REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004950
ASUNTO: RP11-P-2015-004950.



Celebrado como ha sido el día 28 de septiembre de 2015, siendo las 4:16 de la tarde, se traslado y se constituyo en el Hospital General de esta Ciudad, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidida por la Jueza Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado ALVARO LUÍS CRUZ CABRERA, Por el delito de Contra la Personas, en Perjuicio de los ciudadanos Eduardo José Ovando Bracho, Meilis Lugo, Enrique Ramón Villarroel, Leomaris del Carmen Bravo Malave, Álvaro luís Cruz Cabrera, Carimar Arais Cartillas, Nathaly Valentina Ovando Bracho, Jhonny Marjal, Jesús Inocencio Marcano rivas, Aurilis Jiménez, Juan Carlos Cartilla Olivier, Miguel Alfredo Acuña Villarroel, Jorge Alejandro Cartilla Jiménez, y Luisa Magdalena Carrión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANTHONI JOSE LUGO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 en su ultimo aparte, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Nº 02 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Eduardo José Ovando Bracho, Meilis Lugo, Enrique Ramón Villarroel, Leomaris del Carmen Bravo Malave, Álvaro luís Cruz Cabrera, Carimar Arais Cartillas, Nathaly Valentina Ovando Bracho, Jhonny Marjal, Jesús Inocencio Marcano rivas, Aurilis Jiménez, Juan Carlos Cartilla Olivier, Miguel Alfredo Acuña Villarroel, Jorge Alejandro Cartilla Jiménez, y Luisa Magdalena Carrión; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express, deja constancia que siendo aproximadamente las 9.30 horas de la mañana, fueron notificados de la ocurrencia de un accidente vía, en la Carretera Carúpano-río Caribe, sector el mirador de Boca de Río Carúpano, de inmediato se trasladaron, donde se apersonaron al lugar a las 10:00 horas de la mañana, entrevistándose con el papá del conductor el ciudadano Álvaro José Cruz González, quien se encontraba en el lugar cuidando las pertenencias, el mismo informó que por versiones de algunos pasajeros el accidente se origino debido a que dos de los pasajeros que se trasladaban en la cabina en compañía del conductor supuestamente habían visualizado un animal rastrero de nombre cien pies, los cuales los cuales empezaron a sacudirse llamando la atención del conductor quien de forma nerviosa se distrajo tratando de matar el animal perdiendo el control del vehiculo impactando con el cerro por dos oportunidades y volcando posteriormente…”. Posteriormente se realizo una inspección ocular del lugar y se procedió con la grafica demostrativa y fijación fotográficas, remoción y traslado del vehiculo al estacionamiento de la Guardia…”. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo identificar como: ALVARO LUÍS CRUZ CABRERA, Venezolano, Natural de Rio caribe Municipio Arismendi, de estado civil soltero de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, Cédula de Identidad Nº V- 16.625.645, nacido en fecha 19/10/84 hijo de Angela Cabrera y Alvaro cruz, residenciado en Calle Zea, Casa Nº 132, Rio Caribe , cerca de la cancha, Municipio Arismendi, del estado Sucre, Quien manifestó: “Yo cargo pasajeros en la parada de Río Caribe-Carúpano, cuando veníamos por el sector de Boca de Río, me doy cuenta que los pasajeros empezaron a dar pisotones fuertes, pensé que le había dado un ataque de epilepsia alguna de ellos, y me doy cuenta que estaba un cien pies, uno de los pasajeros le dio y me lo arrojo en mi bermuda me desespere y me salí de la vía. Es todo“.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por mi representado y revisado las actuaciones que conformen el presente expediente solicito de conformidad con las disposiciones referida en el articulo 236 una Libertad sin Restricción para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicciones que lo acredite responsable de la comisión de algún delito, tomando en cuenta que el mismo presenta buena conducta predelictual y reside en la jurisdicción, solicito evaluación medico forense, solicito copias. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 26/09/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 01 y 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express, deja constancia que siendo aproximadamente las 9.30 horas de la mañana, fueron notificados de la ocurrencia de un accidente vía, en la Carretera Carúpano-río Caribe, sector el mirador de Boca de Río Carúpano, de inmediato se trasladaron, donde se apersonaron al lugar a las 10:00 horas de la mañana, entrevistándose con el papá del conductor el ciudadano Álvaro José Cruz González, quien se encontraba en el lugar cuidando las pertenencias, el mismo informó que por versiones de algunos pasajeros el accidente se origino debido a que dos de los pasajeros que se trasladaban en la cabina en compañía del conductor supuestamente habían visualizado un animal rastrero de nombre cien pies, los cuales los cuales empezaron a sacudirse llamando la atención del conductor quien de forma nerviosa se distrajo tratando de matar el animal perdiendo el control del vehiculo impactando con el cerro por dos oportunidades y volcando posteriormente…”. Posteriormente se realizo una inspección ocular del lugar y se procedió con la grafica demostrativa y fijación fotográficas, remoción y traslado del vehiculo al estacionamiento de la Guardia…”. Cursante al folio 03. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express. Cursante al folio 04. CONDICIONES DE SEGURIDADES DE LOS VEHICULOS. Suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express. Cursante al 06. CROQUIS, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express. Cursante al folio 07 al 13. DATOS DE VICTIMAS. Suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express, donde dejan constancia el estado físico de las victimas, del presente procedimiento. Cursante al folio 15. NOMBRAMIENTO PERITO EVALUADOR, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express. Cursante al folio 18. FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL CONDUCTOR. Relacionado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Sucre, Estación Policial Carúpano, Servicio de Patrullaje Vía Express. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 en su ultimo aparte, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Nº 02 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Eduardo José Ovando Bracho, Meilis Lugo, Enrique Ramón Villarroel, Leomaris del Carmen Bravo Malave, Álvaro luís Cruz Cabrera, Carimar Arais Cartillas, Nathaly Valentina Ovando Bracho, Jhonny Marjal, Jesús Inocencio Marcano rivas, Aurilis Jiménez, Juan Carlos Cartilla Olivier, Miguel Alfredo Acuña Villarroel, Jorge Alejandro Cartilla Jiménez, y Luisa Magdalena Carrión; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, en decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES en contra del imputado ALVARO LUÍS CRUZ CABRERA, Venezolano, Natural de ALVARO LUÍS CRUZ CABRERA, Venezolano, Natural de Rio caribe Municipio Arismendi, de estado civil soltero de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, Cédula de Identidad Nº V- 16.625.645, nacido en fecha 19/10/84 hijo de Angela Cabrera y Alvaro cruz, residenciado en Calle Zea, Casa Nº 132, Rio Caribe , cerca de la cancha, Municipio Arismendi, del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 en su ultimo aparte, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Nº 02 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Eduardo José Ovando Bracho, Meilis Lugo, Enrique Ramón Villarroel, Leomaris del Carmen Bravo Malave, Álvaro luís Cruz Cabrera, Carimar Arais Cartillas, Nathaly Valentina Ovando Bracho, Jhonny Marjal, Jesús Inocencio Marcano rivas, Aurilis Jiménez, Juan Carlos Cartilla Olivier, Miguel Alfredo Acuña Villarroel, Jorge Alejandro Cartilla Jiménez, y Luisa Magdalena Carrión;, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema JURIS2000 el régimen de presentación impuesto. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD ANEXA OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE TRANSITO ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA