REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000066
ASUNTO: RJ11-P-2015-000054.

Celebrada como ha sido el día 22 de octubre de 2015 la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado OSCAR ESTEBAN ROJAS PEREZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CLIDE JOE PEREZ RODRIGUEZ.


DE LA DEFENSA

Solicitamos se materialice la presente fianza y estamos conformes con las condiciones que establezca el Tribunal, asimismo esta defensa solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva oficiar al CIPC central a objeto de que nuestro defendido sea desincorporado del sistema como solicitado, por ultimo solicito que para llevar el oficio donde se desincorpora nuestro defendido como solicitado se designe como correo especial a la ciudadana Mirna Mercedes Rojas Pérez, Titular de la cedula de Identidad: 11.966.990, se acompaña copia fotostática de su cedula de identidad, es todo.





DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a que se materialice la fianza, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que fungen como fiadores del imputado de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Habiéndose verificado los recaudos consignados por las Defensas Privadas, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer al ciudadano OSCAR ESTEBAN ROJAS PEREZ, quien es venezolano, nacido en san Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1995, de profesión u oficio estudiante, residenciado en guayacán de las flores, sector II, vereda 35, casa Nº 68, municipio Bermúdez del estado Sucre, y titular de la cedula de identidad 24.753.850, del contenido del artículo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente…Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido la Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Henry Alfredo Milano Campos y Carlos Enrique Rodriguez antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado OSCAR ESTEVAN ROJAS PEREZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: OSCAR ESTEBAN ROJAS PEREZ “ALIAS EL JUNIOR”, quien es venezolano, nacido en san Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1995, de profesión u oficio estudiante, residenciado en guayacán de las flores, sector II, vereda 35, casa Nº 68, municipio Bermúdez del estado Sucre, y titular de la cedula de identidad 24.753.850, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, solicito copias de todas las actuaciones del expediente que se lleve en mi contra. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado: OSCAR ESTEBAN ROJAS PEREZ “ALIAS EL JUNIOR”, quien es venezolano, nacido en san Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1995, de profesión u oficio estudiante, residenciado en guayacán de las flores, sector II, vereda 35, casa Nº 68, municipio Bermúdez del estado Sucre, y titular de la cedula de identidad 24.753.850, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CLIDE JOE PEREZ RODRIGUEZ, Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Líbrese Oficio al CICPC central a objeto de que el imputado de autos sea desincorporado del sistema. Se designa como correo especial a la ciudadana Mirna Mercedes Rojas Pérez, Titular de la cedula de Identidad: 11.966.990.Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA