REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000093
ASUNTO: RJ11-P-2003-000093.

Celebrada como ha sido el día 26 de octubre de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ ANTONIO MUJICA ARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jeanny del Carmen Guerra Brito.

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: ratifico escrito de fecha 02-09-2015, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando audiencia a fin de que se verificara el cumplimiento de condiciones impuestas en la audiencia preliminar en fecha 19-10-2009, en el cual se le impuso por el lapso de un año, presentaciones cada 60 días y una vez revisado el sistema juris 2000 se evidencia que el mismo, cumplió con el régimen impuesto, razón por la cual solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conformidad a lo previsto en el articulo 49 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, aunado a que por ante este despacho no cursa nueva denuncia por parte de la victima, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-10-2009, en virtud de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jeanny del Carmen Guerra Brito; Imponiéndole la siguiente condición a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MUJICA ARCIA, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-09-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.187, de oficio Promotor social, de estado civil Soltero, hijo de Doris Josefina Asia de Mujica y Atanasio Salazar, y residenciado en: Canchunchu, Calle Buena Esperanza, Sector José Félix Rivas, Casa S/N, al lado de la Urbanización Señora del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jeanny del Carmen Guerra Brito, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado JOSÉ ANTONIO MUJICA ARCIA, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-09-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.187, de oficio Promotor social, de estado civil Soltero, hijo de Doris Josefina Asia de Mujica y Atanasio Salazar, y residenciado en: Canchunchu, Calle Buena Esperanza, Sector José Félix Rivas, Casa S/N, al lado de la Urbanización Señora del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jeanny del Carmen Guerra Brito, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE