REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003926
ASUNTO: RP11-P-2015-003926.



Celebrada como ha sido En el día 05 de octubre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadanos: GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO… en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/08/2015, según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, en la cual dejan constancia de que siendo las 03:15 PM, realizando labores de patrullaje por la vía principal del valle, cerca de la capilla, fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como: LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, manifestando que el ciudadano GILBERTO DE JESUS TOUSSAINT, le había hurtado su celular y que se encontraba en su residencia, por lo que nos trasladamos a la misma encontrando al ciudadano en cuestión, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud agresiva lanzando una silla de metal y no quería hablar con la comisión, diciendo que se fueran del lugar vociferando palabras obscenas, de igual manera se encontraba una ciudadana quien tomo una actitud agresiva, interfiriendo en el procedimiento, lanzándose encima de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dándole golpes de puños y cachetadas, razón por la cual quedaron detenidos (…).Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, Venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-02-1.972, profesión u oficio del vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.968.886, hijo Isabel Catalina Toussaint y Agustín Carrasco, y residenciado en la Prolongación el Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, detrás de la capilla del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, nacida en fecha 17-09-1.989, profesión u oficio del estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.909.107, hija de Padre Gilberto Toussaint y Josefina González, y residenciada en la Prolongación el Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, detrás de la capilla del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa y el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/08/2015,considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano GILBERTO DEL JESUS, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar limpieza y desmalezamiento en la comunidad sector campo alegre El valle, Carúpano, Estado Sucre, Ponerse a la disposición del Consejo Comunal Virgen del Valle en el valle sector campo alegre, Carúpano, Estado Sucre, quien será la encargada de supervisar la condición impuesta por el Tribunal SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos GILBERTO DEL JESUS TOUSSAINT, Venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-02-1.972, profesión u oficio del vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.968.886, hijo Isabel Catalina Toussaint y Agustín Carrasco, y residenciado en la Prolongación el Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, detrás de la capilla del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE ROMERO GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, nacida en fecha 17-09-1.989, profesión u oficio del estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.909.107, hija de Padre Gilberto Toussaint y Josefina González, y residenciada en la Prolongación el Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, detrás de la capilla del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar limpieza y desmalezamiento en la comunidad sector campo alegre El valle, Carúpano, Estado Sucre, Ponerse a la disposición del Consejo Comunal Virgen del Valle en el valle sector campo alegre, Carúpano, Estado Sucre, quien será la encargada de supervisar la condición impuesta por el Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 21/01/2016 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido .Líbrese Oficio al Consejo Comunal Virgen del Valle, del Sector Campo Alegre informándole acerca de las condiciones impuestas por este tribunal, Líbrese Oficio a la Unidad de Oficina de participación Ciudadana de este circuito judicial penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA