REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003167
ASUNTO: RP11-P-2012-003167.
Celebrada como ha sido el día 26 de octubre de 2015, la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la presente causa seguida al Imputado RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: El Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá. No compareciendo el Imputado Ricky José González Fermín. Se deja constancia que se deja un lapso de espera de 15 minutos se verifica nuevamente la presencia de las partes sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/03/2014, al ciudadano RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN, ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) Año ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDA: prohibición de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/03/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN, ampliamente identificados en las actas. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.973, fecha de nacimiento: 24/08/92, agricultor, hijo de Richard González y Isaura Fermín, domiciliado en el sector las vegas casa sin numero al lado de la granja de los Romero, del Municipio Arismendi, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado RICKY JOSE GONZALEZ FERMIN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La jueza QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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