REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005443
ASUNTO: RP11-P-2015-005443.
Celebrada como ha sido En el día 27 de octubre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS Y JOSÉ RAFAEL GARCIA RIVERO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS Y JOSÉ RAFAEL GARCIA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 25-10-2015, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, dejan constancia en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en la cual el oficial Tomas Caraballo “Siendo aproximadamente las siete veinte horas de la noche el día de hoy domingo veinticinco de octubre del presente año dos mil quince me encontraba en labores de patrullaje en unidades radio patrullera signadas con las siglas P-20 a mi mando y en compañía de los funcionarios Edgard Ramírez, Rafael Jiménez y Wense Larez, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por el Municipio Benítez ya que nos trasladábamos al Municipio Bermúdez y cuando íbamos pasando por la Policía de Benítez, se encontraba un grupo de ciudadanos y entre ellos se encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como José Alejandro Martínez, de 19 años de edad, titular de la cedula V-25.996.048 y Wilmer José Martínez Martínez, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.622.404, quienes manifestaron que se encontraban frente al liceo y pasaron dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto marca horse color azul y le arrebataron una tablet, color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230, y los mismos se dirigían sentido Carúpano en vista de la información dada por las victimas procedí a montarlos en la unidad radio patrullera y salir en busca de los sujetos en cuestión y cuando íbamos por el sector la cruz avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto y es cuando los ciudadanos que iban en la unidad los señalaron como autores de os hechos, procedimos a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso emprendiendo a alta velocidad iniciándose así la persecución de los ciudadanos logrando capturar a los ciudadanos en el sector la Gloria frente a la cachapera, una vez neutralizado dichos ciudadanos se le procedió a notificar que se le practicaría revisión corporal acaparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo con la revisión de los mismos y el que iba de parrillero quien vestía de camisa azul y bermuda marrón, al efectuarle la revisión corporal se le encontró entre sus partes intimas adherido a la pretina del pantalón color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230, y al otro no se le encontró nada, en vista de lo incautado se le indico a los ciudadanos que iban a quedar detenidos para ser puestos a la orden del ministerio publico, quedando identificados los detenidos como: VICTOR JOSE JIMÉNEZ ROJAS, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.124.052, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.297.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre….En virtud de estos hechos es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso. Así mismo informo al tribunal que el ciudadano Víctor José Jiménez rojas presenta solicitud por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Extensión Maturín Estado Monagas de fecha 27-01-2011, según expediente: FM44-033-2010, por el delito de Deserción. Finalmente solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actas.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse al primero de ellos como: VICTOR JOSE JIMÉNEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.124.054, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo estoy arrepentido de lo que hice y quisiera que me dieran la oportunidad de reparar el error cometido, y si es posible resarcirle el daño causado al chamo eso fue un arrebaton, yo no amenace a nadie ni estaba armado, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de ellos como: JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.927.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “yo estoy sumamente arrepentido de lo que hice no entiendo que me paso me deje llevar por la mala situación económica que estoy pasando yo nunca he robado a nadie y quisiera se me diera la oportunidad para enmendar mi error, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Solís Crespo, quien expone: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los suficientes elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mis defendidos. Tomando en consideración, tienen su domicilio en la jurisdicción de este tribunal lo cual fue manifestado por ellos mismos por ante el tribunal; no cuentan con los recursos económicos para que el tribunal considere el peligro de fuga u obstaculización o que cualquiera de ellos puede reaccionar de manera reticente frente al proceso influyendo en testigos y funcionarios. Y en virtud que no están llenos los requisitos indispensables para que proceda la privativa de libertad, esta defensa solicita para mis representados una medida menos gravosa, es decir una medida sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, aunado que no se configura los tipos penales atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de las victimas pudiésemos estar en presencia de un tipo penal distinto al referido por la representación fiscal. Solicito copias simple del acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS Y JOSÉ RAFAEL GARCIA RIVERO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ y solicita de que se Decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, lo alegado y solicitado por la Defensa Pública Penal, lo declarado por los imputados de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal para decidir observa: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25-10-2015, cursante al folio 03 y 04, en la cual el oficial Tomas Caraballo “Siendo aproximadamente las siete veinte horas de la noche el día de hoy domingo veinticinco de octubre del presente año dos mil quince me encontraba en labores de patrullaje en unidades radio patrullera signadas con las siglas P-20 a mi mando y en compañía de los funcionarios Edgard Ramírez, Rafael Jiménez y Wense Larez, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por el Municipio Benítez