REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003514
ASUNTO: RP11-P-2012-003514


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día, 14 de Octubre de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al Imputado JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON). Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: los Imputados José JOSE VICENTE PEREDA BRAVO (previo traslado). El fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcalá, y La Defensa Publica Abg. Jenny Aponte. La representante de la Victima BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA, ciudadana Fanny Ramos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.000, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-1985, soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Versalles, final de calle Acosta con Versalles, casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA Y JOSE GREGORIO MORAO, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Por los hechos acontecidos en fecha 16-05-2012, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando los ciudadanos JHOAN ANTONIO PINO MARTINEZ, BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA, Y JOSE GREGORIO MORAO, en compañía de otros ciudadanos se encontraban en la plaza que esta ubicado detrás el liceo Tavera Acosta, ubicado en Versalles, cuando en ese momento llego un vehiculo modelo Caliver, color gris y se bajaron Cuatro sujetos, los mismos fueron identificados como: JOSE EDUARDO ACOSTA HURTADO (EL DUENDE), JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO(EL POLLO O LUIS LOPEZ)Y JOSE VICENTE PEREDA BRAVO(EL TURRON), los mismos comenzaron a disparar a toda las personas que se encontraban presentes en la plaza y todos salieron corriendo, los imputados corrieron detrás de la victima y le seguían disparando, Lugo se dieron a la fuga en el mismo vehiculo, resultando muerto el ciudadano BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA y JOSE GREGORIO MORAO, y causando heridas al ciudadano JHOAN ANTONIO PINO MARTINEZ; asimismo ratifico el PUNTO PREVIO, que por cuanto no ha sido capturado los ciudadanos JOSE EDUARDO ACOSTA HURTADO (EL DUENDE), JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO(EL POLLO O LUIS LOPEZ), SE RATIFIQUE ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este tribuna de fecha 03-08-2012, igualmente Solicito que el presente escrito de acusación sean admitido en su totalidad así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico se dicte el correspondiente auto de Apertura a Juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido que se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la madre representante de la victima BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA, ciudadana FANNY RAMOS RIVERA, quien expone: en ese hecho hubieron dos victimas dos muertos y dos heridos, yo quiero justicia, mi hijo tenia apenas 13 años era un muchachito bueno era estudiante de música, iban para el segundo año de bachillerato y si ellos querían cometer su delito tenían que ver lo que iban a hacer, y las personas no quieren declarar porque le da miedo, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.000, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-1985, soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Versalles, final de calle Acosta con Versalles, casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. Jenny Aponte , quien expone: visto lo manifestado por el Ministerio Publico esta defensa se opone ya que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos aquí señalados, es por lo que esta defensa Publica solicita se decrete un Libertad sin restricción y de ser desestimada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, en vista de que le mismo se encuentra privado de libertad solicita este digno tribunal se tomen consideración una revisión de la medida tomando en cuenta de que no poseen antecedentes penales y es una persona trabajadora de ser desestimada dicha solicitud realizada por esta defensa; de igual manera ratifico escrito promovido por la defensa Publica de fecha 08-01-2015 donde se promovieron los testigo a favor de mi defendido, en cuanto a las demás pruebas me adhiero a todas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico para se debatidas en la fase de juicio. Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal se tome en cuenta dicha solicitud realizada por esta defensa, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE LA ACUSACION, al ciudadano JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.000, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-1985, soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Versalles, final de calle Acosta con Versalles, casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del mencionado Ciudadano: JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, como autore de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA Y JOSE GREGORIO MORAO, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN ANTONIO PINO MARTINEZ por los hechos ocurridos en fecha 03-08-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PUBLICA, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Como PUNTO PREVIO, SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este tribunal de fecha 03-08-2012 a los ciudadanos JOSE EDUARDO ACOSTA HURTADO (EL DUENDE), JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO (EL POLLO O LUIS LOPEZ). EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, de fecha 03 de Agosto del año 2012, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, Y así se decide.


IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.000, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-1985, soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Versalles, final de calle Acosta con Versalles, casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE VICENTE PEREDA BRAVO, (apodado el TURRON) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.000, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-1985, soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Versalles, final de calle Acosta con Versalles, casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre,,; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA Y JOSE GREGORIO MORAO, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN ANTONIO PINO MARTINEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA