REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004147
ASUNTO: RP11-P-2013-004147.
Celebrada como ha sido el día, 05 de octubre de 2015, la Audiencia de ratificación de medidas, en la presente causa seguida al imputado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal ratifica el escrito interpuesto por ante este juzgado, en el cual solicita sean confirmadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia conforme en lo previsto, en el artículo 90 ordinales 1°3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Rilux del Valle Vellorí Vizcaino, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de : RILUX DEL VALLE VELLORÍ VIZCAINO. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.222374, soltero, de profesión u oficio Pescador, , nacido en fecha 04/08/1970, hijo de Orsulina Martínez y Roger Luís Sisco, residenciado en Guaca, sector la marina de guaca, cerro el olvido, casa sin numero, cerca de la bodega Don Isidro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “ ya nosotros no hemos tenido mas problemas es mas nosotros vivimos juntos, y solucionamos nuestras diferencias, estamos muy bien, es todo” Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Publica, quien expone. “En vista de lo manifestado por le ministerio publico en relación a la ratificación a las medidas de protección esta defensa en nombre y representación del ciudadano Carlos Enrique Martínez, no se opone y se compromete a cumplirlas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 1°3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 90, numerales 1°3°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: RILUX DEL VALLE VELLORÍ VIZCAINO, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.222374, soltero, de profesión u oficio Pescador, , nacido en fecha 04/08/1970, hijo de Orsulina Martínez y Roger Luís Sisco, residenciado en Guaca, sector la marina de guaca, cerro el olvido, casa sin numero, cerca de la bodega Don Isidro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 1°3°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Irene Josefina Osuna, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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