ya que nos trasladábamos al Municipio Bermúdez y cuando íbamos pasando por la Policía de Benítez, se encontraba un grupo de ciudadanos y entre ellos se encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como José Alejandro Martínez, de 19 años de edad, titular de la cedula V-25.996.048 y Wilmer José Martínez Martínez, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.622.404, quienes manifestaron que se encontraban frente al liceo y pasaron dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto marca horse color azul y le arrebataron una tablet, color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230, y los mismos se dirigían sentido Carúpano en vista de la información dada por las victimas procedí a montarlos en la unidad radio patrullera y salir en busca de los sujetos en cuestión y cuando íbamos por el sector la cruz avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto y es cuando los ciudadanos que iban en la unidad los señalaron como autores de os hechos, procedimos a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso emprendiendo a alta velocidad iniciándose así la persecución de los ciudadanos logrando capturar a los ciudadanos en el sector la Gloria frente a la cachapera, una vez neutralizado dichos ciudadanos se le procedió a notificar que se le practicaría revisión corporal acaparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo con la revisión de los mismos y el que iba de parrillero quien vestía de camisa azul y bermuda marrón, al efectuarle la revisión corporal se le encontró entre sus partes intimas adherido a la pretina del pantalón una tablet color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230, y al otro no se le encontró nada, en vista de lo incautado se le indico a los ciudadanos que iban a quedar detenidos para ser puestos a la orden del ministerio publico, quedando identificados los detenidos como: VICTOR JOSE JIMÉNEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.124.054, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.297.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre... ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25-10-2015, suscrita por funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, cursante al folio 05, en la cual expone:” es el caso que como a las 7:10 de la noche me encontraba con mi hermano Wilmer Martínez, por el Boulevar específicamente frente al liceo Jacinto Gutiérrez del Pilar con nuestras tablet, con el fin de agarrar Internet y es cuando pasan dos sujetos en una moto y me arrebato la tablet y me le fui encima y estaba forcejeando con el y es cuando se baja el conductor de la moto y hace como para sacar un arma de fuego y dice que me iba a dar un tiro es cuando mi hermano me jalo y se fueron, luego salimos corriendo al puesto policial de la municipal y notificamos a los funcionarios que se encontraban en el comando. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25-10-2015, suscrita por funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ, cursante al folio 06 y su vuelto, en la cual expone:” es el caso que como a las 7:10 de la noche me encontraba con mi hermano Alejandro Martínez por el Boulevar específicamente frente al liceo Jacinto Gutiérrez del Pilar con nuestras tablet, con el fin de agarrar Internet y es cuando pasan dos sujetos en una moto y le ven la tablet a mi hermano y estos se devolvieron y le arrebataron su tablet, sometiéndolo con darle un tiro, luego salimos corriendo al puesto policial de la municipal y notificamos a los funcionarios que se encontraban en el comando. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25-10-2015, cursante al folio 13 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: una tablet color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230. ACTA DE INVESTIGACION NPENAL, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 15 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención de los imputados de autos y las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 1436, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 1435, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia de un vehiculo tipo moto marca horse color azul, placa AA2F39N. AVALUO REAL N 166, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano realizado a una tablet color blanca, modelo canaima TR10CS1, serial 90JV2100166H43803230 en el cual se concluye que tiene un costo de 70.000 bs. MEMORANDUN N 9700-0226-1739, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 19, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia que el imputado García Rivero José Rafael no presenta registro ni solicitud alguna y el imputado Jiménez Rojas Víctor José presenta una solicitud por el tribunal Militar Décimo Quinto de Maturín del Estado Monagas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N 377-15, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano realizada a un vehiculo tipo moto marca horse color azul, placa AA2F39N. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 26-10-2015, cursante al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano realizada a un vehiculo tipo moto marca horse color azul, placa AA2F39N. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados. Desestimándose así la solicitud de la Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: VICTOR JOSE JIMÉNEZ ROJAS, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.124.052, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.927.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de la Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio, adjunto Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Comandante del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” Carúpano, por ser el sitio donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. Finalmente se acuerda librar oficio al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Extensión Maturín Estado Monagas que el ciudadano Víctor José Jiménez Rojas quedo detenido por este tribunal Quinto de Control en virtud de que el mismo presenta solicitud por ante el de fecha 27-01-2011, según expediente: FM44-033-2010, por el delito de Deserción. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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