REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001778
ASUNTO: RP11-P-2013-001778.

Celebrada como ha sido el día 04 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001778, seguida al acusado PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado Pedro Ramón Serrano Quijada, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y la defensa publica 01. Abg. Amagil Colon.


DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Pedro Ramón Serrano Quijada, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y se consigno en fecha 24 de septiembre de 2015 las reseñas fotográficas de mi cumplimiento, es todo”.




DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal y se consigno en fecha 24 de septiembre reseña fotográfica de su cumplimiento; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17 de Diciembre de 2014, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 7 de Diciembre de 2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal del Sector 18 de Octubre de Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien le impondrá la labor comunitaria a ejecutar, por el lapso de tres (03) meses cada quince (15) días por el lapso de dos (2) horas, quien deberá presentar un informe emitido por el consejo comunal donde conste el cumplimiento de la labor comunitaria. Líbrese oficio al consejo comunal del Sector 18 de Octubre de Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre informando lo impuesto por el Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. En el caso del ciudadano PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA. Y revisadas como han sido las actuaciones así como las reseñas fotográficas consignados en fecha 24 de septiembre de 2015 por la defensa publica y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-10-78, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.598, de oficio albañil, hijo de Héctor Serrano y Rosa Quijada y residenciado en: Playa Grande, sector 18 de octubre, calle 3, casa s/n, detrás de la escuela Petrica Reyes Guilarte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA