REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003209
ASUNTO: RP11-P-2011-003209.


Celebrada como ha sido En el día de hoy, 30 de Octubre de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-003209, seguido al imputado: LUIS ANTONIO GARCIA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la ley especial con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido el 17-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.216.818, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Yoleida García y José Torres, residenciado en: Sector la invasión, fundo San Juan, Yaguaraparo, Cerca de la Aldea Universitaria Misión sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la ley especial con la agravante del 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los hechos acontecidos en fecha 26-12-2011, según Denuncia rendida por la ciudadana LUKEISY ZORRILLA BARCELO, Comando Regional Nro 7, destacamento Nro 78 Tercer Pelotón, comando del Municipio Cajigal, donde expone que el día 25 de Diciembre del año 2011, cuando se encontraba caminando hiendo hacia casa de su tío y se encontró a Kellys y Caramelo que estaban drogados y comenzaron a reírse de ella a gritarle a quererla golpear y a decirle que si todavía le quedaba virgo y que cuando su mama saliera la iban a volver a violar, y fue y se lo dijo a su mama, Ali como Denuncia rendida por la ciudadana Yelitza del Carmen Barceló (madre de la Adolescente), ante el Comando Regional Nro 7, destacamento Nro 78 Tercer Pelotón, comando del Municipio Cajigal, donde expone los hechos ocurridos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ANTONIO GARCIA, venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido el 17-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.216.818, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Yoleida García y José Torres, residenciado en: Sector la invasión, fundo San Juan, Yaguaraparo, Cerca de la Aldea Universitaria Misión sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora publica, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la ley especial con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; por cuanto los hechos de fecha 26-12-2011, según Denuncia rendida por la ciudadana LUKEISY ZORRILLA BARCELO, Comando Regional Nro 7, destacamento Nro 78 Tercer Pelotón, comando del Municipio Cajigal, donde expone que el día 25 de Diciembre del año 2011, cuando se encontraba caminando hiendo hacia casa de su tío y se encontró a Kellys y Caramelo que estaban drogados y comenzaron a reírse de ella a gritarle a quererla golpear y a decirle que si todavía le quedaba virgo y que cuando su mama saliera la iban a volver a violar, y fue y se lo dijo a su mama, Ali como Denuncia rendida por la ciudadana Yelitza del Carmen Barceló (madre de la Adolescente), ante el Comando Regional Nro 7, destacamento Nro 78 Tercer Pelotón, comando del Municipio Cajigal, donde expone los hechos ocurridos, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA


Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ANTONIO GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la ley especial con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud en fecha 26-12-2011, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de TRES (03) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido el 17-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.216.818, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Yoleida García y José Torres, residenciado en: Sector la invasión, fundo San Juan, Yaguaraparo, Cerca de la Aldea Universitaria Misión sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la ley especial con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de TRES (03) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04-02-2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en esta sede judicial. REGISTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE