REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004967
ASUNTO: RP11-P-2015-004967
Celebrada como ha sido en fecha 01 de Octubre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, RONNY MIGUEL MARQUINA GONZALEZ, REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, EDUARD ANDRES SILVA HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y las imputadas de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie; quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, RONNY MIGUEL MARQUINA GONZALEZ, REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, EDUARD ANDRES SILVA HERRERA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 29-09-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-09-2015, Cursante al folio 01 y 02 y sus vueltos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia:” En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde estando de guardia se recibió llamada telefónica, de una persona que se identifico como Víctor Moya y dijo ser miembro del consejo comunal del sector la restinga de esta ciudad informando que en la segunda calle de dicho sector específicamente frente de un solar se encontraban varios sujetos en actitud sospechosa y pudo ver que uno de ellos portaba un arma de fuego y la estaba guardando dentro de un vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color rojo, que estaba aparcado en las afueras de dicha posada, motivo por el cual se procedió a verificar la información y conjuntamente con los funcionarios Jacinto Rodríguez, Inspector José Vicent, Detectives Franklin Pulgar, Andy Martínez, Crislenin loyo, Maikel Flores, Ferry Díaz, Enmanuel Bracho, Gabriel Pérez, Víctor Hernández se trasladaron al sector la restinga y avistaron un vehiculo con las características del antes descrito y alrededor del mismo se encontraban varios sujetos, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión policial, uno de ellos tratando de abordar el vehiculo y los otros ingresando a la posada, motivo por el cual se intercepto el vehiculo antes de que pudiesen arrancar, y se le solicito a los ocupantes que descendieran del mismo, no sin antes identificarnos como funcionarios, se realizo la revisión del vehiculo no encontrando ningún elemento de interés criminalistico quedando identificados los sujetos detenidos como: 1. JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.978, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 11.855.979, profesión u oficio chofer, residenciado en la Ceiba, sector dos, calle principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 2.- ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Araya Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-05-1.991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 19.893.428, profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Otra Banda, Araya, Municipio cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, 3.- HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-11-1.981, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 15.902.655, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Virgen del Valle, calle 03, casa N 02, San Félix Estado Bolívar, 4.- WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.992, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 21..093.900, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 5.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1.983, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 17.955.277, profesión u oficio agricultor, residenciado Casanay, poza Casanova, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, 6.-RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-01-1.91, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.557.199, profesión u oficio agricultor, residenciado Puerto Martínez, calle los vecinos, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 7.- RONNY MIGUEL GONZALEZ MARQUINA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-08-1.996, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 23.066.753, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, Calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 8.- REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-2015, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 23.945.242, profesión u oficio obrero, residenciado Sector Primero de Mayo, calle 05 de julio, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 9.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 18.905.929, profesión u oficio obrero, residenciado Cascajal viejo, calle principal, casa S/N, Municipio Altagracia, Cumana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 10. RANDY JOSE MARCANO BLANCO: venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01-09-1.998, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 26.643.718, profesión u oficio obrero, residenciado en cerro el calvario, calle principal, casa N 21, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 11.- EDUARD ANDRES SILVA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.994, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 24.330.561, profesión u oficio obrero, residenciado San Vicente, calle principal, casa N 17 Maturín, Estado Monagas… presentando registros los ciudadanos Jorge Eliécer Cedeño Gonzalez por el delito de Robo, y hurto. 2. Ángel Argenis Hernández Martínez presenta registro por ante la sub delegación Cumana y Hernán José Nuñez Hernández presenta registro por el delito de simulación, notificándole a los ciudadanos que quedarían detenidos y se le notifico al fiscal de flagrancia y a la fiscal sexta del ministerio publico, en virtud de estos hechos, Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como el primero de ellos como: JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.978, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 14.855.979, hijo de Alida González y Cesar Cedeño, profesión u oficio chofer, residenciado en la Ceiba, sector dos, San Martín, calle principal, casa S/N, cerca del Ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Araya Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-05-1.991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 19.893.428, hijo de Ángel Jose Hernández Rodríguez y Francis Martínez, profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Otra Banda, Araya, Municipio cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-11-1.981, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 15.902.655, profesión u oficio obrero, residenciado: en. Sector Virgen del Valle, el Calle 03, casa N 02, parroquia Bolívar, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados quien se identifico como: WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.992, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 21.093.900, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, calle 02, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al quinto de los imputados quien se identifico como: OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1.983, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 17.955.277, profesión u oficio agricultor, residenciado en Casanay, poza Casanova, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al sexto de los imputados quien se identifico como: RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-01-1.91, hijo de Alicia González y Mely Marcano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.557.199, profesión u oficio agricultor, residenciado Puerto Martínez, calle los vecinos, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al séptimo de los imputados quien se identifico como: RONNY MIGUEL MARQUINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-08-1.996, hijo de Liliana Maria González y Pedro Marquina, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.066.753, profesión u oficio obrero, residenciado: Sector río Seco, calle 01, Turumero estado Aragua, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al octavo de los imputados quien se identifico como: REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-2015, de estado civil soltero, hijo de Juana Espinoza y Freddy Miranda, titular de la cedula de identidad V 23.945.242, profesión u oficio obrero, residenciado Sector Primero de Mayo, calle 05 de julio, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al noveno de los imputados quien se identifico como: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 18.905.929, hijo de Flor Fernández y Jesús Rodríguez, profesión u oficio obrero, residenciado Cascajal viejo, calle principal, casa S/N, Municipio Altagracia, Cumana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone:”me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al décimo de los imputados quien se identifico como: EDUARD ANDRES SILVA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.994, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 24.330.561, hijo de Rafael Silva y Janeth Herrera, profesión u oficio obrero, residenciado San Vicente, calle principal, casa N 17 Maturín, Estado Monagas, quien expone:”Me acojo al Precepto constitucional, es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO
No me opongo a la solicitud realizada por el ministerio publico y solicito copias simples de las actas.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 26/08/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: :” En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde estando de guardia se recibio llamada telefónica, de una persona que se identifico como Víctor Moya y dijo ser miembro del consejo comunal del sector la restinga de esta ciudad informando que en la segunda calle de dicho sector específicamente frente de un solar se encontraban varios sujetos en actitud sospechosa y pudo ver que uno de ellos portaba un arma de fuego y la estaba guardando dentro de un vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color rojo, que estaba aparcado en las afueras de dicha posada, motivo por el cual se procedió a verificar la información y conjuntamente con los funcionarios Jacinto Rodriguez, Inspector José Vicent, Detectives Franklin Pulgar, Andy Martínez, Crislenin loyo, Maikel Flores, Ferry Diaz, Enmanuel Bracho, Gabriel Pérez, Víctor Hernández se trasladaron al sector la restinga y avistaron un vehiculo con las características del antes descrito y alrededor del mismo se encontraban varios sujetos, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión policial, uno de ellos tratando de abordar el vehiculo y los otros ingresando a la posada, motivo por el cual se intercepto el vehiculo antes de que pudiesen arrancar, y se le solicito a los ocupantes que descendieran del mismo, no sin antes identificarnos como funcionarios, se realizo la revisión del vehiculo no encontrando ningún elemento de interés criminalistico quedando identificados los sujetos detenidos como: 1. JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.978, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 11.855.979, profesión u oficio chofer, residenciado en la Ceiba, sector dos, calle principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 2.- ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Araya Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-05-1.991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 19.893.428, profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Otra Banda, Araya, Municipio cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, 3.- HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-11-1.981, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 15.902.655, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Virgen del Valle, calle 03, casa N 02, San Félix Estado Bolívar, 4.- WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.992, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 21..093.900, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 5.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1.983, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 17.955.277, profesión u oficio agricultor, residenciado Casanay, poza Casanova, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, 6.-RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-01-1.91, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.557.199, profesión u oficio agricultor, residenciado Puerto Martínez, calle los vecinos, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 7.- RONNY MIGUEL GONZALEZ MARQUINA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-08-1.996, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 23.066.753, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, Calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 8.- REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-2015, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 23.945.242, profesión u oficio obrero, residenciado Sector Primero de Mayo, calle 05 de julio, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 9.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 18.905.929, profesión u oficio obrero, residenciado Cascajal viejo, calle principal, casa S/N, Municipio Altagracia, Cumana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 10. RANDY JOSE MARCANO BLANCO: venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01-09-1.998, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 26.643.718, profesión u oficio obrero, residenciado en cerro el calvario, calle principal, casa N 21, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 11.- EDUARD ANDRES SILVA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.994, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 24.330.561, profesión u oficio obrero, residenciado San Vicente, calle principal, casa N 17 Maturín, Estado Monagas… presentando registros los ciudadanos Jorge Elicer Cedeño Gonzalez por el delito de Robo, y hurto. 2. Ángel Argenis Hernández Martínez presenta registro por ante la sub delegación Cumana y Hernán José Nuñez Hernández presenta registro por el delito de simulación, notificándole a los ciudadanos que quedarían detenidos y se le notifico al fiscal de flagrancia y a la fiscal sexta del ministerio publico. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 29-09-2015, cursante al folio 14 y su vuelto y 15, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio del suceso cerrado… correspondiente a una posada de nombre carona…. MEMORANDUN N 9700-0226-1130, de fecha 29-09-2015, cursante al folio 16 y su vuelto en el cual se deja constancia que los imputados: Silva herrera Eduard Andrés, Marcano Gonzalez Ronny Del Carmen, Gonzalez Median Oscar Eduardo, rodriguez Fernández José Gregorio, Miranda Espinoza Reddy Ramón, Marquina Gonzalez Ronny José, Marcano Blanco randy José, Villanueva Villegas Wilson Alejandro no presentan Registros policiales, ni solicitudes algunas y los ciudadanos Cedeño Gonzalez Jorge Eliécer presenta registros por el delito de robo y por el delito de hurto y el ciudadano Hernández Martínez Ángel Argenis, presenta registro por el delito de PIAF por la Sub Delegación Cumana, y Hernández Nuñez Hernán José presenta registro por el delito de simulación de hecho punible en temblador. EXPERTICIA N 346-15, cursante al folio 17, realizada al vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, año 2008, tipo sedan, clase automóvil, color rojo, uso particular, placas AF340TV, numero de identificación de carrocería 8YPZF16N288A43035, en el cual se concluye que el serial de carrocería se encuentra original y se encuentra sin novedad. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 18, realizado al vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, año 2008, tipo sedan, clase automóvil, color rojo, uso particular, placas AF340TV, numero de identificación de carrocería 8YPZF16N288A43035. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones tal y como lo solicitara la representación fiscal, sin que esto impida que el ministerio publico continúe con las investigaciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JORGE ELIECER CEDEÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.978, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 14.855.979, hijo de Alida González y Cesar Cedeño, profesión u oficio chofer, residenciado en la Ceiba, sector dos, San Martín, calle principal, casa S/N, cerca del Ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Araya Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-05-1.991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 19.893.428, hijo de Ángel Jose Hernández Rodríguez y Francis Martínez, profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Otra Banda, Araya, Municipio cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, HERNAN JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-11-1.981, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 15.902.655, profesión u oficio obrero, residenciado: en. Sector Virgen del Valle, el Calle 03, casa N 02, parroquia Bolívar, Estado Sucre, WILSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.992, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 21.093.900, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Virgen del Valle, calle 02, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OSCAR EDUARDO GONZALEZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-08-1.983, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 17.955.277, profesión u oficio agricultor, residenciado en Casanay, poza Casanova, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, RONNY DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-01-1.91, hijo de Alicia González y Mely Marcano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.557.199, profesión u oficio agricultor, residenciado Puerto Martínez, calle los vecinos, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RONNY MIGUEL MARQUINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-08-1.996, hijo de Liliana Maria González y Pedro Marquina, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 25.066.753, profesión u oficio obrero, residenciado: Sector río Seco, calle 01, Turumero estado Aragua, REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-2015, de estado civil soltero, hijo de Juana Espinoza y Freddy Miranda, titular de la cedula de identidad V 23.945.242, profesión u oficio obrero, residenciado Sector Primero de Mayo, calle 05 de julio, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 18.905.929, hijo de Flor Fernández y Jesús Rodríguez, profesión u oficio obrero, residenciado Cascajal viejo, calle principal, casa S/N, Municipio Altagracia, Cumana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EDUARD ANDRES SILVA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.994, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V 24.330.561, hijo de Rafael Silva y Janeth Herrera, profesión u oficio obrero, residenciado San Vicente, calle principal, casa N 17 Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C Sub Delegación Carupano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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