REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003211
ASUNTO: RP11-P-2011-003211.
Celebrada como ha sido el 05 de octubre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DEL ACUSADO
‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/07/2013, en virtud de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Ciento Veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.860, de 20 años de edad, de oficio obrero , soltero, hijo de Maria Bello y , nacido el 29-01-93, residenciado en: Sector Santa Rosa de la lagunita de San Martin, Casa Nº S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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