REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003179
ASUNTO: RP11-P-2014-003179.


Celebrada como ha sido el día 21 de Octubre de 2015, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP, de la presente causa seguida al imputado DELVIS ALEXANDER CLARAPOR, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto que fecha 13 de octubre de 2015 la fiscalia con competencia en materia de ambiente, consigno a este Tribunal reseña fotográficas del cumplimiento de mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y en fecha 13 de octubre de 2015se consigno reseña fotográfica del cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/11/2014, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/11/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DELVIS ALEXANDER CLARAPOR, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Saneamiento del balneario santa cruz, y su reforestación con la siembra de treinta (30) plantas de diversas de especies, debiendo el imputado consignar por ante este despacho constancia correspondiente a la condición impuesta, avalado por la Guardia Nacional Bolivariana del Bohordal Municipio Cajigal Estado Sucre. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Bohordal Municipio Cajigal Estado Sucre, informando la condición impuesta por este Tribunal, y así se decide. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados por el Ministerio Publico con competencia en materia de ambiente y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal , es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DELVIS ALEXANDER CLARAPOR, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DELVIS ALEXANDER CLARAPOR, Venezolano, Natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/04/1988, de oficio estudiante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.802.890, hijo de Maria Clara y Teodoro Bracamonte (fallecidos) y residenciado en: Río Seco, Sector Gran Mariscal, calle el Liceo, casa s/n, cerca del liceo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA