REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 05 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003984
ASUNTO: RP11-P-2014-003984.



Celebrada como ha sido el día , 05 de octubre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano SAMER MAJID HARB CORDERO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ. A


DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadanos: SAMER MAJID HARB CORDERO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ… por hechos acontecidos en fecha 23-06-2014, según denuncia interpuesta por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien expone: el día de ayer domingo, siendo las 11:45 pm, me encontraba en casa de mi abuela, de nombre Maltha González, en el cuarto acostada con mis hermanitos yo tenia un vestido y estaba dormida, cuando de pronto sentí, que me estaban tocando el cuerpo y mis partes, abrí los ojos y pude ver que era Samir, un policía municipal lo pude reconocer porque el estuvo temprano al frente de mi casa, que yo estaba hablando por teléfono y el me dijo que cortara pero yo lo note muy extraño, y me metí para mi casa, el vestía un bermuda blanco con verde y una camisa negra, unos zapatos deportivo de color gris y azul, el no dejaba hablar y mis hermanitos le decían que me soltara, el me soltó y salio corriendo por la puerta del frente, yo tome mi teléfono y llame a mi mama que se encontraba vendiendo perro caliente en el pilar (…).Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo
DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SAMER MAJID HARB CORDERO, natural de El Pilar, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.808, hijo de Nancy Cordero y Majid Hard, y residenciado en: El Pilar, sector la Venada, calle principal, casa sin numero, cerca de la bomba de gasolina, Municipio Libertador del Estado Sucre, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”




VIALIDAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa y el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos SAMER MAJID HARB CORDERO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha 23-06-2014,considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano SAMER MAJID HARB CORDERO, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado SAMER MAJID HARB CORDERO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ.; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta 60 días por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas a la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SAMER MAJID HARB CORDERO, natural de El Pilar, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.808, hijo de Nancy Cordero y Majid Hard, y residenciado en: El Pilar, sector la Venada, calle principal, casa sin numero, cerca de la bomba de gasolina, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta 60 días por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas a la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 07/04/2016 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA