido por el hallazgo de esa moto axen color rojo, por los elementos tanto como la ayuda del testigo como la investigación o el hallazgo de la policía estadal dándole otra pista al C.I.C.P.C, cesaron.
3.- THAIRON JOSE RAMIREZ VARONIS, titular de la cedula de identidad Nº. 12.287.044, en su carácter de Experto del CICPC Carúpano, quien previo juramento, expone: “En relación a mi participación, esta un acta suscrita por el detective gerson Barrio y mi persona donde nos trasladamos a la comandancia de policía con la finalidad de tomar entrevista a una ciudadana pareja del sujeto mencionado como Imputado ENHER, aquí procedió el detective Gerson a realizar preguntas relacionadas al coso. En esta anta prácticamente mi figura fue de acompañante quien era el detective encargado del caso. Igualmente tengo otra actuación de esparcía realizada a dos teléfonos celulares, los cuales me fueron entregados por el detective Gerson Barrios para que le realizara el reconocimiento mencionado, una vez realizada la experticia, realice un memo al laboratorio de criminalistica para que realizaran un vaciado de contenido de los mensajes entrantes y salientes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal si recuerda el nombre de la persona a quien se le tomaría los datos. R: no recuerdo. ¡Quien los llamo para que acudieran a la policía. R: Relacionado con la investigación del caso Gerson Barrios me informo que en la policía tenían a la Pareja de acusado y fuimos para allá. ¡Estuvo presente en la entrevista: R: No. ¡Gerson estuvo presente en la investigación . R: Si. ¡En la experticia quien te dio los celulares. R: El detective. Gerson Barrios. ¡Como lo obtuvo. R:;: No se. ¡Como resultado del reconocimiento, en que conclusiones se llego al reconocimiento. R: Se deja constancia de la marca, modelo, contenido, tarjeta, si se encuentra en buen estado o mal estado de conservación, luego se envía el memo para el vaciado. ¡Traslado los celulares a cumana. R: No se entrega en cadena de custodia. ¡Recuerda otro tipo de actuación en la causa. R: Por mi parte no, el detective Gerson barrio fue quien lleva esa información. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Usted logro activar el teléfono y ver algún mensaje. R: No. ¡Esa entrevista se hizo en la policía. R: Si. ¡Diga al tribunal si el detective Gerson Barrios le hizo comentarios sobre si comprometía a la señora que estaba en la policía. R: Que yo recuerde no, solo al señor y a enyer. ¡Que le dijo. R. Que en la telefonía realizada salieron varias llamadas donde se comunicaba con ENHER. ¡Supo si esa señora estaba detenida. R: No, creo que estaba retenida porque los policías fueron a buscar a ENHER y se la trajeron a la comandancia. ¡Usted tiene algún conocimiento de el vació de contenido del teléfono. R: No. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¡Ese tipo de revisión arroja un interés criminalistico. R: Reconocimiento, me lo entregan dejo constancia, de color marca, constancia de teléfono, de seriales y una simple vista se puede sugerir que se encuentra de buen estado. ¡Usted pudo encender el equipo. R: No. ¡Cual seria su conclusión de la revisión. R: El teléfono se encuentra en buen estado y uso de conservación.
4.- MAXIMO ANTONIO FIGUEROA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº. 17.694.214, en su carácter de en su carácter de Experto del CICPC Carúpano, quien previo juramento, expone: Mi primera actuación en la presente causa es estando en la oficina de nuestro despacho donde la comisión de la policía estadal se presenta a llevar un procedimiento donde se encuentra un vehiculo clase motocicleta de color rojo, se le realizo una inspección y se encuentra en buen estado de uso,. Mi segunda actuación como técnico fue realizarle reconocimiento técnico a 4 celulares los cuales se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, los mismos fueron enviados al laboratorio para su vaciado de contenido, ese mismo reconocimiento se le realizo a un tarjeta, una chequera ambas identificadas con el Nombre de Romer Haya, asi mismo le realice un reconocimiento a un cuaderno de notas, el cual expresaba en uno de sus contenidos el nombre de una persona de sexo femenino el cual expresaba que su hijo llevara por nombre Rommer Chander o Rommer no recuerdo, el cual se le realizo reconocimiento legal. En la tercera actuación fue de apoyo a las investigaciones e inspección a un vehiculo automotor marca chevrolet el cual en su parte principal, se encontraban con signo de abolladura hasta el vidrio de parabrisas producto de haber impactado con un objeto de mayor o menor cohesión molecular. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Que otras investigaciones realizo. R: Las salidas donde fui comisionado en este caso al vehiculo. ¡Como llego a sus manos ese cuaderno en que se baso su reconocimiento. R: El reconocimiento de lo que el mismo tenia de la libreta de nota, que me comisiono el detective Gerson Barrios. ¡Sabe a quien pertenecía el teléfono. R: no. ¡Como investigador suscribió otro tipo de oficio. R: al cuaderno no pero si a los teléfonos un oficio enviado a cumana. ¡El vehiculo al que le realizo la inspección sabe a quien le pertenecía. R: Si a la victima del caso. ¡Que pudo constatar del vehiculo. R: por sus condiciones que había sido impactado, luego de algún desliz por cuanto el vehiculo presento raspadura en uno de sus lados. ¡Colecto usted algún tipo de evidencia. R. No. ¡Tenia vidrios rotos. R. Si el parabrisas por impacto. ¡Esas diligencia se hicieron al momento o días siguientes. R: Se realizo cuando fue removido del lugar. ¡Tubo otro tipo de actuación. R: No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Donde estaba ese vehiculo aparcado. R: en garaje de la casa de la victima. ¡Para entrar al garaje rompieron alguna cerradura. R: No, estaba abierto, ingresamos donde estaba el vehiculo. ¡Diga si en ese vehiculo se produjo la muerte de la victima. R. No tengo conocimiento. ¡Usted fue a la vivienda en compañía de otro funcionario. R: El investigador Gerson Barrios. ¡Diga al tribunal si en la experticia de la libreta, chequera, usted sabe el contenido y de donde provenía. R: me la entrego el detective Gerson, los datos de la libreta de una persona de sexo femenino donde su hijo llevara por nombre Rommer chander. ¡Sabe de quien era propiedad de la libreta. R. No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¡Usted refleja en la experticia sobre una libreta, usted deja mención de la persona y numero de celular y deja asentado una nota, porque considera que la nota es importante. R. Así mismo estaba transquito en la nota, como nota importante mi hijo se llamara Rommer Chander. ¡Objesion. ¡Quien le entrego las evidencias. R: El detective Gerson Barrios. ¡Para el momento de ingresar a la vivienda tenia, portón, rejas. R: Un portón de color blanco que no fue violentado porque estaba de libre acceso y cuando entramos fue al garaje no a la vivienda. ¡Cuando realiza la inspección como sabe que participo en el hecho. R: Solo fue comisionado por la orden y cumplir con la comisión. ¡Cual fue el motivo de la inspección técnica del vehiculo. R: Me comisionaron para realizar a la inspección técnica por cuanto estaba involucrado en la presente causa. ¡Si en algún momento usted inspecciono en esclarecer porque le vehiculo estaba en esas situación. R: No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia que no hace preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, el cual solicita se deje constancia que no hace preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¡En que condiciones se encontraba la moto. R: En perfectas condiciones. ¡Cuando señala en buen uso, es que estaba en buen estado. R: Si, sin embargo el vehiculo automotor no estaba accesible para conducir.
5.- JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.144.356, en su carácter de Funcionario del CICPC Carúpano, quien previo juramento, expone: “En la presente averiguación para el momento era el jefe de la brigada de homicidio para el día 11 me entere que habían dado muerte a una ciudadana, lo rutinario hablar con testigos referenciales y presénciales, la cual arrojo que el ciudadano esposo de la victima era uno de los participes de la causa de muerte y se ordeno orden de captura, no se si lo habrían aprendido porque ya no trabajo allí. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal cuanto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que cargo desempeñaba. R: Mi jerarquía es inspectora y tengo 12 años de servicio. ¡Diga al tribunal que cargo desempeñaba en ese momento. R: Detective agregado. ¡Diga al Tribunal cual fue tu rol en este caso. R: Para ese entonces era el jefe de la brigada de homicidio y para ese entonces hacíamos multiples funciones porque éramos pocos funcionarios, tomar declaraciones, solicitar experticias, prácticamente hacer el expediente como tal. ¡Diga al tribunal si tubo desde el inicio al final de la investigación. R: Si. ¡Diga al tribunal porque vía obtuvieron esa información. R: Si no mas recuerdo por una llamada de la policía y los funcionarios de guardias hicieron las primeras experticias de levantamientos, de evidencias y al día siguiente me entregan el expediente, y se hace las averiguaciones correspondientes, buscar testigos, hablar con el esposo de la victima,. ¡Diga al tribunal si en esas primeras etapas de la investigación que información le dio el esposo de la victima. R: En relación al ciudadano comenzó a decir que fue a buscar a la esposa al trabajo, dejo unas empleadas porque era encargada del Clud árabe, cuando venían unos ciudadanos en una moto con armas y le pidieron el dinero, que el sujeto le disparo pero el arma no se acciono eso fue en la primera etapa de entrevista y por instinto se le hacen otra entrevistas y el ciudadano se contradice en la entrevista y se llega a la información de los ciudadanos de la moto que tenia uno de ellos contactos con el señor, también se hablo con la amante del ciudadano que logro aportar bastante información del caso y señalo que los dos funcionarios hablaron con el señor y cuadraron la muerte de la señora, se ubico con un testigos y señalo que el ciudadano fue a la residencia del sujeto y se contacto mas con la telefonía que señalo que había bastante comunicación entre ellos. ¡Diga al tribunal específicamente cuales eran las contradicciones que le llamo la atención a usted y a su otro jefe. R:; El describía como sucedieron los hechos que se bajo del vehiculo se el ciudadano acciono el arma varias veces y no le disparo, y luego dijo que no se bajo del vehiculo, siempre la declaración era diferente luego con los compañeros veíamos que dentro de las investigaciones habían muchas contradicciones y luego amistades manifestaron que ellos tenían problemas que el señor la agredía y la ciudadana amante del imputado nos termino aclarando la duda porque ella dijo que el ciudadano había tenia comunicaciones con el sujeto y el decía que nunca había ido a campo ajuro y los testigos decían que si lo habían visto. ¡Diga al tribunal si recuerda el nombre de la persona que señala como amante. R: El nombre como tal no lo recuerdo. ¡Diga al tribunal como dan con la figura de la amante. R: Porque en unas de las entrevistas que se le hizo a el y se le pregunto si tenia una relación extramatrimonial el dijo que si y menciono a la ciudadana y en el registro de llamada están las llamadas y la señora en eso de la investigación aporto el resto. ¡Diga al tribunal si esa información de la amante la aporto al inicio. R: No posteriores. ¡Diga si se lo preguntaron al inicio. R: Si porque son preguntas rutinarias, para saber el móvil del delito y en las primeras oportunidades el dijo que no tenia. ¡Diga al tribunal que tanta información le aporta la amante. R: Cuando se le ubica en la primera entrevista no aporto mucho información ni manifestó que tenia relación con el ciudadano y nos dejo un numero de teléfono, luego ella manifiesta que el ciudadano imputado le comenta que quería deshacerse de su esposa que quería darle muerte y empezó a darle detalles que un sábado que se aria la hija pasaría un día con su papa y la hija dio fe cuando se le pregunto sobre el día y hora se cuando la querían matar. ¡Diga al tribunal si la amante le comento de cómo se logro convenir para matar a la ciudadana. R: Ellos se reunieron en casa de la señora y luego varias reuniones entre ellos en campo ajuro y que ella no estaba allí pero sabe que era para darle muerte a la victima. ¿Diga al tribunal si sabe que se realizo el pago del acusado a los imputado. R: No se si se logro dar a los imputados, ya que después que se detuvo al ciudadano a los días me sacaron de la delegación y lo que tengo entendido que la ciudadana había pedido 100 millones de bolívares prestado para dárselo a su esposo. ¡Diga al tribunal si lograron identificar el vehiculo usado por los ciudadanos. R: Se identifico y se recupero por parte de la policía del estado y se logro verificar que ellos tenían la misma información que nosotros como órgano de investigación, nos entregan el vehiculo y nos aportan los datos de los ciudadanos y eran uno apodado Enyerver y el otro lo apodaban el Brujo. ¡Diga al tribunal si recuerda las características del vehiculo. R Una moto color rojo con rines negros, no recuerdo la marca, creo que se cilindro 200. ¡Diga al tribunal si esas motos tenían esas características naturalmente o estaban pintadas. R: En la experticia decían que estaba original pero no se mucho del detallismo de la moto. ¡Diga al tribunal en cuanto a Enyerber y el Brujo cual era la vinculación entre Enyerber y la ante del acusado y como llegaron a esa información. R: Por la misma información aportada por la ciudadana amante del imputado la cual manifiesta que Entyerber era hijo de una expareja de ella y la esposa de enyerber manifiesta que la persona que estaba con su esposo era el brujo. ¡Diga al tribunal si la ciudadana que menciona como la hermana del brujo la entrevistan antes o después de la recuperación de la moto. R: Después de la recuperación de la moto, por que la policía ya había recuperado y se tomaron declaraciones de una prima de Enyerber y nos aseguro que la moto era de Enyerber y que luego que detienen a su esposo apago el teléfono para no tener comunicación, eso fue en la policía por el familiar de enyerber. ¡Diga al tribunal si en el espacio donde sucedieron los hechos le permite desplazarse libremente o con dificultades. R: Es una carretera amplia y se puede desarrollar con la velocidad que desee y en ese lugar no hay obstáculo de que un carro baje o acelere velocidad. ¡Diga si reviso las trayectorias balísticas. R: Si el resultado como tal de la trayectoria no lo leí pero en las primeras inspecciones del vehiculo tenia impacto de un proyectil en la parte baja de la puerta del lado del chofer, en el asiento había sangre de la victima y la bala entra al cuerpo y cae en la parte baja de la puerta del chofer. ¡Diga si recuerda a que altura estaba la herida de la victima. R: No recuerdo creo que por la parte del ceno. ¡Diga si recuerda si el acusado manifestó que los ciudadanos ambos tenían armas. R: Dijo que el ciudadano barrillero se bajo y nunca supo describir que arma era pero había mucha controversia cuando le decíamos que describiera el arma. Diga al tribunal cual fue la acción que tomo la persona que tenia el arma, sobre que fue lo que le manifestó el acusado. R: El nos manifiesta que fue interceptado por el barrillero de la moto, el desciende el vehiculo y comienza y mantiene una discusión con el imputado y el imputado habré la puerta del copiloto donde esta la ciudadana y el dice que el sujeto se trompezo y dispara adentro de la camioneta donde la ciudadana estaba, y otra de las inquietudes es que no se llevaron ninguna pertenencia, y si el arma se dispara sin intención porque no le disparado a el. ¡Recuerda que cantidad de personas entrevistaron. R: Personalmente como 10 personas donde se dejo constancia escrita y en acta, más otro funcionarios bajo mi supervisión, el funcionario que hacia la diligencia me lo enseñaba. ¡Diga al tribunal en cuanto al vehiculo Stin. R: El vehiculo se le hizo inspección por cuanto la información que dio la amante era de la victima y que el carro fue chocado ya que fueron a despedir a un tío de la victima y de regreso lo habían chocado, se le dejo su respectiva foto de los daños del vehiculo. ¡Diga al tribunal con la relación a la investigación de la victima como dieron con la muerte. R: Por las declaraciones de amigos y manifestaron que pusieran el ojo al marido que la golpeaba y ella nunca lo denuncio, nos ayudo en el caso. ¡Diga que funcionario realizo el trabajo de la telefonía. R: El detective agregado Jorman Pérez adscrito a la base de secuestro de Oriente. ¡Diga al tribunal si tubo a la vista la telefonía. R: si. ¡Diga si pudo verificar que había contaminación de los teléfonos de el imputado con el acusado. R: Si con los imputados y con la ciudadana amante. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Objeción. ¡Diga al tribunal si esa persona después se traslada al otro lado de la camioneta y dispara, el disparo entra del lado del conductor. R: El imputado del arma y el otro estaban del lado de la victima, impacta a la victima y cae del lado del chofer, ¡Diga al tribunal si las pertenencia del vehiculo se perdieron. R: Si. ¡Diga al tribunal si saben que alguien menciono a otras personas en las reuniones. R: Siempre estaban estos dos ciudadanos con el imputado y las reuniones eran en casa del amante y la otra en la residencia de la casa del imputado y fue corroborado por vecinos. ¡Diga al tribunal si estuvo presente cuando le realizo la declaración de la amante y que se le encontró en la cartera. R: Si, se le encontró celular, librera y bauches de la victima y del ciudadano imputado, una chequera. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¡Diga al tribunal cuantos impactos de bala recibió la ciudadana victima. R: Dos orificios uno de entrada y uno de salida. ¡Diga al tribunal si cuando llegan al sitio estaba la señora fallecida o estaba en el hospital. R: Ya la ciudadana estaba en la morque y el vehiculo estaba en la oficina a esa hora no estaba en la oficina fue al otro día que se realizaron las averiguaciones pertinentes. ¡Diga al tribunal si de las investigaciones se pudo determinar cuantas conchas de balas o proyectiles estaban en el lugar del suceso. R: No recuerdo si colectaron más conchas. ¡Diga al tribunal como se determino el calibre del arma. R: Se determina por muchos aspectos, orificios dejados la ciudadana, se determina el calibre. ¡Diga al tribunal si puede informar el calibre del arma utilizada. R: No recuerdo. ¡Diga al tribunal si puede indicar cuantos testigos presénciales pudo entrevistar. R: Al ciudadano imputado y un ciudadano estaba dentro de su casa y escucho una bulla cuando los ve y se va vestir cuando escucha un disparo y consigue la señora herida y al señor al lado del vehiculo. ¡Diga al tribunal si el testigo presenciar salio cuando oyó el ruido. R: El ciudadano estaba en ropa interior cuando vi a los imputados y cuando fue a vestirse escucho el ruido y la moto cuando se retiran los ciudadanos. ¡Diga al tribunal si se puede declarar testigo presenciar. R: Si. ¡Diga la distancia del lugar de los hechos a la casa del testigo presenciar. R: Se puede decir como unos 8 metros, 6 metros tienen las calles aproximadamente. ¡Diga al tribunal la hora en que sucedieron los hechos. R: Si no más recuerdo con la versión de los testigos como de 9 a 10 de la noche aproximadamente. ¡Diga al tribunal si se percataron de la iluminación de la zona. R: Por referencias del testigo y del imputado manifestaron que si había muy buena iluminación. ¡Se pudo determinar si la hoy occisa falleció dentro del vehiculo o en el hospital. R: Tengo entendido que al momento de llegar al hospital no tenia signos vitales. ¡Objeción? ¡Diga al tribunal si dentro de los testigos entrevistados estaba la presunta amante de Romel y a la hermana de la amante de romel ¡Objeción? ¡Diga al tribunal si dentro de los testigos entrevistados estaba la presunta amante de Romel y a la hermana de la amante de romel. R: En mi carácter de jefe del área de homicidio puedo presenciar y hacer preguntas, por que es un equipo no es individuar era el jefe en ese momento y todo lo que pasaba tenia que tener conocimiento, de varias entrevistas escritas que se le hicieron a la amante. ¡Diga al tribunal si recuerda cuantas entrevistas le realizo al hoy acusado. R: Se que fueron varias pero el numero exacto no lo puedo decir. ¡Diga al tribunal si dentro de las contradicciones de Romel y de acuerdo de las declaraciones de los testigos estos testigos fueron referenciales o presénciales. R: Los testigos referenciales las declaraciones de Romel y por la declaraciones de los testigos fueron claras. ¡Diga al tribunal si las entrevistas tomadas al hoy acusado fueron la misma noche del suceso. R: Se le tomaron varias entrevistas en el transcurso de la investigación pero recordar cual fue la primera no recuerdo, pero el estuvo con los funcionarios en el levantamiento del cadáver. ¡Diga al tribunal si recuerda la entrevista realizada a romel cuando manifestó que fue a buscar a su esposa. R: No recuerdo la hora. ¡Diga al tribunal cuantas entrevistas realizo a la amante de romel. R: Varias. ¡Diga al tribunal si de esas varias entrevistas se pudo determinar el parentesco de ella con Enyerber y el Brujo. R: Enyerber es hijo de una expareja de la ciudadana y el brujo es hermano de la mujer de Enyerber. ¡Diga al tribunal si en la casa de la amante fue donde de concreto la muerte de la victima. ¡Objeción? ¡Diga al tribunal como puede determinar que el monto de 100 mil bolívares era para el pago de los presuntos homicidas de la señora. R: Esa información no los aporto la ciudadana amante de el ciudadano Romel y dijo que el imputado no tenia el dinero y que la victima había pedido prestado ese dinero a los socios del clud. ¡Objeción? ¡Diga al tribunal si estuvo a la vista la telefonía que hizo de Yorman Pérez y que de esa telefonía se obtuvo comunicación entre el teléfono de Romel, la amante y los autores del hecho, diga si solicito al Fiscal del Ministerio Publico alguna orden de aprehensión de la ciudadana llamada la amante. R: No se le solicito la orden por cuanto se le determino que se iba tomar como testigo por cuanto la información que estaba dando apoyaba con el esclarecimiento de la causa. ¡Diga al tribunal si el testigo presencial observo la placa de la moto. R: no. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal a quien pertenece el teléfono celular 0416-2062453 Objeción. ¡Diga al tribunal si cuando reviso las actuaciones de la relación de llamadas y dejo plasmado de las relaciones de las llamadas usted dejo constancia del inicio o de la culminación de la misma. R: Lo que revise fue la sumatoria de las llamadas que envió la empresa telefónica de las cantidades de llamadas del ciudadano con el número en cuestión. ¡Diga si se dejo señalado el numero de llamadas. R: No lo dejo por cuanto eso lo realiza el experto. ¡Diga al tribunal si dejo constancia en el expediente de las actuaciones de que el señor acusado golpeaba a la victima por comentarios de amigos y vecinos. R: No ya que la victima nunca denuncio al ciudadano imputado. ¿Diga al tribunal si las personas amigos de la victima usted es tomo declaraciones y lo dejo por escrito. R: No por cuanto las personas eran de nacionalidad árabe y no querían entrar en polémicas con su gremio de paisanos. ¡Diga al tribunal como tubo conocimiento de que Romel se reunió en Campo Ajuro con los imputados que le dieron muerte a su esposa Objeción? ¡Diga al tribunal si dentro de la investigación a través del sistema SIPOL tubo antecedente de las personas involucradas en el hecho. R: Los otros dos ciudadanos tienen registros pero no recuerdo los delitos. ¿Y el ciudadano Romel. R: No tiene registros. ¡Diga al tribunal si durante la inspección que le realizo al vehiculo le arrojo algún interés criminalistico. R: La inspección al vehiculo se realizo con la finalidad de dejar constancia de la información dada por la amante del acusado que el vehiculo era de la victima. ¡Diga al tribunal si sabe la fecha desde que estaba aparcado el vehiculo de la occisa. R: Si no mas recuerdo deje constancia en el acta pero no recuerdo la fecha. ¡Diga al tribunal si dentro de las entrevistas tomadas a la ciudadana Yumaris García testigo del Ministerio Publico, ella manifestó por escrito de cómo el justiciable contacto a los autores materiales del hecho. R: a petición del ciudadano imputado lo puso en contacto. ¡Diga al tribunal si determino que la ciudadana Yumarys garcía estaba inmersa en el mismo delito que el ciudadano Romel. R: Al primer momento no porque ella era la que estaba dando información a la investigación. ¡Diga al tribunal si dentro de las entrevistas hubo algún contradictorio de la ciudadana Yummarys Garcia. R: Si hubo contradictorio. ¡Diga al tribunal si reviso actuaciones hecha por la detective Berenice cabellos por el vaciado de llamadas. R: Eso lo realizo e personal de laboratorio pero no no recuerdo haberlo visto me imagino que ya me habían cambiado de la jurisdicción. ¡Diga al tribunal en que fecha fue cambiado de la jurisdicción. R: Eso fue como en agosto a septiembre pero no recuerdo bien. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: se deja constancia que por problemas de sistemas de borro las preguntas señaladas y respuestas.
6.- BERENICE DEL CARMEN CABELLO BLONDELL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.124.265, en su carácter de Experto, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: “En este caso fue comisionada a realizar una experticia a un equipo telefónico marca Blu el cual se le ordeno extraer el directorio mensajes de entradas y salidas y llamadas de entradas y salidas, en el cual se deja constancia que en el directorio se encontraban 80 contactos, en el buzón de mensajes se logro visualizar 16 mensajes recibidos y 4 mensajes enviados, en el buzón de llamadas se logro visualizar 37 llamadas realizadas y 35 recibidas, ese fue el contenido se que logro extraer al equipo marca Blu. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal cual es su jerarquía y donde trabaja. R: Soy experto del área audiovisual en la Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Y tengo 11 años en la institución. ¿Diga al Tribunal si reconoce la firma, sello y firma del folio 293, 94, 95 y su vuelto. R: Si es mi firma y la experticia fue realizada por mí y con su respectivo sello de criminalistica. ¿Diga al Tribunal si podría indicar en que consistió la experticia. R: En si la experticia observar la trascripción del contenido del equipo dependiendo la solicitud en este caso el vaciado de contenido del equipo. ¿Diga al Tribunal si este contenido es único y exclusivo del teléfono, es posible que se allá borrado mensajes o llamadas del teléfono. R: En el momento de la experticia eso fue lo que quedo plasmado. ¿Diga al Tribunal si para la fecha que usted menciona en la experticia , la fecha 10/07/2013, esta representación fiscal no observa registro, puede indicar si para esa fecha pudo observar algún registro. R: en las llamadas entrantes y salientes para esa fecha del 10/07/2013, no se encuentran reflejadas llamadas entrantes y salientes ¿Diga al Tribunal si lo se hizo en ese momento verificación de registros borrados y mensajes borrados. R: Si no quedo plasmado es porque no se encontraba en el escrito, en este caso, el directorio, las llamadas y mensajes. ¿Diga al Tribunal si se le hubiese pedido llamadas borradas y mensajes usted lo pudiera haber hecho. ¿Objeción de la Defensa?. ¿Diga al Tribunal cual seria el requerimiento para plasmar llamadas entrantes y salientes. R: Aquí solicitaron vaciado de contenido y lo que tenga el teléfono en ese momento es lo que queda plasmado, todos tenemos equipos y vemos que queda constancia de mensajes y llamas, la persona que tiene el caso puede enviar oficio a las distintas compañías telefónicas y pueden dar la información. Mi trabajo fue la trascripción de contenido, para el mensaje borrado seria otro. ¿Diga al Tribunal cual es el tramite para lograr ver los mensajes borrados. R: Yo me vaso en mi solicitud en el acta. Con respecto a eso es con el investigador de la causa y las compañías telefónicas. ¿Diga al Tribunal si recuerda quien le hizo entrega del equipo. R: Una vez que recibimos el equipo en el laboratorio es recibido por la persona de guardia y no recuerdo por quien fue recibido eso queda constancia en la cadena de custodia no por mí. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Diga al Tribunal si únicamente vacían la información las compañías operadoras son ellos los únicos. R: En ese caso de investigar llamadas y mensajes borrados ellos pueden hacerlo. Mi función es con los equipos hacer el vaciado de contenido para el momento. ¿Diga al Tribunal si independientemente se lo pidan o no, no pueden hacer el vaciado de contenido actuales y borrados. R: Si vamos en la parte de lo borrado no lo podemos extraer, lo que vaciamos es lo que tiene el equipo como tal. ¿Diga al Tribunal si solamente recibió un solo equipo telefónico. R: Si uno solo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¿Diga al Tribunal que quiso decir en sus conclusiones cuando manifiesta que no se logro ver el numero asignado. R: En estos casos no dejamos constancia del número del equipo, esto trae una tarjeta cin que le asigna la compañía a la tarjeta, puede ser móvil Net, movistar o digitel yo no dejo constancia de eso. ¿Diga al Tribunal si ese teléfono asignado BLU, usa tarjeta cin o no la usa. R: En este caso tiene una tarjeta cin y quien las usas usualmente es la compañía móvil Net pero en este caso es de movistar. ¿Diga al Tribunal si sabe quien ordeno realizar la experticia. R: En este caso fue un memorandun de la sub. Delegación Carúpano quien ordeno la experticia. ¿Diga al Tribunal si le solicitaron el propietario de la línea. R: En este caso no lo dejamos constancia en la experticia del teléfono. ¿Diga al Tribunal si dentro de la experticia que realizo puede indicar cuantas llamadas recibidas, cuantas llamadas entrantes y mensajes recibidos y entrantes hay en la fecha del 10 de julio. R: en los mensajes de textos recibidos se tiene 5 mensajes recibidos en la fecha 10/07/2013, en los enviados no se encontró y en las llamadas no se encontró ni recibidas ni realizadas. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¿Diga al Tribunal si puede indicar si alguno de estos mensajes refleja quien pudo hacer el hecho cometido. ¿Objeción de parte del Querellante? ¿Diga al Tribunal si puede dejar constancia del contenido y lo explanado en cuanto a la fecha 10/077/2015? ¿Objeción del Fiscal del Ministerio Público? ¿Diga al Tribunal si dejo explanado textualmente lo trascrito en la misma. R: la primera par el día 10/07/2013, a las 23:16 se recibe mensaje de Isabel, el mensaje indica (No después hablamos que mi esposo esta aquí). El siguiente mensaje en esa misma fecha a las 23:11 recibido de Isabel el cual indica (Yo estoy en el hospital mataron a la señora SOSAN ALJOHARI DE YAHY), el siguiente mensaje en la misma fecha a las 2:13 del numero 0424-8066822, el cual indica (El panita de ayer, ya llegue). El siguiente mensaje en la misma fecha a la 15:48, recibido de Yorsi, indica el mensaje (Yo no tengo para llamar) y el ultimo mensaje de la misma fecha a las 11:24 se recibe de Gutiérrez C, (Hoy vas tu otra vez mano, por favor, me mandas un mensajito para despreocuparme si dios quiere en la noche me regreso de Carúpano) esos fueron los 5 mensajes indicados en la fecha. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, No realizara preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¿Diga al Tribunal si el equipo era un equipo de un chic o dos chic. R: En este momento lo que pude verificar era para un solo chic. ¿Diga al Tribunal como es la técnica o como se realiza la función que usted desempeña. R: En este caso la trascripción de contenido es manual, contamos con un programa forense pero es para los equipos androides, blackberry, el equipo como tal fue manual, porque hay equipos que el programa no reconoce. Cesaron las preguntas.
7.- TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.827.162, en su carácter de Experto, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, quien expone: “Fui comisionada para realizar la experticia de trayectoria balística en la presente causa, con el funcionario salieron José, una vez en el sitio del suceso logre constatar que se trata de una avenida de libre acceso peatonal y vehicular por la s adyacencias del barrio 5 de julio, al sitio del suceso fueron los investigadores del caso, teniendo las inspecciones técnicas del suceso y del cadáver y la occisa presentaba orificio por arma de fuego en la región obtuvo y no entes costar de derecho con salida en la región Intel costar izquierdo, es decir, señalo el ad momeen. En el estacionamiento del despacho se realizo inspección a un vehiculo toyota en cual se encontraba involucrado en la presente causa, logrando percatarme que el vehiculo presentaba manchas pardo rojizo y orificio de arma de fuego por la tapicería interna de la puerta del chofer, realizando una inspección de dicha puerta y del lado externo de la puerta presentaba signos de aulladuchas, que según mi análisis logre precisar que la abolladura era producto de un disparo de arma de fuego proyectil único, posteriormente analizando los elementos descritos y concluyendo con la exposición logre precisar que la obsesa al momento de recibir el disparo se encontraba sentaba en el vehiculo toyota modelo Hayluu color blanco específicamente en el haciendo del copiloto al momento de recibir dicha herida, el proyectil cuando mandona el arma de fuego, ingresa a la caja toráxico de la occisa entre el octavo y noveno intercostal derecho saliendo en el optado Intel costar izquierdo este realiza una segunda trayectoria impactando la puerta del chofer ingresando a la puerta posteriormente choca con la hoja externan de la puerta provocando ala abolladura y este retiene su recorrido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal cual es su jerarquía. R; Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Con la jerarquía de Inspector del área de análisis y reconstrucción de hecho y tengo 9 años de servicios. ¿Diga al Tribunal si se traslado al sitio del suceso. R: Si. ¿Diga al Tribunal si ese espacio de la inspección técnica cuando visualizo el espacio tenia obstáculo sen la vía. R: Según mi descripción era una avenida rápida me traslade con los investigadores del caso los obstáculos que me acuerdo eran policías acostados, si es a lo que se refiere como tal, pero en el sitio del suceso creo que es criterio del chofer pasar rápido o detener. ¿Diga al Tribunal si los obstáculos eran pequeños, destruidos. R: Nosotros como funcionarios activos llevamos una vida apresurada porque es un criterio de chofer porque son obstáculos que puede presentar deterioro pero si conoce la vía puede frenar o no. ¿Diga al Tribunal si realizo inspección del vehiculo. R: si. ¿Diga al Tribunal donde fue el hallazgo de la sustancia pardo rojizo, en el asiento del vehiculo y en la parte externa. ¿Diga al Tribunal al tribunal como es la características del asiento. R: recuerdo que era una sola pieza la parte inferior, para ser mas especifico como hay asiento, que se mueven y este era una sola pieza, lo cual podía permitir que la persona se moviera de un lugar a otro. ¿Diga al Tribunal si en el momento de la conclusión también la tomas en funciona de la sustancia pardo rojiza. R: Tomo en cuenta la sustancia, el orificio de entrada y salida, esos tres orificios dan un ángulo, si muevo la persona del vehiculo el ángulo no es igual. Y ella estaba del lado del copiloto ¿Diga al Tribunal cual era la dirección o inclinación del proyectil. R: Ubicando el vehiculo el tirador estaba del lado del piloto y según mi descripción de derecha izquierda con inclinación descendiente y penetra la puerta del chofer dependiendo su recorrido. ¿Diga al Tribunal si de haber una persona en el asiento del chofer hubiera salido lesionada. R: Si. ¿Diga al Tribunal si en función de la distancia el disparo se pudo haber realizado con la puerta abierta del vehiculo o cerrada. R: para poder contestar eso necesito otro elemento que para el momento de la experticia no lo tenia, pero según mi apreciación excite un 90 por ciento que la puerta del piloto estaba abierta, lo que es el marco de la ventana y la puerta es mas pequeña permitiendo que el disparo fue de la ventana y la occisa hizo un reflejo de defensa, pero mi experiencia es que la puerta estaba abierta y le efectué el disparos, la ventana estaba abierta y si hago proyección del orifico de entrada el ángulo me da otra cosa porque la occisa se pudo mover, pero hasta allí no puedo establecer mas información, porque no tenia el elemento fundamental. ¿Diga al Tribunal si según tu apreciación ese disparo es a larga distancia o corta distancia. R: Distancia corta entre los 50 a 70 centímetros del cañón de la boca del cañón y la occisa, si es una distancia mayor atraviesa la puerta del lado del chofer con facilidad. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿Diga al Tribunal si el vehiculo es doble cabina o uno solo. R: De una sola cabina. ¿Diga al Tribunal a que altura del asiento vio los rasgos de sangre. R: yo simple y llanamente uso la mancha para ver la inspección pero a mi no me interesa en la sangre, me interesa la ubicación, en la zona del copiloto, entendiendo que el asiento lo dividimos en dos. ¿Diga al Tribunal que distancia hay entre el ultimo policía acostado hasta el sitio del hecho. R: En función de lo que hicimos como sitio del suceso, y para el químico el sitio del suceso es el exterior y al químico, no recuerdo la distancia donde estaba el policía al sitio del suceso, no se la distancia no recuerdo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, deja constancia que no deja preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, deja constancia que no deja preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, deja constancia que no deja preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¿Diga al Tribunal si se trababa de una sola detonación, dos detonaciones. R: Me baso en lo que encuentro en el sitio del suceso, y lo único que encontré fue un disparo que encontré que atravesó a la occisa, pudieron haberse encontrado conchas pero no puedo decir con exactitud donde fue, mi función fue la inspección de una concha que atravesó a la occisa. ¿Diga al Tribunal si de acuerdo a la trayectoria de la bala, se puede indicar la posición de la persona que disparo. R: la persona tenia que estar parada en la parte externa del vehiculo, la occisa estaba en posición sentada en un plano superior, y el tipo fue posición inferior a una superior, porque sino el disparo fuera sido descendente, a esa distancia el proyectil no puede cambiar el recorrido ya que era una distancia muy corta. ¿Diga al Tribunal que tipo de estructura se requiere par cambiar el recorrido. R: Puede ser hueso, el proyectil al salir de la boca del cañón tiene un segundo impulso, y cuando se libera de la fuerza de roce procede un segundo impulso drad, y acumula como 100 por ciento de su energía, de tener poder de impacto o penetración, en la distancia mas corta no tiene ese segundo impulso, y consigues disparos a distancias que puede afectar pero a distancia mas corta no paso, atraviesa a la señora pero como tiene energía es por lo que ocasiona la abolladura
8.- RODRIGUEZ MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802, en su carácter de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, expone: “El 13/06/2012-2013 me traslade en compañía del funcionario máximo Figueroa, hacia e estacionamiento interno a fin de de máximo Figueroa le efectuara inspección técnica a un vehiculo clase moto, marca Kenguai, color rojo, y mi persona realizar a experticia de reconocimiento legal a l vehiculo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal cual su participación en la inspección técnica. R: realizar la experticia del vehiculo y el se encarga del funcionamiento y yo en cuanto a los seriales. ¡Diga al Tribunal si los seriales tenían alteración. R: no se encontraba original. ¡Diga al Tribunal en cuanto a su funcionamiento como estaba. R: eso se encarga Máximo Figueroa. ¡Diga al Tribunal si es investigador. R: si. ¡Diga al Tribunal si realizo diligencia de investigación en la causa. ¿Objeción de parte de la Defensa Hernán Trujillo? ¡Diga al Tribunal si realizo diligencia de investigación en la causa. La juez dice que conteste ¿Objeción de parte de la Defensa Hernán Trujillo? Diga al Tribunal si realizo diligencia de investigación en la causa R: Lo que hice fue la experticia de la moto en el despacho, no recuerdo más nada. ¡Diga al Tribunal en cuanto a la actividad de investigación que tipo de actividades realizaste. R: la una que recuerdo es la que hice Con máximo Figueroa de la moto. ¡Diga al Tribunal que mas funcionario habían. R: máximo Figueroa, Gustavo Martínez. Thairon Ramírez y Gerson Barrios. ¡Diga al Tribunal si el vehiculo moto donde le realizaste la experticia que papel cursaba. R: que estaba involucrada en un homicidio. ¡Diga al Tribunal si reconoce el contenido y firma de la inspección técnica. R: si lo reconozco. ¡Diga al Tribunal si reconoce el contenido y firma de la experticia. R: si reconozco. ¡Diga al Tribunal si se acuerda el color de la moto. R: si roja Kenguai, tipo paseo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual no realizara preguntas. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¡Diga al tribunal si realizo alguno otra investigación. R: no recuerdo. ¡Diga al Tribunal quien le informo realizar la experticia de la moto que estaba involucrada en el homicidio. R: el funcionario Gerson barrios. ¡Diga al Tribunal si se pudo determinar que la moto estaba involucrada en un homicidio. R: no. Cesaron las preguntas. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, el cual no realizara preguntas. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, el cual no realizara preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez, no hace preguntas. Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano GUSTAVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.814.568, en su carácter de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, expone: “el dia 16/07/2013, continuando con las investigaciones del presente caso en compañía de Thairon Ramírez hacia el sector Guayacán a fin de ubicar una ciudadana de nombre Maria y a su nieta de nombre Yusgerlin, con la finalidad de ser trasladada al despacho a fin de ser entrevistada por cuando guardan relación y una vez en el sector luego de varias pesquisas se ubico la residencia de la persona nos apersonamos hicimos llamados y nos recibió la señora maría, la identificamos plenamente así mismo se encontraba la nieta también la identificamos y le informamos que nos acompañaran al despacho a rendir entrevista una vez en el despacho se le consulto a dichas personas si poseían un teléfonos celular respondiendo que si y se le manifestó que lo entregaran a fin de realizar investigación y se colectaron 2 teléfonos, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal si conoce y reconoce el contenido de la acta del folio 91 de la primera pieza. R: si. ¡Diga al Tribunal si esa actividad de buscar a las ciudadanas por quien fue dirigida. R: por el detective Gerson Barrios. ¡Diga al Tribunal en compañía de quien fue. R: con Thairon Ramírez. ¡Diga al Tribunal el nombre de las dos ciudadanas. R: la ciudadana Maria y su nieta Yusgerlin. ¡Diga al Tribunal si las personas tomaron actitud reacia. R: normal se montaron en el carro. ¡Diga al Tribunal a quien correspondían los equipos celulares. R: a las dos ciudadanas. ¡Diga al Tribunal si entregaron los equipos. R: si se les pidió e hicieron entrega. ¡Diga al Tribunal si hicieron cadena de custodia. R: si. ¡Diga al Tribunal si participo en experticia de los teléfonos. R: no ¡Diga al Tribunal con que finalidad fueron llevadas as ciudadanas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: R: la ciudadana Maria porque guardaba laso de amistad con el imputado. ¡Diga al Tribunal si se les tomo entrevista participo. R: si en la entrevista de la señora Maria. ¡Diga al Tribunal si recuerda lo que manifestó. R: que tenia un laso de amistad hace muchos años y lo conoció a través de un hijo. ¡Diga al Tribunal si la ciudadana nombro nombre de los hijos. R: si los menciono a varios pero no recuerdo sus nombres. ¡Diga al Tribunal si recuerda haberle presentado los hijos al acusado. R: no recuerdo. ¡Diga al Tribunal si esa entrevista que curso al homicidio podría decir. R: que conocía al señor hace mucho tiempo y los hijos lo conocían no puedo dar detalles porque no recuerdo. ¡Diga al Tribunal si estuvo presente Thairon Ramírez en el acto. R: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Luís Felipe Leal, el cual no realizara preguntas. Seguido se le concede el derecho de palabra Defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas. ¡Diga al tribunal con que finalidad recavaron los teléfonos de la ciudadanas. R: a fin de experticia de vaciado de contenido. ¡Diga al Tribunal quien ordeno el vaciado de contenido. R: nuestro superior Gerson Barrios. ¡Diga al Tribunal si usted realizo e vaciado de contenido. R: no. ¡Diga al Tribunal si realizo entrevista a las ciudadanas. R: a la ciudadana Maria ¡Diga al Tribunal si reconoce el acta que suscribió en la pieza 1 folio 97 y su vuelto. R: si lo reconozco. ¡Diga al Tribunal que tiempo tenia conociendo María al hoy acusado. R: desde hace mucho tiempo dijo en la entrevista. ¡Diga al Tribunal si de esa acta de entrevista pudo tener conocimiento si la ciudadana María tenia relación con el homicidio. R: no ella manifiesta que tenía amistad con el señor y sus hijos también. ¡Diga al Tribunal si pudieron en otra oportunidad solicitare entrevista. R: no le se decir porque de esa entrevista parte otras investigaciones y otros funcionarios no tengo conocimiento. ¡Diga al Tribunal si el acta de entrevista del folio 97 y su vuelto, puede indicar a fecha del acta. R: 16/07/2013. ¡Diga al Tribunal si puede leer la pregunta y respuesta numero…. ¿Objeción de parte del Fiscal del Ministerio publico quien señala que no es permitido que el funcionario lea la entrevista realizada? ¡Diga al Tribunal que tiempo tenia conociendo la ciudadana María a el acusado. R: en la entrevista dice que desde el mes de diciembre del año 2012. ¡Diga al Tribunal si pudo sustraer de la declaración del acta algún elemento de interés criminalistico. R: lo que mas resalto fue la amistad de los hijos con el señor. ¡Diga al Tribunal si sospecharon de los hijos de la señora María. R: se la podría responder quien trabajo el expediente. Cesaron las preguntas
9.- DICK TONY MUNDARAIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.071, en su carácter de funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impone del Reconocimiento Legal Nº 428, cursante al folio 22 y su vto. quien previo juramento, expone: lo que realice fue una experticia de reconocimiento legal a tres segmentos de metal, en forma cilindro hojival, los cuales son denominados proyectiles, son de color ocre y presentaban huellas de campo y estrías, dichas piezas al ser examinadas, se constato que formaron parte del cuerpo de una bala, las cueles se convierten en proyectil al ser disparadas, pueden ocasionar lesiones del tipo perforante o rasante, que pueden ocasionar incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal podría indicar su nombre completo, tiempo y cargo que tiene en la institución? mi nombre es Dick Tony Mundarain González, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 12 años de servicios. ¿Diga al Tribunal esos tres segmentos de forma hojival donde fueron ubicados, tuvo conocimiento de eso? En realidad no se, eso lo hacen mediante oficio, no se dejo constancia en la experticia de donde fue ubicada. ¿Diga al Tribunal usted dice que son partes de una bala? Si. ¿Diga al Tribunal podría con ese pieza determinarse el calibre del proyectil? Si son investigadas en el laboratorio si pueden determinar el calibre. ¿Diga al Tribunal usted esta capacitado para realizar eso? No. ¿Diga al Tribunal en las conclusiones usted dice que son parte de una bala usted puede determinar que tipo de arma de fuego? si pero mediante un análisis en el laboratorio. ¿Diga al Tribunal lo que si puede constatar que fue disparada por un arma de fuego? Si. ¿Diga al Tribunal esos tres segmentos corresponde a tres proyectiles? Si. ¿Diga al Tribunal se puede a través de los campos y estrías puede determinarse el tipo de armamento. OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO. LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal existe algún tipo de experticia donde se pueda identificar el proyectil? Teniendo el arma de fuego se puede hacer una comparación con los proyectiles en el laboratorio. ¿En el expediente, riela al folio 22 y su vto., un reconocimiento legal identificado con el numero 428 reconoce contenido y firma del acta? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO. LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR. Si la reconozco. Se deja constancia que el querellante abg. Luís Felipe Leal, NO realiza preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos proyectiles se le entregaron para la experticia? Tres (03). ¿Diga al Tribunal usted tenia conocimiento que dentro de la experticia que se le entrego había un solo proyectil? No se. ¿Diga al Tribunal esta experticia que usted realizo sobre los tres segmentos metálicos refleja alguna evidencia de interés Criminalísticas que comprometa la responsabilidad penal del imputado. OBJECION POR PARTE DEL QUERELLANTE. LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal dentro de su experticia hay alguna evidencia de interés criminalística relacionada con el homicidio? Si. ¿Diga al Tribunal de que tipo de interés? Los segmentos metálicos el investigador manifiesta que se da la experticia y el lo menciona en actas que tienen que ver con el caso, de otros casos no se puede meter. ¿Diga al Tribunal cual es el fin de la experticia? Determinar de que es la pieza. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted reconoció el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Diga al Tribunal también manifestó que fueron tres proyectiles? Tres piezas que son tres proyectiles. ¿Diga al Tribunal por que existe disparidad en lo que manifestó aquí en sala con lo que esta plasmado en la experticia? En la conclusión estoy describiendo las mimas piezas, porque son similares, tiene los mismos campos y estrías y tienen el mismo color, son 3 segmentos de la bala
10.- JHONNY JESÚS PALACIOS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.633.822, en su carácter de funcionario sustituto del funcionario Yorman Pérez, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impone del Acta De Investigación Penal al folio 69 su vto y 70., de la pieza 2 quien previo juramento, expone: Primeramente la lectura que se maneja en el acta se hace referencia al estudio de comunicaciones de dos números telefónicos que fueron pesquisados en el proceso de investigación, los cuales son 0423-206-2453 y el 0426-280-8507, que según la empresa de telecomunicaciones CANTV Y MOVILNET, se encuentra registrado a nombre de Carlos Avila y Jennifer Cedeño, no obstante por la lectura de las actuaciones se establece que los usuarios o que el usuario de esta línea telefónica es el ciudadano de nombre Enyerbeth Adrián Martínez Márquez, donde se hizo énfasis a la fecha o a las comunicaciones existentes, se establecieron para la fecha del día 10/07/2013, donde se estableció lo siguiente, se denotaron cuatro números telefónicos de la siguiente forma el abonado (A) 0426-206-2453 tiene aproximadamente en el lapso d estudio realizado cuarenta y nueve comunicaciones con el abonado (B) 0424-819-8901, utilizado por la ciudadana Yusmary Coromoto García, estableciéndose que para la fecha investigada 10/07/2013, existió dos comunicaciones del abonado (A) hacia el abonado (B) a las 23:23:28 horas del dia y 23:23:26 horas del día, de igual manera dos comunicaciones para la misma fecha del abonado (B) hacia el abonado (A) a las 11:14:10 horas del día y las 11:14:06 horas del día, de igual manera se estableció comunicaciones en el lapso de tiempo estudiado que el usuario del abonado (A), mantiene comunicaciones con el abonado (C) y que para la fecha investigada 10/07/2013 el abonado (a) realizo, una comunicación al abonado (C) específicamente a las 15:26:52 horas del día, siendo una comunicación mutua de parte del usuario del abonado (C) para con el usuario del abonado (A) estableciendose para la fecha investigada dos comunicaciones citadas a las 23:23:28 horas del día y a las 23:23:26 horas del día. De igual manera se hace énfasis que el usuario del abonado (C) mantiene comunicaciones con el usuario abonado (D) 0426-280-8507, con aproximadamente cincuenta comunicaciones para las fechas estudiadas, puntualizándose que a la fecha investigada el usuario del abonado (C) realizo aproximadamente catorce comunicaciones con el usuario el abonado (D) entre las 11:00:37 horas del día hasta las 22:29:21 horas del día, visualizándose de igual manera que el abonado (D) retribuyo la comunicación con el usuario denotado como (C), con cuatro comunicaciones para la fecha investigada en las horas 21:24:50; 21:24:49, 20:39:16, y 20:39:14 horas del día, concluyéndose que existió vínculos de comunicación entre los portadores de los abonados (B), y (D) con mas de cien comunicaciones en el lapso de tiempo investigado, puntualizándose que para la fecha 10/07/2013 el abonado (D) realizo trece comunicaciones con el usuario del abonado (B) entre las 21:21:29 horas el día hasta las 23:16:26 horas del día, retribuyéndose la comunicación entre el abonado (B) y (D) con trece comunicaciones para la fecha investigada, entre las 11:01:00 horas hasta las 22:16:26 horas del día, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al tribunal rango sus años de experiencia y al organismo que esta adscrito? Jhonny Palacios Pérez, tengo ya laborando en la institución 7 años en el área de investigación de comunicaciones o análisis de relación de comunicaciones, aproximadamente 6 años actualmente me encuentro en la Sub Delegación de Carúpano con antigüedad de 5 años en el departamento de secuestro de la división contra secuestro. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene practicando este tipo de experticia? Como 6 años. ¿Diga al Tribunal la experticia que tuvo en sus manos suscrita por el funcionario Yorman Pérez que tipo de experticia fue realizada? Es una experticia analítica y es positiva, relacionada a las comunicaciones que pudieron haberse establecidos para números telefónicos en fechas determinadas, con el fin de establecer si hubo o no comunicaciones entre si. ¿Diga al Tribunal el hace una especie de resumen? si, luego de ir a las comunicaciones existentes de dos números red móviles a nombre de los señores Carlos Avila y Yenifer Cedeño el establece la conectividad entre ellos y terceros. ¿Diga al Tribunal usted realiza dos supuesto como un global y luego un comportamiento de una fecha determinada? No a manera de supuesto, por lo leído precisamente cuando se hace énfasis de que el numero (A) y el abonado (B) con aproximadamente cuarenta y nueve concurrida en un estudio macro, que es desde abril hasta julio, supongo cuando recibe las comunicaciones hace un estudio, no obstante se debe suponer por la investigación puntualiza en las comunicaciones existente al 10 de julio, desconozco si es la fecha del delito que hoy se esta estudiando. ¿Diga al Tribunal el hace un análisis macro de los usuarios y la fecha? Si. ¿Diga al Tribunal esta información que establece como la obtiene? En el acta leída no tengo reflejado esa situación pero imagino que a través de la investigaciones que se lleva los números nace, de los familiares o de los investigado que hacen mención que a través de estos números telefónicos mantienen comunicación con el ciudadano Enyerbeth Adrian Martínez Márquez, siendo mas coloquial no necesariamente mi persona posee un equipo telefónico y se encuentra a mi nombre para decir para que la persona quien llama sea la misma usuaria, en ese caso a través del acta se determino que el usuario y portador de los números era Enyerbeth Martínez. ¿Diga al Tribunal usted identifica como abonado (A) a un equipo movilnet que culmina en 53 uno de los utilizados por el ciudadano Enyerbeth, según su relación que el abonado (a) se comunicaba con la ciudadana Yusmary Coromoto, dentro del lapso que se menciono en el acta, pero en el lapso del día 10 tuvieron Enyerbeth y Yusmary? cuatro, dos de parte del abonado (a) hacia el (B) y viceversa. ¿Diga al Tribunal podría indicar las horas donde el ciudadano Enyerbeth realizo llamadas a Yusmary y viceversa? para el día 10/07/2013 existieron 4 comunicaciones entre el usuario del abonado (B) y el (A) específicamente dos primeras del (A) al (B) a las 11:14:10 11:14.:06 horas del día continuo el usuario del equipo (A) realizo dos comunicaciones al usuario del equipo (B) a las 23:23:28 y a las 23:23:26 horas del día. ¿Diga al Tribunal igualmente identificado como abonado (C) existe comunicación entre Romal Anin y Enyerbeth Martínez? Si existen comunicaciones. ¿Diga al Tribunal cuantas comunicaciones observo? en lo leído se maneja de nueve comunicaciones y referencial hacen tres horarios una entre el abonado (A) 15:26:52 horas del días y otras realizadas desde el abonado (C) al abonado (A) 23:23:23 y 23:23:26 horas del día. ¿Diga al Tribunal esas llamadas que acaba de mencionar a que fecha corresponde? 10/07/2013. ¿Diga al Tribunal cuando se relaciona en horas 23:23:26 horas del día, estamos hablamos que son las 11:23:26 de la noche? Si. ¿Diga al Tribunal es decir que el ciudadano Romel Amin denominado abonado (c) realizo llamadas al ciudadano Enyerbeth denominado como abonado (A) a las 11:00 de la noche? Si. ¿Diga al Tribunal que cantidad de llamadas existen del abonado utilizado por Enyerbeth al ciudadano Romel Anin para el día 10/07/2013? Aproximadamente dieciocho comunicaciones con mayor frecuencia del abonado (C) hacia el (D) estableciéndose 14 de ellas entre las 11:37 hasta las 22:29:21 horas del día y otras cuatros del abonado (D) hacia el abonado (C) entre las 21:29:14 hasta las 21:24:50 horas del día. ¿Diga al Tribunal que conclusión pudiera plantearse en atención a este tipo de actividad o comportamiento a través de estos usuarios? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO, SIENDO LA MISMA DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal esta experticia que pueden establecer este tipo de comunicación? establecer comunicaciones entre distintos números telefónicos. ¿Diga al Tribunal se pudo establecer comunicación? Si. ¿Diga al Tribunal se pudo establecer las horas criticas? Establecidas quedaron en las actuaciones. ¿Diga al Tribunal tiene usted conocimiento si este tipo de experticia es de orientación o de certeza? OBJECION POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN TRUJILLO, LA CUAL HA SIDO DECLARADA SIN LUGAR. El área de de investigación telefónica tiene la misma certeza, es demostrable a través de la información que exista telefónica o la empresa con la cual utilice o trabaje, la objetividad es precisa porque se establece vinculo entre A y B. Se deja constancia que el querellante Abg. Luís Felipe Leal, NO realiza preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Hernán José Trujillo Boada, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal puede indicar si esos son llamada o repiques? Pueden ser directamente llamadas telefónicas no contestadas y que el mismo usuario remarque de su registro de comunicaciones, si se presentan números repetitivos que son llamadas, todo eso se puede visualizar en los registro de llamadas que fueron aportados en la experticia. ¿Diga al Tribunal pueden ser cualquiera de los dos? si todo determina del rango de duración si hubo o no conexión. ¿Diga al Tribunal se puede determinar? No leí en las acotaciones la duración, solamente se puntualizo el horario establecido. ¿Diga al Tribunal que tiempo de duración tiene cada una de esas llamadas? Entre unas segundos y en otras minutos pero si existen tiempo de duraciones, se tuviera que visualizar la relación de comunicaciones, debe visualizarse en la celda correspondiente y se establece la cantidad y segundos. ¿Diga al Tribunal cuando habla de celdas a que se refiere? en las comunicaciones telefónicas de las empresas de comunicaciones nos dan los abonados (a) (B), fecha, duración, ini mail, y entre otros caracteres, celda se denotaría en un formato que manejan las empresas a través de Excel, existe un numero de orden que establece cada celda y celda seria ubicar, cuando hablo de (A) son todos los emisores y (B) son todos los receptores, se debe visualizar donde se encuentre el numero investigado y se buscan los datos que se requiera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Juan de Dios Capella, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal con esta experticia se puede establecer lo conversado en las llamadas? Lo que se dice no. ¿Diga al Tribunal con este tipo de experticia se puede alguna responsabilidad penal? OBJECION POR PARTE DEL REPRESENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal en esa experticia se puede determinar que las personas que se señalan como los propietarios del mismo no son los que hicieron las llamadas telefónica? En la experticia se hace referencia que los números que le corresponde titularamente le corresponden a Carlos a Yenifer, son usado por Enyerbeth, la experticia no se establece de que son, sino que se hace referencia, se hace la puntualidad d esos móviles. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Denni Rafael Moronta Salazar, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando usted habla de comunicación a que se refiere? Cuando yo hablo de comunicaciones evidentemente estoy hablando de comunicaciones de voz y de sms que se realiza a través de llamada telefónica, todas estas comunicaciones acá son cruce de llamadas telefónicas. ¿Diga al Tribunal a nivel de la llamada cuando un abonado realiza llamada a otro abonado y en el caso de los repiques se puede tomar como llamada? OBJECIÓN POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal a nivel de las celdas puedo yo identificar si se estableció comunicación o no? Si. ¿Diga al Tribunal como? al titular que nos aparece abonado (a), ubicaciones la hace los números telefónicos que realizan o reciben llamadas, y se establece que la llamada es recibida, también existe registro de comunicaciones donde lees buzón automáticamente entro al buzón de mensaje, es decir que la llamada no se logro. ¿Diga al Tribunal esa persona que yo llame me tumbo el teléfono? Si. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal que compone cada celda? Es variante de acuerdo a la empresa telefónica a la base de datos que se maneje pero naturalmente nacen dos números telefónicos es decir dos celdas números entrantes y salientes, hora y fecha, datos descriptivos de la tarjeta sim card si posee, orientaciones de la antena que haya conectado la comunicación que le da una orientación a los investigadores a establecer una ubicación, y otras celda que nos da costos y otras mas técnicas en el área desglose de las comunicación de la duración y desglose de la antena y eso depende de las empresas, nos aportan toda la información en una sola hoja en un formato de Excel donde vemos la actividad que hubo entre el numero investigado, según la empresas envían la comunicación y nosotros como analíticos unimos las informaciones, donde emitiste una llamado a recibiste o mantuviste una comunicación, la CANTV MOVILNET nos manda dos hojas, los analistas hacemos el análisis sin dañar en ningún parámetro lo establecido o lo registrado con esa agencia. ¿Tu hablaste que había una relación de llamadas entre el abonado (a) con el abonado (B) y también una relación del abonado (A) y el abonado (C)? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de se estudio existe alguna comunicación del abonado (c) con el abonado (b)? No la hay al parecer el compañero no hizo esa razón por eso no le hago por referencia. ¿Diga al Tribunal a que hora especifica del día 10/07/2013 se hacen esas llamadas? Las horas nocturnas que están a partir de las 8:00 de la noche hasta las 23:00 horas de la noche. ¿Diga al Tribunal del abonado (c) con el abonado (a) y el abonado (b) existe alguna relación? Si existe parecido, existió comunicación en hora nocturna en esta caso del a con el abonado (c), con el abonado (b) a las 11 de la noche y a las 11 de la mañana.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1075, de fecha 10-06-2013, en esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la noche, se constituyo una comisión de este cuerpo de investigaciones, integrada por los funcionarios JOSE FERNANDEZ Y DICK MUNDARAIN, adscritos a este despacho, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspecciona técnica de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, 186 y 200 a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar se halla sobre una camilla del tipo móvil, el cuerpo de una persona carente se signos vitales del sexo femenino, en posición recibito dorsal procediendo a inspeccionarlo, el cual posee como vestimenta una camisa multicolor, marca GIP, talla S, (se colecta), y un pantalón blue Jean, corto, sin marca visible, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, cabello teñido castaño claro y amarillo, largo y crespo, ojos claros color pardo claro, de 1.55 metros de longitud y de contextura regular, cejas pobladas, nariz respingad, boca pequeña, labios delgados, procediendo a realizar una revisión del cuerpo pareciéndole las siguientes heridas: una (19 herida en forma circular con bordes irregulares, de nueve milímetros de diámetro, en la región costal izquierda y una herida (01) en forma circular de ocho milímetros de diámetro, en la región costal derecha visualizando a su alrededor manchas de color gris oscuro y pequeñas heridas de quemadura. Se toman impresiones fotográficas en formato digital de carácter general y particular, se le practica la respectiva necrodactilia. Se colecta sustancia de color pardo rojiza extraída del cuerpo de la victima, es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos, cursante al folio 04 de la pieza N° 01. Se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura al documento incorporado por su lectura.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1076, de fecha 10-06-2013, en esta misma fecha siendo las 11.40 de la noche, se constituye en comisión de este cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios José Fernández y Dick Mundarain, adscritos a ese despacho, en la Dirección siguiente: Carretera Nacional Carúpano, San José, Frente al Barrio 5 de Julio, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, lugar este en el cual se acordó efectuar una actuación técnica, dejándose constancia lo siguiente: el lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a una calle, debidamente pavimentada, la cual permite el trafico automotor y peatonal, poco transitada para el momento de realizar la inspección, visualizándose en uno de sus sentidos varias residencias familiares de tipo casa, ubicada una al lado de la otra, la misma representa la localidad de 5 de julio, en sentido contrario se haya a un lado de la calle un terreno de libre acceso, con algunas plantaciones y árboles de troncos leñosos, de igual manera se haya hacia la parte posterior del terreno varios vehículos en mal estado parqueados, posterior a este terreno se encuentran la pista de aterrizaje del aeropuerto de esta Ciudad. Seguidamente se procede a realizar una minuciosa revisión al lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés para el caso localizando a una distancia de 120 m en sentido norte, un atuendo de vestir denominado gorra, de color negro con amarillo, marca YUMS, con etiquetas identificativa en su parte interna donde se lee entre otras cosas made in china, y a una distancia de 20 m en la misma dirección se divisa a nivel del piso, una prenda de vestir de uso habitual masculino de color negro, denominada franela con etiqueta identificativa, donde se lee BARABÚ, talla L, se toman fotografías en forma digital de carácter general y en detalles. Se colectan las prendas de vestir anteriormente mencionadas, es todo en cuanto tenemos que informar
3.- AUTOPSIA N° 121, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°. V-4.506.843, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de SOUSAN ALHOHARI E.83.926.008, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE: SOUSAN ALHOHARI, FECHA DE MUERTE: 10-07-2013. FECHA DE LA AUTOPSIA: 11-07-2013. EDAD: 54 AÑOS. SEXO: FEMENINO. RAZA: BLANCA. DESCRIPCIÓN INTERNA: cadáver de una femenina de 54 años de edad, que media 1.50 de estatura, blanca, delgada, presenta una herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada ubicada en el 8Vo y 9no intercostal derecho, con orificio de salida en el 8vo arco costal izquierdo. DESCRIPCIÓN INTERNA. CRANEO: sin lesiones. CUELLO: sin lesiones. TORAX: Hemotórax bilateral. Perforación de ambos pulmones y aorta. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSION: Herida por arma de fuego. CAUSA DE MUERTE: la muerte fue producida por herida por arma de fuego que desencadeno hemorragia interna. Cursante al folio 46 de la pieza N° 1.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1095, de fecha 13-07-2013, en esta misma fecha, siendo las m8:40 horas de la noche, se traslado y se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios MICHAEL RODRIGUEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscritos a esta subdelegación estadal, en ESTACIONAMIENTO ubicado frente a este despacho, urb. Augusto Malavé Villalba, comunidad de playa grande, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: una vez en la dirección antes descrita, se observa aparcado un vehiculo automotor, clase motocicleta, marca KEEWAY, modelo ARSEN II, color rojo, tipo paseo, uso particular, placas AA4D64W, serial de cuadro 812K3UC12M017349, procediéndose a efectuar una revisión general al vehiculo en cuestión, logrando observar que se halla provisto de sus rines de paletas, con sus respectivos cauchos, luces, puños, crochés, guayas de frenos, guardafangos traseros y delanteros, tapas laterales, espejos retrovisores, tubo de escape, cadena con su protector, tacómetros, luces de cruces traseras y delanteras, suiche, asiento de material sintético de color negro, barrillera y batería, las piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto los comisionados, ccursante al folio 60, de la pieza N° 1.
5.- DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-330-13, de fecha 16-07-2013 el suscrito por los TSU José Márquez, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, de la Sub delegación de Carúpano, estado Sucre, designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehículo automotor; … MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de este despacho. Con las siguientes características: Clase: CAMIONERA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Placa: 99K-RAA, AÑO: 1998. Vista su característica física y mecánica podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, de uso y conservación, a nuestro saber y entender tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000Bs). PERITACION: Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, indicada en el frontal, donde se observa la cifra alfanumérica, RN859702551 en su estado ORIGINAL, presenta la chapa de seguridad identificativa del serial de motor donde se observa la cifra alfanumérica 22RA238046 en su estado en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. Cursante al folio 104 de la primera pieza.
6.- RECIBO DE AUTOMOVIL INDIVIDUAL: de fecha 14/08/2008.
Cursante al folio 209 de la Pieza 1. DATOS DE ASEGURADO O TITULAR: de fecha 19/06/2013, hora de notificación 05:05:01 PM, Usuario: AFARINA, emitido por el Seguro la Constitución a nombre del ciudadano ALJOHARI SOSAN, cedula N° E-83.926.008, Numero de Póliza: 3001-502201-730-1, Teléfono de Oficina: 0424-80246610, DATOS DEL CONDUCTOR: ROMEL AMIN, YAHTA DAKDUD, cedula N° V-5.864.799, EDAD: 113, Sexo: Masculino, Fecha De Nacimiento: 01/01/1900, Vinculo Del Asegurado: Conductor, Teléfono De Acusación: DATOS DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, VERSION: GLX, COLOR: AZUL, AÑO: 1999, PLACA: RAD23K, SERIAL DE CARROCERIA: GC31S146182713, SERIAL DE MOTOR: G16B268713, TRADICCION: AUTOMATICO, KILOMETRAJE: USO: PARTICULAR MAS DE 800 KGS DE PESO. DATOS DEL ACCIDENTES: Fecha de Ocurrencia: 13/06/2013, Hora de Ocurrencia: 06:15 am, Estado: Sucre, Ciudad: Cariaco, Municipio: Ribero, Lugar: Sector Ceresal, Autoridad que intervino: Ninguna, Daños Causados, Velocidad que conducia: 60 KM/H, Lugar donde se realizara el ajuste: Centro de servicio, Reparar por la Compañía: Si, El vehiculo Rueda: Si. Cursante al folio 210 de la pieza 1.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/09/2013, suscrita por el detective Agregado Yorman Perez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0226-01211, indicadas por la comisión de uno de los delitos Contra las persona (Homicidio), donde luego, vista, leído y analizado la relación de llamadas y mensajes, entradas y salientes del abonados números 0426-2062453 y 0426-2808507, registrados a nombre de carlos Avila CI. 12.782.594 y Jennifer Cedeño CI: 17.218.757, en la empresa de comunicaciones Movilnet, utilizados por el ciudadano Enyerbet Adrian Martinez Martin CI: 22.926.741, desde el 01 de abril hasta el 15/06/2013. Logrando constatar lo siguiente: 1.- El Abonado. A) 0426-2062453, efectivamente existe cruces de llamadas con el abonado 0424-8198901, utilizado por la ciudadana Jusmary Coromoto Garcia Cordones CI: 11.493.306, un total de 49 celdas. El abonado A) realiza dos llamadas al Abonado B) el 10/07/2013 a las 23:23:28 y 23:23:26. El abonado A) recibe dos llamadas al Abonado B) el 10/07/2013 a las 11:14:10 y 11:14:06. 2.- El Abonado. A) 0424-8046610, utilizado por el ciudadano Yahya Dakdaud Romel Amin. CI: 11.439.306, mantuvo dos celdas. El A) el 10/07/2013 realiza dos llamadas de abono C) a las 115:26:52. el abonado C) Recibe Siete llamadas de abonado C) 10/04/2013 a las 23:23:28 y 23:23:26. 3.- El Abonado D) 0426-2808507, efectivamente existen cruces de llamadas, con el abonado B) 0424-8198901, utilizados por la ciudadana Jusmary Coromoto Garcia Cordones CI: 11.493.306, un total de 108 celdas. El Abonado D) el 10/07/2013, realiza trece despachos al abonado BB) a las 22:16:26, 22:16:24, 21:41:26, 21:21:24, 21:22:26, 21:22:23, 21:21:29. El abonado D) el 10/07/2013, recibe trece llamadas al abonado B) a las 23:31:09, 22:31:07, 21:48:51, 21:48:49, 19:26:43, 114:10:52, 14:10:20, 14:10:20, 14:10;18, 11:15:15, 11:15:13, 1:01:00. 4.- El Abonado0426-2808507 efectivamente existen cruces de llamadas, con el abonado C) 0424-8046610, utilizado por el ciudadano Yahya Dakdaud Romel Amin. CI: 11.439.306, mantuvo 51 celdas. El D) el 10/07/2013, recibe catorce llamadas al abandonado C). El abandonado C) realiza cuatro llamadas al abandonado C) el 10/07/2013, es todo, cursante al folio 69 y 70.
8.- En respuesta a su oficio Nº 9700-226-4953, de fecha 18 de julio de 2013, recibido por esta unidad en fecha 25 de julio de 2013, a continuación detallamos información solicitada por ustedes: El ciudadano Romel Amin Yahia Dakduk, titular de la cedula de identidad Nº V 5.864.799, mantuvo la siguiente relación financiera con la institución:
Cuenta Corriente Nº 0102-0438-10-00-000003861, cancelada en fecha 08/05/2004.
Cuenta Corriente Nº 0102-0438-14-00-02976983, cancelada en fecha 07/06/2003
Cuenta Corriente Nº 0102-0438-1101-00041313, cancelada en fecha 17/07/1999.
La ciudadana Sosan Aljohari, titular de la cedula de identidad E-83.926.008, mantiene la siguiente relación financiera con la institución:
Cuenta Nº 200520011449, de la antigua entidad financiera Banco mi Casa, ahora Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0644-84-00-00008824, apertura en fecha 01/04/2005.
Cuenta Nº 110520001887, de la antigua entidad Financiera Banco mi Casa, ahora Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0102-0644-82-01-00000110, aperturada en fecha 01/04/2005.
tarjetas visa Platinum Nº 4481747997812108
Anexo movimientos de la cuenta corriente Nº 0102-0644-84-00-00008824; cuenta de ahorro Nº 0102-0644-82-01-00000110,, y tarjeta de crédito Nº 4481747997812108, desde Junio hasta la presente fecha.
Adicionalmente encontraran copia del registro de firmas de las cuentas corrientes Nº 0102-0644-84-00-00008824 y cuenta de ahorro Nº 0102-0644-82-01-00000110.
Información que suministramos por cuanto este despacho cursa actas procesales bajo expediente Nº K-13-0226-01211, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio).
9.- INFORME PERITAL N° 9700-263-1427-ALQ-142-13, de fecha 21/08/2013, suscrita por el detective Jefe Azocar Rodolfo T.S.U, Química quien deja constancia:
DESPACHO QUE INSTRUYE:
SUB-DELEGACION CARUPANO MEMO
226-4917 FECHA:
10/07/2013 EXPEDIENTE:
K-13-0226-01211
DESPACHO QUE REMITE:
AREA DE LABORATORIO BIOLOGICO MEMO:
RE-BIO-191-13 FECHA:
S/F RECEPCION:
15/07/2013
MOTIVO:
DETERMINAR LA PRESENCIA DE IDONES OXIGENANTES ( NITRATO Y NITRITOS) EN LA EVIDENCIA RECIBIDA, SEGÚN CONSTA EN MEMORANDUM 226-4917 TECNICAS UTILIZADAS:
REACCION QUIMICA DE ORIENTACION (LUNGE)
REACCION QUIMICA DE CERTEZA (WALTER)
EVIDENCIAS CONDICIONES-AHERENTES
UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO, COMUNMENTE BLUSA, CONFECCIONADA EN FIBRAS SINTETICAS MULTICOLOR. Talla SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ETIQUETA IDENTIFICADA EN LA PARTE POSTERO-SUPERIOR INTERNA DONDE SE LEE ENTRE OTRAS COSAS H.I.P -MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION
-MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA
-SECCIONADO POR EXPERTO DEL AREA BIOLOGICA
-VARIAS SOLUCIONES DE CONTINUIDAD
-SUCIEDAD
RESULTADO CONCLUSIÓN
POSITIVO (+) SE DETECTO LA PRESENCIA DE IDONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITOS), COMPONENTES CARACTERISTICOS DEFLAGRANCIA DE LA POLVORA, EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA RRECIBIDA (BLUSA); SEGÚN CONSTA EN MEMORANDUM 226-4917.
EN LA DETERMINACION DE LA DISTANCIA DEL DISPARO, SE OBSERVA PUNTOS DE COLOR ANARANJADO EN LAS (02) SOLUCIONES DE CONTINUIDAD PARTE POSTERO-SUPERIOR DERECHA E IZQUIERDA DE LA PIEZA RECIBIDA (BLUSA); LO CUAL DESCARTA LA POSIBILIDAD DE UN DISPARO AMENAZA DISTANCIA. ES DE HACER NOTAR QUE LOS IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITOS) SE DETECTAN SOLO AMENAZA DISTANCIA DE DISPARO CORTAS (HASTA 70 CM APROXIMADAMENTE) , DEPENDIENDO ESTE LIMITE DEL TIPO DE ARMA DE FUEGO INVOLUCRADA, TIPO DE PROYECTIL, TIPO DE POLVORA, DE LAS CONDICIONES DEL DISPARO Y DE LA PRESERVACION DE LA EVIDENCIA
10.- TRAYECTORIA BALISTICA. Suscrita por el Inspector Bermúdez P. Tomas, solicitada según Memorandum Nº 4756, de fecha 10/07/2013, de conformidad con el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rinde el siguiente dictamen a los fines legales que juzgue pertinente. Elementos de carácter técnico criminalístico. Inspección Técnica Nº 1076, de fecha 10/06/2013. Realizada en Carretera Nacional Carúpano-San José, Frente al Barrio 6 de julio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Efectuada donde parte de la misma cita: //tratase de un sitio de suceso abierto…///… corresponde dicho lugar a una calle debidamente pavimentada, la cual permite el trafico automotor y peatonal…///… visualizándose en uno de sus sentidos varias residencias familiares del tipo casa ubicadas una al lado de la otra …/// en sentido contrario se haya aun lado de la calle un terreno de libre acceso con algunas plantaciones y árboles y troncos leñosos de igual manera se haya hacia la parte posterior del terreno, varios vehículos en mal estado parqueados, posterior a este terreno se encuentra la pista de aterrizaje del aeropuerto de la ciudad…/// seguidamente se procede a realizar una minuciosa revisión del lugar localizándose a una distancia de 120 metros en sentido norte, un atuendo de vestir denominado gorra, de color negra, con amarilla, marca YUMS, con etiqueta identificativa en su parte interna, donde se lee entre otra cosas made in china, y a una distancia de 20 metros en la misma dirección se divisa a nivel del piso una prenda de vestir, habitual masculina de color negro, denominada franela, con etiqueta identificativa, donde se lee BARABU, de talla “L”…// 1B.- Inspección Técnica Nº 1. 077. de fecha 11/06/13, realizada en el Estacionamiento de este Despacho, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- … trátese de un sitio de suceso abierto///… constituido por el estacionamiento antes mencionado, donde se observa varios vehículos automotores entre estos se haya uno, clase rustico, marca toyota, tipo Pick Up, modelo Hiulux, 4x4, color blanco, placa 99k-RAA, año 1998, serial de la carrocería RN859702551, procediendo a realizar una minuciosa revisión al vehiculo, constatando que en el mismo se encuentra en su parte interna en regulares condiciones, presentando en su mica posterior derecha fractura, se observa sus retrovisores, limpia parabrisas, micas, faros, cristales, rines…///. En la tarde del conductor interior se observa una bolladura en alto relieve con desprendimiento de la pintura de igual manera en sus partes internas se observa que se encuentra en sus regulares condiciones. Asimismo, se observa a nivel del asiento y suelo, manchas de color pardo rojizo, de aspecto hermético…///… prosiguiendo con la inspección se realiza una revisión al tapizado de la puerta del conductor ya que presenta un orificio de manera circular en el mismo, un segmento de metal en forma ojival, denominado “proyectil” el mismo forma parte del cuerpo de una bala…///… 2.-inspección Técnica Nº 1075. De fecha 10/06/2013. Realizada en la morgue del Hospital Dr. Santo Aníbal domisichi, Municipio Bermúdez del estado sucre.- efectuada donde parte de la misma cita “…//un cadáver de sexo femenino de 1.50 metros de estatura, en posición de cubito dorsal…//…. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándose las siguientes heridas. 1.-Una (01) herida en forma circular con bordes irregulares, de 9 mm de diámetro, en la región postal izquierda.2.- una (01) herida de forma circular de 8 metros de diámetro en la región postal derecha, visualizado a su alrededor mancha de color gris oscuro y pequeñas heridas de quemaduras…///… elementos de carácter medico legal. 3.- características de las heridas que presento el ciudadano que en vida respondiera al nombre Sausan Alhohari, según protocolo de autopsia Nº 128. De fecha 11/06/2013. Descripción interna. Cadáver de una femenina, de 54 años de edad, de 1.50 metros de estatura, piel blanca, delgada, quien presenta una (01) herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, ubicada entre el octavo y noveno arco intercostal derecho, con orificio de salida en el octavo arco costal izquierdo. Descripción interna. Cráneo sin lesiones. Cuello sin lesiones. Tórax hemotórax bilateral, perforación en ambos pulmones y aorta, abdomen sin lesiones. Extremidades sin lesiones. Conclusiones heridas por arma de fuego. Causa de muerte:-la muerte fue provocada por herida por arma de fuego que encadenó hemorragia interna…///. Conclusiones. Visto y analizado los elementos físicos, que aunado a las apreciaciones de carácter técnico criminalista realizada en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: A) considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano superior en posición sedente, con la región anatómica comprometida (octavo y noveno arco intercostal derecho), expuesta al origen de fuego, trayectoria de derecha a izquierda descendente.- el tirador se localizaba en un plano inferior en una posición superior, hacia el lado lateral derecho de la occisa con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria de derecha a izquierda descendente.-B)considerando las característica del orificio localizado en el vehiculo clase rustico, marca toyota, tipo Pick up, modelo hiulux, 4x4, color blanco, placas 99K-RAA, año 1998, serial de carrocería RN859702551, se establece el proyectil de haber atravesado la humanidad de la persona que en vida respondiera al nombre de Susan Alhohari, perforo la tapicería interna de la puerta del chofer, a una distancia de 13,5 centímetro, con respecto al borde izquierdo y a una altura de 55 centímetros con respecto al nivel cero del piso (vista del observador), posteriormente continua su recorrido impactando la hoja interna de la puerta en cuestión, a una distancia de 19 centímetros con respecto al borde derecho y a una altura de 50 centímetros con respecto al nivel cero del piso (vista del observador), trayectoria de derecha a izquierda de adentro hacia fuera descendiente.- con lo anterior expuesto doy por concluida las actuaciones periciales , consignando el presente dictamen constante de dos folios útiles
11.- ACTA DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO Nº 214: 9700-263-1581, de fecha 24/09/2013, suscrita por el Comisario Luís Manuel Astudillo, Jefe del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que anexa la experticia de Levantamiento Planimetrico del sitio del suceso relacionado con la causa K-13-0226-01211, el plano cursa una NOTA: CABE DESTACAR QUE LAS PRENDAS DE VESTIR (GORRA MARCA YUMS Y FRANELA MARCA BABRU) PRESENTE EN LA INSPECCION TECNICA NUMERO 1076, DE FECHA 10/07/2013, NO PUDIERON SER FIJADAS DEBIDO A QUE NO SE ESTABLECE UN SENTIDO U UBICACIÓN EXACTA DE LAS MISMAS), PLANIMETRIA, Caso Sausan Alhohhari, Sitio del Suceso: Carretera nacional Carúpano-San José, frente al barrio 5 de Julio, Carúpano Estado Sucre, Dependencia Sub-Delegación Carúpano, Expediente del C.I.C.P.C K-13-0226-01211, Fecha 10/07/2013, Fceha 11/07/2013, fecha elaborada 05/08/2013, Experto DIB: Salieron José, Cursante al folio 94, y 95 de la pieza 2. Se deja Constancia que la Secretaria de Sala Dio Lectura del acta incorporada. Seguidamente se le pregunta al alguacil de la sala a los fines de que informe a este Tribunal no compareció algún medio de prueba, manifestando el mismo que si han comparecido medio de prueba.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se desestima la declaración del testigo JOSUÉ DEL JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien expuso no tener conocimiento alguno por cuanto lo que hizo fue vender un teléfono a la mamá de su pareja Yusmary García, quien es la hija de la persona que fuera pareja del acusado para el momento de los hechos y es una declaración que no aporta esclarecimiento alguno de los hechos objeto del debate.
De igual forma, se desestima la declaración del ciudadano SAURIPT LEONARDO GARCIA MARCANO, quien manifestó que el día del hecho el señor Romel había dejado a su esposa en la entrada de la invasión y al momento de irse sonaron unos tiros, le habló al señor Romel y este le dijo que los habían atracado en la carretera, sin que el mismo aporte elemento probatorio alguno para el esclarecimiento del hecho.
Por lo demás, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.
En primer lugar, la declaración del ciudadano HILAL MAHMOUD EL JAWHARY, en su carácter de hermano de la victima quien manifestó que su hermana era una persona trabajadora, luchadora y quería mucho a su hogar y en ningún momento había pensado en dejarlo, hasta el día 10-07-2013, que fue llamado a las 8:30 pm y le manifestaron que su hermana se encontraba en una clínica y le dijeron que la habían atracado y que quería verlo. Salió de la casa de sus suegros y se fue en taxi con su familia hasta Carúpano. Aproximadamente como a las 04:00 de la mañana llegó a la urbanización la viña a la casa de su hermana donde vio a su sobrina quien lo lleva para el hospital y es donde tiene conocimiento que su hermana estaba muerta y le dijo que fue su esposo quien había mandado a matarla. Al entrar a la morgue vio a su hermana y al esposo de esta, el señor Romel que se encontraba presente también y ni una lagrima botando. Salieron del lugar y se fueron para su casa, esperando al medico forense y todos los rumores que se escuchaban es que su esposo había mandado a matarla.
Manifestó de igual forma que al casarse con él su hermana vivió una vida muy fuerte ya que ella era la que tenia la cargada de todo, ella era la que arreglaba la casa, todo lo arreglo por su sudor, ella misma amobló su casa, por el trabajo que tenia ella en el restaurante árabe solicito un préstamo o susu de adelanto para entregárselo a su esposo, y su esposo le dio puro golpes y por lo que él tuvo que apersonarse en varias oportunidades a la ciudad de Carúpano para ayudar a resolver los problemas entre ellos y siempre que venía observaba a su hermana con el ojo y el cuerpo con hematomas; llegando a decirle a su esposo que si la volvía a golpear lo iba a denunciar.
A pregunta efectuada por la representación fiscal el testigo manifestó que el acusado en ningún momento lo llamó para manifestarle lo que le había ocurrido a su hermana. Al llegar a Carúpano estaba su sobrina Katia Dacduk Yojan que fue quien lo llevo para el hospital, junto con su esposa. Al ver al esposo de su hermana en la morgue el mismo estaba como si no hubiera ocurrido nada y decía que lo habían atracado y que le habían dado un tiro a Sosan. De igual forma manifestó que su sobrina le había dicho que el señor Romel había mandado a matar a su esposa, porque la mujer con la cual él mantenía una relación trabajaba en su negocio. Y que su hermana jamás interpuso alguna denuncia sobre el maltrato físico por parte de su esposo porque lo amaba y la última vez la vio muy golpeada y fue cuando le dijo al ciudadano Romel que si volvía a tocar a su hermana lo iba a denunciar. Que si el ciudadano no quería nada con su hermana por que no se lo dijo para llevársela, por que mandar a matarla ya que para eso existe el divorcio y que venía por justicia. -. Este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente a la declaración del hermano de la occisa, valora la deposición de manera favorable, toda vez que si bien es cierto no estuvo presente en lugar, momento y hora del hecho no es menos cierto que hizo del conocimiento del tribunal de las vejaciones de las cuales era victima su hermana en manos del acusado, así como del préstamo solicitado por la hoy victima en su sitio de trabajo; para luego hacerle entrega de ese dinero al acusado.
Por su parte, el testimonio de la ciudadana YUMARI COROMOTO GARCIA, a quien se le tomó su declaración mediante prueba anticipada por su participación como testigo donde la misma manifiesta haber tenido una relación amorosa con el ciudadano: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD desde hacía aproximadamente 1 año y 3 meses; y que desde que comenzaron la relación amorosa él siempre le contaba sus cosas, sus problemas personales y familiares y desde el inicio de la relación siempre le comentó los problemas que tenía con su esposa, le contó desde el momento en que se iba a casar y hasta que estuvo a punto de dejarla plantada y los problemas que tuvo con ella después de casada.
Manifestó en su declaración que mantenían una relación normal, él iba a su casa en la mañana, llevaban a su hija al colegio, si tenia que hacerle un favor, el día lo pasaba con ella, pero en la noche dormía en su casa con su esposa y siempre le manifestaba los problemas que tenia con su esposa sosan, le decía que lo tenia cansado, que no aguantaba mas la relación y en mas de una ocasión le contó que llego a darle golpes.
Expuso de igual forma en su declaración que, dos meses antes de la muerte de la señora, sus problemas se acrecentaron y siempre discutía con su esposa porque no estaba y es cuando Romel toma la decisión de mandar a matar a su esposa, porque según lo aportado por la testigo de las conversaciones sostenidas con el acusado el mismo manifestaba que no soportaba mas la situación y no soportaba mas estar con ella. Cuando Romel le hizo saber lo que quería hacerle a su esposa sosan, le presentó a un hermano de sus hijas de nombre Enyervert, que es mala conducta y vive en campo ajuro. Ellos se conocieron, se empezaron a tratar, se llamaban y de ahí entre ellos nació una amistad y él le pidió a este muchacho que hiciera el trabajo a cambio del pago. En una ocasión fue a su casa, hablaron y él le iba a dar los datos de cómo se iban a hacer las cosas, que el iba a enseñar donde ya que según él, la esposa dejaba un personal del trabajo en ciertas partes de la ciudad. Manifestó la ciudadana que el sujeto de nombre Enyerberth volvió a ir a su casa, en compañía de otro sujeto de tez morena a quien apodaban el brujo, se lo presento al Sr. Romel y ella se encontraba presente cuando ellos estaban hablando y después ellos se fueron juntos.
Afirmó, que ella le había preguntado a Romel que por que no se divorciaba si ya había salido de un divorcio, pero él no le daba razones, solo que en el primer matrimonio lo había perdido todo y que tuvo conocimiento de lo que pretendía hacer porque él todo se lo contaba. Cuando iban a llevar a cabo el plan, le manifestó que sería un día miércoles y ese fue el día que sucedió. Él fue a la casa, llevaron a su nieta al colegio, la dejó en la casa y se fue y ese día el no fue para la casa a almorzar y ya tenían aproximadamente como un mes con problemas, porque el ya no estaba constante en la casa como antes, iba en la mañana, preparaban el desayuno, llevaban a la niña al colegio, almorzaba y en la tarde se iba y luego regresaba y a las once de la noche se iba, ya que había tenido un choque con su esposa en cumaná y tenía que llevarla y traerla al trabajo, al mercado ya que el carro de su esposa estaba chocado y fue cuando él le dijo que había cuadrado con Enyervert, que lo había llevado al sitio y que eso iba hacerse un día miércoles. Que, el día del hecho, llegó en la mañana a su casa, de igual forma llevaron a la niña al colegio y no lo vio mas hasta la tarde, que se acostó, vio televisión, comió y a las 8:30 aproximadamente se despidió y se fue. Ella estaba acostumbrada a que después que llegaba a su casa la llamaba y se despedía de ella, cuando comenzó a buscar a la señora la llamaba antes de buscarla, pero ese día la llamo como a las once de la noche diciendo que le había repicado a enyervert. Posteriormente, recibió una llamada de enyervert quien le dijo que le había hecho el trabajo al turco y que esperaba que no le quedara mal. Aclaró la testigo que el acusado Romel Amin Yahya Dakdud, sabia que ella no estaba de acuerdo con eso y que más de una vez le dijo que se divorciara. Al día siguiente al hecho, se enteró de lo ocurrido, en virtud de haber recibido una llamada de su hermana a las 7:00 am, y luego del hecho, comenzó a buscarla a su casa gente extraña y Romel le dijo que se cuidara porque le iban a hacer daño.
A pregunta efectuada por la representación fiscal la testigo manifestó que conoció al Sr. Romel porque trabajaba de secretaria de una mueblería donde él mantenía amistad con dos de los muchachos que trabajaba con ella y por intermedio de su hermana que se llama Omaira que tenia una mueblería al lado de donde ella trabajaba. Y que Romel se quería deshacer de su esposa porque le dijo que iba a buscar a alguien que le hiciera el trabajo de matarla, no recuerda el día exacto que se lo dijo pero en el transcurso de esos dos meses fue que le habló de eso y de que buscara a alguien para deshacerse de ella, lo cual le dijo en varias oportunidades. El sabía de la existencia de Enyerberth quien es hermano de sus hijas y ella le había dicho que era mala conducta y problemático, presumiendo que por eso él lo quiso conocer, fueron hasta su casa y ella se lo presentó, se conocieron, se trataron y se intercambiaron los números de teléfono. Posteriormente, se reunieron en su casa y luego enyerberth llevó a otro sujeto al que conoce como el brujo y que aunque a ciencia cierta no sabía los detalles de la conversación sabía que se trataba de lo que le iban a hacer a su esposa ya que el mismo le contaba todo lo que pensaba hacer y que el día del hecho le manifestó que iba a buscarla que ya le había repicado a enyerverth para que supiera que la iba a buscar, ya que para se día habían acordado y no había pasado ni media hora cuando enyerberth la llamó por teléfono y le dijo que ya le había hecho el trabajo al turco y que esperaba que el turco no le quedara mal.- Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber tenido conocimiento por el mismo acusado desde el inicio, el plan que este ideara para la consecución del hecho, cuando aproximadamente dos meses antes se asociara con dos sujetos mas, cuyas aprehensiones aun se encuentran por materializar para darle muerte a la ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, explicando de esta forma al tribunal, según su percepción sobre los hechos vividos, por ser la pareja extramarital del acusado para el momento el hecho y por ser a quien el acusado le confiara sus propósitos.
Esta declaración es adminiculada con la deposición de la ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García, en su carácter de testigo, quien manifestó que su mamá de nombre Yumary mantenía una relación amorosa con el señor Romel, la cual duro un año y tres meses y que un día su hermano Enyerbeth fue a visitarlos y el señor lo conoció, se presentaron, y posterior a eso, ellos se conocieron mas, él lo buscaba y lo llamaba y un día ellos estuvieron en la casa conversando los tres, Enyerbet, el señor Romel y el cuñado de su hermano que se presentó en la residencia. Expuso que, el día que los tres se encontraban reunidos en su casa, ella se metió para un cuarto a ver televisión, por orden del acusado, mientras que ellos se pusieron hablar de su señora esposa y escuchó cuando el señor Romel Amin Yahya Dakdud les dijo “Yo voy a subir a buscar a mi esposa y ustedes van a hacer lo acordado” y luego de eso se fueron.
A pregunta efectuada por la representación fiscal la testigo manifestó que Enyerbeth y el señor Romel se reunieron en casa de su abuela y que se encontraban presentes su mamá, el señor Romel, su persona y un amigo de su hermano y que eso sucedió por primera vez aproximadamente un mes antes de hecho y luego aproximadamente una semana después, llegó a su casa su hermano Enyerbeth en compañía de su cuñado, donde se encontraba presente el acusado y fue cuando sostuvieron la conversación que ella pudo escuchar, donde días después le dieran muerte a la señora SOSAN ALJOHARI DE YAHYA. A pregunta efectuada por la defensa la testigo manifestó que se encontraba en su cuarto cuando escuchó que estaban planificando la muerte de la Señora Sosan, los ciudadanos Romel, Enyerbeth y el cuñado de Enyerbeth, quienes estaban en la sala de la vivienda y que entre la sala y la habitación de la vivienda hay menos de un metro de distancia, por lo que pudo escuchar la conversación. – Declaración que es valorada por esta juzgadora, tomando en consideración que la testigo se encontraba presente en el momento en que el acusado en asociación con los otros dos sujetos planificaran las circunstancias de modo, tempo y lugar, desencadenantes de los hechos, lo que la misma expone de manera clara y precisa según lo vivido.
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate oral y público; en primer lugar el funcionario WALFREDO JOSE GUERRA, en su carácter de Funcionario actuante adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso que el día 12 de julio de 2013, a eso de las 10:40 de la mañana, recibió una llamada de una vecina del sector campo ajuro, quien pidió hablar con el jefe de inteligencia, por lo que atendió la llamada, la señora para ese momento le dijo que tenia conocimiento de donde se podía ubicar la persona que había asesinado el día 9 a una ciudadana frente al barrio 5 de julio. Por ser un hecho notable se avocó al caso y siguió preguntando, manifestando que el ciudadano tiene por apodo “el yerberito” y que estuvo preso en la policía. Se fue al archivo y consiguió una tarjeta con el apodo y aparte de su nombre como registro y posteriormente se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde habló con el director y le planteó el caso. Ubicaron la ficha técnica y la foto del muchacho y las entradas que tenía para el momento y una vez recabada la información y ubicada la casa se dirigió a la zona y en compañía de un testigo y llegaron a la residencia, los recibió una señora que no quería darles acceso a la residencia, pero una vez neutralizada la misma comenzaron a revisar la vivienda y ubicaron una moto del lado izquierdo axen color rojo sin encontrar ningún otro elemento de interés criminalístico. Llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó sobre lo realizado y se levantó el acta. A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó que se dio la tarea de buscar el apodo de la persona y el nombre del mismo quien ya tenía diversos registros por Lesiones, violencia de género y droga. A pregunta efectuada por el abogado querellante, el funcionario manifestó que llegó a la casa ubicada en el sector campo ajuro en virtud de haber recibido llamada telefónica de una ciudadana identificada en acta y que manifestó tener conocimiento del caso diciendo el apodo del ciudadano en cuestión y que el mismo vivía cerca del bombeo. Por lo que se trasladó al sitio y una vez en el lugar y de lograr ingresar la vivienda en virtud de la información aportada, una vez efectuada la revisión logró avistar el vehículo tipo moto pero no al sujeto que buscaban y la ciudadana que los atendió le manifestó a la comisión que su esposo se encontraba en margarita y en principio manifestó que la moto era de un señor que la había dejado a guardar en la residencia y luego admitió que era de su esposo que estaba trabajando en margarita desde el nueve. Posteriormente sostuvieron entrevista con un ciudadano de nombre Ybrahin a quien luego de enseñarle la moto manifestó que tenía las mismas características a la que estaba en el lugar de los hechos en la noche del 09 de julio donde escuchó unos gritos, prendió la luz y pudo ver a dos ciudadanos que se estaban montando en una moto y agarraron la vía del yunque y que la moto se encontraba aparcada enfrente o delante de las luces de la camioneta del carro del señor Romel y con el reflejó de las luces del carro observó las características de la moto. A pregunta efectuada por la defensa privada, el funcionario manifestó que según las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestran que la moto incautada es la relacionada en el hecho, la cual fue pie para el esclarecimiento del mismo.
Por su parte, la declaración de JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ, en su carácter de Funcionario del CICPC Carúpano, manifestó que para el momento era el jefe de la brigada de homicidio y para el día 11 tuvo conocimiento que habían dado muerte a una ciudadana y procedió a efectuar las diligencias de rutina como hablar con testigos referenciales y presenciales, la cual arrojo que el ciudadano esposo de la victima era uno de los participes de la causa de muerte y se ordeno su aprehensión. A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó que el acusado en su primera entrevista manifestó en la primera etapa de entrevista, que el día del hecho iba a buscar a su esposa al trabajo, dejó a unas empleadas por que era encargada del Club Árabe, cuando llegaron unos ciudadanos en una moto portando armas y le pidieron el dinero, que el sujeto le disparo pero el arma que portaba no se accionó y posteriormente se realizaron otras entrevistas donde el ciudadano se contradice y posteriormente se tiene conocimiento que uno de los sujetos que se encontraba en la moto tenía contacto con el señor, logrando conversar con la amante del mismo quien aportó información a caso, señalando que los dos sujetos habían hablado con el acusado y cuadrado la muerte de la victima.
Que se ubicaron unos testigos que señalaron que el acusado fue hasta la residencia del sujeto y se contactó con la telefonía arrojando como resultado bastante comunicación entre ellos. Radicando la contradicción mencionada en el hecho de que el acusado describía como sucedieron los hechos primero que se había bajado del vehículo accionando el arma varias veces y no le disparo, pero luego dijo que no se había bajado del vehiculo, siendo diferente la declaración y que amistades manifestaron que ellos tenían problemas y que el señor agredía a la victima.
Además de ello, la ciudadana amante del imputado terminó aclarando la duda porque ella dijo que el ciudadano tenia comunicación con el sujeto y aunque el decía que nunca había ido a campo ajuro, los testigos decían que si lo habían visto. Expuso de igual forma que se hace del conocimiento de la existencia de la figura de la amante toda vez que en una de las entrevistas que fueran efectuadas se le preguntó si tenía una relación extramatrimonial y el mismo dijo que si mencionando a la ciudadana y en el registro de llamadas aparece la comunicación llevada entre estos y en la investigación la ciudadana aporto el resto. Cuando fue ubicada en la primera entrevista, no aportó mucha información, ni manifestó que tenia relación con el ciudadano, pero luego manifiesta que el ciudadano imputado le había comentado que quería deshacerse de su esposa que quería darle muerte y empezó a darle detalles, que se reunían en la casa de la señora, o en campo ajuro y que era para darle muerte a la victima, que desconoce si llegó a efectuarse el pago del acusado pero si tenía conocimiento que la victima había pedido prestados cien millones de bolívares para dárselos a su esposo.
A pregunta efectuada por el abogado querellante el funcionario manifestó que el disparo entró del lado del conductor que las pertenencia del vehiculo se perdieron. Y que siempre estaban estos dos ciudadanos con el acusado en las reuniones que eran efectuadas en casa de la amante y la otra en la residencia de la casa del imputado, lo que fue corroborado por vecinos y que estuvo presente cuando la amante declaró encontrando en su cartera un teléfono celular, libreta y vouchers pertenecientes a la victima y del acusado la chequera
Y el funcionario GUSTAVO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, manifestó que el día 16/07/2013, en compañía de Thairon Ramírez se trasladó hacia el sector Guayacán a fin de ubicar una ciudadana de nombre Maria y a su nieta de nombre Yusgerlin, con la finalidad de ser trasladada al despacho a fin de ser entrevistada por cuanto guardan relación con la investigación y una vez en el sector luego de varias pesquisas se ubicó la residencia de la persona; se apersonaron al lugar, e hicieron varios llamados recibiéndolos la señora María con quien se identificaron y allí mismo, se encontraba la nieta, quienes las acompañaron al despacho a rendir entrevista donde una vez en el despacho se le preguntó a dichas personas si poseían teléfono celular, respondiendo que si y se le manifestó que lo entregaran a fin de realizar investigación, colectando de esta forma dos teléfonos.- Testimonios esto que nos llevan a contribuir con la identidad de las personas que cometieron el hecho y donde solo pudo resultar detenido el acusado, producto del procedimiento policial realizado previamente.
Este Tribunal valora la deposición de ANSELMA ADELINA RODRIGUEZ UGAS, en su carácter de Experta Profesional y quien le practicara la autopsia a la victima manifestó que el día 10-06-2013, ingresó a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, una occisa que llevaba por nombre SOSAN ALJOHARI de 54 años de edad, que una vez que se recibe se pasa al servio de la sala de autopsia para su reconocimiento legal, la mayoría de las veces la consigo en la mesa de autopsia desnuda, por lo tanto comenzamos su limpieza y precisar que fue lo que paso, se mide, es un cadáver femenina de 54 años de edad, de 1.50 mts de estatura, blanca y delgada. Al practicarle la inspección física externa se apreció un orificio producido por arma de fuego, ubicado a nivel de la cavidad toráxica, entre el 8 y 9 espacio intercostal derecho, con un orificio de entrada con salida en el 8 arco costal izquierdo y al revisar las otras cavidades las mismas estaban sin lesión. Al practicar la autopsia, se procedió a abrirle la cavidad craneal, se revisaron los huesos cranianos y la masa encefálica, que no presentaba lesiones. Revisó el cuello, tocando las grandes arterias que no presentaron lesiones, al bajar la cavidad toráxica se abrió observando que había un hemotórax bilateral (colección de sangre en los espacios que albergan ambos pulmones) que normalmente no debe haber nada y al revisar de donde proviene se observó que hay había perforación del pulmón derecho, perforación de la aorta toráxica y perforación del pulmón izquierdo y la cavidad abdominal sin lesiones. Llegando a la conclusión que la muerte de la occisa fue producida por una hemorragia interna desencadena por perforación de ambos pulmones y aorta, conllevando a un shock hipovolémico y muerte.
A pregunta efectuada por la representación fiscal, el experto manifestó que se observaron dos orificios por el paso de proyectil, uno de entrada y el otro por la salida, dos orificios y un solo impacto, cuya trayectoria de bala fue de derecha a izquierda y de forma horizontal. Declaración que es valorada y adminiculada con la deposición del ciudadano TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, en su carácter de Experto, quien expuso que fue comisionado para realizar la experticia de trayectoria balística en la presente causa. Una vez en el sitio del suceso pudo constatar que se trataba de una avenida de libre acceso peatonal y vehicular por las adyacencias del barrio 5 de julio, al sitio del suceso fueron los investigadores del caso, teniendo las inspecciones técnicas del suceso y del cadáver, donde la occisa presentaba orificio por arma de fuego en la región intercostal de derecha con salida en la región Intercostal izquierda, es decir, el abdomen. Y que en el estacionamiento del despacho, fue realizada inspección a un vehiculo toyota en cual se encontraba involucrado en la presente causa, logrando verificar que el vehiculo presentaba manchas de color pardo rojizo y orificio de arma de fuego por la tapicería interna de la puerta del chofer, realizando una inspección de dicha puerta y del lado externo de la puerta presentaba signos de abolladura, que según su análisis logró precisar era producto de un disparo de arma de fuego proyectil único. Posteriormente, analizando los elementos descritos y concluyendo con la exposición se precisó que la occisa al momento de recibir el disparo se encontraba sentaba en el vehiculo toyota modelo Hilux, color blanco, específicamente en el asiento del copiloto y al momento de recibir dicha herida, el proyectil, ingresó a la caja toráxica de la occisa entre el octavo y noveno intercostal derecho saliendo en el octavo Intercostal izquierdo, realizando una segunda trayectoria impactando la puerta del chofer ingresando a la puerta chocando con la hoja externa de la puerta provocando ala abolladura y la declaración de DICK TONY MUNDARAIN GONZÁLEZ, en su carácter de funcionario actuante manifestó haber realizado una experticia de reconocimiento legal a tres segmentos de metal, en forma cilindro ojival, los cuales son denominados proyectiles, de color ocre y presentaban huellas de campo y estría, dichas piezas al ser examinadas, se constato que formaron parte del cuerpo de una bala, las cuales se convierten en proyectil al ser disparadas, pueden ocasionar lesiones del tipo perforante o rasante, que pueden ocasionar incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida.- Testimonios estos valorados por este tribunal de manera favorable de quienes confirman además las documentales suscritas e incorporadas por su lectura a que se contraen sus declaraciones; por cuanto su actuación determina el lugar del suceso y momento, donde se le diera muerte a la hoy occisa ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA y que la misma fue producto del paso de proyectil por arma de fuego.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la experto MAXIMO ANTONIO FIGUEROA RIVERO, en su carácter de en su carácter de Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó que su primera actuación en la presente causa es que estando en la oficina del despacho se presentó una comisión de la policía estadal a llevar un procedimiento donde se encuentra un vehiculo clase motocicleta de color rojo, a la que se le realizo una inspección y se encuentra en buen estado de uso. En su segunda actuación como técnico, le realizó un reconocimiento técnico a 4 celulares los cuales se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, los mismos fueron enviados al laboratorio para su vaciado de contenido, ese mismo reconocimiento se le realizo a un tarjeta, una chequera ambas identificadas con el Nombre de Romel Yahya y así mismo le realizó un reconocimiento a un cuaderno de notas, al cual se le realizo reconocimiento legal. Y la última actuación fue de apoyo a las investigaciones e inspección a un vehiculo automotor marca Toyota el cual en su parte principal, se encontraba signo de abolladura hasta el vidrio del parabrisas producto de haber impactado con un objeto de mayor o menor cohesión molecular.
Así mismo, el ciudadano MICHAEL RODRIGUEZ, en su carácter de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó que el 13/07/2013 se trasladó en compañía del funcionario máximo Figueroa, hacia el estacionamiento interno a fin de que su compañero máximo Figueroa le efectuara inspección técnica a un vehiculo clase moto, marca Kenguai, color rojo y su persona a realizar a experticia de reconocimiento legal al vehiculo; quien confirmara además la experticia practicada e incorporada por su lectura, que asimismo se valora favorablemente. De igual forma, la declaración de THAIRON JOSE RAMIREZ VARONIS, en su carácter de Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestó que se trasladó en compañía del Detective Gerson Barrios a la comandancia de policía con la finalidad de tomar entrevista a una ciudadana, quien era pareja del sujeto mencionado como Imputado donde procedió el detective Gerson a realizar preguntas relacionadas al hecho, siendo su figura de acompañante para el momento. Posteriormente, manifestó que su segunda actuación fue realizar la revisión a dos teléfonos celulares que le fueron entregados por el detective Gerson Barrios para que le realizara el reconocimiento mencionado y una vez realizada la experticia, realizó un memo al laboratorio de criminalística para efectuar el vaciado del contenido de los mensajes entrantes y salientes. Testimonios estos valorados por este tribunal de manera favorable de quienes confirman además las documentales suscritas e incorporadas por su lectura a que se contraen sus declaraciones; ello por cuanto sus actuaciones y declaraciones se puede determinar el vehiculo tipo moto y los teléfonos celulares utilizados por los autores, los cuales son los medios utilizados por los sicarios para poder dar muerte a la hoy occisa ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA .
Y finalmente, es valorada la deposición de dos funcionarios, en primer lugar de la ciudadana BERENICE DEL CARMEN CABELLO BLONDELL, en su carácter de Experto, que manifestó haber sido comisionada a realizar una experticia a un equipo telefónico marca Blu, al cual se le ordenó extraer el directorio de mensajes y llamadas de entradas y salidas, en el cual se deja constancia que en el directorio se encontraban 80 contactos, en el buzón de mensajes se logro visualizar 16 mensajes recibidos y 4 mensajes enviados, en el buzón de llamadas se logro visualizar 37 llamadas realizadas y 35 recibidas y la del funcionario JHONNY JESÚS PALACIOS PÉREZ, en su carácter de funcionario sustituto del funcionario Yorman Pérez, manifestó el estudio de comunicaciones de dos números telefónicos que fueron pesquisados en el proceso de investigación, los cuales son 0423-206-2453 y el 0426-280-8507, que según la empresa de telecomunicaciones CANTV Y MOVILNET, se encuentra registrado a nombre de Carlos Ávila y Jennifer Cedeño, no obstante por la lectura de las actuaciones se establece que los usuarios o que el usuario de esta línea telefónica es el ciudadano de nombre Enyerbeth Adrián Martínez Márquez, donde se hizo énfasis a la fecha o a las comunicaciones existentes, se establecieron para la fecha del día 10/07/2013, donde se estableció lo siguiente, se denotaron cuatro números telefónicos de la siguiente forma el abonado (A) 0426-206-2453 tiene aproximadamente en el lapso d estudio realizado cuarenta y nueve comunicaciones con el abonado (B) 0424-819-8901, utilizado por la ciudadana Yusmary Coromoto García, estableciéndose que para la fecha investigada 10/07/2013, existieron dos comunicaciones del abonado (A) hacia el abonado (B) a las 23:23:28 horas del día y 23:23:26 horas del día, de igual manera dos comunicaciones para la misma fecha del abonado (B) hacia el abonado (A) a las 11:14:10 horas del día y las 11:14:06 horas del día, de igual manera se establecieron comunicaciones en el lapso de tiempo estudiado que el usuario del abonado (A), mantiene comunicaciones con el abonado (C) y que para la fecha investigada 10/07/2013 el abonado (A) realizo, una comunicación al abonado (C) específicamente a las 15:26:52 horas del día, siendo una comunicación mutua de parte del usuario del abonado (C) para con el usuario del abonado (A) estableciéndose para la fecha investigada dos comunicaciones citadas a las 23:23:28 horas del día y a las 23:23:26 horas del día. De igual manera se hace énfasis que el usuario del abonado (C) mantiene comunicaciones con el usuario abonado (D) 0426-280-8507, con aproximadamente cincuenta comunicaciones para las fechas estudiadas, puntualizándose que a la fecha investigada el usuario del abonado (C) realizo aproximadamente catorce comunicaciones con el usuario el abonado (D) entre las 11:00:37 horas del día hasta las 22:29:21 horas del día, visualizándose de igual manera que el abonado (D) retribuyo la comunicación con el usuario denotado como (C), con cuatro comunicaciones para la fecha investigada en las horas 21:24:50; 21:24:49, 20:39:16, y 20:39:14 horas del día, concluyéndose que existió vínculo de comunicación entre los portadores de los abonados (B), y (D) con mas de cien comunicaciones en el lapso de tiempo investigado, puntualizándose que para la fecha 10/07/2013 el abonado (D) realizo trece comunicaciones con el usuario del abonado (B) entre las 21:21:29 horas el día hasta las 23:16:26 horas del día, retribuyéndose la comunicación entre el abonado (B) y (D) con trece comunicaciones para la fecha investigada, entre las 11:01:00 horas hasta las 22:16:26 horas del día, es todo.
A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó que la experticia practicada era analítica y es positiva, relacionada a las comunicaciones que pudieron haberse establecidos para números telefónicos en fechas determinadas, con el fin de establecer si hubo o no comunicaciones entre si. Efectuando una especie de resumen, luego de ir a las comunicaciones existentes de dos números red móviles a nombre de los señores Carlos Avila y Yenifer Cedeño el establece la conectividad entre ellos y terceros. Se hace énfasis de que el numero (A) y el abonado (B) tuvieron aproximadamente cuarenta y nueve comunicaciones concurridas en un estudio macro de los usuarios y la fecha, que es desde abril hasta julio y a través de estos números telefónicos mantienen comunicación con el ciudadano Enyerbeth Adrián Martínez Márquez, determinando que el usuario y portador de los números era el mencionado ciudadano. Así mismo, expuso que el identificado como abonado (C), tuvo comunicación con el ciudadano, es decir existió la comunicación entre el ciudadano Romel Amin Yahya Dakdud y Enyerbeth Martínez, de su teléfono móvil, siendo nueve en total en tres horarios, el día 10/07/2013, y el ciudadano Romel Amin Yahya Dakdud efectuó llamada telefónica al ciudadano Enyerbeth, denominado como abonado (A) a las 11:00 de la noche. Además expuso, que fueron dieciocho llamadas las efectuadas en esa fecha por parte del ciudadano Enyerbeth al ciudadano Romel Amin Yahya Dakdud.- Estas dos anteriores declaraciones de los funcionarios son valoradas por este Tribunal como Plena Prueba, de los que expusieron, es decir, favorable como factor fundamental y como aporte probatorio en relación a los medios probatorios, ya que del resultado de sus investigaciones, pues fueron cónsonas con el resto de los elementos probatorios tanto técnicos como probatorio; basándose los funcionarios en su pesquisa y además en las pruebas obtenidas, tales como mensajería de texto, llamadas telefónicas y la conclusión en diagramas de relación entre las llamadas del acusado Romel Amin Yahya; con el ciudadano: Enyerbeth y que permiten a esta sentenciadora determinar la culpabilidad del acusado.
Así las cosas, con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias de los distintos medios probatorios se determinó como responsable al acusado ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD toda vez que se evidenció con los distintos medios de prueba que comparecieron al debate que el mismo fue partícipe del hecho que diera origen a la muerte de su esposa; de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que fue el acusado quien ejerciera la orden en la acción de dar muerte a la ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio; obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD se subsume en delito de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el articulo 88 del Código Penal, lo cual quedó plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente el día 10 de Julio del 2013, aproximadamente a las once de la noche, se encontraba la hoy occisa Sosan Aljohari De Yahya, abordo de un vehiculo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, en compañía de su esposo Romel Amin Yahya Dakdud, en la vía del sector 5 de julio, carretera Carúpano-San José, con la intención de repartir al personal a su cargo en el área del restaurante del club árabe, del cual era la encargada y al dejar a la última empleada, el acusado de autos se comunica vía telefónica con los dos sujetos con los que desde hacía aproximadamente dos meses atrás ya se había reunido y asociado para la comisión del hecho, encargando a los ciudadanos Enyerberth Adrian y Denny Del Valle Cedeño Farfan, apodados el yerberito y el brujo, respectivamente; de darle muerte a su esposa la Ciudadana: Sosan Aljohari De Yahya, y quienes abordo de una moto y portando un arma de fuego interceptan el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, fingiendo que es un atraco y accionan el arma en contra de la humanidad de la Occisa; huyendo del sitio, sin llevarse ninguna de las pertenencias y solo accionando el arma contra de ella, lo que le ocasiona la muerte, por la perforación del pulmón derecho, de la aorta toráxica y del pulmón izquierdo ingresando al hospital sin signos vitales. Lo que se comprueba con la declaración de la compañera extramarital del acusado, la ciudadana Yumari Coromoto Garcia; de su hija Yugerlyn Karais Serrano García; así como de la declaración aportada por los funcionarios y expertos y efectivamente de la relación de llamadas de los números telefónicos que fueron investigados por los expertos.
Por lo que en el caso in examine, se observa que el acusado, perpetró el hecho punible, en el cual se originó la muerte de la victima, lo cual se observa en las declaraciones valoradas y en el acervo probatorio, donde analizados los elementos que integran la complicidad, quien aquí sentencia observa que el hecho descrito, subsume dichos elementos puntuales, donde coinciden los mismos; es decir, complicidad, pues la víctima de autos resultó muerta producto de la orden dada por el acusado ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, donde el mismo se asociara con los ciudadanos Enyerbeth Adrian Martinez Martinez y Denny Del Valle Cedeño Farfan para la perpetración del delito y a quienes después de una minuciosa planificación, encargara de darle muerte a su esposa, a cambio del pago o la cancelación de un dinero por dicho encargo, implicando de esta forma que las circunstancias que originaron el hecho fueron estables y permanentes para su materialización. Por lo que relacionando todos los medios de prueba y relacionando el hecho de que el mismo formó parte de una asociación penalmente ilícita, se comprueba que el acto concreto realizado, pertenece a una organización criminal, que efectuó previo a la comisión del delito toda la preparación y participación respecto del hecho punible materializado, surgiendo de esta forma el escenario preparativo bajo acuerdo de voluntad orientada a la consecución del plan que era dar muerte a la víctima. La Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo establece en su Artículo 37. Define la Asociación: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…
Así pues, el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, puntualiza en su libro “Manual de derecho penal….La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Soler, “no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o a una banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos”. Según el mismo autor, “para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia…”.
Desde otro punto de vista, el Dr. Jorge Rogers Longa, expone: “La asociación para delinquir debe ser de carácter permanente y organizada, la perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Para que exista agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad u objetivo de la asociación delictiva”.
Por su parte, establece la mencionada ley en su Artículo 44. Sicariato: Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.
De la trascripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica y dirigido a un sujeto activo indeterminado, que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita y que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes. En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes.
Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona. Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial”.
Siendo así, ante lo antes expuesto, se encuentran plenamente configurados los hechos en los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto en su perpetración, ha tomado parte de manera premeditada el acusado, quien diera la orden al ejecutor inmediato, convirtiéndose de esta forma en coautor del hecho, desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que por ley le amparaba y una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo, debe ser condenado. Y así se decide.-
PENALIDAD
Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD en los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el articulo 88 del Código Penal, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito, COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO, previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé una pena que oscila, entre VEINTICINCO (25) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de VEINTISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le establece el limite inferior que son VEINTICINCO (25) DE PRISION, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal. En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé una pena que oscila, entre SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le establece el limite inferior que son SEIS (06) DE PRISION. Pero en vista que existen varios tipos penales de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, se le sumara a los VEINTICINCO (25) DE PRISION, impuestos por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO, previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se le suma TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para un total de pena a cumplir de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem. Se decreta el comisión de los bienes correspondiente al acusado; ello de conformidad con el artículo 55 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en consecuencia se decretada la prohibición de enajenar y gravar de dichos bienes, así como de los bienes que por su condición de esposo de la victima los mismos compartían por la comunidad conyugal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA, al acusado ciudadano: ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N° 50-A, a cumplir la pena principal de VEINTE OCHO (28) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine el Tribunal de ejecución correspondiente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHYA. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el comisión de los bienes correspondiente al acusado; ello de conformidad con el artículo 55 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en consecuencia se decretada la prohibición de enajenar y gravar de dichos bienes, así como de los bienes que por su condición de esposo de la victima los mismos compartían por la comunidad conyugal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la sentencia y determine el sitio de reclusión. Notifíquese a las partes. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º ° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
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