REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002177
ASUNTO: RP11-P-2011-002177.
Celebrada como ha sido el día 26 de octubre de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano DOUGLAS DEL JESUS NORIEGA LUNA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
ratifico escrito de fecha 23-09-2015, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, soliste audiencia a fin de que se verificara el cumplimiento de condiciones impuestas en la audiencia preliminar, consta oficio remitido por el consejo comunal, donde dan fe del cumplimiento de las mismas, asimismo consta fotografías donde mi representado realizaba la labor, razón por la cual solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conformidad a lo previsto en el articulo 49 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03-06-2015, en virtud de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Imponiéndole la siguiente condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de la Cuneta y Pasarela Del Sector Guaca Calle Guaicaipuro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por un plazo de Tres (03) meses, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Líbrese oficio a la Bocera del Consejo Comunal del Sector Guaicapuro ciudadana Norys Rojas, en calle guaicaipuro, casa Nº 31, guaca, Cerca del kiosco de pepsi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando lo impuesto por el Tribunal a los imputados de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DOUGLAS DEL JESUS NORIEGA LUNA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06/04/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.157, profesión u oficio: pescador, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, residenciado en: calle guaicaipuro, casa N° 32, guaca, al lado del kiosco de pepsi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado DOUGLAS DEL JESUS NORIEGA LUNA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06/04/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.157, profesión u oficio: pescador, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, residenciado en: calle guaicaipuro, casa N° 32, guaca, al lado del kiosco de pepsi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
|