REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001404
ASUNTO: RP11-P-2015-001404

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ
VICTIMA:
WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ
DEFENSA PUBLICA:
ABG. AMAGIL COLÓN
LA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RAUL PAREDES
DELITO:
FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 01 de octubre de 2015, siendo las 12:30 de la tarde (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María M. Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de Juicio Oral y Público en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-001404, seguido al ciudadano: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, todos en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el acusado Domingo Alberto González Hernández (previo traslado), la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colón, No compareciendo: El Representante de la Victima ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Acto seguido se dejo transcurrir un lapso de quince minutos y se verifico nuevamente la comparecencia de las partes, sin que hicieran acto de presencia los ya mencionados como ausentes.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial, la defensa y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; como el autor del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, todo en virtud de los hechos ocurridos 23-04-2015, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano; se traslado en compañía de los funcionarios detective FIGUEROA MAXIMO y MAZA FREWILL, en la unidad (TOYOTA TACOMA), hacia la comunidad de la playa grande, vía principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona de sexo femenino, sin signo vitales, una vez en la referida comunidad, ubicamos el lugar de nuestro interés donde nos apersonamos al mismo siendo recibido por el ciudadano; IVAN JOSE SUNIAGA agreda, quien manifestó ser pareja de la hoy extinta conduciéndonos la lugar donde se encontraba el cadáver de si concubina el cual queda ubicado específicamente dentro de una edificación en estado de abandono, que funge de taller de deposito de desechos sólidos, así mismo manifestó que el día de ayer miércoles 22-04-2015 estaba en su casa con su pareja de nombre WENDY LEONOR SIFONTES RAMIREZ, luego como las cuatro horas de la tarde, se retiro para la casa de su hija de nombre IVANA DEL CARMEN, y su pareja se quedo en su casa con su hermano de nombre PABLO ARGENIS SUNIAGA y e paso la noche en la casa de su hija e el día de hoy jueves 23-04-2015, como las 9:30 am observa que la puerta principal tenia un pasador por la parte interna, procediendo a quitarle dicho pasador y entro y cuando se dirige al lugar donde se encontraba la cama observo a su pareja acostada boca bajo, con sangre en el cuerpo por lo que procede a voltearla pero se percata que estaba tiesa (…). Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, asimismo dra quiero decirle que mi vida corre peligro en la comandancia de policía por eso le solcito que se me traslade para el internado de la pica, allá yo tengo familia allá y me puede atender Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública N° 01 Amagil Colón, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2015, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano; se traslado en compañía de los funcionarios detective FIGUEROA MAXIMO y MAZA FREWILL, en la unidad (TOYOTA TACOMA), hacia la comunidad de la playa grande, vía principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona de sexo femenino, sin signo vitales, una vez en la referida comunidad, ubicamos el lugar de nuestro interés donde nos apersonamos al mismo siendo recibido por el ciudadano; IVAN JOSE SUNIAGA agreda, quien manifestó ser pareja de la hoy extinta conduciéndonos la lugar donde se encontraba el cadáver de si concubina el cual queda ubicado específicamente dentro de una edificación en estado de abandono, que funge de taller de deposito de desechos sólidos, así mismo manifestó que el día de ayer miércoles 22-04-2015 estaba en su casa con su pareja de nombre WENDY LEONOR SIFONTES RAMIREZ, luego como las cuatro horas de la tarde, se retiro para la casa de su hija de nombre IVANA DEL CARMEN, y su pareja se quedo en su casa con su hermano de nombre PABLO ARGENIS SUNIAGA y e paso la noche en la casa de su hija e el día de hoy jueves 23-04-2015, como las 9:30 am observa que la puerta principal tenia un pasador por la parte interna, procediendo a quitarle dicho pasador y entro y cuando se dirige al lugar donde se encontraba la cama observo a su pareja acostada boca bajo, con sangre en el cuerpo por lo que procede a voltearla pero se percata que estaba tiesa (…). En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, prevé una pena que oscila entre, VEINTE (20) AÑOS A VEINTE CINCO (25) AÑOS DE PRESION, cuyo termino medio es de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien por cuanto presenta antecedentes, no es tomado en consideración las atenuantes, prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma la pena intermedia aplicable correspondiente a VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo escuchado lo manifestado por el acusado es por lo que este Tribunal ACUERDA el traslado del acusado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de Margarita. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDER LEONOR SIFONTE RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Asimismo escuchado lo manifestado por el acusado es por lo que este Tribunal ACUERDA el traslado del acusado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado de la Pica. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Notifíquese a la representante de la victima de lo aquí decidido. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARÍA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO