REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004979
ASUNTO: RP11-P-2015-004979
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, 02 de Octubre de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Anny Ali Tovar Bauza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ ROJAS MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la victima Ariannis Del Carmen Rojas Goitte y el Hermano de la icitma quien actua como representante de la misma ciudadano Félix Anel Rojas Astudillo, el imputado de autos previo quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo SI contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Privada Abg. Manuel Milano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.312, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.686, con domicilio procesal en urbanización el valle, vereda Nº 05, casa Nº 05, quinta la cueva del Dragón, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien previo juramento de Ley fue impuesta de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente “Omisis”, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/09/2015, tal y como se evidencian de la DENUNCIA, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “tcnel Ramón Benítez”, rendida por Ariaanis del Carmen Rojas Goitte, quien funge como victima en el presente procedimiento, y deja constancia que: “es caso que yo fui a buscar para Caicual, como a las 10:00 de la mañana, un bolso que me mando mi mamá para irme para margarita mañana, agarre el bolso y me vine a las 3:00 de la tarde, en eso mi tía Maura me dijo que Carlos Rojas, venía para el Pilar que porque no agarraba la cola con el, me vine con en una ruta estudiantil, y me dijo para ir a la pastora le dije que no porque tenía que ir a clases a las 5:00 de la tarde, el me dijo que no, entonces se metió por el basurero y cuando vio la parte mala se iba a devolver, dio la vuelta y se estaba estacionando le pregunte para que estaba dando la vuelta, en eso abrió la puerta de el, se bajo y abrió la puerta donde yo estaba, pero como el es mi primo yo no contaba que iba hacer lo que hizo, me saco el pie de la ruta, no podía bajarme echo el asiento para atrás, me estaba quitando la licra y llego el momento en que no pude más, me sacó el pantalón, me quito todo menos la camisa, el me encajeto, el lo metió dos veces me aguanto por el hombro, después le dije que respetara lo mordí por el hombro, porque no quería hacer eso, y que me estaba obligando hacer eso porque yo no quería, y el no le paro bola a eso, después que hoz lo que hizo se subió el pantalón, porque se lo bajo hasta la rodilla, se monto en la ruta, yo me puse la ropa porque me quito todo menos la camisa, lo que si no se es si llego adentro o no, se monto en la ruta yo también, me dijo en la entrada para yo ir a casa de mi hermano”. Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, artículos 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; finalmente SOLICITO a este honorable Tribunal ACUERDE LA PRUEBA ANTICIPADA a los fines de ser practicada a la victima en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 289 del COPP y la sentencia 1145 de Julio del año 2013, para evitar la manipulación en los casos de delitos sociales, como lo señala la citada sentencia y a los fines de evitar que familiares de la victima influyan en la verdad y en la realización de la justicia, induciendo a la victima a declarar de manera distinta a como ocurrieron los hechos tal y cono se presentó en el día de ayer 014/10/2015, indiciándole que iba correr sangre si al detenido o sus progenitores le sucede algo, y a los fines de salvaguardar la integridad y la vida de la víctima y de sus familiares es por lo que solicito dicha prueba anticipada; de igual manera, consigno para que sea agregada al asunto cuatro (04) folios útiles de Acta de entrevista del testigo quien funge como hermano de la victima y la Evaluación medico forense; solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como CARLOS JOSÉ ROJAS MARCANO, Venezolano, natural del Pilar, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.779.642, de 32 años de edad; nacido el 14/11/82, casado, de profesión u chofer, hijo de Luís rojas y Eusebio Marcano, y Residenciado en Canchunchu, sector CANTV, calle 03, casa S/N, cerca de la urbanización de Profesores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez quien de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió advertirle a las partes sobre la obligación de guardar respeto y la debida disciplina.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente el Tribunal hace conducir a la sala de audiencia a la víctima y a continuación a puerta cerrada, se le toma la declaración a la Adolescente ARIANNIS DEL CARMEN ROJAS GOITTE, venezolana, de 16 años de edad, se le explica el propósito de su comparecencia, procedió a rendir declaración de forma espontánea y voluntaria como sigue: el abuso de mi y yo no quería, ajuro me bajo la licra porque tenia puesta era una licra, agarró me encajetó y me hizo lo que me tenía que hacer, eso fue dentro de la ruta estudiantil, yo ayer me iba hacer los exámenes y me amenazó toda la familia de el, me dijeron que si le pasaba algo a el o su papá que iba correr sangre, toda esa familia me cayo encima. Eso fue más o menos como las 3:00 de la tarde, me metió por el botadero de basura, no se como se llama eso, me metió para dentro de pro ahí, eso es por el sector de Guarauno, Municipio Benítez, solo tengo 15 días por acá que mi hermano me fue a buscar, yo lo conozco desde que yo era niña, el me dio la cola y bueno me hizo eso. De verdad yo no quería hacer eso con el, el fue que me obligo hacer eso. Yo no estoy mintiendo. Yo no era su novia ni nada, como nosotros somos primo yo me monte con el sin miedo. Cuando el se metió por ahí yo le pregunte que para donde el iba, el vino se estaciono y dio la vuelta, mas adelante del basurero se estaciono y abuso de mi, yo meti el pie en algo que tiene la ruta ahí como no me pude escapar el agarro y hecho el asiento hacía atrás. Es todo.
INTERROGA LA FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿Dígame el lugar y fecha de los hechos? R. fue a las 3:00 de la tarde, el día 30/09/2015, por el basurero de Guarauno. ¿Tu querías sostener relaciones sexual con el? R. no. ¿Exactamente donde ocurrieron los hechos dentro de la ruta o en la carretera de tierra? R. en el vehiculo. ¿Describa el vehiculo donde ocurrieron los hechos? R. una ruta estudiantil de color gris. ¿El te enamoraba, o eran novios? R. no, el nunca me enamoro nosotros somos primos. ¿Quién se dio cuenta que tu te montaste con el en la ruta estudiantil? R. mi tía Maura Goitti, que vive en Coicual, tatita y mecha no se como se llaman, ellos vivieron porque el es yerno de mecha mi tía maura fue quien me dijo vete con tu prima. ¿A quien le contaste lo que te ocurrió? R. a mi hermano Feliz Rojas y Adrián Rojas. ¿Qué te dijo el al terminar? R. el no me dijo nada, yo me vestí y el siguió y me dejo en la entrada del sector el limón para donde yo iba. No me quede ahí porque eso es solo pro ahí. ¿Que hacías mientras el intentaba quitarte la ropa? R. lo mordí por el brazo flojo, cunado lo mordí el me aguanto las manos y me las hecho hacia atrás. Se deja constancia que el Defensor Privado abg. Manuel Milano, no realizo pregunta a la victima.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se hizo conducir a la sala de audiencia al imputado, y una vez en esta, el Juez procedió a instruirle e informarle con relación a lo acontecido en el presente acto, asimismo se deja constacia que fue impuesto
El Imputado: CARLOS JOSÉ ROJAS MARCANO, nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, manifestando el mismo que se acoge nuevamente al precepto constitucional.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abg. Manuel milano, quien expone: vista las actuaciones que consta en el expediente relacionado con la presunta violencia sexual, considera esta defensa y aunado a lo que manifestó la victima del presente asunto, que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en la precalificación realizada por el Ministerio Público, que en realidad crea ciertas dudas en cuanto a las circunstancia de modo, tiempo y ligar en que se dieron los hechos según la prueba anticipada, que rindiera la victima en virtud que no hay suficientes elementos de convicción le solicito al tribunal que le otorgue una libertad plena a mi defendido y de no acoger esa solicitud una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el código orgánico procesal penal, asimismo solicito al tribunal en vista de lo confuso de las actuaciones y la declaración de la victima se le practique una experticia comparativa de los resultados del semen encontrado tanto en la ropa intima de la victima como en sus órganos genitales, con respecto a un espermatograma que se le realice al presunto imputado, en cuanto a la Experticia realizada a la victimas, quiero aclarar que no dice o no se aproxima con que se hizo el desgarro y la excoriación en virtud de que ambas cosas pudieron haberse con otros elementos, instrumentos que no sea el pene de mi defendido, así las cosas ratifico en esta oportunidad la libertad plena de mi patrocinado o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, por ultimo solcito copia de todo el expediente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de “Omisis”, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche del día miércoles 30/09/2015, se encontraban en las Instalaciones de la Coordinación Policial “Tcnel. Ramón Benítez”, cuando se presento una joven quien quedo identificada como Ariannis del Carmen Rojas Goitte, quien informo que había sido abusada sexualmente por un ciudadano quien lleva el nombre Carlos Rojas, quien conduce una ruta estudiantil desde el Sector de Coicual el Pilar, donde presuntamente también tenia como lugar de habitación la comunidad de Coicual, una vez obtenida la información de la Adolescente, le hicieron de conocimiento que debía trasladarse hasta el Centro de Diagnostico Integral, de la localidad para que fuese chequeada por el medico de guardia, y posteriormente retornara al comando para tomarle la respectiva denuncia, posteriormente se trasladaron al sector donde se podía Ubicar al presunto involucrado antes señalado por la victima, obteniendo información por unas personas que el ciudadano en cuestión tenia como residencia la Ciudad de Carúpano, no obstante siendo las 