REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004476
ASUNTO: RP11-P-2013-004476.

Celebrada como ha sido el día 28 de octubre de 2015, la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2014-007612, seguido a los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ FUENTES, y LUIS ANTONIO ROSAL LARA, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio DE LOS MISMOS, Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 12-11-1976, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.393, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Asnordo Martinez y Lourdes Fuentes, con domicilio en: Copacabana, Sector la Salina, al Final de la Calle, cerca de la redoma, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, y LUIS ANTONIO ROSAL LARA: venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Eulogio Rosal y Yusbelis Lara con domicilio en: CopaCabana, Sector la Salina, a 50 Metros de la Entrada de SIDOR, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio DE LOS MISMOS, Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 12-11-1976, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.393, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Asnordo Martinez y Lourdes Fuentes, con domicilio en: Copacabana, Sector la Salina, al Final de la Calle, cerca de la redoma, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, y LUIS ANTONIO ROSAL LARA: venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Eulogio Rosal y Yusbelis Lara con domicilio en: CopaCabana, Sector la Salina, a 50 Metros de la Entrada de SIDOR, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio DE LOS MISMOS, Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO LUIS ANTONIO ROSAL LARA. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE