REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002897
ASUNTO: RP11-P-2015-002897

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 5 de octubre de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala Samuel Sevilla y Francisco Díaz, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de Mauro Antonio Daza Gómez y América Maria Mendoza de Daza y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana Augusto Graterol Partidas, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, venezolano, Natural De Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Henry Pérez torres y Gaudys Elena Betancourt Cuevas y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, LUIS CESAR MUÑOZ, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de Bertalina Muñoz y Cesar Velásquez y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de Maria Consolación Linares Torres y Argenis Ultrera y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIA, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de Maria García Bastidas y Eleazar López y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San Genaro De Boconcito, estado Portuguesa, KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de Tony Delgado y Aleida Rojas y residenciado en: El sector veguita, urbanización Ramon Carpio Arias, casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas, ROBERT ALEXANDER COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización Santa Bárbara 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Torre Alfa, Estado Barinas, y WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de Rosario Villegas y Catalino Pargas y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, los imputados MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, LUIS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, JAVIER ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO y ROBERT ALEXANDER COLMENARES, (previo traslado), La defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon quien asiste a los imputados LUÍS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES y ROBERT ALEXANDER COLMENARES), los defensores Privados Abg. Julio Cesar Martines y Fortunato Herrera (quienes representan a los imputados KEILA ORVELY DELGADO Y JAVIER ALEJANDRO LÓPEZ GARCIA), las defensoras privadas Abg. Maria Vásquez, Abg. Sol Elena Ruiz (quien asiste al imputado WILMER PARGAS DEL ROSARIO), Abg. Luís Felipe Leal y Abg. Henrique Figueroa Gil (quien asiste a los imputados YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT y MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA), No estando presentes: los defensores privados Abg. Maria Coromoto Vielma y Abg. Claudia Figueroa. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hicieran acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. En este estado se deja constancia que siendo aproximadamente las 02:00 pm, al momento de imprimir el acta; el sistema computarizado juris 2000, arrojo un error, el cual trajo como consecuencia que se borrara parte del acta, una vez finalizado el acto, y antes de su impresión, razón por la cual este tribunal decide hacer un resumen de lo acontecido en la audiencia preliminar, dejándose constancia que los defensores privados. Abg. Sol Elena Ruiz, Abg. Maria Del Valle Vásquez, Abg. Julio Cesar Martines (quien fue juramentado el día de hoy e impuesto de las actuaciones procesales como defensa de los Imputados Keila Orvely Delgado Y Javier Alejandro López Garcia) y Abg. Fortunato Herrera, SE RETIRARON DE LA SALA, UNA VEZ FINALIZADO EL ACTO.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos MAURO ALEXANDER SAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, LUIS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO LOPEZ GARCIA y KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito OCULTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente ratifico la acusación en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización Santa Bárbara 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Torre Alfa, Estado Barinas y WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de Rosario Villegas y Catalino Pargas y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/06/2015, tal y como se puede constatar del ACTA POLICIAL 207/15, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA- COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53– DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante a los folios 04 vto, 05 vto, 06 vto y 07, en la que dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, compareció por ante este Despacho el PTTE. MIGUEL CARTAYA RODRIGUEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día 13 de Junio de 2.015, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salí de comisión al mando de Ocho (08) Guardias Nacionales, en vehículo militar Marca Toyota, Color beige, Placa GN 2217, conducido por el S/1. Romero Aponte, en compañía de los siguientes funcionarios SM3. Álvarez Álvarez Reinaldo, S1. Bastardo Ramírez Osman, S1. Díaz Millán Riberlys, S1. Vallejo Suarez Luis, S1. Sifontes Gil Alfredo, S2. Guedez Sánchez Ronald y S2. Guedez Vargas Fraico, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana, siendo las 00:05 horas de la mañana del día 14 de Junio del año en curso, en un Punto de Control instalado en el sector Barrio A juro, diagonal al Hospital de Guiria estado Sucre, se efectuó la revisión de un vehículo tipo ambulancia, Marca Ford, F-150, color blanco, placas 43E KAR, encontrando en el interior de la cabina trasera, un bolso de mano, de color negro contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela embaladas en material sintético color marrón, donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas en su interior de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, dentro del vehículo se trasladaban cuatro (04) ciudadanos identificados como LUIS CESAR MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101 (INDOUMENTADO) y YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, seguidamente la comisión se trasladó a la sede del Destacamento N° 533, ubicado en la calle Vigirima frente a la plaza Bolívar de Guiria, posteriormente le solicito a dos (02) ciudadanos de los que se encontraban en referida plaza, que sirvieran como testigo en la revisión del vehículo preventivamente retenido, dichos ciudadanos se identificaron como Johan y Pedro, los demás datos filiatorios se reservan al Ministerio Público, procediendo a realizar una inspección exhaustiva al referido vehículo, en conjunto con el S/2. Castillo Rico Merwins (Guía Can) plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 53 (Sucre) y el semoviente canino llamado “Sombra”, logrando detectar ocultas en doble fondo del ducto del aire acondicionado en la cabina trasera, la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios tipo panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, para un total incautado de treinta y siete (37) panelas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de diecinueve kilos con seiscientos dieciocho gramos (19,618 kg), posteriormente siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana el ciudadano Anthony José Ultrera Linares, recibió una llamada a su teléfono celular abonado telefónico Nro. 04161728488, y al momento de preguntarle quién le estaba llamando el mismo respondió voluntariamente libre de apremio y coacción que era Javier López quien es el contacto encargado de que la droga fuese recibida sin ningún problema y que el mismo se transportaba en un vehículo, tipo pick up, marca Ford, modelo Silverado color rojo y que el mismo se estaba hospedando en el Hotel “El Costeño Suites”, ubicado en la calle Vigirima de Guiria, luego de recibir referida información se procedió a enviar comisión integrada por Seis (06) Guardias Nacionales al mando del suscrito al Hotel “El Costeño Suites”, dicha comisión procedió a preguntar en referido hotel si existía un huésped con el nombre de Javier López, indicando el recepcionista que se encontraba en la habitación Nro. 115, se procedió a tocar la puerta de la mencionada habitación siendo atendido por el ciudadano de nombre JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIAS, portador de la cédula de identidad Nro V- 16.978.624, el cual tenía en su poder un teléfono movil marca samsumg abonado al n° 0416-1728488, que guarda relación con las llamadas que recibió el ciudadano Anthony José Ultrera Linares, al abonado telefónico Nro. 04167534559, referido ciudadano se encontraba en compañía de una ciudadana quién quedo identificada como KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733, procediendo dicha comisión a trasladarlos con el vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo Silverado, año 2001, color rojo, serial de carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, a la sede del Destacamento N° 533, ya que se presumía que guardan relación con los detenidos anteriormente mencionados, ya que desde tempranas horas de la mañana, realizó llamadas desde su teléfono móvil al ciudadano Anthony José Ultrera; posteriormente a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano Mauro Alexander Daza Mendoza, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción dar información de una residencia propiedad de Eduar Rafael Marcano Tenia, donde habían dejado una considerable cantidad de droga minutos antes de ser detenidos por la comisión, inmediatamente se procedió a montar en el vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2217, ha mencionado ciudadano para que identificara el lugar de la vivienda, razón por la cual salió comisión integrada por Ocho (08) Guardias Nacionales, al mando May. Pita Da Silva Ibrahim, Comandante de la URIA Nro. 53 (Sucre) con el apoyo del May. Andrés González Silva Comandante del Destacamento Nro. 533, en vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2311, a fin de realizar allanamiento por medida urgente y necesaria en una casa sin número ubicada en la calle principal del sector Manzanares de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, no logrando obtener testigos motivado a que se reusaban, ya que el lugar donde se encuentra la vivienda es un sector de alta peligrosidad dominado por una banda apodada Los Guacharacos, que se dedica al tráfico de drogas, se procedió a ingresar a la vivienda la cual se encontraba ninguna persona responsable, durante la inspección y revisión exhaustiva se consiguió en la segunda habitación de entrada principal la cantidad de setenta y ocho (78) panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la de presunta drogas de la denominada marihuana genéticamente modificada, (iguales a las incautadas en la ambulancia) una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, dieseis (16) cartuchos de escopeta calibre 12, dicho allanamiento fue notificado a la Abogada Dalia Ruiz, Fiscal Tercera con competencia en materia de drogas en la circunscripción judicial del estado Sucre, y al Abogado José Miguel Medina, Director contra las drogas del Ministerio Publico; trasladando la droga incautada y el armamento retenido hasta la sede del Destacamento 533 de Guiria. Posteriormente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano Anthony Utrera manifestó libre de apremio y coacción dar información de las personas que habían facilitado, organizado y coordinado el envío de los 115 envoltorios tipo panela de la droga denominada marihuana. En donde el vehículo tipo ambulancia fue facilitado por Robert Alexander Colmenares apodado “El Kiko”, residenciado en la urbanización, Santa Bárbara, calle 2, vereda 2, las Veguitas, Sabaneta estado Barinas, y que posee el abonado telefónico Nro. 04166773320 y lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (AMBULANCIA), razón por la cual se coordinó con el Mayor Viñas Cárdenas Comandante de la URIA Nro. 33 (Barinas) para que realizara la ubicación y captura de referido ciudadano, una vez realizada las coordinaciones con el Ministerio Público, de igual manera manifestó que el segundo sujeto es Wilmer José Pargas del Rosario, alias “Yoryis”, quien posee el abonado telefónico 0416-7748534,y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (YORYI), residenciado en el sector las tinajitas, frente al liceo Escuela Técnica de Boconoito, casa sin número carretera vieja Guanare Barinas, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, coordinándose con el Mayor Borges Villegas Comandante de la URIA Nro. 31 (Portuguesa) para que realizara la ubicación del ciudadano y captura en coordinación con el Ministerio Público, y el otro dueño de la droga es el ciudadano Leonides conocido como “Leo” o “Sabandija” el cual reside en la población de Socopo, Estado Barinas y que posee el abonado telefónico número 0426-9762476 y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (LEONIDES), indicando no saber la ubicación exacta de su vivienda, pero usa como medio de transporte un vehículo tipo camioneta modelo Caribe cuatro puertas, color gris sin papel ahumado en los vidrios. cabe destacar que en dicho procedimiento fue incautado un total de Ciento Quince (115) panelas de la presunta droga denominada Marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de sesenta y un kilo con doscientos sesenta y cuatro gramos (61,264 kg), así como también una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, un (01) vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, año 2001, color rojo, s/c 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, seguidamente se especifica el material de interés criminalístico retenido al ciudadano: LUIS CESAR MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, una (01) cartera de color negro marca Bersa11, contentiva de una licencia para conducir vehículo, un certificado médico, una tarjeta de débito del Banco Venezuela, numero 5899415419042125 y un carnet perteneciente a suelo petróleo, una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Luisangela Alexandra Muñoz Pastorelli, donde el número de cedula de identidad el tercer digito de izquierda a derecha esta ilegible, se lee V-26.?65.413, una (01) chequera del Banco de Venezuela, código cuenta corriente 0102-0619-77-0000044066, ocho (08) billetes de 100 bs c/u, un (01) billete de 50 bs, un (01) billete de 20 bs, dos (02) billetes de 10 bs c/u y un (01) billete de 5 bs. KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733; ochenta (80) billetes de 50 bs c/u, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa, numero 601618 10500 1195 8101, una (01) tarjeta de débito del banco de Venezuela, numero 5899 4156 3431 7922, un (01) teléfono celular marca blackberry, color negro, modelo 9220, una (01) batería marca Blackberry, color negro y morado, un (01) chip de memoria marca Movilnet serial número 89580 60001 45340 0265, una (01) cedula de identidad a nombre de la ciudadana María Aleida del Carmen, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.531 y un (01) registro de información fiscal RIF; ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo one touch 232A, color negro, IMEI: 013914000177185, con una (01) batería marca alcatel, un (01) chip de línea Movilnet serial número 8958060001086765977; JAVIER ALEXANDER LÓPEZ GARCIAS, portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.624, un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro con tapa blanca, modelo GT-S5830M, serial número R21C33T7ZCM, IMEI: 359971/04/283585/9, una (01) batería marca Samsung, color gris y negro, serial número AA1C3196S/4B, un (01) chip de línea Movilnet serial número 895806000148753 6162, Ciento un (101) billetes de 100 bs c/u, un (01) certificado de vehículo original número 110200416731, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96FLAE, un (01) certificado de circulación del vehículo antes mencionado con el número 10746005, una (01) porta chequera de color marrón contentiva de dos (02) chequeras del Banco Bicentenario código cuenta corriente número 01750178010000001266, una (01) chequera del Banco Sofitasa código cuenta corriente número 01370050830001277491, una (01) cartera de color marrón contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1187 4001, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1243 1801, una (01) licencia para conducir vehículo de 2do grado, una (01) licencia para conducir vehículo de 5to grado y un (01) certificado médico, MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, una (01) chequera del banco mercantil código cuenta corriente número 0105-0728-66-1728044812, un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 109288798, un (01) porta credencial contentivo de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6920 3192, una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8881 0029 3068, una (01) tarjeta de débito del banco mercantil número 501878 2000 52745587, un (01) certificado de circulación numero 9629753 a nombre del ciudadano Adrián Antonio Díaz Hernández y YENRY YENDERSON PÉREZ BETANCOURT, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, una (01) cartera de color negra contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6800 0518. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, de igual manera solicito en el supuesto de que lo acusados se acojan al procedimiento de admisión de los hechos sean acordados los puntos décimo y decimoprimero del primer escrito acusatorio y noveno y décimo del segundo y tercer escrito acusatorio, referidos estos a la confiscación de los bienes cuyas medidas de aseguramiento fueron acordadas en la audiencia de presentación de imputado; y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se identifica al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de Mauro Antonio Daza Gómez y América Maria Mendoza de Daza y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana Augusto Graterol Partidas, quien expone: “A mi me contrato Leo para buscar en la ambulancia a un panciente en Guiria, Antoni me dio la ambulancia en Rio Chico, y yo llegue hasta Guiria donde iba a buscar al paciente para llevarlo a fuerte Tiuna, cuando llegue a Guiria como no conozco llegue hasta una plaza cuando estoy en la plaza es cuando se montan tres ciudadanos y después nos agarro el punto de control de la Guardia nacional, yo de eso no se nada, yo no conozco a ninguno de los que están aquí presente“. