REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005037
ASUNTO: RP11-P-2013-005037

Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Yurgeilys Del Valle Moya Yndriago, y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos antes precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado no existe la certeza ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona en la causa.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a las imputadas de autos BELKIS DEL CARMEN PAZOS HERNÁNDEZ Y GEORGINA MARGARITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana Yurgeilys Del Valle Moya Yndriago, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que solo existe el dicho de la denunciante, pues no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por la victima, y no existiendo la certeza ni la posibilidad de incorporar otro elemento que permita sustentar un acto distinto, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las ciudadanas BELKIS DEL CARMEN PAZOS HERNÁNDEZ, Venezolana, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 01-11-1989, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.374.836, estado civil: soltera, de profesión u oficio: comerciante, hija de Enrique Pazos (fallecido) y Georgina Hernández, Residenciada en el Campo Ajuro, Sector Bella Vista, calle principal casa S/N, al lado del bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y GEORGINA MARGARITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 08-06-1968, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.877.195, estado civil: soltera, de profesión u oficio: comerciante, hija de José Inocente Hernández (fallecido) y Georgina Margarita Hernández, Residenciada en el Campo Ajuro, Sector Bella Vista, calle principal casa S/N, al lado del bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Yurgeilys Del Valle Moya Yndriago, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé