REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002763
ASUNTO: RP11-P-2014-002763.
Celebrada como ha sido el día, 28 de octubre de 2015, la Audiencia de Verificación de Cumplimento, de la presente causa seguida al imputado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, por estar incurso en la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA GONZALEZ MOYA.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ROSA MARIA GONZALEZ MOYA, quien expone: ciudadana juez el ha tratado de ingresar a la casa varias veces y eso yo se lo informe al fiscal del Ministerio Publico y el me dijo que para la próxima audiencia se resolvía, el tiene unas cosas en la casa, y yo estoy dispuesta a devolvérselas, el no ha hecho nada para cambiar su forma de actuar, cada vez que el bebe se pone a buscar problemas conmigo, es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, quien expone: ciudadana juez, eso es mentira, esa casa es de una tía, y por eso yo fui a buscarlas, yo cumplí con las presentaciones y con el trabajo comunitario, aquí entrego la constancia que me dio el consejo comunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, la cual expone: “oído lo expuesto por la victima, así como lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplié el régimen de prueba a mi representado; a los fines de solventar el inconveniente causa, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la ampliación del régimen de prueba impuesto”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo expuesto por las partes; éste Tribunal ACUERDA AMPLIAR el periodo de prueba acordado para la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.856.585, nacido el 10/12/1955, de estado civil soltero, hijo de Aida Moya y Cayetano Ramos, profesión u oficio: técnico, residenciado en: Calle San Félix casa Nº 53, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA GONZALEZ MOYA; imponiéndole, por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por el lapso DE (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se convoca a las partes para el día 23-04-2016, a las 3:30 p.m. en esta sede judicial, para la audiencia de verificación de cumplimiento, quedando emplazadas en este mismo acto. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLI
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