12:05 horas de la mañana del día de hoy 01/10/2015, se presento un ciudadano de contextura media, tez blanca, cabello castaño, vociferando el mismo llamarse Carlos Rojas, donde se procedió a infórmale que quedaría detenido…”. Cursante al folio 05. DENUNCIA. Suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “tcnel Ramón Benítez”, RENDIDA POR Ariaanis del Carmen Rojas Goitte, quien funge como victima en el presente procedimiento, y deja constancia que: “es caso que yo fui a buscar para Caicual, como a las 10:00 de la mañana, un bolso que me mando mi mamá para irme para margarita mañana, agarre el bolso y me vine a las 3:00 de la tarde, en eso mi tía Maura me dijo que Carlos Rojas, venía para el Pilar que porque no agarraba la cola con el, me vine con en en una ruta estudiantil, y me dijo para ir a la pastora le dije que no porque tenía que ir a clases a las 5:00 de la tarde, el me dijo que no, entonces se metió por el basurero y cuando vio la parte mala se iba a devolver, dio la vuelta y se estaba estacionando le pregunte para que estaba dando la vuelta, en eso abrió la puerta de el, se bajo y abrió la puerta donde yo estaba, pero como el es mi primo yo no contaba que iba hacer lo que hizo, me saco el pie de la ruta, no podía bajarme echo el asiento para atrás, me estaba quitando la licra y llego el momento en que no pude más, me sacó el pantalón, me quito todo menos la camisa, el me encajeto, el lo metió dos veces me aguanto por el hombro, después le dije que respetara lo mordí por el hombro, porque no quería hacer eso, y que me estaba obligando hacer eso porque yo no quería, y el no le paro bola a eso, después que hoz lo que hizo se subió el pantalón, porque se lo bajo hasta la rodilla, se monto en la ruta, yo me puse la ropa porque me quito todo menos la camisa, lo que si no se es si llego adentro o no, se monto en la ruta yo también, me dijo en la entrada para yo ir a casa de mi hermano”. Cursante al folio 08. INFORME MEDICO, suscrito por el Dr. Reinaldo Aguilera, donde deja constancia del estado físico de la victima. Cursante al folio 13. INSPECCIÓN TÉCNICA. Suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “tcnel Ramón Benítez”, donde dejan consta que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento. Cursante al folio 16 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones u del detenido. Cursante al folio 17. RECONOCIMIENTO Nº 0398, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de reconocimiento legal que se le efectuó a las evidencias colectadas. Cursante al folio 19. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1135, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones o de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Asi mismo se deja Constancia que EL TRIBUNAL REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA tomando declaración de la victima del presente asunto, todo de conformidad con el artículo 289 del COPP y la sentencia 1145 de Julio del año 2013. Se insta a la Representante del Ministerio Público a realizar la prueba de comparación de semen solicitada por la defensa. Así mismo Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley. DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS JOSÉ ROJAS MARCANO, Venezolano, natural del Pilar, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.779.642, de 32 años de edad; nacido el 14/11/82, casado, de profesión u chofer, hijo de Luís rojas y Eusebio Marcano, y Residenciado en Canchunchu, sector CANTV, calle 03, casa S/N, cerca de la urbanización de Profesores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio “Omisis”, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se realizó la PRUEBA ANTICIPADA tomando declaración de la victima del presente asunto, todo de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico procesal penal, y la sentencia 1145 de Julio del año 2013. Asimismo, este Tribunal insta a la Representante del Ministerio Público a realizar la prueba de comparación de semen solicitada por la defensa. Se acuerda agregar a los folios siguientes lo consignado por la Representante del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así mismo Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Libró oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con Boleta de Privación de Libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA
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