REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004624
ASUNTO: RP11-P-2013-004624.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de octubre de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido a los Ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ PINO y JHOVANNY JOSE UGAS UGAS por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA VÍCTIMA SEÑALADA EN LA CAUSA Nº H-455.095 DE FECHA 1° DE MARZO DEL 2007 LLEVADA POR EL CICPC, SUB. DELEGACIÓN GUAYANA ESTRADO BOLÍVAR. A

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JHOVANNY JOSE UGAS UGAS, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JAVIER JOSE GONZALEZ PINO, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/08/2014, en virtud de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA VÍCTIMA SEÑALADA EN LA CAUSA Nº H-455.095 DE FECHA 1° DE MARZO DEL 2007 LLEVADA POR EL CICPC, SUB. DELEGACIÓN GUAYANA ESTRADO BOLÍVAR. Imponiéndole la siguiente condición a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la Disposición del Consejo Comunal de Tacoa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien le impondrá la Labor a realizar en la comunidad que presiden, por un plazo de Seis (06), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Líbrese oficio al Consejo Comunal de la Zona informando lo impuesto por el Tribunal a los imputados de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la condición. Y así se decide”. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.,, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ PINO y JHOVANNY JOSE UGAS UGAS por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA VÍCTIMA SEÑALADA EN LA CAUSA Nº H-455.095 DE FECHA 1° DE MARZO DEL 2007 LLEVADA POR EL CICPC, SUB. DELEGACIÓN GUAYANA ESTRADO BOLÍVAR, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados JAVIER JOSE GONZALEZ PINO, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1988, mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.189.996, hijo de: Arquímedes González y Noemí Pino, residenciado en Tacoa, calle principal de San Ramón, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JHOVANNY JOSE UGAS UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 23-04-1986, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.933.315, hijo de: José Jesús Ugas Ugas y Doris Maria Ugas, residenciado en Tacoa Vía San Ramón, casa s/n, a 200mts para comenzar a subir, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA VÍCTIMA SEÑALADA EN LA CAUSA N° H-455.095 DE FECHA 1° DE MARZO DEL 2007 LLEVADA POR EL CICPC, SUB DELEGACIÓN GUAYANA ESTRADO BOLÍVAR., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA