REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000982
ASUNTO: RP11-P-2011-000982.

Celebrad como ha sido el día 29 de octubre de 2015, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-000982, seguido a los imputados: HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, YENDRIS DEL VALLE YANCE Y FELIX EFRAÍN FERRARA.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

VIALIDAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano FELIX EFRAÍN FERRARA, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado YENDRIS DEL VALLE YANCE identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra al defensor privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados FELIX EFRAÍN FERRARA; ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, y YENDRIS DEL VALLE YANCE, por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas. Y así se decide”.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos FELIX EFRAÍN FERRARA Venezolano, Natural de Guiria, de 60 años de edad, nacido en fecha 29-07-1951, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.166, de estado civil casado, de profesión u oficio: latonero pintor, hijo de Clara Ferrer y Ramón Diaz, con domicilio en: Caurimar, vía Río Salado, vía principal, taller Caurantica, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; ANDRES EDUARDO FARRERA YANCE, Venezolano, Natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer de transporte publico, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, via Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y YENDRIS DEL VALLE YANCE Venezolano, Natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio: preparador, hijo de Felix Farrera y Luisa Elena Yance de Farrera, con domicilio en: sector Caurimar, vía Rio Salado, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 10-02-2016 a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se fija audiencia preliminar para el imputado HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ, para el día 10-02-2016 a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Oficina de participación Ciudadana de este circuito judicial penal. NOTIFIQUIESE AL IMPUTADO HENRY DEL VALLE RODRÍGUEZ. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE