REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005300
ASUNTO: RP11-P-2015-005300.



Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Octubre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ Y DANNY ELIGIO HERNANDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ Y DANNY ELIGIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: CAZA Y PESCA ILICITA , previsto en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 19/10/2015; según se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-10-2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria y en consecuencia exponen: Encontrándome a bordo de las unidades de este cuerpo con destino a la población de campo Claro, sector El Curi, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, realizando labores propias del Servicio (…) en el momento que nos desplazábamos por la Orilla de la Playa del Referido Sector, logramos avistar a varios sujetos, quienes al percatarse de nuestra presencia tomaron actitudes sospechosas y evasivas, haciéndonos presumir que pudieran estar inmersos en alguna actividad ilícita, motivada a la acción ejercida (…) dándole la voz de alto , las cuales acataron, acto seguido con las medidas de seguridad, se procedió a practicarle la revisión corporal , no encontrándole elementos de interés criminalistico, seguidamente sostuvimos una conversación donde le preguntamos cual era su oficio, manifestándonos los mismos que eran pescadores, luego realizamos una inspección del lugar, logrando avistar en la orilla un (01) recipiente de tamaño regular, elaborado de material Sintético, de color negro (Tobo) contentivo cada uno de Sesenta (60) Especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules) , asimismo se encontraba adyacente a la orilla de la playa una embarcación tipo bote, la misma elaborada de material de fibra de color blanco, donde se lee en sus laterales un Emblema “ARSY GUIRIA Y MI SUEÑO” con un motor fuera de borda sin marca aparente, realizándole también una revisión, encontrándosele un barril elaborado de material Sintético de color Negro, contentivo de Sesenta (60) Especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules), para un total de Ciento veinte (120) especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules) así como Ocho (8) varillas de Bambú, por su forma y tamaño utilizada para extraer de las cuevas las especies, seguidamente se realizo un recorrido, por las adyacencias en busca de alguna persona que sirviera como testigo, siendo infructuosa la misma, procediendo a colectar la evidencia en mención, procediendo a la detención de los sujetos (…) identificando a los ciudadanos de la siguiente manera ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ Y DANNY ELIGIO HERNANDEZ…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda con competencia en Materia Ambiental del Ministerio Publico a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, solicito copia simple. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como: ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 15.089.231, de 35 años de edad, hijo de Mildred Trinidad Hernández y Gregorio Pérez , nacido en fecha 16-02-1980, de profesión u oficio vendedora, residenciado en Punta de Piedra, Calle el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados quien se identifico como; ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 21.286.241, de 25 años de edad, hijo de Arelis Peraza y Wilmer Pérez, nacido en fecha 10-09-1991, de profesión u oficio moto agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 5, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados quien se identifico como; JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad indocumentado, de 24 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 05-05-1991, de profesión u oficio moto agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al cuarto de los imputados quien se identifico como; JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad 28.656.246, de 19 años de edad, hijo de Félix Hernández Y Maria Perales, nacido en fecha 20-05-1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al quinto de los imputados quien se identifico como; PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 20.565.856, de 23 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 09-08-1992, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al sexto de los imputados quien se identifico como; DANNY ELIGIO HERNANDEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 20.201.030, de 32 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 09-03-1993, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


Oída la solicitud de la representación fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen testigos presénciales del hecho que puedan dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos por lo que se desvirtuar la existencia del supuesto establecido en el ordinal 2º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se aprecia que mis representados tiene residencia estable y no puede influir en el dicho de testigos ya que como claramente se evidencia es una actuación practicada sin ningún tipo de testigos por lo que considero procedente solicitar su libertad sin restricciones cabe destacar que no registran antecedentes policiales, es todo. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de 19/10/2015, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-10-2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria y en consecuencia exponen: Encontrándome a bordo de las unidades de este cuerpo con destino a la población de campo Claro, sector El Curi, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, realizando labores propias del Servicio (…) en el momento que nos desplazábamos por la Orilla de la Playa del Referido Sector, logramos avistar a varios sujetos, quienes al percatarse de nuestra presencia tomaron actitudes sospechosas y evasivas, haciéndonos presumir que pudieran estar inmersos en alguna actividad ilícita, motivada a la acción ejercida (…) dándole la voz de alto , las cuales acataron, acto seguido con las medidas de seguridad, se procedió a practicarle la revisión corporal , no encontrándole elementos de interés criminalistico, seguidamente sostuvimos una conversación donde le preguntamos cual era su oficio, manifestándonos los mismos que eran pescadores, luego realizamos una inspección del lugar, logrando avistar en la orilla un (01) recipiente de tamaño regular, elaborado de material Sintético, de color negro (Tobo) contentivo cada uno de Sesenta (60) Especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules) , asimismo se encontraba adyacente a la orilla de la playa una embarcación tipo bote, la misma elaborada de material de fibra de color blanco, donde se lee en sus laterales un Emblema “ARSY GUIRIA Y MI SUEÑO” con un motor fuera de borda sin marca aparente, realizándole también una revisión, encontrándosele un barril elaborado de material Sintético de color Negro, contentivo de Sesenta (60) Especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules), para un total de Ciento veinte (120) especies marinas crustáceos (Cangrejos Azules) así como Ocho (8) varillas de Bambú, por su forma y tamaño utilizada para extraer de las cuevas las especies, seguidamente se realizo un recorrido, por las adyacencias en busca de alguna persona que sirviera como testigo, siendo infructuosa la misma, procediendo a colectar la evidencia en mención, procediendo a la detención de los sujetos (…) identificando a los ciudadanos de la siguiente manera ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ Y DANNY ELIGIO HERNANDEZ, cursante al folio 01 su vto., y 02. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19-10-2015, cursante al folio 03 y vto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia del traslado realizado al lugar de los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Abierto, el cual guarda relación con el presente procedimiento. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria para la experticia a unas piezas relacionadas con la presente causa la cual resulta ser: Dos (02) Tobos elaborados en material Sintético, uno (01) de Color Negro y uno (01) de color Blanco; Ocho (08) Palos de Diferentes tamaños de color Beige. Cursante al folio 04.- MONTAJE FOTOGRAFICO, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - delegación Guiria. Cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de CAZA Y PESCA ILICITA , previsto en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, acogerse a la solicitud formulada por la defensa publica es decir una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: ELISMIR DEL VALLE HERNANDEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 15.089.231, de 35 años de edad, hijo de Mildred Trinidad Hernández y Gregorio Pérez , nacido en fecha 16-02-1980, de profesión u oficio vendedora, residenciado en Punta de Piedra, Calle el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, ARMANDO NICOLAS PEREZ RIVAS, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 21.286.241, de 25 años de edad, hijo de Arelis Peraza y Wilmer Pérez, nacido en fecha 10-09-1991, de profesión u oficio moto agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 5, Municipio Guiria, Estado Sucre, JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad indocumentado, de 24 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 05-05-1991, de profesión u oficio moto agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, JOSE ANGEL HERNANDEZ PERALES, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad 28.656.246, de 19 años de edad, hijo de Félix Hernández Y Maria Perales, nacido en fecha 20-05-1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, PEDRO JOSE PEREZ HERNANDEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 20.565.856, de 23 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 09-08-1992, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, DANNY ELIGIO HERNANDEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 20.201.030, de 32 años de edad, hijo de Milda Hernández y Eligio Pérez, nacido en fecha 09-03-1993, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Punta de Piedra, Sector el Jobo, Casa Nº 4, Municipio Guiria, Estado Sucre, por estar incursos en la presunta comisión delito de CAZA Y PESCA ILICITA , previsto en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda con competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de presentar su acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA