REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004978
ASUNTO: RP11-P-2015-004978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 02 de octubre de 2015, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, la imputada previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la imputada no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a la ciudadana ALBERTINA DEL VALLE RANGEL, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, ACTA POLICIAL, de fecha 30-09-2015, Cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia:” En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde funcionarias adscritos a este cuerpo policial realizando labores de patrullaje por la calle juncal específicamente al frente al supermercado coloso colon se nos acerco una ciudadana, de nombre YOILINA informándonos y señalándonos a dos ciudadanas, las cuales se acababan de meter en la tienda donde ella trabaja, y sustrajeron varias piezas de vestir, es por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 orinal 4° de la constitución, a identificarnos como funcionarios policiales (…) lo que nos llevo a realizar una inspección corporal (…) le indicamos que nos mostraron lo que llevaban en dos bolsos uno de color negro y el otro de color morado, en los cuales habían en la parte interna de los mismos, varias prendas de vestir de dama, por lo que procedimos a pedirle la correspondiente factura de la compra de esa mercancía, ya que las mismas tenían etiquetas de diferentes precios (…) la ciudadana que se nos acerco identificándolas como las que se habían metido en la tienda que ella labora como vendedora identifico dos prendas de vestir, las cuales fueron sustraídas de la tienda y procedimos a infórmale que quedarían detenidas…..… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra del imputado de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada , ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, Venezolano, natural de Cumana; Estado Sucre, de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casar, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-14.126.204, nacido en fecha 26-06-79, hijo de Olivia Rangel y Alberto Paisan, y residenciado Las palomas, Calle Corazon de Jesús, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Siolis Crespo quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para la imputada de autos, SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, en contra de ALBERTINA DEL VALLE RANGEL, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, , así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de, HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-09-2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada, sea la presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 30-09-2015, Cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia:” En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde funcionarias adscritos a este cuerpo policial realizando labores de patrullaje por la calle juncal específicamente al frente al supermercado coloso colon se nos acerco una ciudadana, de nombre YOILINA informándonos y señalándonos a dos ciudadanas, las cuales se acababan de meter en la tienda donde ella trabaja, y sustrajeron varias piezas de vestir, es por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 orinal 4° de la constitución, a identificarnos como funcionarios policiales (…) lo que nos llevo a realizar una inspección corporal (…) le indicamos que nos mostraron lo que llevaban en dos bolsos uno de color negro y el otro de color morado, en los cuales habían en la parte interna de los mismos, varias prendas de vestir de dama, por lo que procedimos a pedirle la correspondiente factura de la compra de esa mercancía, ya que las mismas tenían etiquetas de diferentes precios (…) la ciudadana que se nos acerco identificándolas como las que se habían metido en la tienda que ella labora como vendedora identifico dos prendas de vestir, las cuales fueron sustraídas de la tienda y procedimos a infórmale que quedarían detenidas ….. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 30/09/2015 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez de que compareció ante este despacho la ciudadana FABIOLA JOSEFINA GOMEZ LUGO en calidad de víctima a rendir declaración. Cursante al folio 05 y su vuelto. ENTREVISTA DE TESTIGO: fecha 30/09/2015 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez que compareció ante este despacho la ciudadana YOILINA CAROLINA CONTRERAS LOPEZ en calidad de Testigo. Cursante al folio 06 y su vuelto. ENTREVISTA DE TESTIGO: fecha 30/09/2015 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez que compareció ante este despacho al ciudadano ENDERSON JOSE MAESTRE CARIACO en calidad de Testigo. Cursante al folio 07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 30/09/2015, donde se deja constancia de la evidencia física colectada en el presente procedimiento. Cursante al folio 08. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30/09/2015, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio del suceso cerrado, cursante al folio 09…. AVALUO REAL Nº 150. De fecha 01/10/2015 , Cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUN N 9700-0226-1133, de fecha 01/10/2015, en el cual se deja constancia que la imputada de autos NO presentan Registros policiales, ni solicitud alguna. cursante al folio 22 y su vuelto , por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la Ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, Venezolano, natural de Cumana; Estado Sucre, de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casar, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-14.126.204, nacido en fecha 26-06-79, hijo de Olivia Rangel y Alberto Paisan, y residenciado Las palomas, Calle Corazon de Jesús, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de CREACIONES DEL VALLE FASHION, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO QUE LA IMPUTADA QUEDARÁ EN CALIDAD DE DEPÓSITO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADENDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIMALIA MOYA
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