REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N°05
CARÚPANO, 01 DE Octubre DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003097
ASUNTO: RP11-P-2015-003097.
Celebrada como ha sido el día 23 de Septiembre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de del imputado JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/06/2.015, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez, dejan constancias en Acta Policial de lo siguiente: siendo aproximadamente las 6:50 horas de la noche, se encontraban de servicio cuando avistaron a un sujeto que venia a bordo de una moto cuando los observo se detuvo, y se identifico como José Rafael González, manifestando que en casa de su cuñada estaba introducido un sujeto y supuestamente estaba armado con arma de fuego, le indicaron al ciudadano que lo guiaran hasta la residencia de su cuñada al llegar al sitio avistaron a cuatro sujetos que al ver la comisión policial comenzaron a disparar donde se vieron en la necesidad de sacar las armas de reglamento ya que la vida de los funcionarios corrían peligro, debiendo utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial ya que los ciudadanos elevaron su nivel de resistencia arremetiendo contra la comisión policial con disparos, los mismos echaron a correr hacia la playa rápidamente se realizo una persecución en caliente no logrando la captura de los sujetos, procedieron hacer un patrullaje por la zona de la playa cunado a pocos minutos avistaron a un sujeto que venia caminado sin camisa y le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policial… e indicándole al sujeto que los acompañara hasta la estación policial para revisar su documentación… una vez en la estación policial una de las victimas al ver al sujeto retenido pudo identificarlo que era uno de los sujetos que se había metido en su residencia armado y lo tenían sometido con arma de fuego dentro de su casa donde se robaron un teléfono celular, por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido… así mismo se deja constancia en el acta de denuncia de la ciudadana Diomelys Fonseca, en as cuales entre otras cosas manifiesta que vienen tres sujetos, sacando pistola cada uno de ellos diciendo que se metieran dentro de la casa, la misma le pedía que no los matara. En eso escucho que uno de los sujetos decía a los otros dos que revisara, se llevaron un teléfono celular marca BLU 4, escucho que vienen una moto pitando varias veces, los muchacho se pusieron nerviosos y salieron corriendo por la parte del frete y la parte de atrás de la casa……”Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, venezolano, nacido en Guiria, estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.371.117, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/08/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Lisnardo Merchán y Carmen Nazarelly, dirección Calle 5 de Julio, Guiria, casa S/N, Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDITTELA TORRES QUIEN EXPONE: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado por lo que solicito se desestime la misma, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 250 y el articulo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y la misma se encuentra dispuesta acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal y del tribunal no aceptarlo solicito pase a juicio. Solicito copias simples. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de las defensas; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre los imputados en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre los acusados. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOHANGEL LISANDRO MAZZARELLY FIGUERA, venezolano, nacido en Guiria, estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.371.117, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/08/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Lisnardo Merchán y Carmen Nazarelly, dirección Calle 5 de Julio, Guiria, casa S/N, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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