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, venezolano, Natural De Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Henry Pérez torres y Gaudys Elena Betancourt Cuevas y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, quien expone: “Yo vivo de Maracay, me vine en un expreso del cual tengo mi boleto llegue hasta Carúpano hice negocio por un aceite para motores fuera de borda con el señor Wilfredo Villarroel, me dijo que en Guiria el señor Miguel del negocio el timón me dijo que también quería comprar cuando llegue al negocio había mucha gente en el negocio y el señor no podía hablar conmigo me fui al hotel después en la noche fui a comer en la calle el hambre cuando iba camino al hotel me pararon unos Guardias y me llevaron detenidos por que yo le dije que era de Maracay y ellos dijeron que no era de Maracay por el acento y yo le dije que había nacido en San Cristóbal, pero vivía en Maracay y ellos me dijeron que yo era el de la droga, pero yo no conozco a ninguna de las personas que están aquí conmigo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS CESAR MUÑOZ, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de Bertalina Muñoz y Cesar Velásquez y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de Maria Consolación Linares Torres y Argenis Ultrera y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIA, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de Maria García Bastidas y Eleazar López y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San Genaro De Boconcito, estado Portuguesa quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de Tony Delgado y Aleida Rojas y residenciado en: El sector veguita, urbanización Ramon Carpio Arias, casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. “Acto seguido se le cede la palabra al séptimo de los imputados quien dijo ser y llamarse ROBERT ALEXANDER COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización Santa Bárbara 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Torre Alfa, Estado Barinas, Quien expone: “Yo soy el responsable de la ambulancia como lo mdijo el Ministerio publico aquí, soy el Chofer de la ambulancia, ese día a mi me contrataron para hacer un traslado y estaba esperando la llamada en la tarde me fui hasta la bomba en Guanare y de ahí se estaciono un carro detrás y yo pensé que eran las personas que me habían contratado cuando se bajan y se montan en la ambulancia y me ruletearon me apuntaron con una pistola me amenazaron me dijeron que sabían donde estaban mi mama y mi hija, y mi esposa, me dijeron que ellos iban hacer algo con la ambulancia y después me la devolvían una vuelta me soltaron y yo me fui a mi casa y no Salí cuando quise ir a colocar la denuncia que iba a una cuadra de mi casa estaban dos motorizados como vigilándome y me devolví al otro día llego la guardia y un fiscal y yo me alegre por que pensé que había terminado todo y resulta que fue que me llevaron preso, yo por mi familia paso miles años preso con tal de que no los maten. Es todo”. Y Acto seguido se le cede la palabra al octavo de los imputados quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de Rosario Villegas y Catalino Pargas y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; quien expone: “Yo estoy aquí por tener unos tatuajes a mi me robaron el teléfono y coloque la denuncia en la denuncia en el policía de Guanare y reporte mi teléfono como perdido en movilnet, y mi defensa fue en dos oportunidades a consignar esos documentos para que me hicieran una audiencia especial y los fiscales no las recibieron. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora pública Nº 01 Abg. Amagil Colon quien asiste a los imputados LUÍS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES y ROBERT ALEXANDER COLMENARES), quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma ratifico el escrito presentado en fecha 19-08-2015, en el cual interpuse la excepción conforme a lo previsto en el artículo 28 ordinal 4, literal D y E, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en virtud del delito de asociaron para delinquir, toda vez que dicho delito establece presupuestos específicos para establecerse y determinarse presupuestos estos que no se llegaron a demostrar durante la investigación, realizada por la representación fiscal,; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, en base al principio de la comunidad de la prueba, de igual forma conforme a lo previsto en el artículo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mi representado, asimismo solicito se les otorgue el derecho de palabra a mis representados a fin de que manifiesten si desean acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples de las actas, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Fortunato Herrera, (quien representa a los imputados Keila Orvely Delgado y Javier Alexander López), quien expuso (resumen): “Quien opuso las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4to letra “I”, falta de requisito para intentar la acción penal en incumplimiento de los requisitos para intentar la acción, igualmente solicito las nulidades de todas las actuaciones que conforman el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 179 y 181 del COPP, así mismo se opuso a la admisión de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 24, 25 y 26 Constitucional, en virtud de que la misma no cumple con los extremos establecidos en la Ley, igualmente solicito sean admitidas las pruebas testimoniales de los ciudadanos Freddy Cedeño quien es el recepcionista del hotel y la ciudadana Niamar Marcano, quien es la administradora del hotel el costeño sur, por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos como de la hora de entrada y de salida de los ciudadanos al hotel, y solicito la libertad inmediata de sus dos defendidos, igualmente solicito que la secretaria dejara constancia que en la acusación no existen acta donde se demuestra la detención de Kelia Delgado y Javier López, como tampoco consta el acta levantada sobre el decomiso por la Guardia Nacional, igualmente propuso la prueba del espectrógrafo, de comparación de las voces de los teléfonos, y para finalizar en caso de que el tribunal decidiera admitir la acusación Fiscal esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba; Es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se procede a realizar un resumen de lo solicitado por el Abg. Henrique Figueroa (quien asiste a los imputados YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT y MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA) quien expuso: “Solicito la libertad plena de sus defendidos o una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que su defendido YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT no se encontraba en el hecho toda vez de que el mismo se encontraba en una ferretería vendiendo aceite para motores fuera de borda con el señor Miguel, razón por la cual el mismo no fue aprehendido en ese momento por la guardia Nacional, así mismo solicito para mi representado Mauro Daza se le decretara libertad plena de sus defendidos o una medida cautelar sustitutiva de las establecida en el articulo 242 del COPP, Solicito copias simples de las actas, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSORA PRIVADA
Seguidamente se procede a realizar un resumen de lo solicitado por la Abg. Sol Elena Ruiz (quien asiste al imputado Wilmer Pargas del Rosario) quien expuso: “Quine manifestó de conformidad con el articulo 51 Constitucional no se le cercenara el derecho a la defensa, igualmente ratifico el escrito en la cual opuso las excepciones de fecha 07/09/2015 de conformidad con el articulo 28 Letra “I” Numeral 4to, de los requisitos de de posibilidad de la acusación, así mismo como opuso como punto previo que la acusación fue presentada de manera extemporánea por cuanto la misma fue presentada en fecha 03/08/2015, cuando su representado fue oído en presentación de imputado 16/06/2015, en Guanare, donde se le ratifico la Privación judicial preventiva de libertad, luego fue arrastrado desde Guanare hasta acá para ser oído el día 17/06/2015, así mismo solicito la Nulidad plena del escrito acusatorio de conformidad con los artículos 174, 175 y 176, del COPP, igualmente hizo mención al control judicial establecido en el articulo 326, igualmente manifestó que la representación Fiscal no individualizo a cada uno de los imputados, y consigno en este acto constancia original emitida por movilnet, donde se evidencia que su defendido reporto el robo de su teléfono celular, y el mismo se encontraba suspendido en fecha 02/06/2015, teléfono este que es el único elemento que tienen el Ministerio Publico para relacionar a su defendido con el hecho que le pretende atribuir, siendo que el mismo había sido victima de un robo en la ciudad de Guanare, dicha acta fue consignada a los fines de que de a los fines de que la Juez lo valorara, toda vez que el Ministerio Publico no investigo la prueba solicitada. Solicito copias simples de las actas, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSORA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez (quien asiste al imputado Wilmer Pargas del Rosario), quien expone: “Solicitó a este tribunal la revisión de la medida que pesa sobre su defendido por cuanto de las pruebas aportadas por esa defensa correspondiente a la constancia de suspensión de línea telefónica emitida por movilnet y acta policial de fecha 02/06/2015, de la ciudad de Guanare donde se evidencia la denuncia del robo del teléfono celular que supuestamente lo vincula a la presente causa, por lo que variaron las circunstancia que motivaron a la privación Judicial es que solicito la medida de privación y sea sustituida por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP. Solicito copias simples de las actas, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oídas las acusaciones fiscales formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes los escritos acusatorios en contra de los imputados de autos y asimismo oída los alegatos de las defensas; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO corresponde a este tribunal pronunciarse en cuento al escrito interpuesto en su oportunidad legal por las defensas, DONDE INTERPONEN EXCEPCIONES, de conformidad con el articulo. 311 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el artículo 28 ordinal 4, literal D, I y E del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la prohibición legal de intentarla acción propuesta e incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, al respecto considera quien aquí decide que la acusación fiscal, fue interpuesta en tiempo, hábil y oportuno, y que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a cada uno de los imputados, siendo individualizados los mismos por parte de la representación fiscal, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS, Respecto a la solicitud realizada por la Defensas, referente a la Nulidad Absoluta, de conformidad con los artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, considera quien aquí decide, que las nulidades absolutas solo proceden cuando se viola derechos fundamentales relativos a la intervención, asistencia, representación de las personas desde los actos iniciales de la investigación, considerando que lo alegado por las defensa, es considerado como formas procesales, que no atentan contra los derechos fundamentales antes mencionados, ya que no se le ha violado ninguna garantía constitucional, así como tampoco establecida en ningún Pacto Internacional, no obstante a ello, se le garantizo los derechos a los imputados, considerando con todas estas aclaraciones que no se ha violado en ningún momento derechos fundamentales de los hoy imputados, ya que como se dijo anteriormente, no se le ha cercenado su derecho a la defensa, su intervención asistencias desde los actos iniciales de la investigación, motivo por el cual SE DECLARAN SIN LUGAR LAS NULIDADES ABSOLUTA SOLICITADA POR LA DEFENSAS, así mismo SE NIEGA, LA SOLICITUD DE LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PENAL, solicitada por las Defensas, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, resulto como ha sido el punto previo y revisado como ha sido el presente asunto, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MAURO ALEXANDER SAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, LUIS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO LOPEZ GARCIA y KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito OCULTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente ratifico la acusación en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización Santa Bárbara 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Torre Alfa, Estado Barinas y WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de Rosario Villegas y Catalino Pargas y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo en virtud de los hechos según consta en fecha 14/06/2015, tal y como se puede constatar del ACTA POLICIAL 207/15, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA- COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53– DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante a los folios 04 vto, 05 vto, 06 vto y 07, en la que dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, compareció por ante este Despacho el PTTE. MIGUEL CARTAYA RODRIGUEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día 13 de Junio de 2.015, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salí de comisión al mando de Ocho (08) Guardias Nacionales, en vehículo militar Marca Toyota, Color beige, Placa GN 2217, conducido por el S/1. Romero Aponte, en compañía de los siguientes funcionarios SM3. Álvarez Álvarez Reinaldo, S1. Bastardo Ramírez Osman, S1. Díaz Millán Riberlys, S1. Vallejo Suarez Luis, S1. Sifontes Gil Alfredo, S2. Guedez Sánchez Ronald y S2. Guedez Vargas Fraico, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana, siendo las 00:05 horas de la mañana del día 14 de Junio del año en curso, en un Punto de Control instalado en el sector Barrio A juro, diagonal al Hospital de Guiria estado Sucre, se efectuó la revisión de un vehículo tipo ambulancia, Marca Ford, F-150, color blanco, placas 43E KAR, encontrando en el interior de la cabina trasera, un bolso de mano, de color negro contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela embaladas en material sintético color marrón, donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas en su interior de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, dentro del vehículo se trasladaban cuatro (04) ciudadanos identificados como LUIS CESAR MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101 (INDOUMENTADO) y YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, seguidamente la comisión se trasladó a la sede del Destacamento N° 533, ubicado en la calle Vigirima frente a la plaza Bolívar de Guiria, posteriormente le solicito a dos (02) ciudadanos de los que se encontraban en referida plaza, que sirvieran como testigo en la revisión del vehículo preventivamente retenido, dichos ciudadanos se identificaron como Johan y Pedro, los demás datos filiatorios se reservan al Ministerio Público, procediendo a realizar una inspección exhaustiva al referido vehículo, en conjunto con el S/2. Castillo Rico Merwins (Guía Can) plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 53 (Sucre) y el semoviente canino llamado “Sombra”, logrando detectar ocultas en doble fondo del ducto del aire acondicionado en la cabina trasera, la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios tipo panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, para un total incautado de treinta y siete (37) panelas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de diecinueve kilos con seiscientos dieciocho gramos (19,618 kg), posteriormente siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana el ciudadano Anthony José Ultrera Linares, recibió una llamada a su teléfono celular abonado telefónico Nro. 04161728488, y al momento de preguntarle quién le estaba llamando el mismo respondió voluntariamente libre de apremio y coacción que era Javier López quien es el contacto encargado de que la droga fuese recibida sin ningún problema y que el mismo se transportaba en un vehículo, tipo pick up, marca Ford, modelo Silverado color rojo y que el mismo se estaba hospedando en el Hotel “El Costeño Suites”, ubicado en la calle Vigirima de Guiria, luego de recibir referida información se procedió a enviar comisión integrada por Seis (06) Guardias Nacionales al mando del suscrito al Hotel “El Costeño Suites”, dicha comisión procedió a preguntar en referido hotel si existía un huésped con el nombre de Javier López, indicando el recepcionista que se encontraba en la habitación Nro. 115, se procedió a tocar la puerta de la mencionada habitación siendo atendido por el ciudadano de nombre JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIAS, portador de la cédula de identidad Nro V- 16.978.624, el cual tenía en su poder un teléfono movil marca samsumg abonado al N° 0416-1728488, que guarda relación con las llamadas que recibió el ciudadano Anthony José Ultrera Linares, al abonado telefónico Nro. 04167534559, referido ciudadano se encontraba en compañía de una ciudadana quién quedo identificada como KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733, procediendo dicha comisión a trasladarlos con el vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo Silverado, año 2001, color rojo, serial de carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, a la sede del Destacamento N° 533, ya que se presumía que guardan relación con los detenidos anteriormente mencionados, ya que desde tempranas horas de la mañana, realizó llamadas desde su teléfono móvil al ciudadano Anthony José Ultrera; posteriormente a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano Mauro Alexander Daza Mendoza, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción dar información de una residencia propiedad de Eduar Rafael Marcano Tenia, donde habían dejado una considerable cantidad de droga minutos antes de ser detenidos por la comisión, inmediatamente se procedió a montar en el vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2217, ha mencionado ciudadano para que identificara el lugar de la vivienda, razón por la cual salió comisión integrada por Ocho (08) Guardias Nacionales, al mando May. Pita Da Silva Ibrahim, Comandante de la URIA Nro. 53 (Sucre) con el apoyo del May. Andrés González Silva Comandante del Destacamento Nro. 533, en vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2311, a fin de realizar allanamiento por medida urgente y necesaria en una casa sin número ubicada en la calle principal del sector Manzanares de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, no logrando obtener testigos motivado a que se reusaban, ya que el lugar donde se encuentra la vivienda es un sector de alta peligrosidad dominado por una banda apodada Los Guacharacos, que se dedica al tráfico de drogas, se procedió a ingresar a la vivienda la cual se encontraba ninguna persona responsable, durante la inspección y revisión exhaustiva se consiguió en la segunda habitación de entrada principal la cantidad de setenta y ocho (78) panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la de presunta drogas de la denominada marihuana genéticamente modificada, (iguales a las incautadas en la ambulancia) una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, dieseis (16) cartuchos de escopeta calibre 12, , dicho allanamiento fue notificado a la Abogada Dalia Ruiz, Fiscal Tercera con competencia en materia de drogas en la circunscripción judicial del estado Sucre, y al Abogado José Miguel Medina, Director contra las drogas del Ministerio Publico; trasladando la droga incautada y el armamento retenido hasta la sede del Destacamento 533 de Guiria. Posteriormente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano Anthony Utrera manifestó libre de apremio y coacción dar información de las personas que habían facilitado, organizado y coordinado el envío de los 115 envoltorios tipo panela de la droga denominada marihuana. En donde el vehículo tipo ambulancia fue facilitado por Robert Alexander Colmenares apodado “El Kiko”, residenciado en la urbanización, Santa Bárbara, calle 2, vereda 2, las Veguitas, Sabaneta estado Barinas, y que posee el abonado telefónico Nro. 04166773320 y lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (AMBULANCIA), razón por la cual se coordinó con el Mayor Viñas Cárdenas Comandante de la URIA Nro. 33 (Barinas) para que realizara la ubicación y captura de referido ciudadano, una vez realizada las coordinaciones con el Ministerio Público, de igual manera manifestó que el segundo sujeto es Wilmer José Pargas del Rosario, alias “Yoryis”, quien posee el abonado telefónico 0416-7748534,y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (YORYI), residenciado en el sector las tinajitas, frente al liceo Escuela Técnica de Boconoito, casa sin número carretera vieja Guanare Barinas, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, coordinándose con el Mayor Borges Villegas Comandante de la URIA Nro. 31 (Portuguesa) para que realizara la ubicación del ciudadano y captura en coordinación con el Ministerio Público, y el otro dueño de la droga es el ciudadano Leonides conocido como “Leo” o “Sabandija” el cual reside en la población de Socopo, Estado Barinas y que posee el abonado telefónico número 0426-9762476 y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (LEONIDES), indicando no saber la ubicación exacta de su vivienda, pero usa como medio de transporte un vehículo tipo camioneta modelo Caribe cuatro puertas, color gris sin papel ahumado en los vidrios. cabe destacar que en dicho procedimiento fue incautado un total de Ciento Quince (115) panelas de la presunta droga denominada Marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de sesenta y un kilo con doscientos sesenta y cuatro gramos (61,264 kg), así como también una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, un (01) vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, año 2001, color rojo, s/c 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, seguidamente se especifica el material de interés criminalístico retenido al ciudadano: LUIS CESAR MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, una (01) cartera de color negro marca Bersa11, contentiva de una licencia para conducir vehículo, un certificado médico, una tarjeta de débito del Banco Venezuela, numero 5899415419042125 y un carnet perteneciente a suelo petróleo, una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Luisangela Alexandra Muñoz Pastorelli, donde el número de cedula de identidad el tercer digito de izquierda a derecha esta ilegible, se lee V-26.?65.413, una (01) chequera del Banco de Venezuela, código cuenta corriente 0102-0619-77-0000044066, ocho (08) billetes de 100 bs c/u, un (01) billete de 50 bs, un (01) billete de 20 bs, dos (02) billetes de 10 bs c/u y un (01) billete de 5 bs. KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733; ochenta (80) billetes de 50 bs c/u, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa, numero 601618 10500 1195 8101, una (01) tarjeta de débito del banco de Venezuela, numero 5899 4156 3431 7922, un (01) teléfono celular marca blackberry, color negro, modelo 9220, una (01) batería marca Blackberry, color negro y morado, un (01) chip de memoria marca Movilnet serial número 89580 60001 45340 0265, una (01) cedula de identidad a nombre de la ciudadana María Aleida del Carmen, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.531 y un (01) registro de información fiscal RIF; ANTHONY JOSÉ ULTRERA LINARES, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo one touch 232A, color negro, IMEI: 013914000177185, con una (01) batería marca alcatel, un (01) chip de línea Movilnet serial número 8958060001086765977; JAVIER ALEXANDER LÓPEZ GARCIAS, portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.624, un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro con tapa blanca, modelo GT-S5830M, serial número R21C33T7ZCM, IMEI: 359971/04/283585/9, una (01) batería marca Samsung, color gris y negro, serial número AA1C3196S/4B, un (01) chip de línea Movilnet serial número 895806000148753 6162, Ciento un (101) billetes de 100 bs c/u, un (01) certificado de vehículo original número 110200416731, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96FLAE, un (01) certificado de circulación del vehículo antes mencionado con el número 10746005, una (01) porta chequera de color marrón contentiva de dos (02) chequeras del Banco Bicentenario código cuenta corriente número 01750178010000001266, una (01) chequera del Banco Sofitasa código cuenta corriente número 01370050830001277491, una (01) cartera de color marrón contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1187 4001, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1243 1801, una (01) licencia para conducir vehículo de 2do grado, una (01) licencia para conducir vehículo de 5to grado y un (01) certificado médico, MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, una (01) chequera del banco mercantil código cuenta corriente número 0105-0728-66-1728044812, un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 109288798, un (01) porta credencial contentivo de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6920 3192, una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8881 0029 3068, una (01) tarjeta de débito del banco mercantil número 501878 2000 52745587, un (01) certificado de circulación numero 9629753 a nombre del ciudadano Adrián Antonio Díaz Hernández y YENRY YENDERSON PÉREZ BETANCOURT, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, una (01) cartera de color negra contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6800 0518, es de significar que a los seis (06) detenidos le fueron impuestos sus derechos de acuerdo con el artículo 127 del código orgánico procesal penal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y vista la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR considera este tribunal que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra de los ciudadanos MAURO ALEXANDER SAZA MENDOZA, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, LUIS CESAR MUÑOZ, ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, JAVIER ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, ROBERT ALEXANDER COLMENARES y WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de las defensas. Y así se decide.


IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado quien dijo ser y llamarse MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de Mauro Antonio Daza Gómez y América Maria Mendoza de Daza y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana Augusto Graterol Partidas quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, venezolano, Natural De Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Henry Pérez torres y Gaudys Elena Betancourt Cuevas y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS CESAR MUÑOZ, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de Bertalina Muñoz y Cesar Velásquez y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de Maria Consolación Linares Torres y Argenis Ultrera y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIA, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de Maria García Bastidas y Eleazar López y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San Genaro De Boconcito, estado Portuguesa quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de Tony Delgado y Aleida Rojas y residenciado en: El sector veguita, urbanización Ramon Carpio Arias, casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas. Quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al séptimo de los imputados quien dijo ser y llamarse ROBERT ALEXANDER COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización Santa Bárbara 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Torre Alfa, Estado Barinas, Quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo. Y Acto seguido se le cede la palabra al octavo de los imputados quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de Rosario Villegas y Catalino Pargas y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; quien expone: “Yo no quiero admitir los hechos”. Es todo.

DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; ÉSTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los MAURO ALEXANDER DAZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, YENRY YENDERSON PEREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, LUIS CESAR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397 y ANTHONY JOSE ULTRERA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624 y KEILA ORVELYS DELGADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito OCULTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ROBERT ALEXANDER COLMENARES y WILMER JOSE PARGAS DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA