REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007490
ASUNTO: RP11-P-2014-007490
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 28 de Octubre de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Número V- 11.967.238, hijo de los ciudadanos Mery Rodríguez y Jesús Ramos, Residenciado en el playa grande, sector virgen del valle, calle el hueco de chai, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-12-2014. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcaá, el imputado Vicente Antonio Rodríguez Viñoles, y la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia preliminar y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley y en nombre y representación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, a quien imputo el delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-12-2014, siendo las 02:00 de la tarde recibieron llamada telefónica donde el ciudadano Armando Rojas identificado como denunciante en una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad quien manifestó que por el sector el mercado se encontraba un ciudadano por la entrada de su negocio por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar observando a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto y el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas y haciendo caso omiso al llamado a la voz de alto de los funcionarios. Se le solicitó su documentación personal el mismo se negó y al efectuarle la correspondiente revisión corporal y lo que llevaba consigo se pudo colectar una bolsa de color negro contentiva de cuatro botellas de licor, una marca pura cepa, una marca kingdom 18 y dos botellas de águila blanca con el sello de comercial súper licores perteneciente al denunciante, por lo que quedó detenido…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Número V- 11.967.238, hijo de los ciudadanos Mery Rodríguez y Jesús Ramos, Residenciado en el playa grande, sector virgen del valle, calle el hueco de chai, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsables o autor del delito calificado por la Vindicta Publica, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, a quien imputo el delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-12-2014, los cuales estima acreditados este Tribunal, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: vista la Admisión de hechos realizada por el Imputado; solicito al Tribunal que le Impongan la Pena correspondiente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de los hechos realizada el acusado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 453, numeral 6 y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, por los cuales el acusado admitió los hechos por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, establece una pena comprendida de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, donde el termino medio de acuerdo al articulo 37 sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, que se refiere a las atenuantes genéricas, esta Juzgadora toma en cuenta el TÉRMINO MÍNIMO de la pena que seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y en virtud que hay una concurrencia real de delitos, de conformidad con el articulo 88, se suma la mitad de cada uno de los delitos menores al delito mas grave, es decir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, la cual establece una pena comprendida de UN (01 ) MES, a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, donde el termino medio de acuerdo al articulo 37 sería de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en el presente caso se le toma en cuenta EL TÉRMINO MÍNIMO de la pena que seria Un (01) MES DE PRISION, ahora bien de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal; se REBAJA UN TERCIO DE LA PENA, el cual se procede a realizar la sumatoria de la penas, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, mas Un (01) MES DE PRISION, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, arrojando una suma de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, se procede a realizar la rebaja correspondiente de un tercio de la pena, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal; el cual corresponde A Un (01) Años, Cuatro (04) Meses, Y Cinco (05) Días, quedando la PENA DEFINITIVA A IMPONER EN: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY; de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Número V- 11.967.238, hijo de los ciudadanos Mery Rodríguez y Jesús Ramos, Residenciado en el playa grande, sector virgen del valle, calle el hueco de chai, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS, establecidas en el Articulo 16 del Código penal; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-12-2014, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se instruye a la Secretaria remitir la presente causa a la Fase de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas con la lectura de la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNY MATA
|