REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008263
ASUNTO: RP11-P-2012-008263.


Celebrada como ha sido el día 05 de octubre de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido al Ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO.


DE LA DEFENSA

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo


DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.





DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: nosotros no hemos tenido mas problemas es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/08/2014, en virtud de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO. Imponiéndole la siguiente condición por el plazo de un (01) año, la siguiente PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 90 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.,, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXIS AUGUSTO VALDIVIEZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.034.216, de estado civil soltero, nacido en fecha 20.03.1951, de 61 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Augusto Gamboa Salazar y Ricarda Valdiuviezo y residenciado en: la Urbanización Sol del Caribe, del muco, calle 4, manzana J, Casa N° 11, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GEOVANNY MARGARITA LÓPEZ VALDIVIESO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA