REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004974
ASUNTO: RP11-P-2015-004974


Celebrada como ha sido en fecha 01 de Octubre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: TIRZO JOSE VELASQUEZ ARCIA, ALBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL URDANETA FIGUEROA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie; quien acepto la designación fue impuesta de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos TIRZO JOSE VELASQUEZ ARCIA, ALBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL URDANETA FIGUEROA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N 53- Destacamento n 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo en la cual el ciudadano Elias Samuel Salama Hernández, denuncia a un ciudadano por amenaza de muerte…. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: TIRZO JOSE VELASQUEZ ARCIA, venezolano, natural de San Agustín Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; indocumentado, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 28-01-1.973, de 42 años de edad, hijo de Miguel Velásquez y Santa Arcia y domiciliado en La Montaña de Barceló, casa S/N, cerca de la chancha, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos y dijo ser y llamarse: ALBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Rio Grande Los Mareles Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 27.079.109, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 24-04-1.997, de 18 años de edad, hijo de Edicta Rodríguez y Mardonio Mieres y domiciliado Sector Pucheril, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de ellos y dijo ser y llamarse: PEDRO RAFAEL URDANETA FIGUERA, venezolano, natural de Guariquen Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-11.442.156, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 28-08-1.967, de 48 años de edad, hijo de Julio Perfecto Urdaneta y Iliona Maria Figuera y domiciliado Sector Bella Vista, Calle Principal, casa S/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados TIRZO JOSE VELASQUEZ ARCIA, ALBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL URDANETA FIGUEROA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-09-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: Denuncia rendida por el ciudadano Elias Samuel Salama Hernández, Cursante al Folio 02 y su vuelto, de fecha 30-09-2015, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N 53- Destacamento n 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo. Acta Policial, Cursante al Folio 03 y su vuelto, de fecha 30-09-2015, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N 53- Destacamento n 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, dejan constancia de que siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyo comisión en virtud de una denuncia realizada por el ciudadano ELIAS SAMUEL SALAMA HERNANDEZ, técnico en construcción civil de la empresa KCT, contratista de Corpoelec, y había sido amenazado por un ciudadano de nombre Tirzo y al llegar al lugar observamos una vivienda construida en bahareque con techo de zinc, donde se encontraban tres ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas….. quedando identificados los detenidos como Pedro Rafael Urdaneta Figueroa, Tirzo José Velasquez Arcia y Alberto Del Jesus Rodriguez Rodriguez…Registro de Cadena de Custodia, Cursante al folio 15 y su vuelto, en el cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: una escopeta cañón largo calibre 20, color negro, empuñadura y culata de madera color marrón sin marca ni seriales visibles con una concha del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego de fabricación rudimentaria chopo calibre 12, con guardamano de madera y empuñadura envuelta en teipe color negro, con tres conchas del mismo calibre, sin percutir y un cuchillo con cacha de hierro plateada con su respectiva funda. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30-09-2015, Cursante al folio 16, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N 53- Destacamento n 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 17, 18. Acta de Investigación Penal, Cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento de los detenidos, la evidencia incautada y de las diligencias practicadas con motivo del mismo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 218, Cursante al folio 21 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria. siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (30) Días por el lapso de Seis (06) Meses Por Ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos TIRZO JOSE VELASQUEZ ARCIA, venezolano, natural de San Agustín Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; indocumentado, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 28-01-1.973, de 42 años de edad, hijo de Miguel Velásquez y Santa Arcia y domiciliado en La Montaña de Barceló, casa S/N, cerca de la chancha, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, ALBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Rio Grande Los Mareles Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 27.079.109, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 24-04-1.997, de 18 años de edad, hijo de Edicta Rodríguez y Mardonio Mieres y domiciliado Sector Pucheril, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre y PEDRO RAFAEL URDANETA FIGUERA, venezolano, natural de Guariquen Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-11.442.156, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 28-08-1.967, de 48 años de edad, hijo de Julio Perfecto Urdaneta y Iliona Maria Figuera y domiciliado Sector Bella Vista, Calle Principal, casa S/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (30) Días por el lapso de Seis (06) Meses Por Ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando de zona N 53- destacamento N 533 tercera compañía segundo pelotón Comando Yaguaraparo. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de Yaguaraparo Informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada



La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malave