REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001781
ASUNTO: RP11-P-2014-001781.


Celebrada como ha sido el día 28 de octubre de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto, seguido al imputado ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, Imponiéndole la siguiente condición y establece como condición PRIMERO: una donación única a la Escuela Especial Carúpano ubicada frente al Colegio de Ingenieros, consistente en una bolsa de comida cada 90 días. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada 90 días. TERCERO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien expone: ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas, le pido por favor me cierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, la cual expone: Por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas al tribunal, es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conformidad a lo previsto en el articulo 49 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-04-2015, en virtud de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS; Imponiéndole la siguiente condición a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: una donación única a la Escuela Especial Carúpano ubicada frente al Colegio de Ingenieros, consistente en una bolsa de comida cada 90 días. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada 90 días. TERCERO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE