REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004975
ASUNTO: RP11-P-2015-004975


Celebrada como ha sido en fecha 01 de octubre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados Willian Del Valle Moreno Alvarez Y Alexander Jose Pereira Ramos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Privada abg. Luís Felipe Leal, Venezolano, titular de la cedula de Identidad: V.- 3422575, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28555 y con Domicilio Procesal Calle Urica Casa 91, Carúpano, Estado Sucre. Quien expone: “aceptó el cargo recaído en mi persona, presto juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales para su revisión”.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ y ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos 30 de septiembre de 2015, según acta de Investigación Penal suscita por funcionarios Adscritos al S.E.B.I.N, donde dejan constancia de la diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del deja de hoy, se presento en las instalaciones de esta base territorial, el ciudadano BISMAR JOSE OBANDO QUIJADAS, Indicándonos que en fecha 10/09/2015 del presente año, se encontraba laborando prestando servicios de taxi en un vehiculo particular (...) cuando eran las 10: 00 horas de la noche, momento cuando transitaba por la avenida perimetral Rómulo Gallegos, específicamente frente al Terminal Terrestre de pasajeros de Carúpano, un sujeto le solicito un servicio hasta los bloques de la urbanización de Tío Pedro, procediendo a abordar su vehiculo y una ves en las adyacencias del sector, (..) le indico que se aparcara en la orilla, donde procedió a esgrimar un arma de fuego tipo pistola haciendo ciclar el conjunto móvil del arma con el fin de alojar un cartucho en el cañón del arma, indicándole al ciudadano que le entregara todas sus pertenencias, celular, dinero y las llaves del vehiculo, y que si no lo hacia, le quitaría la vida, por lo que hizo exactamente lo solicitado por el demandante quien luego le dije que bajara del vehiculo, cuando estaba abandonado el vehiculo un segundo sujeto lo abordo y le dijo que se introdujera nuevamente en el carro, luego ellos condujeron hasta el Sector Boca de Rió vía al Morro, donde detalle a los ciudadanos que lo despojaron (….) por todo lo anteriormente expuesto es por lo que vine a rendir denuncia, luego de esto, nos indico, que el día de hoy siendo aproximadamente las 8: 00 de la mañana, momentos cuando se trasladaba por la calle principal del sector las azucenas, logro avistar a los ciudadanos que lo habían despojado de su vehiculo y sus pertenencias personales, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que quedaron detenidos.. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Caucion Economica de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos: WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ y ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Solicito Copias Simples. es todo,

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ venezolano, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, de 26 años de edad, de profesión Taxista , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.630.556, nacido en fecha 07/09/1998, hijo de Olvira Moreno y Silvano Moreno, residenciado en las azucenas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Chivera Ramón El Diablo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono 0416.082.3022. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el segundo como: ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 35 años de edad, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.329, nacido en fecha 05-02-1979, hijo de Carmen Ramos y Juan Pereira , residenciado sector las azucenas, calle principal, casa sin numero, al lado de la Chivera, color azul con blanco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1985-1270.Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

“Esta defensa oído la solicitud hecha por el Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la fianza, me reservo el derecho a la fase investigativa a probar la inocencia de mis patrocinados y solicito copias simples, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01-09-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30/09/2015, suscita por funcionarios Adscritos al S.E.B.I.N, donde dejan constancia de la diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del deja de hoy, se presento en las instalaciones de esta base territorial, el ciudadano BISMAR JOSE OBANDO QUIJADAS, Indicándonos que en fecha 10/09/2015 del presente año, se encontraba laborando prestando servicios de taxi en un vehiculo particular (...) cuando eran las 10: 00 horas de la noche, momento cuando transitaba por la avenida perimetral Rómulo Gallegos, específicamente frente al Terminal Terrestre de pasajeros de Carúpano, un sujeto le solicito un servicio hasta los bloques de la urbanización de Tío Pedro, procediendo a abordar su vehiculo y una ves en las adyacencias del sector, (..) le indico que se aparcara en la orilla, donde procedió a esgrimar un arma de fuego tipo pistola haciendo ciclar el conjunto móvil del arma con el fin de alojar un cartucho en el cañón del arma, indicándole al ciudadano que le entregara todas sus pertenencias, celular, dinero y las llaves del vehiculo, y que si no lo hacia, le quitaría la vida, por le hizo exactamente lo solicitado por el demandante quien luego le dije que bajara del vehiculo, cuando estaba abandonado el vehiculo un segundo sujeto lo abordo y le dijo que se introdujera nuevamente en el carro, luego ellos condujeron hasta el sector boca de rió vía al morro, donde detallada a los ciudadanos que lo despojaron (….) por todo lo anteriormente expuesto es por lo que vine a rendir denuncia, luego de esto, nos indico, que el día de hoy siendo aproximadamente las 8: 00 de la mañana, momentos cuando se trasladaba por la calle principal del sector las azucenas, logro avistar a los ciudadanos que lo habían despojado de su vehiculo y sus pertenencias personales, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que quedaron detenidos… cursante al folio 01, 02 ,03 Y 04. ACTA DE DENUNCIA de fecha 30/09/2015, suscita por funcionarios Adscritos al S.E.B.I.N, donde dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano BISMAR JOSE OBANDO QUIJADA. Cursante al folio 05 y 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30/09/2015, donde se deja constancia de la evidencia física colectada. Cursante al folio 12, 13, 14, 16, 17 su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: de fecha 30/09/2015 Cursante al folio 18,19. FORMATO DE INSPECCION VEHICULAR: de fecha 30/09/2015, Cursante al folio 20.ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: suscita por funcionarios Adscritos al S.E.B.I.N, de fecha 30/09/2015, cursante al folio 21. INFORME MEDICO: De fecha 30/09/2015. Cursante al folio 22, 23. AVALUO REAL Nº 149: de fecha 30/09/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 25. RECONOCIMIENTO Nº 0396: De fecha 01/09/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 26. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1131: De fecha 01/09/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Donde dejan constancia que el imputado WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ presenta registros policiales. Cursante al folio 27 FORMATO DE INSPECCION VEHICULAR. suscita por funcionarios Adscritos al S.E.B.I.N, de fecha 30/09/2015, cursante al folio 29 ….Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público a los ciudadanos: WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ y ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, mas no el así el 3 pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCION ECONOMICA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ y ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberán consignar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno, por lo que quedaran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se niega la solicitud de la Defensa Pública. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCION ECONOMICA, para los ciudadanos: WILLIAN DEL VALLE MORENO ALVAREZ venezolano, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, de 26 años de edad, de profesión Taxista , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.630.556, nacido en fecha 07/09/1998, hijo de Olvira Moreno y Silvano Moreno, residenciado en las azucenas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Chivera Ramón El Diablo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono 0416.082.3022 y ALEXANDER JOSE PEREIRA RAMOS venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 35 años de edad, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.329, nacido en fecha 05-02-1979, hijo de Carmen Ramos y Juan Pereira , residenciado sector las azucenas, calle principal, casa sin numero, al lado de la Chivera, color azul con blanco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1985-1270, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley de control de armas y municiones, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Cada uno. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que los imputados quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal hasta que se materialice la fianza. Debiendo velar por su seguridad e integridad física. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE