REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002750
ASUNTO: RP11-P-2014-002750.
Celebrada como ha sido el día 28 de Septiembre de 2015, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en el asunto, seguido al imputado RICARDO ÑAÑEZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes.
DE LA DEFENSA
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento por cuando mi representado cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 04/06/2014. Es todo.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal y consigno en este acto constancia del consejo comunal de caracolito en cual dan constancia que cumplí con la siembra de los árboles, Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/06/2014 , en virtud de la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, debiendo cumplir los las condiciones: durante el plazo de 03) Meses, las siguientes: PRIMERO: sembrar y mantener trescientas (300) plantas de naranjas, en terreno ubicado en laguna caribe del sector caracolito Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide”. y visto que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 04/06/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de RICARDO ÑAÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.508.974, nacido en fecha 09-04-1992, de profesión u oficio agricultor, hijo de Enríque Ñañez y Martina Aguilera, domiciliado en caracolito, calle principal, Nº 13, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICARDO ÑAÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.508.974, nacido en fecha 09-04-1992, de profesión u oficio agricultor, hijo de Enríque Ñañez y Martina Aguilera, domiciliado en caracolito, calle principal, Nº 13, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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