REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004968
ASUNTO: RP11-P-2015-004968
Celebrada como ha sido en fecha 01 de octubre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ Y LUIS CARLOS BERRA BERRA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez y los imputados antes mencionado, previo traslado. Acto pregunta se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, a quien se le impuso de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ Y LUIS CARLOS BERRA BERRA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30/09/2015, según dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, “En esta misma fecha, me traslade en compañía de funcionarios, en dos unidades identificadas de este cuerpo, hacia la jurisdicción de esta ciudad, con la finalidad de disminuir el índice delictivo; presentes en el sector Valle Verde, específicamente en la calle el Chispero, logramos avistar a dos sujetos en posición sedentaria, en la vía publica, frente a una vivienda abandona con su fachada pintada de color azul, la que previamente teníamos conocimiento que es utilizada como guarida de antisociales, el primero de ellos vistiendo una franela de color amarillo y pantalón tipo bermudas, el otro vestía suéter mangas largas, color verde y pantalón tipo jean color azul, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que plenamente identificados como funcionarios de este prestigioso cuerpo detectivesco, le dimos la voz de alto, la cual no acataron, percatándonos que el segundo sujeto, tomo desde el suelo, con su mano derecha, un objeto con características similares a un arma de fuego tipo escopeta y seguidamente los don individuos de manera rápida ingresan a la vivienda frente a la cual se encontraban, inmediatamente se suscrito la persecución de los sujetos por parte de nosotros, ingresando a la morada, logrando darles alcance en el área que funge como sala, procediendo los funcionarios, con la seguridad que amerito el caso a neutralizarlos, utilizando el principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), sin menoscabo de sus derechos humanos, inquiriéndole sobre si poseían adheridos a sus cuerpos o vestimentas, evidencias de interés criminalistico, manifestando no poseerlas, no obstante el funcionario les realizo Inspección Corporal, corroborando que no portaban elemento alguno, luego con la utilización de linternas se realizo revisión al inmueble con la finalidad de localizar el objeto que llevaba consigno uno de los sujetos, logrado ubicar a escasos metros de los ciudadanos, un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, elaborada en metal con cacha de madera, ante el hallazgo los sujetos se señalaban recíprocamente de ser propietarios del arma en cuestión, haciéndose imposible determinar la responsabilidad del hecho, en virtud siendo las 08:30 horas de la noche, se aprehendieron a ambos. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el arma sea destruida, solicito que se remita la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Solicito copias. es todo,
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero como LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06/10/1979, titular de la cedula de identidad V.- 15.089.968, soltero, hijo de Francisca de Pacheco y Natividad Pacheco, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Video, sector Guiria, casa 51, cerca del Terminal de pasajeros, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “ eso no es mió no se de que arma hablan”. Es todo. LUIS CARLOS BERRA BERRA, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1994, Titular de la Cedula de Identidad v.- 26.070.387, soltero, hijo de Marisol Berra y padre desconocido, de profesión u oficio Ayudante de albañil, residenciado en: Brisas de Guayacán, cerca del Mercal, casa sin numero, Guiria de la Costa Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “no se nada acerca de eso”. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/09/2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, “En esta misma fecha, me traslade en compañía de funcionarios, en dos unidades identificadas de este cuerpo, hacia la jurisdicción de esta ciudad, con la finalidad de disminuir el índice delictivo; presentes en el sector Valle Verde, específicamente en la calle el Chispero, logramos avistar a dos sujetos en posición sedentaria, en la vía publica, frente a una vivienda abandona con su fachada pintada de color azul, la que previamente teníamos conocimiento que es utilizada como guarida de antisociales, el primero de ellos vistiendo una franela de color amarillo y pantalón tipo bermudas, el otro vestía suéter mangas largas, color verde y pantalón tipo jean color azul, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que plenamente identificados como funcionarios de este prestigioso cuerpo detectivesco, le dimos la voz de alto, la cual no acataron, percatándonos que el segundo sujeto, tomo desde el suelo, con su mano derecha, un objeto con características similares a un arma de fuego tipo escopeta y seguidamente los don individuos de manera rápida ingresan a la vivienda frente a la cual se encontraban, inmediatamente se suscito la persecución de los sujetos por parte de nosotros, ingresando a la morada, logrando darles alcance en el área que funge como sala, procediendo los funcionarios, con la seguridad que amerito el caso a neutralizarlos, utilizando el principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), sin menoscabo de sus derechos humanos, inquiriéndole sobre si poseían adheridos a sus cuerpos o vestimentas, evidencias de interés criminalistico, manifestando no poseerlas, no obstante el funcionario les realizo Inspección Corporal, corroborando que no portaban elemento alguno, luego con la utilización de linternas se realizo revisión al inmueble con la finalidad de localizar el objeto que llevaba consigno uno de los sujetos, logrado ubicar a escasos metros de los ciudadanos, un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, elaborada en metal con cacha de madera, ante el hallazgo los sujetos se señalaban recíprocamente de ser propietarios del arma en cuestión, haciéndose imposible determinar la responsabilidad del hecho, en virtud siendo las 08:30 horas de la noche, se aprehendieron a ambos, cursante al folio 01 su vuelto y 02. INSPECCION TECNICA Nº 379 de fecha 30/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 05 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la expertita de reconocimiento legal, realizada a unas de las piezas incautas en el procedimiento, cursante al folio 06 y su vuelto… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad a los ciudadanos: LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06/10/1979, titular de la cedula de identidad V.- 15.089.968, soltero, hijo de Francisca de Pacheco y Natividad Pacheco, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Video, sector Guiria, casa 51, cerca del Terminal de pasajeros, Municipio Valdez, Estado Sucre, y LUIS CARLOS BERRA BERRA, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1994, Titular de la Cedula de Identidad v.- 26.070.387, soltero, hijo de Marisol Berra y Padre desconocido, de profesión u oficio Ayudante de albañil, residenciado en: Brisas de Guayacán, cerca del Mercal, casa sin numero, Guiria de la Costa Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Líbrese Oficio adjunto a boletas de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria. Regístrese las presentaciones en el Sistema Juréis 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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